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CONSEJO ASESOR DE LA AUTORIDAD SANITARIA

24/06/2004
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Decreto 97/2004, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 222/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor de la Autoridad Sanitaria en materia de Salud Laboral de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 97/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 222/2000, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA AUTORIDAD SANITARIA EN MATERIA DE SALUD LABORAL DE EXTREMADURA

El Decreto 222/2000, de 24 de octubre, por el que se creó el Consejo Asesor de la Autoridad Sanitaria en materia de Salud Laboral de Extremadura (en adelante “Consejo Asesor”) surge de la necesidad de aplicar lo dispuesto en la Ley General de Sanidad y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en toda la normativa posterior que la desarrolla, en relación con el papel que la Autoridad Sanitaria tiene en Salud Laboral.

Las acciones dirigidas a disminuir los riesgos y a mejorar la salud de los trabajadores tienen un marcado carácter intersectorial en el que deben coordinarse los planes de actuación de la Autoridad Sanitaria, Laboral, Industria, Sistema Nacional de Salud, etc., considerada ya esta necesidad de coordinación en el Plan de Salud de Extremadura 1997/2000 y 2001/2003.

Por todo ello, es importante concretar las funciones que la Autoridad Sanitaria tiene en todo lo relacionado con la Salud Laboral, que las lleve a cabo dentro de un plan conjunto con las actuaciones que se realicen en Salud Pública y todo ello coordinado con el resto de instituciones y organismos que en la actualidad tengan también un papel en el campo multidisciplinar de la Salud Laboral.

Han pasado más de tres años, en los cuales se han puesto en marcha múltiples y variados proyectos, demostrando, en ese contexto, que el Consejo Asesor ha sido y es una plataforma idónea donde expresar opiniones y establecer líneas de actuación que propicien un adecuado marco de entendimiento entre las distintos sectores con responsabilidad en salud laboral.

Ante el nuevo marco legislativo, iniciado con la aprobación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en la que se crea el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la entrada en vigor del Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, es preciso adecuar este Consejo Asesor a los actuales ámbitos de la Salud Laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 junio de 2004, DISPONGO:

Artículo Único.- Objeto de la modificación.

El Decreto 222/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor de la Autoridad Sanitaria en materia de Salud Laboral de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

I.- El artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

1.- El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

Un Presidente: El titular de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

– El Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medio Ambiental de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

– Tres técnicos nombrados por la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

– Un técnico de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria.

– Un representante de la Subdirección de Salud, de la Dirección General de Atención Socio-sanitaria y Salud o persona en quien delegue.

– Dos facultativos expertos en Salud Laboral y representantes del SES.

– Un representante de la Consejería de Presidencia.

– Un representante de la Consejería de Economía y Trabajo.

– Un profesional de Enfermería experto en Salud Laboral.

– Dos facultativos de Equipos de Atención Primaria de Extremadura.

– Un inspector de servicio sanitario del cuerpo de la inspección sanitaria.

– Un facultativo de un servicio de prevención ajeno.

II.- El punto 1 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

Serán funciones del Consejo Asesor de la Autoridad Sanitaria en materia de Salud Laboral de Extremadura:

1.- La elaboración de una Propuesta de Plan de Acción en el Área de las actividades de la Autoridad Sanitaria en el marco de la Ley General de Sanidad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Salud de Extremadura y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Sanitario Público, para su posterior aprobación por la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

III.- El punto 4 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

4.- El Consejo Asesor pondrá en conocimiento de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria los problemas o necesidades que en otras materias, pero relacionadas con la salud laboral, merezcan un estudio o una actuación por parte de otros órganos competentes de la Administración.

DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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