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BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR

22/06/2004
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Orden de 11 de junio de 2004, por la que se regula la concesión de becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador durante 2004 (DOE de 22 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR DURANTE 2004

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo), atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución. Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

El II Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (II PRI+DT+I, 20012004) fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión del 23 de enero de 2001. En este Plan se recogen las bases de actuación en política científica y tecnológica de la región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias entre los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica regional orientada al desarrollo de diversos Programas Generales, que con carácter horizontal se aplican hacia la Promoción General del Conocimiento, la Formación y Consolidación de Recursos Humanos y las Áreas de Interés Regional; Programas Sectoriales, que de forma vertical se centran en sectores económicos o sociales concretos de Extremadura gestionados por los Departamentos correspondientes de la Junta de Extremadura; y, por último, Acciones Estratégicas, como instrumento de corrección y adaptación de la ejecución del Plan a las circunstancias cambiantes de la economía y la sociedad extremeñas.

El Gobierno ha publicado recientemente el Estatuto del Becario de investigación por medio del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (B.O.E. nº 263, de 3 de noviembre), que otorga a los becarios Doctores o aquéllos que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) la condición de asimilados a la figura de trabajadores por cuenta ajena y los beneficios de la Seguridad Social, excluida la prestación por desempleo.

La formación de nuevo personal investigador debe orientarse hacia la consecución del Grado de Doctor, que es el que está reconocido para realizar una actividad investigadora en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan los estudios de tercer ciclo. El periodo formativo para la obtención de este Grado abarca, como media, cuatro años. Las convocatorias de ayudas anteriores han revestido la forma de becas predoctorales, que no concedían al personal investigador en formación los beneficios del sistema de Seguridad Social.

El periodo formativo se divide en dos etapas claramente diferenciadas.

La primera etapa, cuya duración media se puede estimar en dos años, debe estar orientada a la obtención de DEA y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. En la segunda etapa, cuya duración media también abarca dos años, el personal en formación debe incorporarse a un grupo investigador para realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del periodo.

Durante esa segunda etapa, el personal en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que debería estar protegido por un régimen de contratación laboral con la institución en la que realiza su trabajo, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convoca por la presente Orden, en el marco de las normas básicas establecidas por el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, Ayudas correspondientes a la 4ª anualidad del II PRI+DT+I (2001- 2004), para la obtención del Grado de Doctor a los nuevos titulados superiores, en las condiciones que establece la presente Orden. Estas ayudas cumplen todas las condiciones para que la convocatoria pueda ser inscrita en el Registro de becas de investigación creado en virtud del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (B.O.E. nº 263, de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Estatuto del Becario de investigación.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación D I S P O N G O Artículo 1.- Convocatoria La presente Orden regula la concesión de 30 ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y la posterior realización de una tesis doctoral, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria. Estas entidades actuarán como colaboradoras de la Junta de Extremadura a los efectos indicados en esta Orden.

Artículo 2.- Características de las ayudas Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses, contado a partir de la fecha de incorporación de los becarios que se indique en la resolución de esta convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados.

1. En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, los beneficiarios deberán alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

2. En el segundo periodo, cuya duración será también de 24 meses, los beneficiarios, que estén en posesión del DEA, formalizarán con la entidad colaboradora un contrato en práctica de los regulados por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas 1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará, con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.13.03.422A.442.00 Superproyecto 2000.13.03.9003, Proyecto 2000.13.03.0022 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, la cantidad máxima de 244.803 € y con cargo al mismo superproyecto/proyecto y a la aplicación presupuestaria que corresponda, 1.115.125 € de los presupuestos de 2005 y 735.352 € de los presupuestos de 2006. Con cargo al superproyecto/proyecto y aplicación presupuestaria que corresponda, 517.338 € de los presupuestos de 2007 y 439.737 € de los presupuestos de 2008. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Durante el primer periodo la cuantía de la ayuda será de 956,70 €/mes, sobre la que se practicarán los descuentos por IRPF que procedan, y se abonará a los beneficiarios, a través de la entidad colaboradora correspondiente, por mensualidades vencidas. Esta ayuda será actualizada a principio de cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. Durante el segundo periodo, los beneficiarios recibirán de la entidad colaboradora un salario bruto mensual de 1.100 euros.

Este salario bruto se incrementará en años sucesivos para igualarse al mínimo establecido anualmente por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

4. La entidad colaboradora percibirá una ayuda de 16.250 € anuales por cada uno de los contratos en prácticas formalizados, estando incluidos en esta cantidad el salario bruto a percibir por los beneficiarios y la cuota patronal de la Seguridad Social. En años posteriores, la cantidad indicada se incrementará en la proporción que corresponda al incremento que sufran el salario bruto mensual y la base reguladora de la Seguridad Social. La ayuda a las entidades colaboradoras se abonará de la forma que se indique en el convenio que deberá firmarse.

Artículo 4.- Condiciones y otras características de las ayudas 1. Las ayudas se conceden en el marco de los Programas Generales del II PRI+DT+I (2001-2004), dentro del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la l+DT+I y su temática deberá referirse bien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las líneas prioritarias marcadas en las Áreas de Interés Regional del citado Plan.

2. Las ayudas se concederán vinculadas a proyectos de investigación, que se encuentren en su primer o segundo año de ejecución, y que correspondan a convocatorias competitivas del II PRI+DT+I, del Plan Nacional de l+D+I o del VI Programa Marco de la U.E. o a proyectos presentados a convocatorias de los planes anteriores, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes marcada en esta Orden, y que fuesen aprobados antes de la fecha de resolución de la misma, siempre que la duración del proyecto sea igual o superior a dos años.

3. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación como becario a un máximo de dos de los proyectos indicados.

4. Si alguno de los beneficiarios no aceptara la ayuda o renunciara antes del 31 de diciembre de 2004 se procederá al llamamiento de los solicitantes que figuren como suplentes por orden de puntuación y proyecto solicitado. A efectos de duración de la ayuda de los beneficiarios suplentes, el periodo comprendido entre la fecha de inicio (indicada en la Resolución) y la fecha de su incorporación será irrecuperable.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato en práctica financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 5 de esta convocatoria.

6. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato en prácticas podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, previa conformidad del director de la investigación, hasta un máximo de ochenta horaciano. El Departamento Universitario al que estén incorporados, comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación esta circunstancia y extenderá certificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.

7. El director de la beca, que será el director de la tesis doctoral, deberá pertenecer al equipo investigador del proyecto al que se asigne la beca, tendrá el grado de Doctor y vinculación permanente a la entidad colaboradora. En el caso de que la vinculación del director de la beca con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado de Doctor.

8. Ningún director o codirector de beca podrá dirigir o codirigir a más de un becario de este Programa, que incluye nuevas adjudicaciones y renovaciones de becas concedidas al amparo de las convocatorias de 2001 (Orden de 11 de junio de 2001, D.O.E. nº 71, de 21 de junio) y de 2002 (Orden de 11 de marzo de 2002, D.O.E. nº 31, de 14 de marzo) ni de las convocatorias de becas predoctorales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología de los años 2001, 2002 y 2003.

9. No podrá adjudicarse ninguna beca a proyectos que tuvieran previamente asignado algún becario de las convocatorias indicadas en el punto anterior.

Artículo 5.- Derechos de los beneficiarios 1. De manera general, todos los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

– Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos.

– Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquéllos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41. G y 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre) y del artículo 11.2. de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

2. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dos primeros años, tendrán así mismo los derechos siguientes:

– Percibir la ayuda económica que corresponde a la beca en la forma establecida en esta convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

– Disfrutar de permiso de maternidad de 16 semanas y vacaciones anuales de 4 semanas, en ambos casos manteniendo el 100% de la ayuda.

– Los beneficiarios que no tengan derecho a las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o equivalente dispondrán de un seguro de asistencia sanitaria, siempre que lo soliciten, adjuntando un certificado de la Seguridad Social de no ser beneficiario. En su caso este seguro podrá extenderse al cónyuge e hijos, a petición del interesado, en el caso que justifique su no inclusión en la Seguridad Social.

– No abonar las tasas de matrícula en la UEx en aquellas asignaturas de doctorado que hubieran de cursar para obtener el Diploma de Estudios Avanzados, que serán abonadas por la Junta de Extremadura a la UEx.

3. Los beneficiarios de las ayudas, durante los dos últimos años, tendrán del mismo modo los siguientes derechos:

– Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

– Tener preferencia en las convocatorias de ayudas para la movilidad del personal investigador de la Junta de Extremadura, en los términos que se establezcan en esas convocatorias.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación el certificado de incorporación que se recoge en el Anexo IV, debidamente cumplimentado, en el plazo de 10 días desde que se produzca la incorporación. El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

3. La aceptación de las normas establecidas en esta Convocatoria, así como de las que la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

4. Remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, antes del I de noviembre de cada año, una memoria de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, acompañada de un informe del director del proyecto de tesis sobre esas actividades.

5. En todos los trabajos presentados, en las publicaciones, memorias y cualquier documentación resultante de la actividad subvencionada deberán figurar, como entidades financiadoras, la Junta de Extremadura - Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y el Fondo Social Europeo, con sus símbolos identificativos, que serán facilitados, a petición de los interesados, por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

6. No cambiar de centro donde realiza la tesis, ni ausentarse temporalmente, durante el periodo de disfrute de la ayuda, salvo autorización expresa de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y no efectuar dicho cambio o ausencia, la cual no podrá ser superior a 3 meses anuales ni a 6 meses en el tiempo total de duración de la ayuda, hasta la autorización, si la hubiera, por parte de esta Dirección General.

7. No cambiar de director del proyecto de la beca, ni de proyecto de tesis doctoral o Departamento, sin autorización previa de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación. La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo director y renuncia del director inicial. Asimismo, vendrá acompañada del visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UEx o del Director del Centro de Investigación.

8. No interrumpir el tiempo de disfrute de la beca sin la autorización previa de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el periodo interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la ayuda y en ningún caso se podrá recuperar la percepción económica de la misma. En caso de renuncia se cumplimentará el documento que figura como Anexo V de esta Orden.

Artículo 7.- Superación de la fase de beca y acceso a la de contrato 1. Con al menos un mes de anterioridad a que se cumplan los dos años de concesión de la ayuda, aquellos beneficiarios que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación certificación de haberlo obtenido, junto con la solicitud de pasar a la fase de contrato en prácticas avalada con el Vº Bº del representante legal de la entidad colaboradora, en el modelo Anexo VI.

2. Aquellos beneficiarios que al concluir los dos primeros años desde la concesión de la ayuda no hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, dispondrán de una prórroga hasta el final del año natural en que tal circunstancia se produzca para obtenerlo, procediendo después de la forma indicada en el punto anterior. En el cómputo de los dos primeros años de ayuda se tendrán en cuenta las suspensiones de la ayuda por causa de maternidad o de fuerza mayor tal como se indica en el artículo 6.8. de esta Orden.

3. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación comunicará a la entidad colaboradora correspondiente la autorización para realizar el contrato, indicando las condiciones y la fecha de inicio del mismo.

Artículo 8.- Requisitos de los solicitantes I.- Para optar a estas ayudas los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

– Ser natural o residente en Extremadura con anterioridad al I de enero de 2002, o haber completado una titulación de 2º Ciclo en la UEx.

– Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por un Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2001 o en fecha posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), Química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios deberá ser junio de 1998 o posterior. No obstante, excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección considera suficientes las razones que el solicitante alegue para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

– Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

– La nota media del expediente académico mínima para acceder a estas becas será de 7 puntos, excepto para las carreras técnicas que será de 6 puntos. La nota media se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola entre el número de las mismas. Al objeto de homogeneizar las notas medias, para la ordenación de las solicitudes, se calculará la nota media equivalente multiplicando la correspondiente a las carreras técnicas por 7/6.

– No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

– Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia.

– En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

P x Nca V= NCt V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura.

Nca.= Número de créditos que integran la asignatura.

NCt.= Número de créditos total cursado.

– Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

– En las certificaciones académicas donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo:

Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9.5 puntos; Notable, 8 puntos y Aprobado, 6 puntos.

– Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (para acceder al contrato en prácticas).

Artículo 9.- Solicitudes 1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos que figuran como Anexo I a esta Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, y se presentarán en la sede de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología –Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación– (C/ Santa Eulalia 44, de Mérida), en las Secciones Territoriales de aquélla en Badajoz (Avda. de Huelva, 2) y Cáceres (Plazuela de Santiago, I ), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10.- Documentación.

A las solicitudes deberá adjuntarse, por triplicado, la documentación (en original o fotocopias debidamente compulsadas) siguiente:

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

– Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

– Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

– Currículum vitae del solicitante.

– Informe del Investigador Principal del proyecto de investigación y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo, en el impreso del Anexo II.

– Declaración Responsable, a cuyo efecto se acompaña modelo orientativo según Anexo III.

Artículo 11.- Subsanación de errores De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

Artículo 12.- Comisión de Selección 1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, actuando como vocales, el Excmo. Sr.

Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Política Científica y Tecnológica y la Secretaria Ejecutiva del II PRI+DT+I (2001- 2004) y actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación nombrado a tal efecto.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35,f) de la LRJPAC.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJPAC.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

– Formulación de la propuesta de resolución al Excmo. Sr.

Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de quince días, desde que se reunió. En esta propuesta de resolución se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión y suplencias, y una segunda con las excluidas y propuestas para denegación, especificando las causas que la motivaron en cada caso concreto.

Artículo 13.- Evaluación de las solicitudes 1. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá a los Investigadores Principales de los proyectos la relación, y una copia de la documentación presentada, de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

2. Los Investigadores Principales de los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación (c/ Santa Eulalia nº 44 de Mérida), en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la documentación referida en el punto anterior:

a) Una relación priorizada de todos los solicitantes y un informe sobre las razones de dicha priorización, que deberá estar basada en:

– Nota media del expediente del candidato, calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 (hasta un máximo de 4 puntos).

– Experiencia adecuada del candidato al proyecto a realizar, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 6 puntos).

b) Una memoria del plan de formación y del trabajo de investigación a realizar por el candidato seleccionado.

c) El currículo del Investigador Principal del proyecto y el del director y, en su caso, codirector de la beca.

3. Así mismo, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación remitirá a la Comisión de Investigación de la UEx una copia de todos los expedientes para que realice una valoración y priorización de los mismos.

4. Recibidos los informes anteriores, y sobre la base de los mismos, la Comisión de Selección procederá, en el plazo de un mes, a evaluar las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico y currículum del solicitante.

b) La pertenencia del director del proyecto de la beca a un equipo financiado por algún programa de investigación, de modo que se asegure de esta forma la dotación necesaria para el desarrollo del trabajo de investigación.

c) Historial científico del director y, en su caso, codirector del proyecto de beca.

d) La calidad, interés y viabilidad de la ejecución del proyecto en el tiempo de duración de la beca.

Artículo 14.- Resolución La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología quien dictará resolución en un plazo máximo de quince días. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la relación de ayudas concedidas y suplentes, así como la de solicitudes excluidas y desestimadas, indicando en cada caso cuál es el motivo de exclusión o desestimación, recurrible en los tiempos y formas que la Resolución establezca.

Artículo 15.- Entidades Colaboradoras 1. La Universidad de Extremadura y los centros de investigación citados en el artículo I de esta Orden, actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La condición de entidad colaboradora vendrá determinada por las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán obligaciones de las mismas, las establecidas en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, y entre otras:

– Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario, facilitando que éstos utilicen los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

– Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación de los beneficiarios, sin que se les pueda exigir cualquier otra actividad no relacionada con el mismo.

4. En los convenios de colaboración que se suscriban se incluirá la formación de una comisión paritaria entre las partes convenientes, que se encargará de coordinar la gestión de las ayudas y de resolver las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Artículo 16.- Pago y justificación de las ayudas 1. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, podrá comprobar de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

2. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social de los contratos, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos.

3. En el caso de la Universidad de Extremadura, en las ayudas se incluirá también una compensación, en la cuantía que el correspondiente convenio indique, por las tasas de matriculación en los créditos de doctorados de los beneficiarios.

4. Las justificaciones de las ayudas se hará mediante certificación del Director o del Gerente de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen.

Artículo 17.- Reintegro de las ayudas 1. Procederá el reintegro de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la misma, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras:

– La no participación en la actividad objeto de ayuda, por cualquier causa.

– Incumplimiento de la obligación de justificación.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas con motivo de la concesión.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

– Valoración negativa de la memoria anual presentada.

2. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Becarios preexistentes 1. Los becarios beneficiarios de las convocatorias de becas predoctorales de las Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de 11 de junio de 2001 (D.O.E. nº 71, de 21 de junio) y de 11 de marzo de 2002 (D.O.E. nº 31, de 14 de marzo) podrán acogerse a este nuevo régimen de ayudas, para lo que deberán solicitarlo al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, haciendo renuncia expresa a la beca de la que disfrutan, en el modelo de solicitud del Anexo VII.

2. Aquellos becarios que puedan acreditar que cumplen las condiciones especificadas en el artículo 2.2. de esta Orden, podrán solicitar acceder a la fase de contrato en prácticas, a partir de la inscripción de esta convocatoria en el registro de becas de investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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