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POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE CONSUMO

16/06/2004
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Decreto 63/2004, de 10 de junio, por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo (BOCYL de 16 de junio de 2004). Texto completo.

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, prevé que los órganos y autoridades de la Junta de Castilla y León competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones a la misma, se determinará en las correspondientes normas de atribución de competencias.

La asunción de las competencias en materia de consumo por parte de la Consejería de Sanidad, la experiencia adquirida en los últimos años así como razones de transparencia, seguridad jurídica, eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos sancionadores son razones que justifican la aprobación del Decreto 63/2004.

Así, el objeto del Decreto 63/2004 es la atribución de las competencias en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 63/2004, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ATRIBUYE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE CONSUMO

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, prevé en su artículo 30 “que los órganos y autoridades de la Junta de Castilla y León competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ley, se determinará en las correspondientes normas de atribución de competencias”.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo seis a la Consejería de Sanidad las competencias en materia de consumo, ejercidas anteriormente por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo ya extinguida. Esta atribución competencial se ha plasmado en la nueva configuración de la Consejería de Sanidad, a través del Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La asunción de las competencias en materia de consumo por parte de la Consejería de Sanidad, la experiencia adquirida en los últimos años así como razones de transparencia, seguridad jurídica, eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos sancionadores son razones que justifican la aprobación de la presente disposición de carácter general.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2004

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la atribución de las competencias en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Artículo 2.– De la incoación de los procedimientos sancionadores.

1.– Los Jefes de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social son competentes para la incoación de los expedientes sancionadores que hayan de instruirse, en el ámbito territorial de su competencia, por infracciones administrativas en materia de consumo, tipificadas en el artículo 24 de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

2.– Cuando los hechos constitutivos de una infracción administrativa se produzcan en un ámbito territorial que abarque más de una provincia, el órgano competente para la incoación del expediente sancionador será el Director General de Salud Pública y Consumo.

Artículo 3.– De la resolución de los procedimientos sancionadores.

1.– Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de consumo, serán los siguientes:

a )El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social para multas hasta 30.050,60 euros.

b) El Delegado Territorial, para multas desde 30.050,61 euros hasta 60.101,21 euros.

c) El Director General de Salud Pública y Consumo, para multas desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros.

c) El Consejero de Sanidad, para multas desde 120.202,43 euros hasta 601.012,10 euros.

2.– No obstante, en los procedimientos sancionadores incoados por infracciones muy graves en los que, además de la multa, se imponga como sanción el cierre temporal de la empresa, establecimiento o industria infractora por el período establecido en el artículo 27.1.c) de la Ley 11/1998, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, el órgano competente para la resolución de los mismos será, en todo caso, el Consejero de Sanidad.

3.– En el supuesto previsto en el apartado segundo del artículo 2 del presente Decreto, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador será el Director General de Salud Pública y Consumo, salvo que por razón de la cuantía o de la posibilidad de acordar el cierre temporal de la empresa, establecimiento o industria infractora, la resolución sea competencia del Consejero de Sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo en los que aún no se haya formulado la correspondiente propuesta de resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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