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DEDUCCIONES EN LAS TASAS DE INSPECCIÓN Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA

29/06/2004
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Orden de 8 de junio de 2004 sobre aplicación de deducciones en las tasas de inspección y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza (DOG de 29 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2004 SOBRE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES EN LAS TASAS DE INSPECCIÓN Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE CONEJO Y CAZA

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla la posibilidad de aplicar deducciones por los conceptos de personal auxiliar y ayudante, y/o mejoras en la ordenación del sacrificio, con la finalidad de adecuar la cuantía de la tasa a los costes reales de la inspección veterinaria en estos establecimientos.

Tras la experiencia alcanzada en los últimos cinco años en la gestión de estas tasas, se constató que una manifiesta mejora en la gestión de los establecimientos de obtención de carnes frescas (número mínimo de sacrificios diarios, organización y planificación estrictas en el sacrificio, ausencia de tiempos muertos o intervalos de espera, uniformidad de los animales destinados al sacrificio) supone un ahorro considerable en el tiempo de inspección de estas actividades, lo que justifica la necesidad de aplicar este tipo de deducciones.

En el anexo II, apartado 08, punto C de dicha Ley 6/2003, de 9 de diciembre, se dispone que, para la aplicación de las deducciones objeto de la presente orden es necesario el desarrollo reglamentario de las condiciones que determinen su reconocimiento por la Consellería de Sanidad.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1981, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

1. Cuando los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, gravados por las tasas establecidas por inspecciones y controles sanitarios oficiales -ante o postmortem-de los animales para sacrificar, sellado de canales y cabezas, lenguas y vísceras, destinados al consumo humano, pretendan aplicar en la liquidación de dichas tasas las deducciones por coste suplido del personal auxiliar y ayudante, y/o por mejoras en la ordenación del sacrificio, previstas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, deberán obtener previamente el correspondiente reconocimiento de estas deducciones por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad.

2. A estos efectos, constituyen sujetos pasivos de las tasas los titulares de las explotaciones de mataderos o lugares de sacrificio.

Artículo 2º.-Requisitos.

1. El reconocimiento previsto en el artículo anterior se les facilitará a los sujetos pasivos que lo soliciten, una vez que acrediten la realización de las siguientes actividades:

a) Para la deducción por coste suplido del personal auxiliar y ayudante:

a.1. Recopilación, supervisión y anotación de toda la documentación de origen a la entrada de los animales en el matadero, en el libro de registro de entrada o sistema de información determinado por la autoridad sanitaria competente, que garantice la trazabilidad de las reses.

a.2. Supervisión y constancia de los datos para la cumplimentación de:

-Libros de control de sacrificio.

-Toda la documentación de los animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero, en su caso.

-Documentos de liquidación de tasas.

-Certificados de exportación.

-Emisión de certificaciones de sacrificio, comisos y outras.

-Sistema de información determinado por la autoridad sanitaria competente.

b) Para la deducción por mejoras en la ordenación del sacrificio:

b.1. Justificación de que el número de sacrificios diarios permite la intervención planificada del personal de inspección.

b.2. Disponibilidad de una organización y planificación estrictas para llevar a cabo los sacrificios de forma rápida, que permita la intervención óptima del personal de inspección.

b.3. Ausencia de tiempos muertos o intervalos de espera para el personal de inspección, motivados por causas imputables al establecimiento.

b.4. Garantizar la mayor uniformidad posible de los animales destinados al sacrificio, en lo relativo a la edad y estado de salud.

b.5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el apartado 1.a) del presente artículo.

2. A los efectos del reconocimiento de las deducciones citadas en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo, la implantación en el matadero de algún sistema informático de gestión y control promovido por la Consellería de Sanidad hará que se presuma -salvo prueba en contrario- el cumplimiento de los extremos y condiciones exigidas para aquel reconocimiento.

Artículo 3º.-Reconocimiento de las deducciones.

1. Para el reconocimiento de las deducciones, el interesado presentará la correspondiente solicitud normalizada según el anexo I de la presente orden, dirigida a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad que corresponda según el domicilio del solicitante.

2. Recibida la solicitud, se recabará informe preceptivo y vinculante del coordinador veterinario del establecimiento que solicitase la deducción(es), relativo al cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo precedente.

3. Evacuado el informe anterior y comprobados sus términos, el delegado provincial de la Consellería de Sanidad emitirá el correspondiente reconocimiento de la deducción solicitada, que se le notificará al solicitante.

4. Las deducciones previstas en la presente norma no serán acumulables.

5. El plazo máximo para la expedición del reconocimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud normalizada. Si, transcurrido el plazo anterior, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad no se pronunciase expresamente sobre la solicitud ésta se entenderá desestimada.

6. El reconocimiento tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. Dentro de los últimos quince días de vigencia del reconocimiento, los interesados podrán solicitar la renovación del reconocimiento, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo II de esta orden, siguiendo la tramitación prevista en este artículo.

7.- Contra los acuerdos de los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad en la materia regulada por la presente orden, el interesado podrá interponer recurso de reposición previo al económico-administrativo ante el órgano que dictó dicho acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, o reclamación económico- administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1º d) del Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas sin que puedan simultanearse ambas impugnaciones.

Artículo 4º.-Revocación.

La/s deducción/es concedida/s podrán revocarse cuando el interesado deje de cumplir cualquiera de las condiciones que motivaron su reconocimiento.

Disposición transitoria Los acuerdos de reconocimiento de deducciones emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán produciendo sus efectos hasta la finalización de su plazo de vigencia.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 1998, sobre aplicación de las deducciones en las tasas de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos; así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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