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  • EDICIÓN DE 22/06/2004
 
 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES

22/06/2004
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Decreto 88/2004, de 15 de junio, por el que se establecen medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 96/2001, de 13 de junio (DOE de 22 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 88/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADO POR EL DECRETO 96/2001, DE 13 DE JUNIO

La firma del III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, ha establecido como uno de los ejes prioritarios el fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial, destacando la importancia que la agroindustria tiene para el conjunto de la economía regional, y los beneficios que supone tanto por valorización de recursos naturales como por su efecto arrastre del sector primario.

De otra parte, el conjunto del Plan de Empleo e Industria 2004- 2007 tiene como objetivo prioritario promover la creación de empleo de calidad y la Iniciativa de Apoyo directo al tejido productivo establece una atención especial para las iniciativas emprendidas por determinados colectivos; estas nuevas directrices además de otras modificaciones de carácter eminentemente técnico deben incorporarse, por tanto, en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el régimen de incentivos Agroindustriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tales modificaciones no están sujetas a la notificación y autorización previa por la Comisión Europea, dado que el Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, exceptúa la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea a estos supuestos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2004, dispongo:

Artículo 1.- Promoción del Empleo Agroindustrial.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, se entenderá por proyectos promocionables:

a) de creación de nuevas empresas: aquéllos que den origen al inicio de la actividad empresarial con la consiguiente creación de puestos de trabajo indefinidos netos que ello conlleve.

b) de ampliación-modernización de centros productivos existentes:

aquéllos que supongan una ampliación del establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido.

c) de traslado de centros productivos existentes: aquéllos que impliquen inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el caso urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal, o entre distintas localidades.

A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se procederá a presentar Justificación del nivel de empleo existente en la empresa y situación de plantilla tras la inversión que se proyecta, junto con la solicitud de la ayuda.

2.- Para proyectos de ampliación-modernización de importe de inversión proyectada inferior a 120.000 euros y para proyectos de traslado de centros productivos existentes, será suficiente el mantenimiento de la plantilla de trabajadores indefinidos al solicitar la ayuda.

3.- El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 10.000 euros.

4.- Como criterio de valoración gozarán de prioridad aquellos proyectos que generen mayor empleo neto y especialmente los que sean promovidos por mujeres, jóvenes, discapacitados y por quienes acrediten la condición de desempleados de larga duración.

5.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el 96/2001, de 13 de junio, se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores o trabajadores autónomos en la empresa de que se trate, comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

No se considerará creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

Artículo 2.- Criterios Técnicos de interpretación de las Inversiones subvencionables.

En cuanto al equipo subvencionable regulado en el artículo 6, apartado 3 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, se entenderá excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, jaulones, contenedores, bidones y similares no tienen el carácter de subvencionables.

Para garantizar la debida transparencia en determinado tipo de transacciones susceptibles de recibir ayuda con cargo a fondos públicos, se excluye igualmente la adquisición de edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; ni cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; ni cuando se realice entre sociedades vinculadas.

Artículo 3.- Optimización de plazos y procedimiento.

Para proyectos de cuantía igual o superior a la indicada en el artículo 11.2 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, y al objeto de poder acreditar el no inicio de inversiones expresados en el artículo 9.2 del citado Decreto, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año. No obstante, el procedimiento de Resolución se abrirá mediante Orden de convocatoria anual en la que se establecerán las condiciones y criterios de priorización, e importe total de la misma para cada ejercicio y establecerá el plazo para la presentación de instancias.

Las solicitudes que hubieran sido desestimadas al amparo de la convocatoria anual por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar a la convocatoria del ejercicio inmediato siguiente, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 4.- Justificación de las partidas subvencionables.

En todo proyecto agroindustrial que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros al amparo de los establecido en el Decreto 96/2001, de 13 de julio, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en artículo 18 de dicho Decreto, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tener el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial en el modelo establecido al efecto.

Artículo 5.- Pagos Aplazados.

En lo concerniente a lo establecido en al artículo 19.C) del Decreto 96/2001, de 13 de junio, el importe máximo de aplazamientos de pagos no vencidos no podrá superar el 50% de la inversión considerada subvencionable.

Artículo 6.- Mantenimiento de la actividad, inversión y empleo.

A efectos de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener el nivel de empleo al que se comprometiera durante el periodo en el que tenga obligación a mantener la actividad.

Disposición Adicional única.- Nuevas solicitudes de subvención.

A los efectos de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 96/2001, de 13 de julio, se entenderá que en el caso de Cooperativas Agrarias que se hayan beneficiado de lo establecido en el párrafo 3 del mismo, la presentación de un nuevo proyecto en el plazo de 2 años a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, se computará desde la fecha de presentación del primer expediente.

Disposición Transitoria única.- Régimen Transitorio.

Todos aquellos expedientes administrativos actualmente en curso, solicitados conforme a las normas contenidas en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, y sobre los que no haya recaído resolución expresa les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto en todo lo que no les perjudique.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Desarrollo y cumplimiento normativo.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

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