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SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA ZONA ESCOLAR RURAL ARGELAGA

22/06/2004
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Resolución EDC/1742/2004, de 14 de junio, por la que se modifica la composición de la zona escolar rural Argelaga (DOGC de 22 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1742/2004, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA ZONA ESCOLAR RURAL ARGELAGA

La continua modificación de las necesidades de los servicios de escolarización, aconsejan adecuar las estructuras educativas a la cambiante realidad social y demográfica.

En este sentido se ha considerado conveniente la modificación de la zona escolar rural Argelaga.

Vistos los informes de la Inspección de Enseñanza y los acuerdos de los correspondientes consejos escolares de los colegios de educación infantil y primaria afectados, y según lo que establece el artículo 49 del Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria, aprobado por el Decreto 198/1996, de 12 de junio (DOGC núm. 2218, de 14.06.1996).

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar la composición de la zona escolar rural Argelaga, con código 25008224, de Corbins (Segrià), en el sentido siguiente:

Deja de formar parte de la zona escolar rural mencionada el colegio de educación infantil y primaria La Creu, con código 25004711, de Torrefarrera.

Artículo 2

Se consideran los efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2004-2005.

Artículo 3

Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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