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MEDALLA DE ORO DE LA GENERALIDAD

01/07/2004
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Decreto 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 315/2004, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA MEDALLA DE ORO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Mediante el Decreto de 17 de mayo de 1978 se creó la medalla de la Generalidad de Cataluña para distinguir los méritos logrados en el incremento y difusión del patrimonio artístico y cultural de Cataluña. El prestigio conseguido a lo largo de los años por esta distinción hace aconsejable redefinir su alcance y contenido para adecuarla al nuevo marco institucional. Asimismo, se ha manifestado la conveniencia de configurar una distinción específica que permita expresar el reconocimiento del Gobierno de la Generalidad hacia aquellas personas que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios en Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña

Se establece una nueva regulación de la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña para distinguir a las personas que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios en Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.

Artículo 2

Características

La Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña tiene la forma y las características que se determinan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3

Tratamiento de las personas distinguidas

El otorgamiento de la Medalla de Oro de la Generalidad tiene carácter honorífico. Las personas distinguidas con la Medalla de Oro tienen derecho al tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a y a la precedencia protocolaria que se determine en los actos oficiales. El mencionado derecho lo conservarán con carácter vitalicio, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.

Artículo 4

Otorgamiento

La distinción con la Medalla de Oro de la Generalidad no podrá ser otorgada a más de dos personas al año, salvo los supuestos previstos en el siguiente artículo.

Artículo 5

Otorgamiento a título de excepción

La distinción podrá ser otorgada excepcionalmente a título póstumo.

Igualmente, podrá ser otorgada, a propuesta del Presidente de la Generalidad, sin necesidad de instruir el expediente previsto en el artículo 6, por motivos de cortesía o de reciprocidad.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

La iniciación del expediente de concesión de la Medalla de Oro de la Generalidad corresponde:

Al presidente de la Generalidad.

A cualquiera de los miembros del Gobierno.

Previo el acuerdo del Gobierno, la tramitación de los expedientes se llevará a cabo mediante la Secretaría General del Departamento de la Presidencia. En el expediente se han de acreditar:

Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato.

La documentación acreditativa de los mencionados méritos y circunstancias.

Los informes, que en cada caso, la Secretaría General estime oportunos y necesarios.

Artículo 7

Otorgamiento de la Medalla de Oro por el Gobierno

A la vista del expediente, el presidente de la Generalidad propondrá al Gobierno el otorgamiento de la distinción, previa la conformidad de la persona interesada o, en caso de muerte, la de su viudo o viuda o de sus herederos, o decidirá el archivo del expediente.

El otorgamiento será acordado por el Gobierno y se formalizará mediante un decreto que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

EL otorgamiento de la distinción tendrá lugar en la reunión del Gobierno que se celebre inmediatamente antes del día 11 de septiembre de cada año.

Artículo 8

Libro registro de la Medalla de Oro de la Generalidad

La Secretaría General de la Presidencia llevará un libro registro de la Medalla de Oro de la Generalidad en el cual se hará constar para cada expediente:

La fecha de iniciación del expediente.

Las señas personales de la persona propuesta.

La disposición que le otorga la distinción y la fecha.

La fecha de imposición de la Medalla de Oro de la Generalidad.

Otros datos que se consideren necesarios y pertinentes.

Artículo 9

Revocación

La presente distinción podrá ser revocada cuando se acrediten hechos que pongan de manifiesto la conducta poco honorable, pública o privada, del adjudicatario de la distinción.

La revocación se llevará a término, previa audiencia de la persona interesada, por el mismo procedimiento previsto para su concesión.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto de 17 de mayo de 1978, publicado en el DOGC núm. 4, de 15 de junio de 1978

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

La Medalla de Oro de la Generalidad tiene las siguientes características:

En el anverso figuran en semicírculo las letras “Generalitat de Catalunya” y el símbolo de la Generalidad en relieve.

En el reverso figuran dibujadas en semicírculo las letras “Medalla d'Or” y el símbolo de la Generalidad.

En el espacio inferior de la Medalla se graba el nombre y los apellidos de la persona distinguida y el Decreto.

La Medalla es de oro macizo de cuarenta y nueve milímetros de diámetro y lleva un cordón para ser impuesta. El peso total es de cuarenta y cinco gramos.

La Medalla de Oro se presenta en su correspondiente estuche junto con el botón de solapa que es la réplica del anverso de la Medalla de diecisiete milímetros de diámetro, también de oro macizo.

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