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REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

28/06/2004
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Decreto del Consejo de Gobierno 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 29 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO 60/2004, DE 28 DE JUNIO, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

El artículo 20.2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, atribuye al Consejo de Gobierno, la facultad de variar la denominación, las competencias y el número de las Consejerías, cuando dicha modificación sea posterior al inicio del mandato del Presidente de la Comunidad Autónoma, dando inmediatamente cuenta a la Asamblea Regional.

El presente Decreto procede a reorganizar la estructura departamental de la Administración Regional establecida en el Decreto de la Presidencia n.º 9 /2003, de tres de julio, variando tanto el número, como la denominación y las competencias de determinadas Consejerías.

En tal sentido, se crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que asume competencias ubicadas en las hasta ahora, Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de Turismo y Ordenación del Territorio para facilitar la ejecución y coordinación de la acción del Gobierno en dichas materias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de veintiocho de junio de 2004, Dispongo Artículo Primero.

1.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías:

*Consejería de Presidencia.

*Consejería de Hacienda.

*Consejería de Educación y Cultura.

*Consejería de Agricultura y Agua.

*Consejería de Sanidad.

*Consejería de Trabajo y Política Social.

*Consejería de Economía, Industria e Innovación.

*Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

*Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

*Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.-La Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, cuyo titular tiene rango de Consejero, ejercerá las mismas competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo Segundo.

Las Consejerías de Presidencia; Hacienda; Educación y Cultura; Sanidad; Obras Públicas, Vivienda y Transportes; ejercerán las mismas competencias que actualmente tienen atribuidas.

Artículo Tercero.

Se suprime la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Artículo Cuarto.

Se crea la Consejería de Agricultura y Agua, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con excepción de las correspondientes a las materias de Medio Ambiente y las de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

Artículo Quinto.

Se suprime la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social.

Artículo Sexto.

Se crea la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, con excepción de las correspondientes a la materia de Consumo.

Artículo Séptimo.

La Consejería de Economía, Industria e Innovación ejercerá las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las correspondientes a la materia de Comercio, Artesanía y Defensa de la Competencia.

Artículo Octavo.

Se suprime la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio.

Artículo Noveno.

Se crea la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, que ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de Turismo la extinta Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio y además, las siguientes:

-Las hasta ahora atribuidas a la Consejería de Economía, Industria e Innovación, en materia de Comercio, Artesanía y Defensa de la Competencia.

-Las hasta ahora atribuidas a la extinta Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, en materia de Consumo.

Artículo Décimo.

Se crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que ejercerá las siguientes competencias:

-Las hasta ahora atribuidas a la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en materia de Medio Ambiente, así como las de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

-Las hasta ahora atribuidas a la extinta Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Disposición Transitoria El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposiciones Finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por los Consejeros de Presidencia y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, dándose cuenta inmediatamente del mismo a la Asamblea Regional.

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