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  • EDICIÓN DE 18/06/2004
 
 

OBLIGACIONES REGISTRALES, INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE Y ATENCIÓN AL CLIENTE DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS

18/06/2004
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Resolución 73/2004, de 28 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Presupuestaria sobre obligaciones registrales, información estadístico-contable y atención al cliente de los mediadores de seguros autorizados por el Gobierno de Navarra (BON de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 73/2004, DE 28 DE MAYO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA SOBRE OBLIGACIONES REGISTRALES, INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE Y ATENCIÓN AL CLIENTE DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 57, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. A tal fin, se aprobó el Decreto Foral 621/1996, de 11 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Mediación en el Seguro Privado.

Por su parte, el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, considera de contenido básico los artículos 1, 2, el apartado 2 del artículo 3 y la disposición transitoria única.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, atribuye carácter básico a la totalidad de la mencionada disposición.

En virtud de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 240/2003, de 6 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, resuelvo:

1. Los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos del Gobierno de Navarra quedarán sujetos, en todos sus términos y plazos, a lo dispuesto en el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

Todos los libros-registros a que se refiere el artículo 1 del mencionado Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, deberán estar a disposición del Departamento de Economía y Hacienda.

La información estadístico-contable anual contenida en dicho Real Decreto 301/2004 deberá remitirse al Departamento de Economía y Hacienda antes del 31 de julio del año siguiente a aquel a que se refiera. El primer ejercicio a cumplimentar será el correspondiente al año 2004.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar aclaración sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista.

2. Las sociedades de correduría de seguros inscritas en el Registro Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos del Gobierno de Navarra quedarán sujetas, en todos sus términos y plazos, a lo establecido para dichas entidades en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

La designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente, será comunicada al Departamento de Economía y Hacienda y al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Las sociedades de correduría de seguros remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, para su verificación, un Reglamento para la Defensa del Cliente debidamente aprobado por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad.

3. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a excepción de lo establecido en el apartado 2. que entrará en vigor el 24 de julio de 2004.

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