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  • EDICIÓN DE 16/06/2004
 
 

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMEROS 3225/1995, 3226/1995, 268/1998, 3671/1998 Y 3730/1998

16/06/2004
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Cuestiones de inconstitucionalidad números 3225/1995, 3226/1995, 268/1998, 3671/1998 y 3730/1998 (acumuladas), planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones provinciales, en relación con las Leyes 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, y 26/1991, de 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las diputaciones provinciales a la Generalidad y a los consejos comarcales en materia de servicios y asistencia social (sentencia) (DOGC de 16 de junio de 2004). Texto completo.

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMEROS 3225/1995, 3226/1995, 268/1998, 3671/1998 Y 3730/1998 (ACUMULADAS), PLANTEADAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, SOBRE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DE RÉGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN RELACIÓN CON LAS LEYES 15/1990, DE 9 DE JULIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA, Y 26/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LA GENERALIDAD Y A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL (SENTENCIA)

El suplemento del BOE núm. 99, de 23.4.2004, publica la Sentencia 48/2004, dictada por el Tribunal Constitucional en las cuestiones de inconstitucionalidad números 3225/1995, 3226/1995, 268/1998, 3671/1998 y 3730/1998 (acumuladas), planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales, en relación con las Leyes 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, y 26/1991, de 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las diputaciones provinciales a la Generalidad y a los consejos comarcales en materia de servicios y asistencia social.

En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:

“Estimar las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núm. 3225/95, 3226/95, 268/98, 3671/98 y 3730/98, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) y en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el artículo 12, en sus dos apartados, de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales, con los efectos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Sentencia.”

Hay un voto particular parcialmente discrepante que formula la magistrada señora Elisa Pérez Vera, al que se adhiere la magistrada señora María Emilia Casas Baamonde.

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