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REGLAMENTO DE LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR

30/06/2004
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Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de junio de 2004). Texto completo.

El Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar que aprueba el Decreto 105/2004 regula el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo.

El Reglamento consta de 49 artículos agrupados en seis Títulos, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I regula el objeto y ámbito de aplicación del reglamento así como el régimen jurídico aplicable a la autorización, organización y desarrollo de cualquier modalidad de juegos colectivos de dinero y azar.

El Título II, dedicado a la regulación de los establecimientos de juego, modifica la clasificación de los mismos por su actividad, desligándola de la autorización de funcionamiento para los Juegos Colectivos de Dinero y Azar incluidos en el Reglamento que se concibe con carácter general, agilizando de esta manera el procedimiento de adscripción y modificación de la categoría a los establecimientos y favoreciendo así la dinámica empresarial de este sector.

Como consecuencia de lo anteriormente dicho, en el Título III se modifican los criterios que determinan las cuantías de las fianzas y regula las autorizaciones de comercialización y distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar introduce algunas novedades.

El Título IV del Reglamento regula los agentes de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Asimismo, define con más detalle los requisitos de autorización para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos.

En los Títulos V y VI, en los que se regula el juego del bingo y el bingo simultáneo respectivamente, se establecen nuevos y diferentes porcentajes sobre el valor facial de los cartones vendidos destinados a premios para el juego del bingo en función de la categoría del establecimiento.

DECRETO 105/2004, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Mediante el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid asume la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid procedió a la aprobación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero. Muchas fueron las novedades que, demandadas por las entidades empresariales y sociales más representativas del sector del bingo, fueron introducidas en dicha norma en relación con el Reglamento estatal del bingo de 1979 aprobado por Orden de 9 de enero del Ministerio del Interior. No obstante, dado el carácter dinámico del sector, pronto se hizo precisa su modificación. De esta manera fue parcialmente modificado por los Decretos 31/1996, de 14 de marzo; 58/1997, de 30 de abril; 83/2000, de 18 de mayo y finalmente por el Decreto 267/2001, de 13 de diciembre.

La aprobación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, supuso el establecimiento, con vocación de permanencia en el tiempo, de los principios y aspectos básicos del juego en nuestra comunidad. Para ello, la Ley parte del Catálogo de Juegos y Apuestas, al que atribuye el carácter de instrumento básico de ordenación de los Juegos de Suerte, Envite y Azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos.

El nuevo marco derivado de la aprobación de la Ley, así como del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 32/2004, de 19 de febrero, pone de manifiesto la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo texto normativo sobre los Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

Ello es así porque el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas además de establecer el concepto, reglas básicas y límites de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar incorpora junto al bingo a otras dos modalidades de estos juegos: el bingo simultáneo y el bingo interconectado.

De esas modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar autorizables el presente Reglamento regula el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo. Con posterioridad, se incorporará al texto del Reglamento el régimen jurídico que regule la práctica del bingo interconectado, que aunque ya tiene la configuración definitiva que ha permitido su inclusión en el Catálogo, necesita perfilar con el detalle necesario las condiciones que permitan su funcionamiento.

A mayor abundamiento de las razones expuestas, la propia evolución del sector del bingo, que requiere su modernización y adaptación al nuevo entorno mediante la utilización de nuevas tecnologías; las constantes modificaciones de la reglamentación en vigor que dificultan su aplicación así como las demandas formuladas por el sector motivan asimismo la aprobación del presente Decreto.

El presente Reglamento consta de 49 artículos agrupados en seis Títulos, tres Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I, Disposiciones Generales, regula el objeto y ámbito de aplicación del reglamento así como el régimen jurídico aplicable a la autorización, organización y desarrollo de cualquier modalidad de juegos colectivos de dinero y azar.

Si el Decreto 5/1995, de 1 de febrero, creó un nuevo concepto de juegos colectivos de dinero y azar, la presente norma tiene como objetivo impulsar la creación de nuevos juegos por parte del sector que, aprobados previamente por la Administración, puedan practicarse en todos los establecimientos autorizados. De esta manera, mientras en los Títulos II, III y IV se regulan aspectos generales de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, los Títulos V y VI regulan los Juegos Colectivos de Dinero y Azar hasta el momento aprobados; el juego del bingo y del bingo simultáneo respectivamente.

El Título II, dedicado a la regulación de los establecimientos de juego, modifica la clasificación de los mismos por su actividad, desligándola de la autorización de funcionamiento para los Juegos Colectivos de Dinero y Azar incluidos en el presente Reglamento que se concibe con carácter general, agilizando de esta manera el procedimiento de adscripción y modificación de la categoría a los establecimientos y favoreciendo así la dinámica empresarial de este sector. Como consecuencia de lo anteriormente dicho, en el Título III se modifican los criterios que determinan las cuantías de las fianzas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que otro de los objetivos del presente Decreto consiste en adaptar el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en relación con la publicidad y promoción de las actividades de juego, se introduce como novedad la posibilidad de que las empresas autorizadas para la distribución de juegos simultáneos puedan promocionar los juegos autorizados en el interior de los establecimientos mediante la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, previamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia en la Comunidad de Madrid.

El Título III del presente Reglamento que regula las autorizaciones de comercialización y distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar introduce algunas novedades.

Así, respecto de los requisitos de la autorización, tanto para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, como para la distribución de juegos colectivos simultáneos, se establece como novedad y en base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, la exigencia de un sistema homologado de conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego, con el fin de garantizar un mayor control y una mayor transparencia del mismo.

El Título IV del presente Reglamento regula los agentes de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Con respecto a las empresas del juego y en relación con el concepto de Red de Distribución de juegos simultáneos introducido en el Decreto 5/1995, la presente norma pretende evitar posibles situaciones de monopolio flexibilizando los requisitos necesarios para su constitución de tal manera que sea posible la creación de más de una Red de Distribución en el territorio de la Comunidad de Madrid. Ello es así, ya que ahora se exige únicamente que las empresas autorizadas para la distribución estén totalmente participadas por sociedades titulares autorizadas para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, y que dispongan de contrato para la comercialización del juego del bingo simultáneo con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores; asegurándose con este último requisito una masa crítica que permita garantizar la viabilidad de esta modalidad de juego, y que se puedan constituir varias redes pues el censo de plazas de jugadores en la Comunidad de Madrid supera las 29.000.

Asimismo, se definen con más detalle los requisitos de autorización para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos.

Por lo que se refiere a la relación con los profesionales, se mantiene parte de la regulación anterior con algunos matices tales como la distribución de las gratificaciones voluntarias de los clientes, remitiéndose la definición del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales del juego y de las plantillas mínimas a lo que se determine en el convenio colectivo correspondiente.

En los Títulos V y VI, en los que se regula el juego del bingo y el bingo simultáneo respectivamente, se establecen nuevos y diferentes porcentajes sobre el valor facial de los cartones vendidos destinados a premios para el juego del bingo en función de la categoría del establecimiento. Ésta deberá ser comunicada al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego por el titular de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

En el Título VI, que regula el juego del bingo simultáneo, se contemplan algunas medidas que tienen como objetivo potenciar una alternativa en el sector del bingo que lo haga más atractivo dotándolo a su vez de mayor transparencia y mayores garantías para los ciudadanos. De esta manera, se concibe como un juego de retransmisión directa y simultánea en todos los establecimientos incorporados a una Red de Distribución vinculada a la Administración mediante un novedoso sistema de conexión en línea. Dichos establecimientos están obligados a ofrecer a sus clientes al menos cinco de las partidas que diariamente deben igualmente facilitarse por la Red de Distribución.

Por otra parte, las Disposiciones Adicionales se refieren a la obligación de comunicar al órgano competente en materia de tributación los premios superiores a 3.005 euros; a la habilitación normativa al Consejero competente para fijar el valor facial de los cartones del bingo; y a la fiscalidad del bingo simultáneo.

Por último, las Disposiciones Transitorias regulan el régimen de adaptación de las autorizaciones, fianzas, comunicación de categorías y redes de distribución, a lo dispuesto en el presente Reglamento.

En definitiva, éstas han sido las razones principales que han motivado la elaboración del presente Reglamento en cuya redacción han participado las asociaciones empresariales y sindicales más representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2004,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar

Se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Premios

Las empresas titulares de establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, así como la Red o Redes de Distribución comunicarán mensualmente al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de tributación sobre el juego, la relación de los premios cuyo importe sea superior a 3.005 euros que se hayan abonado durante el mes anterior, consignando, además, el importe abonado y la identidad (nombre, apellidos, número de identificación fiscal de aquellos jugadores que los hayan percibido).

Segunda

Valor facial de los cartones

Por Orden del Consejero competente de la Comunidad de Madrid se establecerán los valores faciales con los que se comercializarán los cartones en el juego de bingo. No podrán coincidir los valores faciales de los cartones simples y dobles del juego de bingo regulados en el artículo 28.1 de este Reglamento.

Tercera

Fiscalidad del Bingo Simultáneo

1. El juego del bingo simultáneo constituye una modalidad de bingo sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas y en sus normas de desarrollo, con las siguientes particularidades:

a) En el juego del bingo simultáneo, la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, se devengará por la organización o celebración del juego y se satisfará mediante declaración-liquidación mensual de los cartones vendidos para la práctica del juego.

b) A tal efecto, los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, declaración-liquidación comprensiva de todas las operaciones sujetas realizadas en el mes inmediato anterior e ingresar la cuota resultante.

c) La declaración-liquidación deberá presentarse en el lugar y forma que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

2. El juego del bingo simultáneo constituye una modalidad de Juego Colectivo de Dinero y Azar Simultáneo a los efectos de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación de los Juegos de Suerte, Envite o Azar.

3. Se habilita al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este precepto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Autorizaciones

1. Para la renovación de las autorizaciones que estuvieren en vigor a la fecha de publicación del presente Decreto se aplicará el régimen previsto en el Título III de este Reglamento.

2. Las autorizaciones de Juegos Colectivos de Dinero y Azar vigentes en la fecha de publicación del presente Reglamento conservarán su vigencia, debiendo adaptarse a lo dispuesto en el mismo dentro de los plazos que se determinen en el mismo.

Segunda

Fianzas

Las fianzas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se hallaren debidamente depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid y que se constituyeron de conformidad con la normativa anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de este Reglamento en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

Sistemas de conexión en línea

La conexión en línea con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego a que se refiere el artículo 28.7 de este Reglamento, deberá estar a disposición de dichos órganos en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarta

Categorías de los establecimientos

Las empresas titulares de establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar tendrán un plazo de diez días desde la entrada en vigor del presente Decreto, para comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la categoría a la que se refiere el artículo 4 del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto. Hasta que no se produzca dicha comunicación, se entenderá que al establecimiento le corresponde la categoría A.

Quinta

Redes de Distribución

La Red o Redes de Distribución que de acuerdo con la normativa anterior estuvieren inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar autorización en el plazo de quince días de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado mediante Decreto 5/1995, de 1 de febrero y sus sucesivas modificaciones así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Se mantiene la vigencia de la Orden 487/1998, de 28 de enero del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las características del sistema informático de actas y normas de recaudación, liquidación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre los premios del bingo y el Impuesto sobre las modalidades especiales del juego del bingo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto, ámbito y régimen jurídico

Artículo 1

Objeto y ámbito

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las condiciones de comercialización, distribución y práctica de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, el desarrollo de las reglas del juego de las distintas modalidades y el establecimiento de requisitos específicos respecto de los agentes que intervienen.

2. A estos efectos, se denominan “Juegos Colectivos” de Dinero y Azar aquellos en los que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado, ponen en común una cantidad de dinero, en concepto de precio de la jugada, que deberá ser única y diferenciada de todas las restantes en una misma partida. Un porcentaje de la cantidad jugada en cada partida, será entregada

a aquél o aquéllos a quienes corresponda, en función de la coincidencia de su jugada con un evento predefinido de acuerdo con las reglas del juego cuya ocurrencia se determina por puro azar.

3. Se denominan “Juegos Simultáneos” aquellos Juegos Colectivos de Dinero y Azar en los que los jugadores presentes en diferentes establecimientos debidamente autorizados, adheridos a una Red de Distribución, participan simultáneamente de una única partida.

Artículo 2

Régimen jurídico

La autorización, organización y desarrollo de cualquier modalidad de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, se realizará conforme a las normas contenidas en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el Catálogo de Juegos y Apuestas, en el presente Reglamento, así como en las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en desarrollo de éste último.

TÍTULO II

De los establecimientos de juego

Capítulo I

De las características y clasificación

Artículo 3

Establecimientos en los que pueden practicarse los juegos

Las modalidades de juegos reguladas en este Reglamento, sólo podrán practicarse en establecimientos autorizados para la comercialización al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, explotados por empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Categorías de establecimientos

1. Los establecimientos autorizados para la comercialización al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar se clasifican en función de las modalidades de juegos colectivos que se practiquen, en las siguientes categorías:

Categoría A: Establecimientos en los que se practique el juego del bingo regulado en el Título V del presente Reglamento.

Categoría B: Establecimientos en los que se practique el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo regulados respectivamente en los Títulos V y VI del presente Reglamento.

2. A efectos informativos en las áreas de admisión de los establecimientos de juego y en la zona más próxima al lugar en que se realicen los trámites de registro deberá exhibirse en forma visible para el público un cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad de la empresa de anunciarla en el exterior del local.

Artículo 5

Distribución interna de los establecimientos

1. Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e independientes en su funcionamiento:

a) Área de admisión: Situada en la entrada del establecimiento, está destinada a realizar los trámites de recepción de visitantes y registro de admitidos a las salas de juego de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento. Deberá disponer de los sistemas de registro informatizados que se deriven de la regulación del procedimiento de admisión.

b) Salas de juego: Constituyen el único lugar de los establecimientos en cuyo interior pueden comercializarse y celebrarse modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y a las que sólo podrá accederse una vez realizados los trámites de admisión. Podrán ser una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o conjuntas. En este último caso, el sistema de televisión deberá facilitar la imagen de cuanto sucede en la mesa de control ubicada en la sala principal a la totalidad de las salas accesorias. Habrán de estar dispuestas de modo que, permaneciendo sentado el número máximo de jugadores autorizado, resulten bien visibles y simultáneamente para cada jugador, directamente o mediante monitores de televisión o sistemas análogos, todos los eventos significativos del juego especialmente la extracción de bolas, así como la información necesaria para el adecuado seguimiento de la partida. Las salas de juego, deberán contar en todo caso con los elementos de juego exigidos en este Reglamento para cada modalidad de juego.

2. Asimismo, los establecimientos podrán contar con áreas de actividades auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares.

3. Podrán instalarse y explotarse máquinas recreativas con premio programado en las distintas áreas en las que se distribuyen internamente los establecimientos excepto en las salas de juego.

Artículo 6

Terminales de juego

1. En el interior de las salas de juego de los establecimientos podrán instalarse terminales, que mediante tecnología vídeo informática permitan el seguimiento automático del desarrollo de las partidas de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, que conectados a la mesa de control de la sala de juego y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida y sirvan de soporte a la participación del jugador en la misma, rigiéndose en lo que se refiere al desarrollo de la partida y obtención de premios por las normas establecidas en este Reglamento para cada una de las modalidades de Juegos Colectivos.

2. El establecimiento podrá percibir del jugador un precio por el alquiler de los terminales de juego. Dicho precio deberá figurar visiblemente expuesto en el área de admisión.

Capítulo II

De las normas generales que afectan a los establecimientos

Artículo 7

Registro de admisiones

1. Los establecimientos deberán disponer en el área de admisión de un sistema informático destinado al registro de las personas que acceden a las salas de juego.

2. Será obligatorio registrar en dicho sistema el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento nacional de identidad o pasaporte de cualquier visitante. Queda prohibida la simple obtención de cualquier otro dato de carácter personal acerca de cualquier visitante sin consentimiento de éstos manifestado por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. La aplicación informática del registro de admisiones deberá posibilitar la comprobación de la eventual inscripción en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid de quien tratase de acceder a la sala de juego.

Artículo 8

Admisión de visitantes

1. Para acceder a las salas de juego será necesaria la previa inscripción en el registro de admisiones del establecimiento.

2. No podrán acceder a las salas de juego, y por tanto no podrán inscribirse en el registro de admisiones, las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

3. La admisión en los establecimientos se regirá por las normas vigentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid que estarán a disposición de los visitantes en el área de admisión. Los establecimientos podrán establecer libremente precios de acceso a las salas de juego.

Artículo 9

Hojas de reclamaciones

1. Todo establecimiento deberá disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad bastante para atender las solicitudes de los clientes.

2. El establecimiento está obligado a facilitar una hoja de reclamaciones al cliente que lo solicite. Una vez cumplimentada y suscrita por el cliente, se firmará el acuse de recibo por el responsable del establecimiento que, en el plazo máximo de tres días, dará traslado del original al órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.

3. El número de referencia de la hoja de reclamación será incluido en el acta de la partida durante cuyo transcurso se hubieran producido los hechos como consecuencia de los cuales se formuló la reclamación.

Artículo 10

Publicidad y promoción

Queda prohibida la realización de publicidad y promoción de las actividades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que se practiquen en establecimientos autorizados, salvo en los supuestos y con las condiciones que se establecen a continuación:

a) Las empresas titulares de establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar autorizados, podrán hacer publicidad del nombre y domicilio del establecimiento, las modalidades de juego que en el mismo se practican, servicios y horarios mediante la inclusión de reseñas en carteleras, guías de ocio y publicaciones similares o mediante su envío por correo al domicilio de sus clientes previa conformidad de los mismos por escrito.

b) Asimismo, los establecimientos autorizados podrán situar en su fachada exterior anuncios o carteles que den cuenta de su denominación y actividad, de acuerdo con las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación en materia de defensa del patrimonio arquitectónico. Además, podrá instalarse un letrero indicativo de dirección de no más de un metro cuadrado de superficie en una calle principal situada a no más de 300 metros del establecimiento, cuando éste carezca de acceso por calles de ancho superior a 12 metros. Está permitida la publicidad en el interior de los establecimientos incluso mediante la utilización de los sistemas de circuito cerrado de televisión a condición de que no interrumpa la partida.

c) Las empresas autorizadas para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos podrán promocionar los juegos autorizados mediante la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, autorizadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia en la Comunidad de Madrid. La publicidad relativa a la celebración de dichas combinaciones aleatorias sólo podrá llevarse a cabo dentro del establecimiento o mediante el envío por correo al domicilio de sus clientes, previa conformidad de los mismos por escrito. La entrega de las participaciones o papeletas deberá realizarse en todo caso dentro de los establecimientos. En ningún caso la celebración de una combinación aleatoria podrá interferir en el desarrollo de las partidas.

TÍTULO III

De las autorizaciones de comercialización y distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar

Capítulo I

De las autorizaciones de funcionamiento

Artículo 11

Requisitos de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar

1. La comercialización al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar se autorizará, en el plazo máximo de tres meses, siempre que la empresa solicitante cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

b) Acreditar mediante la aportación de documentación justificativa el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La disponibilidad del uso del local en que se ubique el establecimiento, por el tiempo de duración de la autorización como mínimo.

2. La correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento a nombre de la empresa solicitante.

3. El cumplimiento por el establecimiento, de los requisitos derivados de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

4. La utilización de equipos y sistemas de sorteo homologados para todas las modalidades de juegos cuya explotación se lleve a cabo en su interior.

5. La disponibilidad de un sistema homologado de elaboración de actas de las partidas y de conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y de tributación del juego, de acuerdo con lo que viniere establecido en las correspondientes normativas reguladoras de las modalidades de juego que se practiquen.

6. La utilización de un sistema informático destinado al registro de personas que acceden a las salas de juego.

7. La constitución de las garantías correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de este Título.

8. El cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

9. No estar incursa en alguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

2. La empresa solicitante de la autorización, indicará en su solicitud el número de plazas de jugadores, que en todo caso no podrá ser superior al aforo máximo de jugadores fijado para el establecimiento en la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento o en su defecto el aforo máximo de ocupación de acuerdo con la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicho número de plazas de jugadores sólo tendrá efecto en relación con lo dispuesto en el presente reglamento y sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento en todo momento del aforo máximo de ocupación fijado en la licencia municipal correspondiente.

Artículo 12

Transmisión de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar

1. La transmisión de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en un determinado establecimiento requerirá autorización administrativa previa y únicamente podrá efectuarse entre empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

2. Dicha autorización de transmisión deberá solicitarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del Juego de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días hábiles desde la adquisición por el solicitante de la disponibilidad del establecimiento, aportando junto con la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento. La empresa transmitente no podrá estar incursa en ninguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

3. El nuevo titular de la autorización se subrogará a todos los efectos frente a la Administración en la posición jurídica de la empresa transmitente desde la adquisición de la disponibilidad del establecimiento.

Artículo 13

Requisitos de autorización para la distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos

1. La distribución de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos se autorizará en el plazo máximo de seis meses desde su

solicitud, siempre que por el solicitante se haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita la sociedad como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

b) Presentar una memoria en la que se incluyan las previsiones de distribución de partidas entre los establecimientos conectados por cada modalidad de juego.

c) Presentar relación de los establecimientos autorizados para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del presente Reglamento, adheridos a la Red de Distribución, así como el modelo de contrato celebrado entre las empresas titulares de autorizaciones para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y la Red de Distribución cuyas condiciones generales serán homogéneas para todos los establecimientos.

d) Acreditar la disponibilidad de un sistema homologado de elaboración de actas de las partidas y de conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego que se explote por la Red de Distribución con los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del juego.

e) Acreditar la constitución de las garantías correspondientes en función de lo establecido en el Capítulo III del presente Título.

f) No estar incursa en alguna de las causas establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

2. La Red de Distribución deberá comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, así como de tributación sobre el juego en el plazo de un mes, cualquier modificación de la actuación a desarrollar contenida en la memoria así como la distribución de nuevos Juegos Simultáneos autorizados. Igualmente deberá comunicar en el plazo de tres días hábiles las altas y bajas de establecimientos adheridos a la misma.

Artículo 14

Vigencia, extinción y revocación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones se expedirán por un período de diez años y serán renovables por períodos de idéntica duración. La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la autorización.

2. Las autorizaciones se extinguirán a solicitud de su titular por cierre del establecimiento o de oficio por expiración del período de validez de la autorización sin que se haya solicitado su renovación.

3. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Comunidad de Madrid revocará la autorización para la comercialización de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en los siguientes casos:

a) En ejecución de una sanción de revocación impuesta en un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

b) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11 apartados 1.a) y 1.b).1, salvo por causa de transmisión del establecimiento; 2, 7 y 9.

c) Falta de ejercicio de la actividad autorizada durante más de dos años consecutivos.

4. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Comunidad de Madrid revocará la autorización para la distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en los siguientes casos:

a) En ejecución de una sanción de revocación impuesta en un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

b) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13 apartados 1.a), c), e) y f).

c) Falta de ejercicio de la actividad autorizada durante más de dos años consecutivos.

Artículo 15

Autorizaciones temporales para demostración

1. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Comunidad de Madrid podrá, siempre que no resulte contrario a los intereses de los jugadores y de la Administración, conceder a solicitud de alguna de las asociaciones empresariales más representativas, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y por tiempo no superior a tres meses, autorizaciones temporales para la práctica de modalidades de Juegos Colectivos de Dinero y Azar a efectos de demostración en un número restringido de establecimientos autorizados. La autorización establecerá las condiciones particulares de la demostración.

2. La solicitud de la asociación promotora de la demostración deberá acompañar una memoria descriptiva de las especialidades de la modalidad de juego objeto de la demostración en cuanto a sus premios, elementos y reglas de desarrollo, relación de los establecimientos autorizados en que se llevarán a cabo las partidas de demostración, horarios de las mismas y sistemas y procedimientos previstos para la fiscalización y control de las partidas por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

3. La asociación empresarial promotora deberá presentar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en el plazo del mes siguiente a la terminación del período autorizado, una memoria de conclusiones de la demostración, a la que deberán unirse las actas de la totalidad de las partidas celebradas.

Artículo 16

Homologación del material y sistemas de juego

1. Corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la homologación de los aparatos de sorteo, los sistemas informáticos de elaboración de las actas de las partidas, el sistema de registro de admisiones del establecimiento y de la gestión del juego en general, así como de los sistemas de conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego y demás material del juego.

Para la homologación de los sistemas informáticos de conexión en línea se requerirá el informe previo del órgano competente en materia de tributación sobre el juego.

2. En todo caso los sistemas de gestión de los juegos deberán garantizar la autenticidad de los mismos, la transparencia, así como el correcto funcionamiento para evitar su manipulación y en especial el fraude a los jugadores y a la Administración.

3. Junto con la solicitud de homologación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, explicativa del funcionamiento del material o sistemas que se propone homologar.

b) Ensayo realizado por entidad autorizada por la Comunidad de Madrid.

c) Cualquier otra documentación adicional que sea requerida por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, y que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, y en especial los mencionados en el apartado segundo de este artículo.

4. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, adoptará la resolución que proceda sobre la homologación en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Capítulo II

De la determinación de la categoría de los establecimientos

Artículo 17

De la determinación de la categoría de los establecimientos

1. Las empresas que soliciten la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, comunicarán junto con la solicitud de autorización, la categoría del estable-

cimiento en función de la clasificación establecida en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. La adhesión a una Red de Distribución de un establecimiento autorizado de categoría A, que se acreditará mediante copia del contrato formalizado con dicha Red, deberá ser comunicada por la empresa titular del mismo al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con antelación a la fecha de inicio de la comercialización del bingo simultáneo, indicándose expresamente dicha fecha. A partir de la citada fecha se entenderá modificada la categoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.

3. La comunicación de adhesión a una Red de Distribución que no implique cambio de categoría se comunicará y acreditará mediante copia del contrato formalizado con dicha Red en el plazo de quince días hábiles.

4. El cambio de categoría B a categoría A de un establecimiento, deberá ser comunicado por su titular al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, antes del segundo día hábil siguiente a ser efectiva la no comercialización del bingo simultáneo.

5. Los cambios de categoría surtirán efecto desde el inicio o cese de la comercialización del bingo simultáneo, fecha que deberá indicarse en las comunicaciones previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.

6. Asimismo, los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que no comercialicen el número de partidas mínimas a que se refiere el artículo 42.2 del presente Reglamento perderán automáticamente la categoría B, pasando a tener la consideración de establecimiento de categoría A.

Capítulo III

De las garantías

Artículo 18

Naturaleza e importe

1. La empresa solicitante de la autorización para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, deberá constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de la cuantía que resulte de multiplicar la cantidad de 200 euros por el número de plazas de jugadores autorizado.

2. Las Redes de Distribución, deberán prestar una fianza equivalente a 10 euros por cada plaza de jugador autorizada del conjunto de los establecimientos partícipes en el juego.

3. La fianza podrá constituirse en metálico, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución.

Artículo 19

Régimen jurídico

1. Las fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Si la fianza no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa.

2. El plazo para la reposición de las fianzas será de quince días hábiles desde el oportuno requerimiento. De no llevarse a cabo dicha reposición, se revocará la autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Ejecución

La providencia de apremio, expedida por el órgano competente, será Título bastante para proceder a la ejecución de la fianza en los supuestos de premios, tributos y sanciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IV

De los agentes de los Juegos Colectivos

Capítulo I

De las empresas del juego

Artículo 21

Requisitos

1. Las empresas titulares de autorizaciones para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y las empresas autorizadas para la distribución de Juegos Simultáneos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima conforme a la legislación vigente.

b) Ostentar la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

c) El objeto social habrá de comprender la organización, comercialización y en su caso distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

d) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas o admitidas a cotización en los mercados financieros.

e) Obligación de inscribirse en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento que regule el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid.

f) No encontrarse los socios, directivos o administradores de la sociedad incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

2. Las empresas autorizadas para la distribución de Juegos Simultáneos, deberán además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar totalmente participadas por sociedades titulares autorizadas para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

b) Disponer de contrato para la comercialización del juego del bingo simultáneo con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores.

Capítulo II

De los profesionales del juego

Artículo 22

Requisitos

Para el desempeño de cualquiera de los puestos de trabajo definidos en el presente capítulo se exigirá la mayoría de edad.

Artículo 23

Personal

1. Será obligatoria en todos los establecimientos la presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones de admisión y control de jugadores, producción en su caso, y venta de cartones, locución, caja, jefatura de mesa y responsable de establecimiento. El contenido de los puestos de trabajo será el que determine el convenio colectivo del sector.

2. Asimismo, la Red de Distribución durante el desarrollo de las partidas del juego de bingo simultáneo deberá disponer del personal necesario para el desarrollo de las funciones técnicas de informática y comunicaciones, contabilidad y jefatura de mesa.

Artículo 24

Gestión de las gratificaciones voluntarias de los clientes

1. Las gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa. La llave se encontrará en poder del responsable de establecimiento.

2. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, elegido por éste, que anotará la cuantía en un libro destinado al efecto. Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre y firma del empleado que haga el recuento.

3. El importe íntegro existente en la caja será distribuido equitativamente por los representantes del personal entre todos los trabajadores profesionales de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de la empresa, y sin que éste pueda intervenir en los criterios de reparto.

Artículo 25

Prohibiciones

El personal al servicio de un establecimiento de Juegos Colectivos tiene prohibido participar en el juego directamente o mediante terceras personas, solicitar de los jugadores propinas de cualquier especie o facilitar préstamos a los mismos.

TÍTULO V

Del juego del bingo

Capítulo I

Concepto, premios y elementos del bingo

Artículo 26

Concepto

El bingo es un Juego Colectivo de Dinero y Azar consistente en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 ambos inclusive, por los jugadores presentes en un mismo establecimiento teniendo éstos como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí y distribuidos en la forma prevista en el artículo 28.1, y en el que resultarán ganadores los jugadores que formen las combinaciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 27

Premios

1. Se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas por los jugadores:

a) Línea: Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos, por primera vez en una partida, todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que se compone el cartón.

b) Bingo: Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído, por primera vez en una partida, todos los números que integran un cartón.

c) Prima: Corresponderá prima cuando se forme el bingo en la partida inmediatamente posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cantidad prevista en el presente Reglamento para este premio, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Para obtener los premios señalados en el apartado anterior durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que este premio no haya sido obtenido por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

3. La cuantía de los premios señalados en el apartado 1 de este artículo se determinará como sigue:

1. Establecimientos de categoría A.

— Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Bingo: 55 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Prima: La cantidad de 150 euros, 300 euros, 450 euros, 600 euros, o 1.000 euros, que se determinará por la empresa titular de la autorización del establecimiento.

El premio se formará detrayendo y acumulando el 3 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida hasta que se alcance el importe del mismo.

2. Establecimientos de categoría B.

— Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Bingo: 54 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

— Prima: La cantidad de 150 euros, 300 euros, 450 euros, 600 euros, o 1.000 euros, que se determinará por la empresa titular de la autorización del establecimiento. El premio se formará detrayendo y acumulando el 3 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida hasta que se alcance el importe del mismo.

4. El importe del premio de prima determinado por el establecimiento deberá comunicarse por escrito al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con quince días naturales de antelación a la fecha en que se ofertará al público en la sala. Dicha cantidad permanecerá inalterable en tanto no produzca efectos una ulterior comunicación modificativa de la misma. En todo caso, a partir de la fecha de cada comunicación, deberá anunciarse en el área de admisión el nuevo importe del premio de prima y la fecha en que se ofertará, sin perjuicio de la obligación de mantener el anuncio del importe del premio que hasta ese momento se esté ofertando.

5. En los premios del juego del bingo la existencia simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

6. Queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en el apartado 3 de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquier otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo.

Artículo 28

Elementos del juego del bingo

Para el desarrollo del juego del bingo será necesaria la existencia en las salas de juego de los siguientes elementos:

1. Cartones.

El juego del bingo sólo podrá practicarse con cartones aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, que tendrán la consideración de efectos estancados y serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u órgano competente para ello, y distribuidos a través de la Administración tributaria competente.

Dichos cartones podrán ser simples o dobles según modelo aprobado por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del juego, y estarán fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, siendo válidos tan sólo para una partida.

Los cartones simples constarán de veintisiete casillas distribuidas en tres filas horizontales y nueve columnas verticales. Cada cartón contendrá quince números distintos entre sí, consignándose cinco de ellos en cada una de las tres filas de las que se compone el cartón. Los números se colocarán de forma que la primera columna de las nueve que componen el cartón comprenda los números del uno al nueve que contiene ese cartón; la segunda columna, del diez al diecinueve; la tercera, del veinte al veintinueve; y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá los números del ochenta al noventa que contiene ese cartón. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber tres, dos o un número, pero nunca puede existir una columna sin números. Los cartones que se agruparán en series deberán ir numerados secuencialmente. Cada serie estará compuesta por conjuntos de seis cartones que necesariamente deberán contener los noventa números que integran el juego del bingo. Los cartones que integran cada serie, deberán ser todos distintos en sus posibles combinaciones de premios de línea y bingo. Las series deberán ser establecidas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En el anverso de cada cartón figurará la serie a la que pertenece,

el número de orden y número de cartones que integran la serie. En el dorso se consignarán la distribución de cantidades entre las distintas combinaciones premiadas, los impuestos a satisfacer y un extracto de las principales reglas del juego.

También podrá practicarse el juego del bingo con cartones dobles de cincuenta y cuatro casillas y doble combinación, integrados por dos combinaciones distintas de quince números cada una que, en todo lo demás, tendrán las mismas características definidas para los cartones simples, con las siguientes excepciones: en cualquiera de las columnas del cartón podrá haber entre dos y seis números pero nunca puede existir una columna sin números. El cartón contendrá seis combinaciones a línea y dos a bingo, que estarán gráficamente diferenciadas. Cada serie estará compuesta por conjuntos de tres cartones que necesariamente deberán contener los noventa números que integran el juego del bingo. En el anverso del cartón figurará una sola vez el número de serie, el número de cartones que integran la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie. En el dorso, además de lo establecido en el párrafo anterior para los cartones simples, figurará la advertencia de que la división de las dos combinaciones del cartón inutilizará éste a efectos de premio.

2. Aparato de extracción y bolas de juego.

En todas las salas deberá existir un aparato neumático de extracción de bolas que deberá estar previamente homologado. Se considerarán incluidos en el aparato todos los accesorios que sean necesarios para el movimiento, extracción aleatoria y colocación de las bolas extraídas. Además del aparato con el que habitualmente se realice el sorteo, deberá existir en cada sala de juego otro de reserva para la finalización de las partidas en caso de avería del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento. El juego de bolas estará compuesto por noventa unidades y deberá estar homologado. En todo caso, el número de cada bola deberá ser fácilmente visible en cada extracción, a cuyos efectos las bolas deberán llevar impreso como mínimo seis veces y de forma indeleble el número que corresponda, y en una combinación de colores que garantice el adecuado contraste entre el fondo y el color del número, de tal manera que sea perfectamente visible a través de aparatos receptores de televisión. El juego de bolas será sustituido al menor desperfecto en cualquiera de las bolas que lo componen y en todo caso cada dos mil partidas.

3. Mesa de control desde la que se realice el seguimiento del juego, garantizando su correcto desarrollo.

4. Sistema informático de elaboración de las actas de las partidas previamente homologado: en el que se registrarán los datos requeridos por el artículo 37 del presente Reglamento dándose traslado mediante transferencia informática de datos a los sistemas de información de los órganos administrativos responsables de la gestión y tributación del juego de la Comunidad de Madrid.

5. Megafonía y circuito cerrado de televisión.

Cada sala de juego deberá estar dotada de una instalación de sonido que facilite la perfecta audición del desarrollo de cada partida por parte de los jugadores. Asimismo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que posibilite el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida. A tal efecto, durante el desarrollo de la partida una cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de las bolas y la imagen será emitida por los monitores distribuidos en la sala, en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

6. Paneles informadores.

Será obligatoria en cada sala de juego y en número suficiente para garantizar su visualización por cualquier jugador desde su puesto de juego, la existencia de paneles o pantallas donde constará la siguiente información: número de cartones vendidos, cuantía de los premios de línea, bingo y prima que se obtienen en cada partida, y si existe o no opción a prima. Igualmente, será obligatoria la existencia de paneles o pantallas, que podrán ser las mismas que contengan la información señalada en el párrafo anterior, que recogerán los números según su extracción y cante, con indicación expresa del número de extracciones realizadas. A elección de la empresa, podrán existir paneles en los que se anuncie el número de serie o series que se pondrán a la venta en la partida siguiente.

7. Sistema de conexión en línea.

Se establecerá un sistema de conexión en línea entre los órganos administrativos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego de la Comunidad de Madrid y el sistema informático de elaboración de las actas de las partidas.

Capítulo II

Desarrollo y reglas del juego del bingo

Artículo 29

Lugar y horario de desarrollo del juego

1. Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado de conformidad con lo regulado en el Título III y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente Reglamento.

2. En relación con los límites horarios de apertura y cierre, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de horario de espectáculos públicos y actividades recreativas para este tipo de establecimientos. Dicho horario deberá ser previamente comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. La celebración de la última partida, se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse después del límite superior del horario autorizado, excepto si en la partida anunciada expresamente como última se hubiera alcanzado la cuantía del premio de prima. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

Artículo 30

Actividades preparatorias

1. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

2. Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse; acto seguido se procederá a la introducción de las bolas en el aparato de sorteo, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones.

3. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.

Artículo 31

Venta de cartones

1. Antes de procederse a la venta de cartones, deberá haberse anunciado por cualesquiera de los medios previstos en la presente norma, la serie o series que se pondrán a la venta y el valor facial de los cartones. Anunciado lo anterior, podrá iniciarse la venta de cartones y con ello la partida. Si no se tratase de la primera partida de la sesión, dicha venta no podrá iniciarse antes de que el sistema de control informático haya comprobado la existencia de un premio en la partida anterior y éste haya sido cantado por un jugador.

2. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser numéricamente correlativos de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior y superior de la misma serie. Si el número de cartones de la serie puesta en venta es insuficiente para cubrir la demanda de los jugadores, se podrá proceder a la venta de una nueva serie, siempre y cuando ésta sea del mismo valor facial, se inicie su venta por el número uno y hasta el inmediatamente anterior al número con el que se comenzó la venta de la primera de las series. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales.

3. Los cartones sólo podrán ser vendidos en el interior de la sala donde se desarrolle el juego, y deberán ser pagados en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o crédito o su abono mediante cheque, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago.

4. La compra de un cartón supone la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios cuando proceda así como, en los casos previstos en el artículo 36 del presente Reglamento, a obtener la devolución del importe pagado por el cartón.

5. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a los premios de línea, bingo y prima, quedará en poder del cajero, afecto al pago de los referidos premios dentro de la propia sala.

6. El número máximo de cartones que podrán jugarse por un mismo jugador en una partida será de doce.

7. El número máximo de cartones que puede jugarse por un jugador en una partida asistida por terminales de juego será de sesenta.

Artículo 32

Datos de la partida e inicio del juego

1. Finalizada la venta de cartones, el personal de la mesa procederá a la recogida de los sobrantes y, tras los cálculos pertinentes, se anunciará:

— El total de los cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: “cartones vendidos de la serie número al y de la serie número al...”.

— El importe de los premios de línea y bingo, y si existiera prima, el importe de la misma.

2. Se procederá a continuación a exponer en los paneles, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premios de línea, bingo, y el importe de la prima si la hubiere. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de las extracciones.

Artículo 33

Desarrollo de la partida

1. Cumplimentados los trámites establecidos en el artículo anterior, se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará de forma clara a través del sistema de megafonía, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de sala.

2. Los jugadores podrán marcar los números de los cartones a medida que las correspondientes bolas sean extraídas y anunciadas o cantadas. No servirán a los efectos de reclamación del premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número de serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

Artículo 34

Finalización de la partida, obtención y abono de premios

1. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta de tal manera que permita ser escuchado por la mesa de control. Acto seguido se comunicará el número de orden del cartón al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos los cartones cantados.

2. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través de circuito de televisión, mediante la exposición del cartón matriz en el circuito monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

3. Si de la comprobación efectuada resultasen fallos, manipulaciones o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

4. Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, el personal de la mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora con las voces “?Alguna línea más?” o “?Algún bingo más?”, según proceda, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez que el personal que forma la mesa dé la correspondiente orden de “la partida queda cerrada”, se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.

5. Los premios de línea, bingo y prima, se abonarán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque librado contra una cuenta corriente de la empresa, previa solicitud del jugador, salvo cuando el importe del premio exceda de la cuantía de 3.005 euros por cartón, que en todo caso, deberá pagarse mediante la entrega de un cheque cruzado nominativo, a cuyo efecto se entregará un único cheque por cada cartón premiado con independencia del número de jugadores que participen del mismo.

Artículo 35

Recogida y destrucción de cartones

1. Los jugadores no podrán retener los cartones usados, debiendo entregarlos al personal del juego después de cada partida. Los procedimientos de destrucción de los cartones usados que se utilicen por la empresa deberán permitir el reciclado de aquéllos.

2. De esta destrucción se exceptuarán los premiados, que se adjuntarán al acta y se conservarán por un período de seis meses, y aquellos otros que pudieran constituir la prueba del delito, falta o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno de tales ilícitos durante la partida, o hayan sido objeto de reclamación, en cuyo caso deberán ponerse a disposición de la autoridad competente junto con copia del acta de la partida.

Artículo 36

Incidencias durante el desarrollo de las partidas

1. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a reintegrar a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder, el jefe de mesa dará lectura al apartado correspondiente de este artículo.

4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

6. Si algún jugador presente en la sala deseara hacer alguna otra reclamación relacionada con el desarrollo del juego, deberá formularla en los modelos de hojas de reclamaciones que a tal efecto deberán existir en el establecimiento y que serán enviadas al órgano competente en materia de ordenación y gestión de juego, para su tramitación.

Artículo 37

Actas

1. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa irá levantando acta en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma.

2. Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por el órgano administrativo competente, en cuyos ficheros se registrarán como mínimo los siguientes datos:

— Fecha de la sesión.

— Hora de inicio de la venta.

— Categoría de la sala.

— Serie y número de orden del primer cartón vendido.

— Serie y número de orden del último cartón vendido.

— Número total de cartones vendidos.

— Importe del total de los cartones vendidos.

— Cuantía acumulada para la prima después de la venta.

— Hora de inicio de las extracciones.

— Número de guía del juego de bolas empleado.

— Números extraídos hasta el premio de línea.

— Número de orden de los cartones que obtienen el premio de línea.

— Importe líquido del total de premios de línea satisfechos.

— Restantes números extraídos hasta el premio de bingo.

— Número total de extracciones.

— Número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo.

— Importe líquido del total de premios de bingo, incluida en su caso la prima.

— Bases imponibles según tramos.

— Cuota del impuesto sobre los premios del bingo.

— Cuota de la tasa fiscal sobre el juego.

— Número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas.

— Hora de cierre de la partida.

Las restantes características del sistema informático de soporte del acta se establecerán en las normas de desarrollo del presente Reglamento, sin perjuicio de aquellas que se exijan por la normativa tributaria aplicable en la materia.

El sistema informático deberá permitir en toda circunstancia, la extracción a soporte de disco flexible de un fichero informático en el que podrá recogerse la totalidad del contenido de una o más actas de cualquier fecha hasta cuatro años anteriores a la de la actuación, a solicitud de los inspectores tributarios o del juego.

TÍTULO VI

Del juego del bingo simultáneo

Capítulo I

Concepto, premios y elementos

Artículo 38

Concepto

1. El bingo simultáneo es un Juego Colectivo de Dinero y Azar consistente en una lotería jugada simultáneamente sobre noventa números, del uno al noventa ambos inclusive, por jugadores presentes en distintos establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y de Azar integrados en una Red de Distribución, teniendo éstos como unidad de juego cartones que tendrán la consideración de efectos estancados y estarán integrados por quince números distintos entre sí, en el que serán premiadas las combinaciones señaladas en los artículos siguientes.

2. Las reglas del juego se sujetarán a lo establecido en el presente Reglamento, cualquiera que sea la denominación comercial o marca que se utilice para su comercialización al público.

Artículo 39

Premios

1. Se premiarán las siguientes combinaciones obtenidas por los jugadores:

a) Pleno: Corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos en su totalidad. Para la obtención del premio resulta irrelevante el orden de extracción de los números integrantes del cartón o cartones premiados.

b) Bingo de Sala: Corresponderá este premio al cartón o cartones que, en cada uno de los establecimientos participantes en la partida, contengan la combinación de números que, por primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad.

c) Superpleno: Corresponderá este premio al cartón o cartones que hayan obtenido el premio de Pleno antes de que se haya producido un número de extracciones establecido previamente por la Red de Distribución y siempre que se haya acumulado la cuantía fijada previamente por la citada Red.

2. Se destinará a la retribución de los premios señalados en el número anterior el 54 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos para la partida en el conjunto de las salas participantes con independencia de los premios que se otorguen en cada partida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de este artículo. El reparto de dicho porcentaje entre las distintas clases de premios se determinará por la Red de Distribución, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los establecimientos participantes previamente al inicio de cada partida.

3. La cantidad destinada a retribuir los premios de bingo de sala se distribuirá entre los establecimientos participantes en proporción a la recaudación obtenida en cada uno de ellos como producto de la venta de cartones de esa partida.

4. La cantidad destinada a retribuir el Superpleno se formará acumulando los importes destinados a tal fin en cada partida, en función del porcentaje establecido por la Red de Distribución, correspondiendo a dicho premio el 75 por 100 del importe acumulado hasta el momento en que el premio se obtenga. La Red de Distribución constituirá una reserva con el 25 por 100 restante del importe acumulado, que se dotará como valor de inicio para la formación del Superpleno una vez otorgado el anterior.

5. En los premios del juego del bingo simultáneo la existencia simultánea de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hubieran obtenido.

6. Se podrán celebrar partidas sin premio de Bingo de sala y/o sin premio de Superpleno, anunciando este hecho previamente al inicio de la venta y con la antelación suficiente para el conocimiento del público. Las partidas sin premio de Superpleno no acumularán importe alguno al premio de Superpleno ni los jugadores participantes tendrán opción al mismo.

7. Queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo.

Artículo 40

Elementos del juego del bingo simultáneo

1. Para el desarrollo del juego, los establecimientos autorizados deberán disponer de los siguientes elementos:

a) Cartones.

El juego del bingo simultáneo sólo podrá practicarse con cartones aprobados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, que tendrán la consideración de efectos estancados y serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u órgano estatal competente para ello, y distribuidos a través de la Administración tributaria competente. Sin perjuicio de lo anterior, la impresión de las casillas que integran el cartón, así como el valor facial de éste, se realizará por las empresas autorizadas para la comercialización de Juegos Colectivos de Dinero y Azar. Dichos cartones serán fabricados en material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores, siendo válidos exclusivamente para una sola partida. Los cartones constarán de veintisiete casillas distribuidas en tres filas horizontales y nueve columnas verticales. Cada cartón contendrá quince números distintos entre sí, consignándose cinco de ellos en cada una de las tres filas de las que se compone el cartón. Los números se colocarán de forma que la primera columna de las nueve que componen el cartón comprenda los números del uno al nueve que contiene ese cartón; la segunda columna, del diez al diecinueve; la tercera, del veinte al veintinueve; y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá los números del ochenta al noventa que contiene ese cartón. En cualquiera de las columnas que componen el cartón puede haber tres, dos o un número, pero nunca puede existir una columna sin números.

Los cartones pertenecerán a series que contendrán un número no inferior a 96.000 cartones distintos, estando integrados por conjuntos de seis cartones, agrupados en tres unidades de venta integradas por dos cartones cada una, que deberán

contener entre ellos los noventa números que forman parte del juego. La unidad de venta mínima será un conjunto de dos cartones distintos que se comercializará bajo un valor facial a determinar para cada partida por la Red de Distribución dentro de los valores de uno a diez euros ambos inclusive, por unidad de venta, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los establecimientos participantes previamente al inicio de cada partida.

En el anverso de cada cartón figurará la serie a la que pertenece, rango de número de cartones dentro de cada serie asignado al establecimiento, número de orden y número de cartones que integran la serie. En el dorso se consignarán los impuestos a satisfacer así como un extracto de las principales reglas del juego. Igualmente se consignará en el dorso de los cartones la advertencia de que la división de los dos cartones de la unidad de venta así como las marcas o tachaduras que impidan la lectura de los elementos identificativos del cartón, inutilizará éste a efectos de premio.

b) Sistema de proceso de datos de sala.

El establecimiento deberá disponer de un sistema informático conectado con el sistema de proceso de datos de la Red de Distribución del bingo simultáneo que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control.

c) Sistema de reproducción de imagen.

Los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir la imagen de las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala.

d) Megafonía y circuito cerrado de televisión.

Serán de las características señaladas en el artículo 28.5 para el juego del bingo.

e) Paneles informadores.

Los paneles o pantallas de información podrán ser los mismos que los empleados para el desarrollo del juego del bingo regulados en el artículo 28.6 del presente Reglamento.

2. Además, la Red de Distribución del bingo simultáneo deberá disponer de los siguientes elementos para la celebración de las partidas:

a) Aparato de extracción y bolas de juego.

En el local de la Red de Distribución deberá existir un aparato neumático de extracción de bolas de las mismas características y con los mismos requisitos establecidos para el juego de bingo en el artículo 28.2 del presente Reglamento.

b) Sistema de transmisión del sorteo.

Deberá facilitar la transmisión de cada sorteo directa y simultáneamente a su celebración, desde el local de la Red de Distribución del bingo simultáneo en el que se produzcan los sorteos al conjunto de los establecimientos de juego situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Sistemas centrales de proceso de datos y comunicaciones.

Destinados a procesar las transacciones que se produzcan entre los establecimientos comercializadores del juego y la Red de Distribución del mismo, de forma que se permita la gestión de las partidas en condiciones similares a las celebradas en un único establecimiento. El sistema central de proceso de datos, que deberá haber sido homologado por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, tendrá asignadas además las tareas de elaboración automática de las actas de las partidas; deberán reflejar el valor facial del cartón y el precio de la unidad de venta, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para cada partida identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con los establecimientos comercializadores del juego, de todos los cuales se dará traslado mediante transferencias informáticas de datos a los sistemas de información de los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego de la Comunidad de Madrid.

d) Sistema de conexión en línea.

Se establecerá un sistema de conexión en línea entre los órganos administrativos competentes en materia de juego de la Comunidad de Madrid y el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución.

e) Sistema de grabación del sorteo.

Todas las extracciones de cada partida serán grabadas mediante cualquier medio que permita su visualización y el almacenamiento de los datos y que se conservará anexo al acta de la partida.

Capítulo II

Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo

Artículo 41

Desarrollo y reglas del juego

La modalidad del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el juego del bingo, excepto en las especificidades reguladas en el presente Título.

Artículo 42

Lugar y horario de desarrollo del juego

1. El juego del bingo simultáneo sólo podrá distribuirse por las Redes de Distribución debidamente autorizadas y deberá comercializarse en establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar autorizados pertenecientes a la categoría B.

2. Los establecimientos de categoría B deberán comercializar al menos cinco de las partidas que diariamente se faciliten por la Red de Distribución. La Red de Distribución deberá celebrar y distribuir al menos cinco partidas diarias.

3. El número de partidas que excedan de las fijadas en el párrafo anterior así como la hora de celebración de todas las partidas que se celebren, se determinará por la Red de Distribución dentro de los horarios fijados para este tipo de establecimientos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del presente Reglamento por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 43

Actividades preparatorias

La Red o Redes de Distribución deberán arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, ésta pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

Artículo 44

Intervención

1. El órgano administrativo competente en materia de ordenación y gestión del juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. Por Orden del Consejero competente en materia de ordenación y gestión del juego se podrán establecer además, las medidas de control que se estimen necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y demás normas que sean de aplicación. Las asociaciones representativas de intereses económicos del sector podrán acreditar observadores de las partidas realizadas por la Red de Distribución.

2. La Administración podrá inspeccionar el local de la Red de Distribución donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 45

Venta de cartones

1. Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida organizada por la Red de Distribución, el establecimiento deberá solicitar la autorización de la Red de Distribución, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

2. La venta de cartones podrá realizarse, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Red de Distribución. A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo ordinario podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la siguiente partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento. Sólo se podrán vender cartones anticipadamente para la siguiente partida de bingo simultáneo a celebrar en el mismo día.

Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada uno de los establecimientos llevarán separadamente información relativa a las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las partidas.

3. Los cartones se venderán correlativamente según el número de orden de los mismos dentro de cada rango asignado a los establecimientos, comenzando por el número menor del rango asignado si se inicia la venta de uno nuevo, o con el número siguiente al último vendido en la partida anterior en caso contrario. Si el número de cartones restantes del rango puesto a la venta en un establecimiento fuera insuficiente para cubrir la demanda de los jugadores, se procederá a la venta de una nueva serie siempre y cuando sea del mismo valor facial y se inicie su venta por el número menor del rango asignado y hasta el inmediatamente anterior al número con el que se comenzó la venta del rango de la serie anterior. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales.

4. La impresión defectuosa de los cartones así como su deterioro antes de su venta llevará consigo la anulación de los mismos.

5. Las restantes normas que rigen la venta de cartones en el juego del bingo serán de aplicación a la venta de cartones de bingo simultáneo.

Artículo 46

Datos de la partida e inicio del juego

1. Una vez ordenado por la Red de Distribución el cierre de la venta de cartones, el jefe de mesa de cada establecimiento procederá a registrar en el sistema central de proceso de datos el número de cartones vendidos en la sala.

2. Completadas las operaciones registradas en el sistema central de proceso de datos del sorteo, la Red de Distribución procederá a facilitar la información sobre el cierre de la admisión de jugadas: salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de los mismos, información que será expuesta en los terminales, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar en cada uno de los establecimientos el comienzo del sorteo.

3. Los establecimientos que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedarán automáticamente excluidos de la partida por el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

Artículo 47

Desarrollo de la partida

1. Se procederá a la transmisión directa y simultánea de cada una de las extracciones a los establecimientos conectados desde la Red de Distribución, desarrollándose la partida mediante la locución de las extracciones del sorteo en cada establecimiento.

2. En la celebración de partidas con premio de bingo de sala, los establecimientos que, una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidos de la partida por el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos. Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquélla desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, los establecimientos quedarán automáticamente excluidos de la partida con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.

3. En la celebración de partidas sin premio de bingo de sala, los establecimientos que una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier circunstancia, quedarán automáticamente excluidos de la partida por el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

Artículo 48

Finalización de la partida, obtención y abono de premios y devoluciones

1. Para tener derecho a la obtención de los premios así como a su abono se estará a lo dispuesto en los artículos 33.2 y 34 para la modalidad del juego del bingo, con las especificaciones que se establecen en el presente Título.

2. Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio del establecimiento o establecimientos donde se haya producido el premio de Pleno y Superpleno, en su caso. En el caso de partidas de bingo simultáneo con premio de bingo de sala, una vez finalizada la partida en todos los establecimientos, se procederá a la comprobación y asignación del cartón o cartones premiados con el Pleno y Superpleno en su caso, anunciándose en todas las salas el establecimiento o establecimientos donde se hayan producido dichos premios.

3. El premio de Bingo de Sala se abonará en el propio establecimiento en efectivo metálico o mediante cheque, de conformidad con lo dispuesto para el juego del bingo en el artículo 34.5.

4. La obtención de los premios de Pleno y Superpleno se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable del establecimiento donde se haya vendido el cartón o cartones premiados, una vez autorizado por el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución. El abono se satisfará mediante dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria a elección del jugador, salvo que el importe del premio sea superior a 3.005 euros, en cuyo caso no se podrá optar por el abono en efectivo. Los libradores de la certificación deberán dejar constancia de la opción elegida por el jugador premiado en el resguardo de entrega de la certificación que será suscrito por aquél. A estos efectos, el establecimiento deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de dos años a partir de su expedición. Si la opción elegida por el jugador fuese el abono en dinero efectivo o cheque, se presentará a efectos de su cobro, a partir del día siguiente al de la fecha de celebración de la partida la correspondiente certificación en las oficinas de la Red de Distribución, cuyo horario y domicilio deberá constar en la certificación expedida. El abono mediante transferencia bancaria se hará constar en la certificación y deberá ordenarse a favor de la cuenta bancaria designada por el jugador al día siguiente al de la celebración de la partida.

5. Una vez transmitidos los datos de la venta al sistema central, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguno de los establecimientos durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. La Red de Distribución asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas.

6. La recogida, destrucción o en su caso incorporación a la documentación anexa al acta de los cartones usados, se llevará a cabo en cada establecimiento con arreglo a lo previsto en el artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 49

Actas

1. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados si los hubiere.

2. Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por el órgano administrativo competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán como mínimo los siguientes datos:

— Fecha de la sesión.

— Orden anual de la partida.

— Orden diario de la partida.

— Valor facial del cartón y precio de la unidad de venta.

— Rango asignado a la sala.

— Serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen.

— Número total de cartones vendidos.

— Número de los cartones vendidos de cada serie.

— Serie y número de orden del primer cartón vendido.

— Serie y número de orden del último cartón vendido.

— Series vendidas por cada sala.

— Importe total de las unidades de venta vendidas.

— Cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 y 3 del presente Reglamento.

— Cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en los artículos 45.4 y 46.3 del presente Reglamento.

— Hora de inicio y finalización de la partida en la sala.

— Números extraídos hasta el premio de Bingo de Sala, en su caso y secuencia de las extracciones en la sala.

— Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Bingo de Sala, en su caso.

— Importe de premio de Bingo de Sala, en su caso.

— Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Pleno y Superpleno si lo hubiere, así como el reparto de los mismos en caso de existir varios cartones premiados.

— Base imponible.

— Cuota de la tasa fiscal sobre el juego.

— Cuota del impuesto que grava la modalidad de Juegos Colectivos de Dinero y Azar Simultáneos.

— Número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas.

3. Asimismo, la Red de Distribución vendrá obligada a elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida:

— Fecha de la sesión.

— Orden anual de la partida.

— Orden diario de la partida.

— Valor facial del cartón y el precio de la unidad de venta.

— Número total de cartones vendidos.

— Importe total de unidades de venta vendidas.

— Hora de inicio y cierre de la venta de cartones.

— Hora de inicio (primera extracción) y finalización de la partida (terminación de la partida en la última sala).

— Secuencia de las extracciones.

— Bola para la obtención del premio de Superpleno.

— Número de bolas extraídas hasta el premio de Pleno y Superpleno, en su caso.

— Suma de los premios de Bingo de Sala.

— Importe de los premios de Pleno y de Superpleno si lo hubiere, así como el reparto de los mismos en caso de existir varios cartones premiados.

— Los importes acumulados para el premio de Superpleno y su reserva a los que se refiere el artículo 39.4 del presente Reglamento.

— Serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de Pleno y Superpleno, en su caso.

— Número de guía del juego de bolas empleado.

— Número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas.

— Incidencias producidas durante la celebración de la partida identificando su duración así como los cartones (serie y número de orden) devueltos y anulados si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 y 3 y en los artículos 45.4 y 46.3, respectivamente, del presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido.

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