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ACTUACIONES EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES

29/06/2004
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Orden TRI/216/2004, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria para el año 2004 (código de ayuda 10202 y Z06) (DOGC de 29 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/216/2004, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO DE AYUDA 10202 Y Z06)

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es el fomento de las fuentes de energía renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al recalentamiento del planeta y al cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, debe fomentarse la racionalización del uso de la energía, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003);

Por todo ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes en el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición en que consten las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, en la que se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que quedará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida que se vayan produciendo renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no pudieron obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta Orden destinadas a inversiones en obras y realizaciones en el ámbito del ahorro y eficiencia energética y utilización de las energías renovables se abonarán con cargo en las partidas presupuestarias siguientes que corresponden al presupuesto del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2003, prorrogado para el 2004:

1809 D/760180500/7321, por un importe máximo de 136.000 euros, en el caso de corporaciones locales.

1809 D/780180300/7321, por un importe de 90.000 euros, en el caso de familias e instituciones sin ánimo de lucro.

1809 D/770180600/7321, por un importe de 150.000 euros, en el caso de empresas privadas.

1809 D/740180400/7321, por un importe de 13.000 euros, en el caso de empresas públicas y de otros entes públicos.

Las ayudas objeto de esta Orden destinadas a estudios, acciones de formación, información y difusión y/o presentación de proyectos en convocatorias de programas europeos o internacionales en el ámbito del ahorro, la eficiencia energética o el aprovechamiento de las energías renovables se abonarán con cargo en las partidas presupuestarias siguientes que corresponden al presupuesto del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2003, prorrogado para el 2004:

1809 D/460180200/7321, por un importe de 32.500 euros, para corporaciones locales.

1809 D/470181000/7321, por un importe de 47.500 euros, en el caso de empresas privadas.

1809 D/480180800/7321, por un importe de 50.000 euros, en el caso de familias e instituciones sin finalidad de lucro.

Una vez aprobado el presupuesto de la Generalidad para el año 2004 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, si procede, se modificará el importe máximo destinado a estas ayudas.

Las ayudas otorgadas en base a esta Orden reciben cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Artículo 5

Convocatoria para el 2004, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2004 para la presentación de solicitudes para las ayudas para actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes de ayuda, realizadas en el modelo normalizado, irán dirigidas al director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial y se presentarán en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Provença 339, 08037 Barcelona, teléfono 934849400, en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), av. Diagonal, 453 bis, 08036 Barcelona, teléfono 936220500, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud será facilitado por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y por el Instituto Catalán de Energía y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treball.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2004 será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.5 Las actuaciones deberán realizarse en el bienio 2003-2004.

Disposición adicional

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se seguirá el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 2003, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el Plan de ahorro y eficiencia energética de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (DOGC núm. 3833, de 28.2.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases para actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.

1 Objeto de las ayudas

Pueden ser objeto de ayuda los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios, los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca.

b) Actuaciones de demostración y difusión de algunas fuentes renovables de energía: eólica de pequeña potencia (hasta 25 kW por instalación), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos), geotermia y energía de las oleadas.

c) Instalaciones de energía solar térmica a partir de un dimensionado mínimo de 10 m2.

d) Instalaciones de energía solar fotovoltaica de 2 kWp de potencia mínima.

e) Realización de actividades de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.

f) Elaboración de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía.

g) Preparación y presentación de propuestas a programas de ámbito europeo o internacional con el fin de obtener subvención para el desarrollo de proyectos.

2 Beneficiarios

2.1 Se podrán acoger a las ayudas reguladas por la presente Orden:

a) Empresas públicas y otros entes públicos.

b) Empresas privadas.

c) Agrupaciones de las mencionadas empresas, con personalidad jurídica propia.

d) Instituciones sin ánimo de lucro.

e) Personas físicas.

f) Comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas.

g) Corporaciones locales.

h) Cualquier otra institución o entidad similar a las anteriormente mencionadas.

2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el régimen de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado CE.

3 Gastos subvencionables

3.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

3.2 Las inversiones se deben efectuar en bienes tangibles y deben ser necesarias para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. Podrán también ser considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la mencionada inversión.

4 Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas por los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Actuaciones de utilización racional de la energía o de substitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca: 30% del coste o inversión subvencionable.

b) Actuaciones en el ámbito de la energía eólica de pequeña potencia (hasta 25 kW por instalación), la biomasa y los residuos, la geotermia y la energía de las olas: 30% del coste o inversión subvencionable.

c) Actuaciones en el ámbito de la energía solar térmica a partir de un dimensionado mínimo de la instalación de 10 m2: 95 euros/m2 para los captadores de plástico, 320 euros/m2 para los captadores de vacío y 222 euro/m2 para el resto de captadores.

d) Actuaciones en el ámbito de la energía solar fotovoltaica a partir de un dimensionado mínimo de la instalación de 2 kWp: 7,6 euros/Wp instalado para sistemas aislados y 3,8 euros/Wp instalado para sistemas conectados a la red eléctrica.

e) Actuaciones de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables: 50% del coste o inversión subvencionable.

f) Actuaciones en el ámbito de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía: 50% del coste o inversión subvencionable.

g) Preparación y presentación de proyectos a programas de ámbito europeo o internacional: 50% del coste o inversión subvencionable.

4.2 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas no puede superar en ningún caso la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

4.3 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13/1/2001). En virtud de éste, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo de ésta.

5 Documentación a presentar con la solicitud

5.1 Para todos los solicitantes:

La solicitud realizada con el impreso normalizado se presentará por duplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto, por duplicado.

b) Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

c) Original y copia del NIF del solicitante.

d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional y, si procede, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de ayuda.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de subvención.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

h) Si procede, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos tres años, con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica y excluidas las corporaciones locales).

5.2 Documentación adicional para corporaciones locales:

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

5.3 Documentación adicional para empresas privadas, para empresas públicas y otras entidades públicas y para instituciones sin ánimo de lucro:

a) Original y copia de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

b) Original y copia de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para instituciones sin ánimo de lucro).

c) Original y copia de los estatutos de la sociedad o entidad.

d) Original y copia del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

e) Original y copia del DNI del representante.

f) Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores.

h) Para actuaciones relativas al uso racional de la energía o a la substitución de fuentes energéticas en la industria, declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los criterios establecidos en la Recomendación recogida en el anexo I del Reglamento CE núm. 70/200, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas.

5.4 En el supuesto de que la documentación mencionada en los apartados a), b) y c) del apartado 5.1, y a), b), c), d) y e) del apartado 5.3 ya hubiera sido aportada con una solicitud presentada anteriormente, el solicitante tiene derecho a no presentar de nuevo los documentos, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo hará constar así en su solicitud.

6 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los apartados siguientes.

7 Enmiendas y mejoras de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos establecidos en esta Orden o bien les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días enmiende la falta, modifique o mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando que si no lo hace se podrá considerar que ha desistido de su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

8 Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

8.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

8.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas se establecen en el anexo 2, en función del tipo de actuación del que se trate.

9 Comisión técnica de evaluación

9.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por el subdirector general de Energía, que actuará como presidente, por un representante de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y por un representante del ICAEN.

9.2 A las reuniones de la comisión asistirá un representante de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, que actuará como secretario.

9.3 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe de evaluación del proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

9.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los mencionados informes, la comisión técnica emitirá un acta con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

10 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

10.1 A la vista del expediente y del acta de la comisión técnica, y a propuesta del subdirector general de Energía, el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

10.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada y con expresión de las condiciones y plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda. En función de las disponibilidades presupuestarias y según criterio técnico de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la ayuda propuesta podrá ser parcial y referida a una parte de la inversión propuesta. En este caso, la comunicación de la ayuda propuesta explicitará, además, el coste parcial de la inversión a justificar.

10.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.

10.4 Esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

11 Revisión

Hay posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12 Obligaciones de los beneficiarios

12.1 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo delante del Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 16 del anexo 1 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

12.2 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan sometidos a las siguientes obligaciones específicas:

a) En el caso de empresas públicas, empresas privadas e instituciones sin afán de lucro con 50 trabajadores o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC, núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No concurrir ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Cumplir las obligaciones tributarias respecto de la Generalidad.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC 2553, de 7.1.1998).

f) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

g) Para todo tipo de actuaciones referidas a esta convocatoria, es un requisito necesario para percibir la subvención la inclusión de los siguientes elementos:

En el caso de obras de inversión: colocación en un lugar lo suficientemente visible de un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco con el siguiente texto en negro:

Título de la inversión.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña”. (Tipo de letra: helvética o similar.)

Logotipo de la Generalidad de Cataluña. (Señal en rojo)

Logotipo FEDER (cuando proceda).

En el caso de estudio de viabilidad y proyectos, será preciso especificar en el estudio, de forma lo suficientemente visible, la obtención de la subvención y la cofinanciación europea en el marco de esta convocatoria.

En el caso de actuaciones de información, formación y/o divulgación, se deberá especificar en los carteles y publicaciones derivadas de la actividad el apoyo obtenido en el marco de esta convocatoria así como la participación del FEDER.

13 Justificación

13.1 El titular de la subvención deberá justificar mediante facturas o documentos análogos, originales y fotocopias, el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 31.12.2004. En el caso de los ayuntamientos se podrán presentar las certificaciones de las obras realizadas.

En el supuesto de realización de proyectos, se podrán presentar certificaciones del coste de la tarea realizada por el mismo peticionario, acompañadas de la documentación acreditativa del contenido de las certificaciones.

En el caso de proyectos presentados en convocatorias internacionales, el titular de la subvención deberá justificar, además de los gastos ocasionados por la preparación de la propuesta, la presentación del proyecto en la convocatoria, mediante el acuse de recibo por parte del organismo que convoca o documento similar.

13.2 El director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá prorrogar excepcionalmente de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen, sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

14 Pago

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

15 Seguimiento y control

15.1 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial o el Instituto Catalán de Energía podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que sean pertinentes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16 Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

16.1 El beneficiario de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

16.2 Si los titulares no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total, en caso de no poder alcanzar los objetivos de la subvención.

16.3 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar las medidas de difusión con tal de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

16.4 El procedimiento de revocación es el que se establece en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el órgano competente para resolver es el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a propuesta del subdirector de Energía.

17 Publicidad de las subvenciones

Se deberá dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Provença 399, de Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se deben publicar además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002 y la Ley general de subvenciones.

Anexo 2

Criterios de valoración

Los criterios prioritarios de valoración de los proyectos, así como su ponderación serán los siguientes, para los diferentes ámbitos:

1 Actuaciones de utilización racional de la energía o de substitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios, los edificios, la agricultura, la ganadería y la pesca.

a) Industria:

Ahorro energético y económico asociado (valor: 15).

Viabilidad económica (valor: 15).

Potencial de replicabilidad (valor: 15).

Mejora ambiental (valor: 15).

Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 20).

Proyectos que justifiquen una mejora e innovación tecnológica en equipos y/o procesos (valor: 20).

b) Transporte:

Aplicaciones en el ámbito urbano (valor: 20).

Tecnologías eficientes y limpias (valor: 20).

Uso colectivo y/o público (valor: 20).

Proyectos que hacen referencia a la aplicación de vehículos con propulsión alternativa (eléctricos, gas natural, biocombustibles, pilas de combustible, etc.) (valor: 40).

c) Servicios y edificios:

Grado de innovación de la tecnología o técnica (valor: 15).

Potencial de replicabilidad (valor: 15).

Integración de distintas tecnologías o técnicas de uso colectivo (valor: 15).

Proyectos de servicios urbanos que representen una reducción de costes para los usuarios (valor: 15).

Proyectos que hagan referencia a actuaciones relativas a la utilización de equipos eficientes de climatización, gestión centralizada, inclusión de criterios bioclimáticos en el diseño de los edificios e incorporación de tecnologías eficientes en el alumbrado (valor: 40).

d) Agricultura, ganadería y pesca:

Proyectos de creación y/o de mejora de infraestructuras agrícolas, ganaderas y pecuarias (valor: 50).

Proyectos de valorización energética de residuos (valor: 50).

2 Actuaciones de demostración y difusión de algunas fuentes renovables de energía: eólica de pequeña potencia (hasta 25 kW por instalación), aprovechamiento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos), geotermia y energía de las olas.

a) Eólica:

Contribución al desarrollo de tecnologías y nuevos mercados (valor: 40).

Innovación tecnológica (valor: 30).

Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto (valor: 30).

b) Aprovechamiento de biomasa y residuos:

Creación o mejora de infraestructuras (valor: 25).

Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto (valor: 25).

Innovación tecnológica (valor: 25).

Interés social (valor: 25).

c) Geotermia:

Aplicaciones para viviendas, locales públicos, invernaderos, instalaciones de acuicultura o piscicultura y aplicaciones a procesos industriales (valor: 40).

Viabilidad del proyecto (valor: 30).

Grado de innovación (valor: 30).

d) Energía de las olas:

Viabilidad del proyecto (valor: 50).

Grado de innovación (valor: 50).

3 Instalaciones de energía solar térmica de dimensionado mínimo 10 m2.

Tipo de energía que substituye (valor: 10).

Integración arquitectónica (valor: 10).

Innovación tecnológica (valor: 15).

Uso colectivo (valor: 20).

Existencia de un sistema de control y seguimiento de datos (valor: 15).

Sectores docente, turístico, deportivo y sanitario (valor: 30).

4 Instalaciones de energía solar fotovoltaica de 2 kWp de potencia mínima.

Creación o mejora de infraestructuras locales (valor: 15).

Integración arquitectónica (valor: 15).

Innovación tecnológica (valor: 15).

Uso colectivo (valor: 20).

Existencia de un sistema de gestión y/o seguimiento de datos (valor: 15).

Instalaciones de potencia inferior a 5 kWp (valor: 20).

5 Realización de actividades de información, formación y/o divulgación de criterios y tecnologías de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.

Grado de innovación de la propuesta (valor: 40).

Generación de resonancia social (valor: 30).

Grado de replicabilidad (valor: 30).

6 Elaboración de estudios y proyectos en materia de ahorro de energía.

Grado de innovación del proyecto (valor: 40).

Viabilidad del proyecto (valor: 30).

Grado de replicabilidad (valor: 30).

7 Preparación y presentación de propuestas a programas de ámbito europeo o internacional con tal de obtener subvención para el desarrollo de proyectos.

Grado de replicabilidad (valor: 50).

Grado de innovación del proyecto (valor: 50).

La puntuación total obtenida por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5).

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