ORDEN 2200/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA LAS MEDIDAS DE REFUERZO Y APOYO EDUCATIVOS, SE REGULA LA OPTATIVIDAD EN LOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y SE DETERMINA EL SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE LAS ÁREAS Y MATERIAS PENDIENTES
La publicación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, supone que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de los programas de iniciación profesional queda diferida al año académico 2006-2007, y que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la etapa y del segundo curso de los programas de iniciación profesional queda diferida al año académico 2007-2008.
Dicha modificación del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo tiene como consecuencia que la aplicación del Decreto 73/2004, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la LOCE, y de la Orden 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización de las áreas o materias y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las materias optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOCE, normativa publicada por la Comunidad de Madrid como desarrollo de la normativa básica reguladora de esta etapa, queda condicionada a los nuevos plazos establecidos en el citado Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor.
Por ello, continúa siendo de aplicación en esta Comunidad Autónoma, en lo que se refiere a la Educación Secundaria Obligatoria, el Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12).
No obstante, procede introducir en esta etapa determinadas medidas previstas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, actualmente vigente, que, siendo perfectamente aplicables al currículo mencionado en el párrafo anterior, han de contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo.
Resulta conveniente, pues, por el indudable beneficio que ha de aportar a la educación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, aplicar a este currículo las medidas previstas en el artículo 25 de la mencionada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el marco de un sistema educativo provisto de una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades y ritmos de maduración de las personas. Se establecen, por tanto, en esta Orden, medidas de refuerzo y apoyo educativos dirigidas a ayudar a alcanzar los objetivos de la etapa a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo.
Estas medidas, para lograr la máxima efectividad, deben mantener una estrecha relación con la optatividad en los cursos primero y segundo. Éste es otro aspecto de la Educación Secundaria Obligatoria en el que, a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, parece oportuno intervenir mediante la introducción de mejoras en su concepción y organización.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas en vigor sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, procede determinar un sistema de recuperación de áreas y materias pendientes de
cursos anteriores que proporcione a los centros pautas de actuación sobre este aspecto, y facilite a los alumnos la superación de esas áreas y materias.
De acuerdo con lo que se determina en los artículos 4 y 5 y en la disposición final primera del antedicho Decreto 34/2002, de 7 de febrero, y de acuerdo asimismo con las competencias atribuidas por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a esta Consejería introducir estas modificaciones. Todas ellas serán de aplicación desde el comienzo del año académico 2004-2005.
En virtud de todo lo anterior
DISPONGO
Primero
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
Por la presente Orden se regulan la oferta y la elección de las materias optativas en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, se establecen las medidas de refuerzo educativo en dichos cursos, las medidas de apoyo en tercero y cuarto cursos y el sistema de recuperación de áreas y materias pendientes. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa.
Segundo
Materias optativas en los cursos primero y segundo
1. Los alumnos cursarán, con carácter general, la Segunda Lengua Extranjera en cada uno de los cursos primero y segundo de la etapa. Esta materia será de oferta obligada en todos los centros en cada uno de esos cursos, y, en los centros públicos, la Segunda Lengua Extranjera estará adscrita al Departamento de coordinación didáctica correspondiente a la lengua de que se trate.
2. Para aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales, los centros ofrecerán en cada uno de los cursos primero y segundo las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas, cuyo fin es contribuir a la consecución de los objetivos de dichas áreas instrumentales afianzando el aprendizaje de sus contenidos. Las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas estarán adscritas, respectivamente, al Departamento de coordinación didáctica de Lengua Castellana y Literatura y al Departamento de coordinación didáctica de Matemáticas.
3. La inscripción de los alumnos en cualquiera de las dos optativas a las que se refiere el párrafo anterior se hará a propuesta del equipo educativo, asesorado por el de orientación, teniendo en cuenta, en el caso de los alumnos de primero, la información contenida en la documentación remitida por los centros de Educación Primaria.
4. Los Departamentos de coordinación didáctica a los que están adscritas las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana y Refuerzo de Matemáticas diseñarán para cada curso sus currículos, seleccionando contenidos y criterios de evaluación establecidos como mínimos en las programaciones de las áreas respectivas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, a estos efectos, si procede, lo correspondiente a la Educación Primaria, siempre teniendo en cuenta las necesidades educativas detectadas en los alumnos. Las programaciones de estas materias se incluirán en la memoria anual de los Departamentos correspondientes.
Tercero
Medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo
1. Las medidas de refuerzo educativo en los cursos primero y segundo, cuya finalidad es que todos los alumnos alcancen los objetivos de la etapa, irán dirigidas a los alumnos de estos cursos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, y deberán permitir la recuperación de conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio.
2. Todos los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria deberán tener previstas estas medidas de modo que puedan ofrecerse a todos los alumnos en los que se detecten estas dificultades.
3. El equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, determinará las medidas más adecuadas para cada alumno, de acuerdo con las necesidades detectadas, en el marco de lo establecido en los siguientes párrafos. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente, y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
4. Los alumnos a los que irán dirigidas serán aquéllos que respondan a los siguientes perfiles:
a) Alumnos que acceden al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicho nivel educativo, y con desfase significativo o con carencias sustanciales en Lengua Castellana o Matemáticas.
b) Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que se incorporan al sistema educativo español con graves carencias de conocimientos instrumentales.
c) Alumnos que promocionan al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber repetido primero, sin reunir los requisitos de promoción.
5. La implantación de los refuerzos educativos supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el párrafo 4, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, a partir de un grupo ordinario, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo; o bien, a partir de dos grupos ordinarios, dos grupos ordinarios y uno de refuerzo. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.
6. La implantación de dichos refuerzos supondrá, además, la adopción de medidas metodológicas para adecuar la enseñanza a las necesidades de los alumnos.
7. Los alumnos a los que se apliquen estas medidas cursarán como materia optativa Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de Matemáticas.
8. Igualmente para los alumnos con los perfiles indicados en el párrafo 4, o que presenten problemas de aprendizaje, carencias instrumentales o bien carencia de hábitos de estudio y de trabajo, los centros, en función de sus posibilidades organizativas, podrán ofrecer las siguientes medidas de apoyo:
a) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase a algunas áreas o materias, especialmente las instrumentales.
b) Estudios dirigidos.
Cuarto
Medidas de apoyo educativo en los cursos tercero y cuarto
Los centros, para determinados alumnos con problemas de aprendizaje, con carencias instrumentales, o bien con carencia de hábitos de estudio y de trabajo, en función de las características de los alumnos y de sus posibilidades organizativas, podrán ofrecer medidas de apoyo, encaminadas a facilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que podrán ser de los siguientes tipos:
a) Desdoblamientos de los grupos en determinadas áreas o materias en tercer curso.
b) Ampliación del horario lectivo, dando más horas de clase a algunas áreas o materias, especialmente las instrumentales.
Quinto
Recuperación de las áreas o materias pendientes
1. Los alumnos con áreas o materias pendientes de cursos anteriores deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas áreas o materias que faciliten su superación, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. Los alumnos de segundo que cursen una de las materias optativas Refuerzo de Lengua Castellana o Refuerzo de Matemáticas y tengan pendiente la correspondiente área o materia instrumental de primero recibirán en esa materia optativa las enseñanzas de recuperación adecuadas.
2. Los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales adecuadas que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente Departamento.
3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, será el profesor del área o materia homónima el encargado del seguimiento del alumno; y cuando el alumno no curse un área o materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el Departamento de coordinación didáctica al que ésta esté adscrita.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
La Dirección General de Ordenación Académica y la Dirección General de Centros Docentes dictarán, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su aplicación se efectuará desde el comienzo del año académico 2004-2005.