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PROYECTO REGIONAL PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GOMECELLO

02/07/2004
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Decreto 65/2004, de 1 de julio, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca) (BOCYL de 2 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 65/2004, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO REGIONAL PARA LA INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS PARA LA PROVINCIA DE SALAMANCA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GOMECELLO (SALAMANCA)

ANTECEDENTES:

Primero.– Por Orden MAM/101/2004, de 2 de febrero, sobre la base de la utilidad pública o interés social, así como el interés para la Comunidad, se inició, conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León (en adelante LOTCyL), el procedimiento administrativo de aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello. Dicho Proyecto Regional se promueve por la Consejería de Medio Ambiente.

El Proyecto Regional tiene por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de una instalación de utilidad pública e interés social para la Comunidad de Castilla y León, en especial para la provincia de Salamanca.

El Proyecto Regional consiste en la construcción de un Centro de Tratamiento de los Residuos Urbanos generados en la provincia de Salamanca, que incluye un vaso de vertido para los rechazos producidos y accesos a las instalaciones.

El objetivo básico de esta instalación es el tratamiento, recuperación y reciclado de materiales, así como la valorización de aquellos que tengan posibilidades y la eliminación del rechazo en depósitos controlados con todas las garantías medioambientales. Así, el tratamiento de los mismos va a permitir la producción de biogás que cubrirá las necesidades de energía del centro, y la transformación de la materia orgánica en compostaje, susceptible de utilizarse en la agricultura, silvicultura, recuperación de entornos degradados, etc.

La capacidad máxima de la planta proyectada es de 170.000 Tm/año de residuos urbanos domiciliarios, dando servicio a una población de 370.000 habitantes de media diaria en invierno, llegando a 420.000 habitantes de media diaria en verano.

La capacidad de biometanización de la planta es de 35.000 Tm/año. La capacidad de compostaje es de 43.367 Tm/año. Se proyecta un depósito de rechazos, con una vida útil de 20 años y una capacidad de 989.882 m3, desarrollándose en 4 fases de explotación. Se reciben restos de recogida selectiva de podas, unas 5.000 Tm/año. La entrada de residuos en la planta se estima en 121.683 Tm/año.

El centro dispone básicamente de las siguientes instalaciones:

a) Planta de clasificación, donde son depositados los residuos en dos fosos con capacidad total de 3.500 m3. Se proyectan dos fosos para la futura implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica, los cuales se encuentran situados en una nave cerrada.

b) Planta de biometanización y aprovechamiento energético que tiene como objetivo la producción de metano para cubrir las necesidades energéticas del centro.

c) La planta de compostaje y afino, está destinada al tratamiento y valorización de la fracción eminentemente orgánica obtenida en las anteriores etapas. Se proyectan 8 túneles de compostaje de 20 m de longitud, 5 de anchura y 5 de altura.

d) Planta de tratamiento de lixiviados, en ella se recogen todos los lixiviados producidos en la planta, esto es, los producidos en el centro de tratamiento y en el depósito de rechazos.

e) Depósito de rechazos (depósito de residuos no peligrosos), con una capacidad de 989.881,765 m3, suficientes para 20 años, en el que se depositarán los rechazos generados en la planta de tratamiento una vez envasados en balas.

El Proyecto Regional consta de los siguientes documentos:

• Memoria del Proyecto Regional.

• Proyecto Global de Construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, Depósito de Rechazos y Accesos para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Salamanca. Modificado n.º1:

– Documento I: Memoria y 20 Anejos a la Memoria en 9 tomos.

–Documento II: Planos en 6 tomos.

–Documento III: Pliego de Condiciones.

–Documento IV: Presupuesto en 2 tomos.

–Estudio de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto de este Proyecto se ubicarán en el término municipal de Gomecello, municipio que no tiene aprobada ninguna figura de planeamiento municipal.

El proyecto se ubicará en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4 del polígono 504, paraje “Las Galvanas”, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

Segundo.– Por la Orden MAM/101/2004, anteriormente citada, se acordó la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas de un mes. Esta Orden fue publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 3 de febrero de 2004 y remitida a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y a la Diputación Provincial de Salamanca. Asimismo, con fecha 23 de febrero de 2004, se publicó el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca” y en los periódicos “La Tribuna de Salamanca”, “El Adelanto de Salamanca” y “La Gaceta”. La documentación relativa al Proyecto Regional se expuso para su consulta en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

Tercero.– Durante el período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas se presentaron seis alegaciones, que en esencia manifiestan:

a) Con fecha 25 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Gomecello presentó escrito de alegaciones manifestando su oposición al proyecto de referencia, aduciendo los siguientes motivos:

1.º– El Proyecto Regional sometido a información pública se fundamenta en el Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2002-2010 que ha sido anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quedando aquél sin soporte.

2.º– La designación de Gomecello como lugar de ubicación del Centro no se justifica por la mera aplicación del Decreto 74/2002, de 30 de mayo, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León, en el que no se cita a aquel municipio.

3.º– En ninguno de los documentos que integran el Proyecto se justifica la designación de Gomecello, resultando inadmisible el Estudio de Alternativas.

4.º– El Proyecto Regional es inviable porque carece de autorización ambiental.

5.º– El estudio socieconómico del Proyecto Regional es insuficiente por no prever el impacto sobre gran número de población dedicada al cultivo y comercialización de productos agrícolas y ganaderos, y la posible incidencia económica en el conjunto.

6.º– La Consejería de Medio Ambiente es juez y parte en el proceso de aprobación de la solicitud, viciando el proceso.

b) Con fecha 25 de marzo de 2004, D.ª Angélica Laso García, D. Juan Manuel de Castro Prieto, D. Francisco González Gómez y D.ª Paula García Marcos, presentaron sendos escritos de alegaciones en los que reproducen literalmente las alegaciones del Ayuntamiento de Gomecello.

c) Con fecha 25 de marzo de 2004, Ecologistas en Acción de Salamanca, presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta la insostenible situación de los residuos en la provincia de Salamanca; reflexiona sobre el modelo de gestión de residuos y manifiesta el rechazo a la utilización por la Administración de cualquier forma excepcional de procedimientos que supongan merma de las garantías de participación ciudadana o de la autonomía local.

Cuarto.– Finalizado el periodo de información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 24.3 de la LOTCyL, se remitió el Proyecto para su informe a las siguientes entidades:

1.– Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante escrito de 26 de marzo de 2004.

2.– Entidades locales afectadas, remitiéndose oficios de 26 de marzo de 2004, a la totalidad de Ayuntamientos de la Provincia de Salamanca (362 Ayuntamientos). En el citado oficio se señalaba que el Proyecto se encontraba en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca. Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2004, se publicó el anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca”.

Quinto.– Con relación a lo dispuesto en el apartado c) del citado Art. 24.3 de la LOTCyL referente al trámite ambiental aplicable en función de la naturaleza y características del Proyecto Regional, procede indicar que de conformidad con el Art. 10 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las actividades relacionadas en su Anexo I y en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se encuentran sometidas a la obtención de autorización ambiental, tal y como ocurre con las instalaciones a las que hace referencia este expediente. Por ello, mediante Orden de 3 de febrero de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente, se ordenó el inicio del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental del Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, acompañándose la documentación a la que hace referencia el Art. 12 de la Ley 11/2003.

El procedimiento para la obtención de la autorización ambiental se encuentra integrado en el procedimiento para la aprobación del Proyecto Regional, cuya norma reguladora, la LOTCyL, establece la posibilidad de aplicar la tramitación de urgencia al trámite ambiental, para los proyectos de iniciativa pública en los que concurran motivos de interés público, debiéndose recoger dicha circunstancia en la Orden de inicio del procedimiento. Así, el apartado 1.º de la parte dispositiva de la Orden MAM/101/2004 contempla la aplicación de la tramitación de urgencia al trámite ambiental, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 11/2003.

Por otra parte, la instalación que se pretende se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de julio, de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo I, grupo 8), por lo que dicho procedimiento, a tenor de lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 11/2003, se encuentra también incardinado dentro de los procedimientos, tanto de obtención de la autorización ambiental (Art. 21.2 de la Ley 11/2003) como del propio Proyecto Regional.

La autorización ambiental fue concedida mediante Orden de 16 de junio de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente que se incluye en el presente Decreto como Anexo, e integra el conjunto de autorizaciones ambientales exigibles para la instalación del proyecto que se pretende (Autorización de Vertido y Declaración de Impacto Ambiental, formulada ésta última, con fecha de 15 de junio de 2004, por la Consejería de Medio Ambiente).

Sexto.– El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su reunión del día 31 de marzo de 2004, acordó informar favorablemente el Proyecto, tal y como se recoge en el informe de fecha 1 de abril de 2004.

Séptimo.– En el trámite previsto en el artículo 24.3.b) de la LOTCyL han emitido informe 202 Ayuntamientos, de los cuales informa desfavorablemente el Ayuntamiento de Gomecello, en función del dictamen técnico que acompaña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El órgano competente para la aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, es la Junta de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.2 y 24.6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

II

Los Proyectos Regionales, regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la LOTCyL tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

Como instrumento de ordenación del territorio, los Proyectos Regionales han de reunir dos presupuestos o requisitos: su utilidad pública o interés social y su específico interés para la Comunidad. Estos presupuestos o requisitos legitiman y avalan la actuación contenida en el Proyecto Regional.

En cuanto al primero de ellos –su utilidad pública o interés social– además de fundamentarse en el propio objetivo del proyecto, esto es, el establecimiento de una infraestructura para la oportuna gestión de los residuos, promovida por la Entidad Pública que tiene legalmente atribuidas las competencias en materia de protección del medio ambiente y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se fundamenta, en la propia situación actual de la provincia de Salamanca. Actualmente la gestión y tratamiento de los residuos en esta provincia, se traduce en la existencia de numerosos vertederos incontrolados, así como en la progresiva saturación de los controlados, lo que provoca una situación insostenible a nivel medioambiental.

En relación al segundo de los requisitos, el interés para la Comunidad, el Art. 23.1.b) de la LOTCyL, lo identifica con la “incidencia supramunicipal” del Proyecto. En este sentido, la citada Ley, en su Art. 20.2, ofrece las pautas para elaborar y ponderar ese interés para la Comunidad, que justifique la aprobación de un Proyecto Regional. Dispone este precepto que la aprobación de Planes y Proyectos Regionales “se justificará por un interés general del sector afectado de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto transcienda claramente el ámbito local”. Siendo, en el presente caso, un Centro de Tratamiento de Residuos de alcance provincial, y siendo además, el único en toda la provincia, es más que evidente la transcendencia del ámbito local. Transcendencia que supone dar cumplimiento, al marco normativo en materia de medio ambiente en general y al de residuos en particular.

La construcción del Centro de Tratamiento de Residuos de Gomecello es una instalación que asegura el cumplimiento de las exigencias legales en materia de Medio Ambiente y su tramitación como Proyecto Regional, de acuerdo con todo lo anterior, se adecua estrictamente a lo previsto en la LOTCyL.

La gestión de residuos actualmente se encuentra definida por los principios de reducción, reciclaje, reutilización y valorización propugnados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; por el Plan Nacional de Residuos Urbanos 2000-2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de enero de 2000 y por la Estrategia Regional de Residuos de la Comunidad de Castilla y León 2001-2010, aprobada por Decreto 74/2002, de 20 de mayo.

III

Durante el procedimiento se han observado los trámites previstos en el artículo 24 de la LOTCyL. Se ha realizado el trámite de información pública. Constan en el procedimiento los informes del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el informe de los municipios afectados y la autorización ambiental del Proyecto, que integra el conjunto de autorizaciones ambientales necesarias para la ejecución del mismo.

IV

1.– En cuanto a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Gomecello y Dña. Angélica Laso García, D. Juan Manuel de Castro Prieto, D. Francisco González Gómez y D.ª Paula García Marcos, en los escritos de fecha 25 de marzo de 2004, procede manifestar lo siguiente:

• La anulación del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases 2002-2010 no afecta al presente procedimiento por cuanto, la tramitación y aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, encuentra su apoyo legal en los artículos 20 y siguientes de la LOTCyL. De conformidad con lo señalado en el apartado 1.c) del citado artículo, los Proyectos Regionales tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

• La selección del emplazamiento de Gomecello se acordó por el Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Salamanca (GIRSA), en sesión extraordinaria celebrada en Salamanca el día 5 de febrero de 2001, con base en los estudios técnicos existentes. La ubicación fue seleccionada a partir de un análisis comparativo en aspectos como edafología, fauna, vegetación, población, usos del suelo, actividad económica, infraestructuras, paisaje, hidrogeología, planeamiento, distancia a Salamanca capital, distancia a otros núcleos, accesibilidad, titularidad de los terrenos y facilidad de aplicación de medidas correctoras; proponiéndose Gomecello como opción más interesante por integración de todos los factores mencionados.

• Respecto de la carencia de la autorización ambiental, recordar que dado que la autorización ambiental, en el presente procedimiento, constituye el trámite ambiental a que se refiere el Art. 24.3.c) de la LOTCyL no puede existir con carácter previo a la iniciación del Proyecto Regional, sino que debe otorgarse en el marco procedimental de este último. Así una vez iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de febrero de 2004, se acordó el inicio del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental del Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello. La tramitación de dicha autorización ambiental ha seguido escrupulosamente todos los trámites establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Habiéndose otorgado la correspondiente autorización ambiental por Orden de 16 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente.

• El Estudio de Impacto Ambiental analiza, entre otros aspectos, la afección al medio socioeconómico del Proyecto. En éste se analiza la población desde diferentes formas, las actividades económicas, infraestructuras existentes, el régimen de propiedad de la tierra, el planeamiento urbanístico, figuras de especial protección y la arqueología y el patrimonio. Posteriormente a la fase de identificación, se valoran los impactos, tanto en la fase de construcción como posteriormente en la fase de explotación deduciendo que son básicamente positivos.

Hay que resaltar un impacto positivo a tener en cuenta, como es el del empleo, que lo es tanto en la fase de construcción, como lo será en la fase de explotación futura.

Por otra parte, la superficie agrícola afectada por el Centro de Tratamiento de Residuos no es significativa en relación al conjunto del término municipal y la superficie labrada en Gomecello. A mayor abundamiento, la superficie afectada era mayoritariamente de titularidad pública, encontrándose incluido en la misma, el vertedero que venía utilizando tradicionalmente la Mancomunidad de La Armuña.

Asimismo, el cultivo tradicional del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos es cereal de secano.

• Respecto de la alegación relativa a la consideración de la Consejería de Medio Ambiente como juez y parte en el presente procedimiento, no debemos olvidar que de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la LOTCyL, los Proyectos Regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada, correspondiendo a la Consejería competente por razón de la materia, según dispone el Art. 24, la iniciación del procedimiento de aprobación. En este sentido debemos señalar que al amparo de lo dispuesto en el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, recae en la citada Consejería, dicha consideración.

Por otra parte la citada Ley 11/2003, dispone que la tramitación del procedimiento de concesión de autorización ambiental compete a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cuya provincia se pretenda implantar la actividad o realizar la actuación, atribuyendo la competencia para resolver el mismo al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2.– Con relación a las alegaciones formuladas por Ecologistas en Acción procede señalar que la tramitación del procedimiento de aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), al amparo de lo dispuesto en la LOTCyL, garantiza la participación tanto de los ciudadanos a través de trámite de información pública del mismo durante un periodo de un mes, como de las distintas Administraciones Públicas, pudiéndose señalar como exponente de todo ello la petición de informe a todos y cada uno de los municipios de la provincia de Salamanca que se ha realizado conforme a lo dispuesto en el Art. 24.3.b) de la citada Ley 10/1998.

3.– Con relación al informe del Ayuntamiento de Gomecello previsto en el Art. 24.3.b) de la LOTCyL, señalar que el mismo se refiere al procedimiento de autorización ambiental, por lo que se entiende que su contestación se encuentra incluida en el contenido de la autorización ambiental.

V

En lo que se refiere al aspecto urbanístico del Proyecto Regional, y ante la ausencia de planeamiento general en el municipio de Gomecello y en función de la legislación urbanística vigente, de forma subsidiaria, y en tanto no se apruebe planeamiento urbanístico municipal específico sobre ese municipio, son de aplicación dos regulaciones: la regulación básica efectuada en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Provincial de Salamanca.

En el Capítulo V de la LUCyL se define el “Régimen del Suelo en municipios sin planeamiento urbanístico” donde se especifica el régimen genérico de aplicación al suelo de estos municipios.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de Salamanca fueron aprobadas el 4 de julio de 1989 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León del 13 de julio del mismo año. El marco en el que se elaboraron es el fijado por el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976 y los respectivos Reglamentos de 1978.

La vigencia de las mencionadas Normas en el actual marco legislativo, encuadrado por la LUCyL, está amparada por la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley que respalda específicamente su vigencia en tanto no se aprueben Directrices de Ordenación de ámbito subregional sobre su ámbito de aplicación. Este instrumento de planificación se considera tanto por la LUCyL, como por la LOTCyL, como instrumento de ordenación del territorio, cuya revisión o modificación ha de supeditarse al procedimiento de las directrices de ordenación de ámbito subregional, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por tratarse de un instrumento que escapa del ámbito de la esfera local. Este mismo argumento se recoge en el Fundamento de Derecho III del informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, de 1 de abril de 2004, encuadrado en relación con este Proyecto Regional.

Según establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Salamanca, son de aplicación con carácter subsidiario en todos los municipios de la Provincia de Salamanca que carezcan de planeamiento urbanístico municipal. Éste es el caso del municipio de Gomecello, circunstancia que por otra parte se especifica en el Anexo de las Normas donde se enumeran los municipios donde éstas son de aplicación.

Por otro lado, señalar que la LOTCyL establece en el artículo 23.3 b) que los Proyectos Regionales deben de contener la ordenación del ámbito del Proyecto, incluyendo la clasificación del suelo y el resto de las determinaciones urbanísticas sobre su ámbito.

Asimismo la LUCyL establece en su artículo 33.4 que en aquellos municipios que no se hayan dotado de planeamiento general, la ordenación podrá ser establecida mediante los instrumentos de ordenación del territorio habilitados para ello en su regulación específica. Igualmente reconoce la posibilidad que tienen los instrumentos de ordenación del territorio de establecer la ordenación detallada.

Por ello, este Proyecto Regional establece en el capítulo 6 de su Memoria, las condiciones de ordenación adecuadas, relativas a la clasificación y calificación del suelo, así como las condiciones urbanísticas necesarias.

De acuerdo con el artículo 16 1. e) de la LUCyL, se clasifica el suelo del Proyecto Regional como suelo rústico con protección de infraestructuras (SRPI), al estar constituido por los terrenos a ocupar por infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización.

Por lo que se refiere a las condiciones de ordenación para el ámbito, se establecen las siguientes condiciones y parámetros urbanísticos:

Uso: Instalaciones destinadas al tratamiento de residuos urbanos, así como al depósito de los mismos de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

Parcela: no se establecen condiciones mínimas.

Ocupación Máxima: un 40% de la superficie del área.

Retranqueos de la edificación: A linderos de parcela 10 m.

Edificabilidad: 0,3 m2/m2.

Altura máxima: la que las instalaciones justifiquen por su necesidad técnica.

El Proyecto Regional del Centro de Tratamiento de Residuos urbanos de la provincia de Salamanca contempla una actuación relativa a una dotación pública. Según lo dispuesto en el Art. 65 de la LUCyL sobre concepto y modalidades de gestión: la iniciativa pública podrá efectuar actuaciones aisladas en cualquier clase de suelo para la ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas.

La gestión de este Proyecto Regional, al tratarse de una dotación pública y al ser la administración titular del suelo, se debe realizar como una actuación aislada de ejecución directa.

En función de lo dispuesto en el artículo 21 de la LOTCyL, las determinaciones que establezcan los Proyectos Regionales serán vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas y para los particulares, en los términos que describe el Art. 6.3.

De acuerdo con las posibilidades expresadas en los citados artículos 21.2 y 6.3 de la LOTCyL, se establece que las determinaciones urbanísticas de éste Proyecto Regional son de aplicación plena en su ámbito y serán siempre vinculantes sobre los Planes, Programas y Proyectos.

Una vez aprobado este instrumento la ordenación será plenamente ejecutiva y por lo tanto vinculante para las Administraciones Públicas y los particulares según se establece en los artículos 60 y 62 de la LUCyL.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2004

DISPONE:

Primero.– Aprobar el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, promovido por la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.– Al ejecutarse el Proyecto se deberán cumplir las condiciones que se recogen en la autorización ambiental incluida en el Anexo de este Decreto.

Tercero.– La ejecución de las obras definidas en el Proyecto Regional no estará sometida a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el Art. 84.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el Art 22.5 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Cuarto.– Clasificar el suelo afectado por el Proyecto Regional como suelo rústico con protección de infraestructuras (SRPI) y aprobar las condiciones de ordenación recogidas en el presente Decreto.

Quinto.– De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León, las características técnicas específicas del Proyecto se consideran de aplicación orientativa, y las características técnicas generales del Proyecto, las determinaciones urbanísticas, así como el resto de las determinaciones de este Proyecto Regional se consideran de aplicación plena.

Sexto.– Este Decreto tendrá eficacia a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en cumplimiento del Art. 24.6 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se notificará a las Administraciones Públicas afectadas.

Contra el presente Decreto, al tratarse de una disposición de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse únicamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.b), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 1 de julio de 2004.

ANEXO

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA

DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONCEDE

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN

DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS, DEPÓSITO DE RECHAZOS Y ACCESOS PARA LA GESTIÓN

DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GOMECELLO (SALAMANCA) PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Visto el proyecto de instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos, depósito de rechazos y accesos para la gestión de residuos urbanos de la provincia de Salamanca en el término municipal de Gomecello (Salamanca) promovido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.– La Consejería de Medio Ambiente, por Orden MAM/101/2004, de 2 de febrero, procedió a iniciar el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

Segundo.– Por Orden de 3 de febrero de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento para la obtención de la autorización ambiental del proyecto para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

Tercero.– La documentación presentada con la solicitud, cumple los requisitos del artículo 12 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental, así como el informe del cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, al no estar afectado por dicho Real Decreto.

Cuarto.– Se acuerda disponer de un periodo común de información pública de un mes a los efectos del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, artículos 14 y 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Dicha información pública se entiende a los efectos de la aprobación del proyecto regional, evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental. Dicho periodo comenzó el día 25 de febrero de 2004, habiendo estado expuesto el proyecto para su consulta en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

Quinto.– El proyecto evaluado, tiene las siguientes características:

El proyecto consiste en la construcción de un centro de tratamiento de los residuos urbanos generados en la provincia de Salamanca, junto con un vaso de vertido de los rechazos producidos.

En el punto 1 del apartado III del Estudio de Impacto Ambiental “Examen de alternativas y justificación de la solución adoptada” se ponen de manifiesto las alternativas de emplazamiento de las instalaciones que sirvieron para seleccionar la ubicación así como las alternativas de la tecnología a utilizar, optando, tras un examen sistemático y exhaustivo de las mismas, por las soluciones medioambientales más idóneas.

El proyecto se ubicará en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4 del polígono 504, paraje “Las Galvanas”, en el término municipal de Gomecello (Salamanca).

La capacidad máxima de la planta proyectada es de 170.000 Tm/año de residuos urbanos domiciliarios, dando servicio a una población de 370.000 habitantes de media diaria en invierno, llegando a 420.000 habitantes de media diaria en verano. Se establece una jornada de trabajo diaria de dos turnos de 8 horas y 310 días al año. La capacidad de biometanización de la planta es de 35.000 Tm/año. La capacidad de compostaje es de 43.367 Tm/año. Se proyecta un depósito de rechazos, con una vida útil de 20 años y una capacidad de 989.882 m3, desarrollándose en 4 fases de explotación. Se reciben restos de recogida selectiva de podas unas 5.000 Tm/año. La entrada de residuos en la planta se estima en 121.683 Tm/año.

El centro dispone básicamente de las siguientes instalaciones:

a) Planta de clasificación, donde son depositados los residuos en dos fosos con capacidad total de 3.500 m3. Se proyectan dos fosos para la futura implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica que se encuentran situados en una nave cerrada.

Los residuos pasan a las líneas de clasificación, donde se separan los productos a recuperar, tanto por selección manual como por selección mecánica. Los rechazos de cada una de las líneas se juntan para su prensado, y ser llevados al depósito de rechazos. Los productos recuperados son prensados y llevados al almacén de productos recuperados. La fracción orgánica es conducida a compostaje y la parte más fina es conducida a la planta de biometanización.

b) Planta de biometanización y aprovechamiento energético, es una planta que funciona en continuo. El objetivo de la instalación es la producción de metano, para lo cual se instala un digestor donde se realiza una fermentación anaeróbica de parte de la materia orgánica que entra en la planta. Posteriormente se bombea la mezcla a la etapa de deshidratación, realizada mediante dos centrifugas, añadiendo floculantes y el agua separada es llevada al depósito de agua de proceso, de donde se utiliza nuevamente para la realización de la mezcla. El excedente de agua se conduce a la planta de tratamiento de lixiviados.

El gas producido es recogido y almacenado en el gasómetro, aprovechando dicho gas en un motogenerador y en caso de parada del mismo esta prevista una antorcha. El motogenerador esta compuesto de un motor de gas y un generador, conectado a un transformador para entregar la energía eléctrica a la red.

c) La planta de compostaje y afino, está destinada al tratamiento y valorización de la fracción eminentemente orgánica obtenida en las anteriores etapas. Se proyectan 8 túneles de compostaje de 20 m de longitud, 5 de anchura y 5 de altura. Son recintos cerrados con puertas estancas, con una capacidad de 43.367 Tm/año. El compostaje una vez fermentado pasa al modulo de afino, con una capacidad de tratamiento de 27.800 Tm/año, donde se obtiene compostaje afinado y rechazo, que es llevado al vaso de rechazos.

d) Planta de tratamiento de Lixiviados, en ella se recogen todos los lixiviados producidos en la planta, esto es, los producidos en el centro de tratamiento y en el depósito de rechazos. Los lixiviados son recogidos en una balsa de 4.500 m3, desde donde son bombeados a la planta de tratamiento, junto a la misma se proyecta una balsa de regulación de 150 m3. La capacidad de la planta proyectada es de 100 m3/día. Consta de un tratamiento físico-químico y un sistema de filtraciones previo al tratamiento complementario de osmosis inversa. El agua obtenida será reutilizada en las instalaciones.

Se proyectan instalaciones auxiliares de lavado de la maquinaria, así como taller mecánico y báscula para el control de la explotación.

e) Depósito de rechazos (depósito de residuos no peligrosos), Los rechazos generados en la planta de tratamiento se envasan en balas y son llevados al vaso de rechazos, que se proyecta con una capacidad de 989.881,765 m3, suficiente para 20 años. Los diques de contención se ejecutarán con taludes 2H:1V, y anchura de 3 metros en su coronación para garantizar la estabilidad.

El depósito de rechazos se ha proyectado de acuerdo con las medidas de protección previstas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, transposición de la Directiva 1999/31/CE.

Dicha normativa dispone que cuando no exista una barrera geológica natural se deberá crear una barrera artificial. La solución proyectada consiste en la disposición de una capa de arcilla de 1 metro de espesor, de una lámina adicional de un geocompuesto bentonítico, y una lámina de polietileno de alta densidad. Esta solución de barrera artificial satisface y supera las exigencias del Real Decreto citado.

Se proyecta la construcción del mismo en varias etapas. En una primera etapa se procede a la excavación e impermeabilización del vaso con las siguientes características: en primer lugar una capa de 1 metro de arcillas naturales compactadas, sobre la que se dispone de una lámina de geocompuesto bentonítico, el sistema de detección de fugas y una lamina de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor, encima de ésta, para proteger un geotextil no tejido de 350 gr/m2, sobre el que se extiende una capa de material seleccionado de la excavación de 50 cm. Se dispone a su vez de una red para la recogida de los lixiviados.

Para el diseño de todo lo anterior se realizó un estudio hidrogeológico concreto del lugar, contenido en el proyecto que se evalúa, partiendo de la elaboración de una cartografía geológica-geotécnica que incluye la toma de datos estructurales en estaciones geomecánicas, la perforación de sondeos mecánicos, la ejecución de calicatas y sondeos eléctricos verticales (S.E.V.).

Se proyecta una red perimetral de cunetas para la recogida del agua de lluvia y su evacuación en la vaguada natural del terreno. Así mismo se proyecta una red de evacuación de pluviales, dentro del vaso con el fin de reducir la producción de lixiviados que se conectará a la red de lixiviados cuando entre en explotación la celda donde se encuentran.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza la afección al medio socioeconómico del proyecto. En este apartado se analiza la población, las actividades económicas, las infraestructuras existentes, el régimen de propiedad de la tierra, el planeamiento urbanístico, las figuras de especial protección y la arqueología y el patrimonio cultural. De todo ello se deduce que los impactos que se producirán serán positivos y que el proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario incluido en la Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido.

Sexto.– El expediente fue sometido a los trámites previstos en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1.– Solicitado el día 5 de febrero de 2004 informe urbanístico al Ayuntamiento de Gomecello, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2003, de 8 de abril, este emite informe negativo el día 24 de febrero de 2004, con base al informe de los arquitectos encargados de la realización de las normas urbanísticas municipales y solicitando el archivo del expediente. El Jefe del Servicio Territorial de Medio de Ambiente de Salamanca emite informe el día 26 de marzo del 2004, en el que se indica que de acuerdo con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León “cuando los instrumentos de ordenación del territorio, en los supuestos excepcionales de interés regional, previstas en su legislación especifica,............... corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios”, por lo que con la aprobación final del Proyecto Regional se dará cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley de Urbanismo y en la de Prevención Ambiental, cumpliéndose todas las determinaciones urbanísticas.

2.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 y 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental en Castilla y León, el proyecto y estudio de impacto ambiental, es sometido a información pública durante 30 días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 3 de febrero de 2004, comenzando a contar a partir del 25 de febrero.

3.– Durante el período de información pública se reciben las siguientes alegaciones:

– Ayuntamiento de Gomecello en el que manifiesta su oposición al Centro de Tratamiento de Residuos, basándose en los siguientes extremos: anulación del Plan de Residuos Urbanos y Residuos de Envases 2002-2010, el hecho de que no puede considerarse la designación de Gomecello por aplicación de la Estrategia Regional de Residuos, las deficiencias del estudio hidrogeológico, la carencia de autorización ambiental, el desarrollo insuficiente de estudios socioeconómicos y la consideración de que la Consejería de Medio Ambiente, es juez y parte en el tema, por lo que el procedimiento iniciado no reúne las garantías necesarias.

– Alegaciones de D.ª Paula García Marcos, D. Francisco González Gómez, D. Juan Manuel de Castro Prieto y D.ª Angélica Laso García, de idéntico contenido y reproduciendo las formuladas por el Ayuntamiento de Gomecello.

– Ecologistas en Acción de Salamanca, manifiesta la insostenible situación de los residuos en la provincia de Salamanca, reflexiones sobre el modelo de gestión de residuos que no están relacionados con el procedimiento en curso y el rechazo a la utilización por la Administración de cualquier forma excepcional de procedimientos que supongan merma de las garantías de participación ciudadana o de la autonomía municipal.

4.– Concluido el período de información pública, la Delegación Territorial de la de la Junta de Castilla y León en Salamanca solicitó el día 26 de marzo de 2003 informes al amparo del artículo 15 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, a los distintos órganos que debían pronunciarse preceptivamente sobre materias de sus competencias, recibiéndose los informes favorables del Servicio Territorial de Medio Ambiente; informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, con la observación de la aplicación de la normativa sectorial, para la presentación de la documentación adecuada en el momento de solicitar las autorizaciones o inscripciones regístrales pertinentes; informe de la Sección de Protección Civil sobre no estar afectado el proyecto por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social; informe favorable de la Diputación Provincial de Salamanca, tanto, a la utilización de la carretera CP-533, como a la construcción de la acometida eléctrica, con la observación de reforzar el firme de la carretera. Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2004, se emitió informe favorable por el arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura, y el 4 de junio de 2004, informe de la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el que se informa que el emplazamiento escogido no afecta a ningún hábitat de Interés Comunitario incluido en la Red Natura 2000, aspecto este recogido asimismo en el Estudio de Impacto Ambiental.

5.– Según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se recibe con fecha 8 de mayo del 2004 informe del Ayuntamiento de Gomecello donde se ratifica en sus anteriores alegaciones y añade que el Centro de Tratamiento se encuentra a menos de 2.000 metros de núcleos de población agrupada.

6.– Según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, con fecha 26 de abril de 2004, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero autorizando el vertido de las aguas residuales fecales y pluviales de la instalación con una serie de condicionantes que se incorporan a la Autorización Ambiental, como Anexo II.

7.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se procede al trámite de audiencia mediante anuncio en el Boletín Oficial de Salamanca de 13 de mayo de 2004, publicación del anuncio mediante oficio del 10 de mayo de 2004 en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Gomecello, San Morales, Moriscos, y Aldearrubia, y notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento, así como aquellos que por su proximidad pudieran verse afectados. Recibiéndose las siguientes alegaciones:

– Alegaciones del Ayuntamiento de Gomecello, en el que reitera los argumentos expresados en sus informes anteriores y concretamente informe urbanístico, estudio hidrogeológico, distancia a núcleos urbanos, anulación del plan de residuos, ausencia de informe de la Sección de Espacios Naturales y formulando la recusación de la Consejera de Medio Ambiente y el Director General de Calidad Ambiental por tener interés personal en el asunto.

– Alegaciones de D. Manuel Gallego Bellido, D.ª Isidra Bellido Barbero, D.ª M.ª Visitación Gallego Bellido, de igual contenido, se oponen al Centro de Tratamiento al considerar que perjudicara gravemente su explotación agrícola, colindante con el centro.

– Alegaciones de D. Francisco Fernández Laso, D.ª María de Cabo Bailes, D. Abilio Velasco Benito y D. Primo Pérez de Cabo, de igual contenido y presentadas fuera de plazo, que son un resumen de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Gomecello.

8.– Remitidas al promotor todas las alegaciones recibidas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, emitió informe con fecha 2 de junio de 2004 en el que explícita todas las cuestiones planteadas, referidas a la no afección de la anulación del Plan de Residuos Urbanos 2002-2010; la elección del emplazamiento de Gomecello por el Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Salamanca (GIRSA) en base a los estudios existentes; que la autorización ambiental se está tramitando de acuerdo con lo que establecen tanto la Ley Estatal como Autonómica, que el estudio hidrogeológico consta en el expediente, que el proyecto se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que establece la normativa vigente y que en el se recoge la afección al medio socioeconómico, la impermeabilización del vaso del depósito de rechazos cumple lo previsto en el Real Decreto 1481/2001, 27 de diciembre, para este tipo de instalaciones, que la distancia a núcleos urbanos es superior a 2.000 metros, siendo el más próximo Aldearrubia a 2.300 metros, que la legislación vigente establece quienes son los órganos competentes en razón de la materia para resolver, siendo el Delegado Territorial de la provincia el responsable de la tramitación administrativa y el titular de la Consejería de Medio Ambiente quien debe resolver la autorización ambiental. En cuanto a los particulares, se indica, que no explicitan los graves perjuicios agrícolas que a su juicio van a sufrir sus explotaciones y en cuanto a Ecologistas en Acción de Salamanca, que el procedimiento seguido ha garantizado plenamente la participación tanto de los ciudadanos, como de las distintas Administraciones Públicas.

9.– Analizada la recusación formulada por el Ayuntamiento de Gomecello, mediante Orden de 2 de junio del 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó suspender la tramitación del procedimiento. Por acuerdo de 3 de junio del 2004 de la Junta de Castilla y León, se resolvió la recusación planteada contra la Consejera de Medio Ambiente y Orden de 3 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, se desestimó la recusación planteada contra el Director General de Calidad Ambiental. Con esa ultima fecha se acordó el levantamiento de la suspensión del procedimiento de tramitación de la autorización ambiental mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

10.– Así mismo se somete el proyecto, al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental según se recoge en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, anexo I, grupo 8: Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes. Por lo que se incluye la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental en esta Autorización Ambiental como Anexo III.

11.– De acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y a la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información publica, de los informes emitidos, del resultado del trámite de audiencia a los interesados, en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 8 a) mediante Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su reunión de fecha 14 de junio de 2004 determina informar favorablemente el proyecto presentado y elabora la correspondiente Propuesta de Resolución.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– La titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el Órgano Administrativo competente para resolver sobre la Autorización Ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– La instalación proyectada se encuentra incluida en el Anejo 1, de la Ley 16/2002, apartado 5. Gestión de residuos, subapartado 5.4. “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de vertederos de inertes”. Así mismo se someterá al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental según se recoge en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental anexo I, grupo 8 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.

VISTOS los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder autorización ambiental al Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, depósito de rechazos y accesos para la gestión de residuos urbanos de la provincia de Salamanca, emplazado en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4; polígono 504, paraje “Las Galvanas” del término municipal de Gomecello (Salamanca) siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el Anexo I de esta autorización, sin perjuicio de las normas vigentes que puedan impedir o condicionar su realización.

Segundo.– Cualquier modificación respecto a la actividad a desarrollar, deberá ser notificada a esta Consejería de Medio Ambiente, la cual en función de las características de las misma, decidirá si procede o no modificar la presente autorización.

Tercero.– La autorización Ambiental se otorga por un plazo máximo de 8 años, transcurridos los cuales deberá ser renovada, y en su caso actualizada por periodos sucesivos. Cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará este. En cualquier caso podrá ser modificada de oficio cuando se den algunos de los supuestos contemplados en el artículo 41 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, así como cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad desarrollada.

Cuarto.– Esta autorización se otorga sin perjuicio de las autorizaciones, concesiones o inscripciones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio publico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que sea de aplicación.

Quinto.– Al amparo de lo dispuesto en el Art. 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo al contenido del presente acto, la eficacia de esta autorización ambiental queda demorada hasta la aprobación del Decreto por el que se apruebe el Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello.

ANEXO I

1.– Medidas relativas al diseño, ejecución, y fase de construcción del Proyecto.

1.1. Las unidades de obra relacionadas con la seguridad, impermeabilización, estanqueidad, y buen funcionamiento de la instalación requerirán los ensayos y pruebas que determinen las normas técnicas vigentes de control para cada tipo de material.

1.2. La colocación de la arcilla de aporte en la base y laterales del vaso y balsa de lixiviados se realizará de tal manera que se garantice en todo su espesor un coeficiente de permeabilidad K menor o igual a 10-9 m/s; para ello se establecerán ensayos específicos integrados en el Plan de Control de Calidad de Obras.

1.3. Con anterioridad al inicio de las obras se sellaran todos los sondeos que no vayan a formar parte de la red de control piezométrico.

1.4. Se garantizará que durante la ejecución de las obras, el movimiento de tierras y maquinaria, que puedan producir efectos indeseables como la emisión de polvo, ruidos, vibraciones, etc. se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos, fauna etc. El polvo que pudiera producirse se evitará mediante riegos periódicos, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen y cumpliéndose lo establecido en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones.

1.5. Los residuos producidos y calificados como peligrosos, por ejemplo, aceites usados, baterías, filtros, etc. Provenientes del mantenimiento de la maquinaria, serán gestionados a través de gestores autorizados. El tiempo máximo de almacenamiento de los mismos no podrá ser superior a 6 meses (artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos). Tanto en la fase de obras, como en la fase de explotación, los mismos se almacenarán en las condiciones adecuadas para evitar cualquier posible contaminación. En caso de derrames accidentales de los mismos serán recogidos y gestionados correctamente.

1.6. Los suelos de las áreas a ocupar se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía. Se deberá sembrar y abonar para conservar sus condiciones biológicas.

1.7. Los materiales sobrantes durante la construcción, así como los escombros y otros residuos no peligrosos, se depositarán en vertederos autorizados. No se podrán depositar en ningún momento en los cauces de arroyos, regatos, o sus inmediaciones. Los acopios para el sellado de las celdas del vaso de rechazos, se acumularán en condiciones adecuadas para evitar las escorrentías y la formación de polvo.

1.8. Los materiales necesarios para la realización de las obras procederán de graveras y canteras debidamente autorizadas.

1.9. Se instalará una arqueta separadora de grasas antes de la conexión del saneamiento con la red de saneamiento general en la nave del taller, la misma recibirá un adecuado mantenimiento, gestionando correctamente los residuos producidos.

1.10. Los acabados exteriores de las edificaciones y del digestor, serán integrados desde el punto de vista paisajístico de manera armoniosa y/o artística, cumplimiento, en todo caso lo previsto en la normativa urbanística vigente.

1.11. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada poniéndolo en conocimiento del Servicio de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.

2.– Medidas de control inicial previas a la autorización de inicio de la actividad.

2.1. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener la autorización de puesta en marcha correspondiente regulada en el articulo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para lo cual presentará ante esta Consejería la documentación que acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado en la autorización ambiental, así como el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

2.2. Con independencia de lo establecido en el artículo 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se presentarán las siguientes certificaciones emitidas por un Organismo de Control Acreditado según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Certificación por Organismo de Control Acreditado sobre la correcta ejecución de las siguientes unidades de obra: Colocación de arcillas de aporte alcanzando la permeabilidad citada, estanqueidad y colocación de láminas tanto del vaso de vertido como de la balsa de lixiviados.

– Cumplimiento de la normativa vigente en materia de adecuación de puntos de muestreo de emisiones atmosféricas, parámetros de emisión, eficacia y correcto funcionamiento del motogenerador de biogás, biofiltros, y antorcha.

– Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento del sistema de detección de fugas, detallando las mediciones y comprobaciones practicas efectuadas.

– Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados, así como de los parámetros de calidad del agua depurada.

2.3. Una vez finalizada la impermeabilización y las obras del vaso de rechazos, se comprobara mediante los ensayos oportunos que el coeficiente de impermeabilidad sea igual o inferior a 10-9 m/s. Dicho estudio será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca. Se comprobará la total estanqueidad de la balsa de lixiviados, emitiendo certificado de la impermeabilidad de la misma.

2.4. Se presentará estudio detallado de los residuos producidos en las labores de mantenimiento de la instalación, donde figure código LER, cantidades previstas de producción, características de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y documentos de aceptación de residuos expedidos por gestor autorizado.

2.5. Según lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se presentarán los resultados analíticos de las muestras de aguas subterráneas tomadas como mínimo en tres puntos.

3.– Fase de Explotación.

a) Se elaborará un Plan de Explotación de la instalación y se incluirá un Plan de Emergencia con los protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias. El Plan de Explotación recogerá las medidas correctoras y de control contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el modificado del Proyecto Global. Se incluirán los requisitos recogidos en el Anexo III, del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Dicho Plan incluirá la gestión, tratamiento y clausura del actual vertedero. El citado plan se remitirá para su informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

b) Durante la fase de explotación se llevarán a cabo los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

3.1. Protección del Medio Ambiente Atmosférico.

3.1.1. Se garantizará que durante el desarrollo de la explotación, el movimiento de tierras y materiales de cubrición, se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos y demás elementos naturales. Se mantendrá en adecuado estado de conservación los accesos previstos para el tránsito de maquinaria y vehículos.

3.1.2. El titular de la instalación elaborará un Plan de Control de Emisiones Atmosféricas. El citado plan deberá incluir, al menos, con la periodicidad recogida en el Programa de Vigilancia Ambiental, mediciones trimestrales durante el primer año, semestrales durante los siguientes, efectuadas por un Organismo de Control Acreditado. El Plan será informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, quien, a la vista de los resultados podrá introducir variaciones en el tiempo o tipo de los análisis o parámetros a controlar.

3.1.3. La instalación dispondrá de un libro registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes del motogenerador de biogás e instalación de tratamiento y depuración de gases procedentes de la planta de compostaje. Los valores límite de emisión serán los establecidos en el Anexo IV (punto 27) del Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1975, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, salvo para el Fluor total (Real Decreto 547/1979, de 20 de febrero) que será de 80 mg/Nm3. Se establece una frecuencia de mediciones trimestrales por Organismo de Control Acreditado durante el primer año de funcionamiento de la instalación y semestrales durante los siguientes. Previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, a la vista de los resultados obtenidos y del Plan de Control de Emisiones Atmosféricas, se podrán introducir variaciones en el tiempo, tipo de análisis o parámetros a controlar.

3.1.4. En caso de observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo en las emisiones señaladas anteriormente, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca el cual emitirá informe a la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular decidirá si procede o no modificar la presente autorización.

3.1.5. Los valores límite de emisión establecidos no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución.

3.1.6. Se mantendrán en perfecto estado de conservación las chimeneas previstas para la evacuación de gases del vertedero, manteniendo en todo momento libre de obstáculos la salida de las mismas.

3.1.7. Se llevará a cabo un Programa de Mantenimiento del biofiltro, así como de las conducciones de evacuación de olores de la instalación.

3.1.8. Se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental un sistema de evaluación de malos olores a ser posible cuantitativo.

3.1.9. Se comprobará, mediante las mediciones oportunas, que durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasan los niveles sonoros que determina el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros y de vibraciones, ni los establecidos, en su caso, en las Ordenanzas Municipales.

3.2. Gestión de Residuos.

3.2.1. Se habilitará una zona específica de almacenamiento de residuos peligrosos producidos durante las labores de mantenimiento y explotación de la instalación. La citada zona deberá estar bajo cubierto, debidamente impermeabilizada, dotada de sistema de contención de derrames, y sin conexiones al sistema de saneamiento horizontal de la instalación.

3.2.2. La actividad como productora de residuos calificados como peligrosos llevará un libro registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca ajustado a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

3.2.3. A los efectos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la instalación, con respecto a los residuos peligrosos generados de las operaciones de mantenimiento de instalaciones, se considera Pequeño Productor de Residuos Peligrosos según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

3.2.4. Los residuos objeto de tratamiento en la instalación serán los residuos urbanos o municipales, y con carácter general los establecidos en el capítulo 20 de la Lista de Residuos publicada mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

3.2.5. Se llevará a cabo un registro comprensivo de las operaciones de gestión realizadas, en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

– Residuos tratados en la instalación, recogiendo al menos los siguientes datos, fecha de entrada, peso, procedencia, gestor o recogedor que lo entrega.

– Residuos separados en la instalación, cantidades y gestión final llevada a cabo.

– Compost producido en la instalación, peso, y sistema de gestión del mismo.

3.2.6. Las fracciones de recogida selectiva contempladas en el capítulo 20 de la Lista de Residuos publicada mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, siempre que no proceda su gestión a través del centro, se gestionaran siguiendo los principios establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3.2.7. Los residuos que tengan la consideración de peligrosos procedentes de fracciones recogidas selectivamente o separadas durante los procesos de selección y triaje se entregarán a gestor autorizado.

3.2.8. Según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, el vertedero proyectado se clasifica como vertedero de residuos no peligrosos destinado al depósito de los rechazos procedentes del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para el depósito de los rechazos con una capacidad de 989.881 m3 y vida útil de 20 años.

3.2.9. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, no se admitirán los residuos contemplados en el artículo 5.3 a), b) c) y d). Asimismo, no se admitirán residuos que no cumplan los criterios de admisión señalados en el punto siguiente.

3.2.10. Se llevarán a cabo los procedimientos de admisión establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y sin perjuicio de la aplicación de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en lo vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE en los plazos y forma previstos en la misma.

3.2.11. En el proceso de compostaje no se añadirá materia orgánica que pudiera contener elevados niveles de metales pesados entendiéndose como tales los contemplados en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

3.2.12. Se realizará con una frecuencia trimestral analíticas de control de la calidad del compostaje obtenido. La frecuencia de analíticas podrá ser modificada previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, a la vista de los resultados obtenidos.

3.2.13. Se establece una frecuencia de análisis trimestral de los parámetros de calidad del agua tratada en la planta de lixiviados para su reutilización en el proceso de compostaje, que contemple sin perjuicio de otros, la composición de metales pesados del efluente. No obstante, se podrán establecer medidas adicionales, si a la vista de las analíticas de composición del lixiviado o del efluente tratado, pudiera derivarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo que pudiera interferir en la calidad del compostaje obtenido. La frecuencia de mediciones podrá ser modificada previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la vista de los resultados obtenidos.

3.2.14. Se mantendrá en perfecto estado el vallado perimetral de la instalación, realizándose periódicamente en la instalación, inmediaciones, y caminos de acceso la recogida de residuos arrastrados por el viento.

3.3. Protección de las aguas.

3.3.1. El vertido de aguas residuales fecales se efectúa a Cauce Publico, por lo que se tendrá en cuenta el condicionado establecido en la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, recogida como Anexo II, en esta autorización. El vertido de las aguas residuales será de 657 m3/año.

3.3.2. Se mantendrá en perfecto estado la red de sondeos piezométricos de control, así como la red de recogida de lixiviados, y la red perimetral de recogida de pluviales.

4.– Clausura y Postclausura de la Instalación.

4.1. Se presentará un informe acerca de la fase de cierre y postclausura, a acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

4.2. Se llevarán a cabo los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

5.– Control, Seguimiento y Vigilancia.

5.1. Se presentará, desde la fecha de la Declaración de Impacto Ambiental, semestralmente durante la fase de obras un informe sobre el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el contenido de las medidas correctoras propuestas.

5.2. Durante la fase de explotación se presentará durante el primer trimestre de cada año en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, un informe anual que contemple los siguientes aspectos:

– Cumplimiento del Condicionado Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental.

– Informe sobre la producción de residuos peligrosos generados por el mantenimiento de instalaciones, detallando cantidades producidas y sistema de gestión final.

– Resumen comprensivo de las operaciones de gestión realizadas en la instalación.

– Informe sobre los resultados de la vigilancia y control del vertedero de residuos no peligrosos. (artículo 13 b. del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre).

– Informe sobre las emisiones correspondientes a la instalación. (Artículo 8 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).

5.3. Cualquier incidencia o accidente que se produzca, en cualquiera de las fases del proyecto y que pudiera tener una incidencia ambiental, será comunicada de forma inmediata a la Consejería de Medio Ambiente.

6.– Coordinación.

6.1. Para la ejecución de las medidas protectoras establecidas se deberá contar con la colaboración e indicaciones técnicas tanto de la Dirección General de Calidad Ambiental, como de los correspondientes Servicios de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

ANEXO II

De acuerdo con lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 22 de abril de 2004, se informa favorablemente, la autorización de vertido de aguas residuales solicitada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Primera.– Se prohíbe expresamente, bajo cualquier circunstancia o motivo, el vertido de lixiviados depurados o no depurados, sobre le terreno o cauce público.

Segunda.– Se autoriza el vertido de aguas pluviales al cauce del regato de las “Cinco Villas”, en el paraje de “Las Galvanas”, término municipal de Gomecello (Salamanca).

Las aguas pluviales que se autorizan a verter, no contendrán en ningún caso sustancias contaminantes que puedan ser susceptibles de contaminar el dominio publico hidráulico, prohibiéndose expresamente la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales, de cualquier desagüe de aguas residuales procedentes de la actividad.

Tercera.– Se autoriza a la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, NIF S-4711001-J, el vertido de aguas residuales fecales, procedentes de los aseos de los edificios de control (interior de la nave de pretratamiento), Administrativo-cultural y de taller y servicios, al regato de las “Cinco Villas”, paraje de “Las Galvanas”, término municipal de Gomecello (Salamanca).

Coordenadas UTM del punto de vertido

UTMX286836,67

UTMY4543053,52

Las aguas residuales antes de su vertido al cauce mencionado, deberán ser tratadas en las instalaciones de depuración contempladas en la documentación técnica presentadas, que básicamente consisten en:

– Estación depuradora por oxidación total a baja carga, modelo BIOMIN o similar del fabricante biotrit, constando de zona de aireación, decantación y acumulación de fangos.

Actuaciones y medidas de emergencia:

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones de fabricación, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, de forma que se evite su llegada al cauce, que en caso de producirse se avisara a la Confederación Hidrográfica del Duero así como a posibles afectados aguas abajo, tomando las medidas de retención en el propio cauce, que se estimen más adecuadas, para minimizar los efectos del vertido accidental.

En caso de avería de las instalaciones de depuración de las aguas residuales, se procederá al cese del vertido, hasta su correcta reparación.

Cuarta.– Las obras e instalaciones de depuración y vertido, quedarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Duero, tanto durante su construcción, como en su periodo de explotación y en la fase de mantenimiento posterior o postclausura, debiendo dar cuenta el autorizado del comienzo de los trabajos. A dicho fin el personal de la Confederación Hidrográfica del Duero podrá visitar, previo aviso o no, cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugar de vertido, debiendo el autorizado y personal dependiente del mismo, proporcionar la información que se solicite.

Quinta.– Se accede a la ocupación de los terrenos de Dominio Público necesarios, por el plazo que dure el servicio a que se destinan.

Las obras, instalaciones y vertido se efectuarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con obligación por parte del titular, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Sexta.– El caudal máximo de aguas residuales previamente depuradas que podrá verterse será 1,8 m3/día y 657 m3/año.

Los valores límites de emisión a respetar son:

– Rango de pH6-7 pH

– Concentración de DBO5inferior a 40 mg/l.

– Concentración de DQOinferior a 160 mg/l.

– Concentración de “sólidos en suspensión” inferior a 80 mg/l.

Estos valores de emisión no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución.

Las características del vertido no deberán impedir que en el medio hídrico receptor se cumplan los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 995/2000 de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes, así como las normas de calidad ambiental previstas en los Planes Hidrológicos de Cuenca y demás normativa recogida en la disposición adicional tercera del R.D. 606/2003 de 23 de mayo que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En caso de observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo, se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero para incluirlo en la autorización de vertido fijándose los límites correspondientes.

El titular de la autorización debe comunicar, cualquier modificación de las características del vertido, en especial aquellas que supongan un incremento de su carga contaminante, en cuyo caso se deberá diseñar, proyectar y ejecutar, con carácter previo, un nuevo sistema de depuración o la ampliación del existente, de forma que sea capaz de dar un tratamiento adecuado al vertido con el cumplimiento de los límites impuestos en esta condición.

Séptima.– No producirá plenos efectos jurídicos esta autorización hasta que no se apruebe el acta de reconocimiento final favorable de las obras. Si durante el periodo de ejecución se realiza vertido, se aplicará el coeficiente de mayoración en el canon de control de vertidos correspondiente a tratamiento no adecuado.

Octava.– La entidad explotadora del vertido llevará a cabo un Plan de Control y Vigilancia del vertedero, que se atendrá a lo especificado en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y formará parte del Plan de Vigilancia Ambiental y Programa de Vigilancia Ambiental.

Una vez finalizado el periodo de puesta a punto del sistema de depuración, el autorizado efectuará el control de vertido y la realización de los análisis pertinentes con la obligación de realizar:

a) Declaración periódica a la Confederación Hidrográfica del Duero, en plazos máximos de tres meses, de los análisis del vertido en lo que concierne al caudal y composición del efluente de acuerdo a los parámetros recogidos en la condición SEXTA de esta autorización.

Así mismo y con la misma periodicidad se analizarán las aguas del piezómetro de control establecido aguas abajo del punto de vertido de aguas residuales en la dirección del flujo subterráneo.

Los análisis deberán realizarse por una “empresa colaboradora”, tal como prevé el artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 de 1 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo).

b) Declaración anual de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. En dicha declaración se incluirán los resultados analíticos obtenidos en los piezometros integrados en el Programa de Vigilancia y Control del Vertedero. Dicha declaración anual deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero, dentro del primer trimestre de cada año.

El autorizado instalará una estación de aforos, o cuadalímetro y registrador, que permita la medición y registro de caudales del efluente residual, antes de su vertido al cauce receptor. Esta estación se montará de acuerdo con las indicaciones del personal correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Con el fin del control y seguimiento de las aguas subterráneas, se construirá un piezómetro, aguas abajo del punto de evacuación del vertido de aguas residuales y aguas pluviales en la dirección del flujo subterráneo.

Asimismo se construirá por el interesado, una arqueta del control del vertido final, que permita la toma de muestras y las mediciones de caudales y otros parámetros, permitiendo en todo momento el acceso a la misma al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero o a la entidad colaboradora de la misma.

La instalación de la estación de aforos y arqueta de control se comprobará igualmente en el reconocimiento final de las obras e instalaciones, procediéndose a informar en sentido desfavorable dicha acta de reconocimiento, si estos elementos de control no están instalados.

Novena.– Si la práctica demostrase ser insuficiente el tratamiento de depuración autorizado en relación con los límites fijados en la condición SEXTA de este condicionado, o bien las características finales de lixiviado producido exigieran modificaciones en el tratamiento que garanticen el correcto funcionamiento de la instalación depuradora, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá exigir que el autorizado proceda a ejecutar las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo el tratamiento complementario que se requiera.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero se reserva la facultad de modificar los límites impuestos al vertido y a exigir al autorizado la construcción de obras e instalaciones necesarias para el cumplimiento, si las disposiciones legales o reglamentarias obligaran a ello. Esta modificación no dará lugar a indemnización para el autorizado.

Décima.– En caso de avería de las instalaciones de depuración, el autorizado deberá comunicarlo de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Duero, sin perjuicio de tomar aquellas medidas reflejadas en la condición primera, que las circunstancias y la clase de emergencia producida, hagan necesarias para evitar daños al dominio público, a terceros o a la fauna piscícola.

En el caso de que se hayan producido daños al dominio público hidráulico por no haberse procedido a tomar las medidas oportunas necesarias, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación de daño causado.

Igualmente se deberá comunicar la nueva puesta en marcha de las instalaciones.

Undécima.– La Confederación Hidrográfica del Duero podrá instar a la Junta de Castilla y León a que, conforme a los dispuesto en los artículos 260 y 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 de 1 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo) y lo dispuesto por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y los reglamentos que la desarrollen, suspenda temporalmente esta autorización o modifique sus condiciones cuando las circunstancias que han motivado su otorgamiento se hubiese alterado o sobreviniesen otras que, de haber existido actualmente, hubieran justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. También se podrán modificar las condiciones de la autorización si así lo dispusiesen futuras disposiciones normativas: legales o reglamentarias.

La revisión del condicionado en ningún caso dará lugar a indemnización.

Duodécima.– El autorizado quedará obligado al pago del canon de control de vertidos en aplicación del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. “B.O.E.” n.º 176 de 24 de julio.

Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, que para este vertido está fijado en 0,03005 € (industrial), por un coeficiente de mayoración o minorización, que se establece en el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986 de 1 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo), en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del cauce receptor:

C.C.V. = V x Pb x KC.C.V.= importe del Canon de Control

de Vertidos

V = 657 m3/año V = Volumen de vertido autorizado anual,

en m3/año

Pb = 0,03005Pb = precio básico por m3

K= (k1 x k2 x k3)K = Coeficiente de mayoración o minorización

En donde:

K1 = 1 (industria clase 1)

K2 = 0,5 (con tratamiento adecuado)

K3 =1,25 (por tratarse de un vertido a un medio receptor de categoría I)

El importe del Canon de Control de Vertidos resultante será:

C.C.V. = V x Pb x K = 657 x 0,03005 x 0,625 = 12,34 €

El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.

Decimotercera.– Esta autorización no eximirá al titular del vertido de su responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligado a su indemnización.

Decimocuarta.– Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta Autorización no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

Decimoquinta.– Se concede esta Autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el interesado a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Decimosexta.– Esta autorización se otorga por un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que se resuelva el otorgamiento de la misma siempre que las características del vertido (volumen, sustancias contaminantes y concentraciones), así como las condiciones de los cauces receptores, se mantengan similares a las fijadas en este condicionado, y siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso contrario la Confederación Hidrográfica del Duero podrá requerir a la Junta de Castilla y León para que modifique o revoque la autorización concedida, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/86 de 1 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo) y lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y los reglamentos que la desarrollen.

La renovación de la Autorización de vertido, se prorrogara por plazos sucesivos de igual duración al ahora autorizado. La renovación no impide que cuando se den otras circunstancias de las dispuestas en la presente autorización, la Confederación Hidrográfica del Duero pueda instar a la Junta de Castilla y León para que proceda a su revisión notificando al titular con seis meses de antelación, de acuerdo con los procedimientos recogidos en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y los que recojan en los reglamentos que la desarrollen.

Decimoséptima.– El incumplimiento de las anteriores condiciones, podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador reglamentario y a la revocación de la presente autorización previo el procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y los reglamentos que la desarrollen.

ANEXO III

Declaración de Impacto Ambiental.

Incluida en el Condicionado Ambiental.

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