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  • EDICIÓN DE 07/06/2004
 
 

TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)

07/06/2004
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Orden de 12 de mayo de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Publica, sobre las características de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las operaciones publicitarias que realicen las entidades de crédito bajo régimen de dependencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 7 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE) DE LAS OPERACIONES PUBLICITARIAS QUE REALICEN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO BAJO RÉGIMEN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Preámbulo

La normativa vigente establece la necesidad de autorización previa de toda actividad publicitaria sobre operaciones, servicios o productos financieros que efectúen las entidades de crédito en las que se haga referencia a su coste o rendimiento.

De conformidad con la normativa referida, para que dicha publicidad sea autorizada, deberá presentar al público, con claridad y precisión y respeto de la competencia, las características de la oferta financiera, debiendo contener una descripción suficiente del producto ofertado, que muestre los aspectos más significativos del mismo y, en particular, su coste o rendimiento efectivo (TAE) mediante un ejemplo representativo.

A estos efectos, resulta conveniente precisar las características que la Tasa Anual Equivalente (TAE) debe poseer en toda actividad publicitaria que realicen las entidades de crédito bajo régimen de dependencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo objeto sean operaciones, servicios o productos financieros en la que se haga referencia a su coste o rendimiento.

En este sentido, la presente orden, fundamentalmente, tiene por objeto evitar la confusión que podría originar las diferencias de tamaño o de otras características de impresión entre la Tasa Anual Equivalente y el tipo de interés nominal, pues las expectativas que la publicidad que contenga el tipo de interés nominal pueda generar aconseja hacerla objeto de un particular control.

De conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.26 y 10.28 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y de las facultades que me son conferidas por el apartado 4.º del artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno", de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 221/2001, de 16 de octubre, dispongo:

Primero

La publicidad de las entidades de crédito bajo régimen de dependencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi que haga referencia al coste o rendimiento de operaciones, servicios o productos financieros, incluirá la Tasa Anual Equivalente (TAE) con unos caracteres gráficos de dimensiones, al menos, iguales y características tipográficas similares a los del tipo de interés nominal, si éste se refleja en la citada publicidad.

Segundo

En cualquier caso, la Tasa Anual Equivalente (TAE) deberá reflejarse con claridad, de forma destacada y visible para el destinatario de la publicidad.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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