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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO QUE DEBE DE SEGUIRSE EN LA TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

29/06/2004
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Decreto 54/2004 de 18 de junio, por el cual se regula el procedimiento económico-financiero que debe de seguirse en la tramitación de actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears cofinanciadas con fondos europeos (BOCAIB de 29 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 54/2004 DE 18 DE JUNIO, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO QUE DEBE DE SEGUIRSE EN LA TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS COFINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS

La complejidad de la normativa europea, la diversidad de entidades gestoras y la necesidad de establecer y regular los circuitos que, de manera coordinada y ágil, tengan que seguirse en la tramitación económico-financiera de los expedientes relativos a actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, enmarcadas en programas en la financiación de los cuales intervienen fondos procedentes de la Unión Europea, motivan la aprobación del presente Decreto con la finalidad de establecer un procedimiento, de carácter económico-financiero, que, de forma unificada y coordinada, se aplique a dicha tramitación.

El presente Decreto atribuye a la dirección general competente en materia de economía la función de coordinación de tal procedimiento, y establece la participación en las diferentes fases de su tramitación de la dirección general competente en materia de presupuestos, de la dirección general competente en materia de tesorería y de la Intervención General de la comunidad autónoma, según la necesidad que tienen tales órganos de disponer de la información que se deriva de ello y en atención a las funciones de dirección, coordinación y seguimiento de los programas financiados con fondos europeos estructurales y de cohesión, los proyectos y las iniciativas comunitarias, atribuidas por la normativa económico-financiera.

Asimismo, se designa a los secretarios generales de cada consejería como coordinadores y únicos interlocutores ante los mencionados órganos, de las actuaciones objeto del presente Decreto que se lleven a cabo en las consejerías, entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas. También pretende proporcionar un instrumento adecuado a todos los departamentos que intervienen en la gestión de dichas actuaciones y a aquéllos que necesitan conocer datos de carácter económico, presupuestario, contable y financiero para que puedan acceder a la información que necesiten; todo ello procurando evitar al máximo posible la creación de duplicidades en el envío de información y documentación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de junio de 2004, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de carácter económico-financiero aplicable a la tramitación de los expedientes relativos a actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, enmarcadas en programas y proyectos en cuya financiación intervienen fondos europeos, con la excepción del fondo europeo de orientación y garantía agraria, en la sección Garantía (FEOGA-Garantía), que se regirán por su propia normativa, así como el establecimiento de los circuitos económico-financieros que deben de seguirse entre los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma que intervienen en ellos.

2. Lo dispuesto por el presente Decreto deberá aplicarse en la tramitación de los expedientes relativos a las actuaciones mencionadas en el punto anterior llevadas a cabo por la Administración de la comunidad autónoma, por las entidades autónomas y empresas públicas que dependen de ella, por las fundaciones del sector público autonómico y por los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, exceptuando al ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y las entidades autónomas y empresas públicas que dependen de él.

Artículo 2. Competencias en materia económico-financiera 1. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía la coordinación de las relaciones entre los órganos gestores de las actuaciones objeto del presente Decreto, sin perjuicio de las funciones que corresponden a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y en materia de tesorería, y a la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos que se indican en el artículo 4 del presente Decreto. Asimismo, la dirección general competente en materia de economía constituye el único interlocutor en las relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma y los órganos de la Administración general del Estado y de la Unión Europea competentes en la materia.

2. Los secretarios generales serán los responsables de la tramitación económico-financiera de las actuaciones objeto del presente Decreto en el seno de las consejerías, entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas, así como los únicos interlocutores en las relaciones con los órganos a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

El personal que intervenga en la tramitación y gestión de las actuaciones objeto del presente Decreto, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcionalmente del secretario general de la correspondiente consejería, a los efectos de las funciones de coordinación que se establecen.

3. La Intervención General, la dirección general competente en materia de presupuestos y la dirección general competente en materia de tesorería ejercerán las funciones que el presente Decreto les atribuye, sin perjuicio de las competencias derivadas de la normativa económico-financiera aplicable a su actuación.

Artículo 3. Procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes Con carácter general, y sin perjuicio de las concreciones y particularidades que se establecen en los siguientes artículos, el procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes relativos a las actuaciones objeto del presente Decreto es el siguiente:

a) Las actuaciones previas al inicio de la tramitación de los expedientes deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 4.1.a), 5.a) y 6.a) del presente Decreto.

b) La tramitación de las actuaciones se inicia con la elaboración de la propuesta de actuación en los términos previstos en el artículo 6.b).

c) El procedimiento para la aprobación de la propuesta de actuación tiene que tramitarse conforme a los artículos 4.1.b) y 5.b). El informe previsto en el artículo 4.1.b) es preceptivo y determinante para la aprobación de la propuesta por parte del órgano competente.

d) Una vez aprobada la propuesta para el órgano competente, según los apartados 1 y 3 del artículo 7, y presentada ante el ente convocante, el seguimiento de la tramitación se hará conforme al artículo 6.c-v).

f) La firma del programa o proyecto, una vez recibida la notificación de su aprobación, se hará de la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 7.

g) La ejecución de las actuaciones objeto del presente Decreto tiene que ajustarse a la normativa económico-financiera vigente con las especialidades establecidas en el artículo 4.4.c) y en los apartados g) y h) del artículo 5.

h) La justificación de la ejecución de las actuaciones ante el ente convocante se hará conforme a los apartados 1.f), 1.i) y 3. b) del artículo 4 y los artículos 5.d) y 6.e).

i) El seguimiento y la aplicación del cobro del cofinanciación europeo deberá ajustarse a lo dispuesto en los apartados 2.c-v), 2.d), 2.e), 3.c) y 4.a) del artículo 4 y los artículos 5.d) y 6.e) Artículo 4. Funciones de las direcciones generales competentes en materia de economía, en materia de presupuestos y en materia de tesorería, y de la Intervención General de la comunidad autónoma 1.La dirección general competente en materia de economía, conforme a la competencia que le atribuye el artículo 2.1 del presente Decreto, y en aplicación de sus funciones de dirección, coordinación y seguimiento de los programas financiados con fondos estructurales y de cohesión, y de los proyectos e iniciativas comunitarias, tendrá que ejercer las siguientes funciones:

a) Poner en conocimiento de los secretarios generales la convocatoria de programas o proyectos con confinanciación europea en los que sea procedente presentar propuestas de actuaciones incluidas en su ámbito de competencias.

b) Emitir un informe, antes de la aprobación por el órgano competente, tal como establece el artículo 7 del presente Decreto, sobre las propuestas de actuaciones que tengan que presentarse frente a los órganos o instituciones que hayan convocado los programas o proyectos cofinanciados con fondos europeos.

c) Llevar a cabo la dirección y el control del cumplimiento de los programas y proyectos aprobados y estudiar las consecuencias derivadas de su ejecución, así como las responsabilidades que de ello puedan derivarse.

d) Enviar a los secretarios generales, a la Intervención General y a la dirección general competente en materia de presupuestos la información y la documentación en relación con la normativa aplicable y otros aspectos relativos a la ejecución de las actuaciones.

e) Establecer, junto con la Intervención General y los secretarios generales, los criterios de control que tienen que aplicar los órganos gestores de las actuaciones en cumplimiento de sus funciones de ejecución.

f) Recabar de los secretarios generales toda la documentación e información correspondientes a las actuaciones objeto del presente Decreto, especialmente la relativa a las previsiones presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, que tendrán que enviarse antes del 31 de mayo de cada año; asimismo tendrá que recabar los datos necesarios para elaborar o supervisar y tramitar las correspondientes certificaciones de gasto, las previsiones de cobro de la cofinanciación europea y los datos necesarios para el pago, si cabe, a asociados o socios partícipes en las actuaciones o a otras entidades.

g) Enviar información y documentación a los órganos de la Administración general del Estado y de la Unión Europea competentes en la materia, así como llevar a cabo las relaciones necesarias.

h) Enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del 30 de junio de cada año, las previsiones presupuestarias necesarias para elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

i) Enviar a la Intervención General las certificaciones de gasto para que compruebe los datos contables, las previsiones de recepción de la cofinanciación y los datos necesarios para el pago, si cabe, a los asociados o socios partícipes en las actuaciones o a otras entidades.

j) Comunicar a la Intervención General los plazos establecidos en la normativa comunitaria para realizar los controles de los programas.

k) Coordinar y poner en conocimiento de los órganos pertinentes la realización de los controles posteriores por parte de los órganos competentes de la Unión Europea.

l) Informar a la dirección general competente en materia de tesorería de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos a los efectos del seguimiento de las operaciones de endeudamiento y de aval a las empresas públicas que financien tales actuaciones.

ll) Coordinar con la Intervención General, la dirección general competente en materia de presupuestos y la dirección general competente en materia de tesorería la conciliación de los datos relativos a actuaciones cofinanciadas con fondos europeos.

2. La dirección general competente en materia de presupuestos, en aplicación de sus funciones de control presupuestario de los gastos con financiación afectada o con fondos europeos, tendrá que ejercer las siguientes funciones:

a) Incluir en el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma, a partir de la información recibida de la dirección general competente en materia de economía, las previsiones presupuestarias pertinentes relativas a cada actuación.

b) Poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de economía y la Intervención General las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos aprobados por el Parlamento para cada actuación, e identificar las partidas correspondientes.

c) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos, de cada actuación, con el fin de conciliar los datos con la dirección general competente en materia de economía, con la Intervención General y con la dirección general competente en materia de tesorería, así como comunicar a dichos órganos cualquier incidencia derivada de tal seguimiento que pueda tener trascendencia en el ámbito de sus competencias correspondientes, especialmente en relación al grado de ejecución de los ingresos.

d) Determinar, en coordinación con la Intervención General, la partida del presupuesto de ingresos adecuada para hacer la contabilización correcta de los ingresos correspondientes a la cofinanciación europea de cada actuación.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de economía el cobro de los ingresos correspondientes a la cofinanciación europea y su aplicación presupuestaria.

3. La Intervención General, mediante las correspondientes intervenciones delegadas, tendrá que ejercer las siguientes funciones:

a) Fiscalizar, si cabe, los expedientes relativos a las actuaciones objeto del presente Decreto.

b) Comprobar, si cabe, los datos contables de los expedientes de gasto incluido en las certificaciones.

c) Aplicar, en coordinación con la dirección general competente en materia de presupuestos, los cobros a las respectivas partidas presupuestarias de ingresos, así como contabilizar en rúbricas extrapresupuestarias los mandatos de ingreso y pago en el caso de participación de otras entidades, como asociados o socios partícipes, en la cofinanciación europea de las actuaciones objeto del presente Decreto, o en el caso de que tenga que transferirse íntegramente la financiación europea a otras entidades.

d) Llevar a cabo el control y la auditoría de las actuaciones, si procede, conforme a la normativa europea.

e) Actuar como interlocutor a los efectos del envío de información a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Actuar como interlocutor a los efectos del envío de información al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas.

g) Proponer la iniciación y hacer el seguimiento de los procedimientos de reintegro que se deriven de los controles realizados en los términos establecidos en la normativa aplicable.

4. La dirección general competente en materia de tesorería ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el control del cobro de los respectivos ingresos, los cuales tendrán que hacerse en las cuentas bancarias de titularidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears que designe dicha dirección general.

b) Mantener las relaciones necesarias con la dirección general competente en materia de tesorería de la Administración general del Estado y con las entidades colaboradoras en lo que concierne a las incidencias derivadas de la transferencia de los fondos correspondientes.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones, junto con la dirección general competente en materia de economía, relativas a los avales y al control del endeudamiento de las empresas públicas y de los demás entes dependientes de la comunidad autónoma que se deriven de la ejecución plurianual de las actuaciones objeto del presente Decreto.

Artículo 5. Funciones de los secretarios generales Los secretarios generales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que ejercer las funciones siguientes:

a) Establecer en el seno de la consejería correspondiente, y de las entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas, los mecanismos de coordinación con los diferentes órganos que intervienen en la gestión de las actuaciones objeto del presente Decreto con el fin de disponer de la información económico-financiera necesaria para llevar a cabo la ejecución correcta de estas actuaciones.

b) Tramitar la aprobación de las propuestas de actuaciones, así como la firma, si procede, de los programas o proyectos aprobados por los órganos competentes según el artículo 7 del presente Decreto. A tal efecto, tendrán que solicitar, con carácter previo a la aprobación de la propuesta, la emisión por parte de la dirección general competente en materia de economía el informe al que se refiere el artículo 4.1 b) del presente Decreto.

c) Tramitar los expedientes de ejecución económico-financiera de las actuaciones.

d) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias en lo que concierne al envío y recepción de información con la dirección general competente en materia de economía, especialmente la relativa a la presentación de propuestas de actuaciones que sean competencia de su consejería y de las entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas, así como su aprobación por parte de los órganos o instituciones convocantes, y la referida a las previsiones presupuestarias correspondientes, tanto de ingresos como de gastos, que tendrán que enviarse antes del 31 de mayo de cada año; asimismo tendrán que enviar a la dirección general competente en materia de economía las certificaciones de gasto correspondientes o los datos necesarios para elaborarlas, las previsiones de cobro de la cofinanciación europea y los datos necesarios para los pagos a los asociados o socios partícipes o a otras entidades.

e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre elegibilidad de los gastos, información y publicidad.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de economía los plazos establecidos en la normativa comunitaria para realizar los controles de los programas.

g) Enviar a la dirección general competente en materia de economía la información relativa a las actuaciones incluidas en programas y proyectos europeos que se financien con endeudamiento de empresas públicas u otros entes dependientes de su consejería.

h) Comunicar a la dirección general competente en materia de economía los expedientes de gasto, y sus modificaciones, que prevean el endeudamiento por parte de las empresas públicas y demás entes dependientes de su consejería, destinados a la ejecución de actuaciones a las que se refiere el presente Decreto.

Artículo 6. Funciones de los órganos gestores de las actuaciones Los órganos gestores de las actuaciones objeto del presente Decreto tendrán que ejercer, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Comunicar al secretario general las convocatorias de programas y proyectos con cofinanciación europea en las que consideren pertinente la participación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las actuaciones concretas susceptibles de dicha participación.

b) Elaborar las propuestas de actuación que tengan que presentarse frente a los órganos o instituciones que hayan convocado los programas o proyectos cofinanciados con fondos europeos. Junto con la propuesta tendrán que elaborar una memoria económica del coste de las actuaciones que tenga que llevar a cabo la comunidad autónoma y de cofinanciación por parte de la Unión Europea o de otros asociados o socios partícipes en la ejecución de los programas o proyectos; además, y con la finalidad que la dirección general competente en materia de economía emita el informe previsto en el artículo 4.1.b), antes de la aprobación de la propuesta para el órgano competente según lo que establece el artículo 7, tendrán que rellenar la ficha que se adjunta en el anexo I del presente Decreto.

c) Hacer el seguimiento de la tramitación de la propuesta en el seno de los órganos o instituciones que hayan convocado los programas o proyectos, llevar a cabo las negociaciones necesarias y poner en conocimiento del secretario general las incidencias que se deriven de ello.

d) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes de ejecución de las actuaciones incluidas en los programas y proyectos aprobados.

e) Enviar a los secretarios generales la información necesaria para elaborar las correspondientes certificaciones de gasto y las previsiones de cobro de la cofinanciación europea, detallando, si cabe, la participación correspondiente a otras entidades que intervengan en la actuación; asimismo, tendrán que enviar, si es el caso, los cuadros financieros derivados de las operaciones de endeudamiento y las actuaciones que éstas financien de acuerdo con el artículo 4.4 c) del presente Decreto.

Artículo 7. Competencias en materia de propuesta y aprobación de los programas y proyectos con cofinanciación europea 1. Corresponde al consejero competente en razón de la materia la aprobación de las propuestas que tengan que presentarse en las convocatorias de programas y proyectos con cofinanciación de la Unión Europea, independientemente de la entidad a la que tenga que presentarse la propuesta.

2. Corresponde al consejero competente en razón de la materia la firma, si cabe, del programa o proyecto una vez aprobado por el órgano o institución convocante, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa económico-financiera relativa a la competencia en materia de aprobación del gasto; asimismo, será de aplicación la normativa vigente en materia de fiscalización previa y de aprobación de compromisos de carácter plurianual.

3. En el caso de que las actuaciones susceptibles de integrarse en una propuesta de programa o proyecto con cofinanciación europea sean competencia de diferentes consejerías, corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, creada por el Decreto 33/2000, de 3 de marzo, en cumplimiento de su función de análisis de la participación del Gobierno de las Illes Balears en cualquier iniciativa, programa o proyecto cofinanciado por la Unión Europea y por los presupuestos generales de la comunidad autónoma, o el órgano que la sustituya, determinar en qué consejería corresponde la competencia para la aprobación y presentación de la propuesta, así como para la firma, si procede, del programa o proyecto una vez aprobado por el órgano o institución convocante.

Disposición adicional única. Medidas de coordinación 1. Con la finalidad de establecer el marco a partir del cual se lleven a cabo las funciones establecidas en el presente Decreto, en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, deberá de realizarse la primera conciliación de datos económico-financieros de las actuaciones que contempla; por ello, los secretarios generales de las consejerías afectadas tendrán que enviar a la dirección general competente en materia de economía la información relativa a las actuaciones que correspondan a su consejería, y también a las entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones del sector público autonómico y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico que dependen de ellas, utilizando la ficha que se adjunta como anexo I.

2. Al objeto de facilitar dicha tarea, la dirección general competente en materia de economía pondrá a disposición de los secretarios generales la información al alcance de los órganos que intervienen en tal materia a la que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, relativa a todos los órganos y entidades que participen en la ejecución de cada una de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos Todo lo que establece el presente Decreto deberá de aplicarse, cuando proceda, a los programas, documentos únicos de programación y proyectos que, aunque haya finalizado el plazo para llevar a cabo las actuaciones previstas, tengan pendiente alguna tramitación, como es el caso del control de las actuaciones y el cobro de los retornos correspondientes a la aportación de la Unión Europea por el gasto certificado.

Disposición derogatoria única 1. Quedan derogadas todas las normas de categoría igual o inferior que se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 62/1998, de 12 de junio, por el cual se regula el procedimiento económico-financiero a seguir en la tramitación de las actuaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears financiadas con fondos de la Unión Europea.

2. No obstante, conservará la vigencia el Decreto 219/1996, de 12 de diciembre, por el cual se organiza el régimen presupuestario de los expedientes tramitados por el organismo pagador del FEOGA-GARANTÍA de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y demás normativa propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears reguladora de la tramitación del FEOGA-Garantía.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y despliegue Se faculta al Consejero competente en materia de presupuestos para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de todo lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears.

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