CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 1381/2004, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY DE ANDALUCÍA 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1381/2004 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Córdoba, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, por supuesta vulneración del art. 9.3 de la Constitución, en cuanto a los principios de irretroactividad de las normas, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y principio de seguridad jurídica, y artículo 8, apartado 15, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, por posible vulneración de los arts. 149.1.11.a, 149.1.13.a y 149.3 de la Constitución, en relación con el art. 18.1.3.a del Estatuto de Autonomía de Andalucía.