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PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN DE VIÑEDO

17/06/2004
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Orden de 4 de junio de 2004, por la que se establece el procedimiento para la compra de derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la reserva regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (DOE de 17 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN DE VIÑEDO PARA SU INCORPORACIÓN A LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado.

Por otro lado el R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo en su artículo 2 dice que las Comunidades Autónomas podrán constituir Reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, tiene la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar la pérdida del mismo. En su artículo 2 especifica que la Reserva Regional de derechos de plantación se nutrirá, entre otras, de Derechos de replantación cedidos o vendidos a la reserva por sus legítimos titulares a cambio de una contrapartida financiera de fuente nacional.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, en su Disposición final primera faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Con la publicación de la presente Orden se pretende regular el mecanismo de adquisición de derechos cedidos por sus legítimos titulares con el fin de contribuir a la regulación del potencial vitícola de Extremadura y a dotar de una mayor transparencia las Transferencias de Derechos de Replantación de Viñedo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento administrativo para la compra de derechos de replantación de viñedo por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a sus legítimos titulares y generados exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El destino de estos derechos será su incorporación a la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo.

Artículo 2.- Solicitantes.

Los viticultores en posesión en Derechos de Replantación de Viñedo generado en el ámbito territorial de Extremadura, inscritos en el Registro de Derechos de Replantación de Viñedo del Registro Vitícola Comunitario de Extremadura, podrán venderlos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previa presentación de una solicitud según modelo Anexo I a la presente Orden.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo para la presentación de solicitudes de venta de derechos de replantación de viñedo estará abierto hasta el día 31 de julio de 2004.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Junto con la solicitud de venta de derechos de replantación de viñedo los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., o C.I.F. según sea persona física o jurídica, acreditando en este caso la representación por los medios admitidos en derecho.

b) Fotocopia de la Resolución de concesión del derecho o derechos que pretenden transmitir.

c) Impreso de alta de terceros cumplimentado y sellado por la Entidad Financiera donde se encuentre la cuenta del titular del derecho.

Esta presentación de impreso esta limitada a los solicitantes que no estén de alta en el correspondiente registro o no tengan dada de alta la cuenta bancaria por la que se pretenda se efectúe la transferencia.

Artículo 4.- Precio de compra del derecho de replantación de viñedo.

El precio de compra del Derecho de Replantación del viñedo se establece en 1.800 euros/ha para derechos procedentes de parcelas situadas en la provincia de Badajoz y 1.100 euros/ha en el caso de que las parcelas pertenezcan a la provincia de Cáceres.

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes que deseen vender derechos de replantación de viñedo a la Reserva Regional de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– No haberse beneficiado de la concesión de Derechos de nueva plantación de viñedo.

– Los Derechos de Replantación de viñedo deberán estar vigentes en el momento de presentación.

– La explotación del titular deberá cumplir con la legislación vitivinícola y no poseer parcelas en situación ilegal o irregular cuando se dicte la correspondiente resolución de compra.

– No podrán ser objeto de venta los Derechos de Replantación de viñedo adquiridos por transferencia.

Artículo 6.- Plazo para resolver.

El plazo para resolver los expedientes de venta de derechos es de tres meses desde la presentación de la solicitud, teniendo, la falta de resolución expresa, efecto desestimatorio.

Artículo 7.- Resolución.

Una vez recibidas las solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, por parte del Director General de Política Agraria Comunitaria se dictará una Resolución motivada, que en caso de ser aprobatoria incluirá la cantidad que se abonará al beneficiario o el motivo de denegación en caso contrario.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas suponga que no haya crédito suficiente para atender a la adquisición de todas los derechos tendrán preferencia las solicitudes de titulares con menor superficie vitícola y en igualdad de condiciones se atenderán por orden de entrada.

Artículo 8.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria para atender las solicitudes de venta de derechos de Replantación asciende a 835.000 euros y será imputada al concepto presupuestario 12 04 712d 644 00 código de proyecto 2004 12 004 0006 00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9.- Pagos.

Los pagos serán desembolsados al solicitante en función del precio establecido en el artículo 4 de la presente Orden según la superficie de Derechos adquiridos. El ingreso por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se efectuará en la cuenta corriente indicada en la solicitud en un plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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