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ORDEN

01/06/2004
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REP/176/2004, de 13 de mayo, por la que se abre la convocatoria de concurso y se aprueban las bases para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, el Instituto de Estudios Autonómicos del Departamento de Gobernación y de Relaciones Institucionales tiene la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en el Estado español y en el extranjero en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, a propuesta del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

1.2 Se establecen dos modalidades de becas. Una, prevista en el anexo 1 de esta Orden, está destinada a financiar estancias de investigación en un país extranjero. Y la otra, establecida en el anexo 2 de esta Orden, tiene por objeto la financiación de trabajos de investigación en Cataluña o en el resto de España. Las bases comunes de ambas modalidades figuran en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a financiar la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2004.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

La cantidad máxima destinada en las dos modalidades de becas es de 92.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480110900/1211 del presupuesto para el año 2004.

Artículo 4

Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Barcelona, 13 de mayo de 2004

Joan Saura Laporta

Consejero de Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo 1

Becas para estancias de investigación en el extranjero

.1 Objeto

Estas becas tienen por objeto financiar estancias en una universidad o en una institución pública extranjera para la realización de trabajos de investigación relacionados con las autonomías políticas territoriales.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 Los destinatarios tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Tener un conocimiento correcto, oral y escrito, de la lengua de trabajo del centro escogido.

d) Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el candidato desee realizar el trabajo de investigación.

e) En el caso de los candidatos que no tengan el título de doctor, el aval de un profesor universitario que a la vez asuma la tutoría de la investigación.

.3 Duración

El candidato tiene que proponer la duración y precisar la fecha de la estancia en el extranjero según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, sin que en caso alguno pueda ser superior a nueve meses.

.4 Cuantía

4.1 La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 3 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con su duración y teniendo en cuenta que el importe máximo se fija en 1.500 euros mensuales.

4.2 En la cantidad resultante se entienden comprendidos los viajes, la estancia, las matrículas, los materiales y cualquier otro gasto en el país de destino. El becario también será beneficiario de una póliza de seguros para asistencia sanitaria y accidentes.

.5 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la manera siguiente:

Un 40% del total del importe, una vez producida la aceptación de la beca por parte del adjudicatario.

Un 30% del total del importe, el mes de noviembre de 2004.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación.

Anexo 2

Becas para la realización de trabajos de investigación en Cataluña o en el resto de España

.1 Objeto

1.1 Estas becas tienen por objeto financiar trabajos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realicen en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

1.2 Los trabajos de investigación pueden ser individuales o colectivos.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a profesores e investigadores que sean licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 Los candidatos tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser profesor, investigador o tener cualquier otro vínculo regular con una institución universitaria o un centro de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

d) En el caso de los candidatos que no tengan el título de doctor, el aval de un profesor universitario, con título de doctor, que asuma la tutoría del investigador y la dirección de la investigación.

e) En los trabajos colectivos, el director de la investigación tendrá que tener el título de doctor.

.3 Cuantía

La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 3 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder los 12.100 euros en el caso de trabajos en equipo, 6.050 euros en el caso de proyectos de investigación individuales, si el candidato tiene el título de doctor, y 3.025 euros si el interesado no tiene el título de doctor.

.4 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la siguiente manera:

Un 30% del total del importe una vez producida la aceptación de la beca por parte del adjudicatario.

Un 40% del total del importe, el mes de noviembre de 2004.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de la investigación.

Anexo 3

Bases comunes a las becas de los anexos 1 y 2

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas becas es el previsto en el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004 y el resto de normativa aplicable.

.2 Materias preferentes

2.1 Si bien se admitirán todas las solicitudes de becas que tengan por objeto el estudio de las autonomías políticas territoriales, se recomienda que los proyectos de investigación se incluyan en alguno de estos tres ámbitos:

el proceso de constitucionalización de Europa y su incidencia sobre el autogobierno de Cataluña;

la evolución del estado autonómico;

el autogobierno de Cataluña y su impacto en la sociedad catalana.

2.2 Dentro de los tres ámbitos de investigación indicados en el apartado anterior, se dará valor preferente a los proyectos de investigación que versen sobre las siguientes materias:

a) Las vías de desarrollo del autogobierno.

b) La participación autonómica en las instancias supraestatales.

c) La acción exterior de Catalunya.

d) Experiencias comparadas de descentralización política.

e) Las relaciones de colaboración entre las comunidades autónomas.

f) La financiación autonómica.

g) El desarrollo del derecho civil catalán.

h) El sistema electoral en los estados descentralizados.

i) Análisis de las instituciones y de la Administración autonómica.

j) La organización judicial en Cataluña.

k) La organización territorial de Cataluña.

l) La Administración local en Cataluña.

m) Las políticas autonómicas sectoriales y su incidencia en los sectores económicos y en la calidad de vida de los ciudadanos.

n) La política lingüística.

o) Las competencias autonómicas sobre los nuevos ámbitos de intervención pública (inmigración, nuevas tecnologías, etc.).

p) El multiculturalismo y las políticas de integración.

q) Nacionalismo, democracia y diversidad.

2.3 Los proyectos de investigación cuyo objeto esté directamente relacionado con las funciones de otros organismos de la Generalidad que tengan establecidas líneas específicas de financiación, no se valorarán con carácter preferente.

.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes deben ajustarse al formulario del Instituto de Estudios Autonómicos, que los aspirantes pueden recoger en sus oficinas, Palau Centelles, calle Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 de Barcelona, u obtener en su página web (www.gencat.net/governacio-ap/iea).

3.2 Las solicitudes, con la documentación requerida, se tienen que presentar en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos y también se podrán enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

4.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación siguiente:

4.1.1 Documentación común a las dos modalidades de becas:

Currículum y fotocopia del DNI o del pasaporte.

Certificación del expediente académico, cuando el aspirante no tenga el título de doctor.

Proyecto de investigación, de un mínimo de 10 hojas, en el que se tendrá que consignar:

a) El objeto de la investigación y los resultados esperados.

b) La metodología prevista.

c) La duración de la investigación y sus etapas.

d) Si el proyecto de investigación es individual o se hace en equipo; en este último caso, se tiene que hacer constar el nombre del director y el de todos los colaboradores y debe especificarse la parte de la investigación que asume cada uno de ellos, así como el porcentaje que corresponderá a cada miembro del equipo del importe total de la beca. Suponiendo que en la solicitud no se especifique dicho porcentaje, el importe total de la beca se distribuirá de forma alícuota entre lo miembros del equipo.

e) La evaluación económica del proyecto de investigación.

f) Relación de los trabajos, publicaciones y resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora del aspirante.

g) Documento firmado por el profesor universitario con título de doctor que asuma la tutoría del investigador y la dirección de la investigación cuando el candidato no tenga el título de doctor.

h) Declaración de las otras ayudas solicitadas con la misma finalidad o que el aspirante tenga intención de pedir y compromiso de renuncia en caso de concesión de la beca.

4.1.2 Documentación específica para las becas en el extranjero

En las becas de estancia en el extranjero los candidatos también deberán aportar:

a) Certificado de admisión en la universidad o centro de investigación extranjero en el que el candidato proyecto la estancia.

b) Certificado que acredite el conocimiento del idioma de trabajo del país de estancia.

4.2 Los aspirantes deben acreditar fehacientemente los hechos y méritos alegados en la solicitud, sin perjuicio de que el Instituto de Estudios Autonómicos o la comisión de selección puedan pedir las aclaraciones o justificaciones necesarias para verificarlos.

.5 Valoración de méritos

5.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los méritos y el baremo de diez puntos siguientes:

Para los candidatos con título de licenciado:

a) Proyecto de investigación: hasta cinco puntos.

b) Expediente académico: hasta dos puntos.

c) Experiencia investigadora: un punto.

d) Publicaciones: un punto.

e) Otros méritos: un punto.

Para los candidatos con título de doctor:

a) Proyecto de investigación: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora: hasta tres puntos.

c) Otros méritos: un punto.

5.2 La concesión de la beca requerirá que el aspirante logre un mínimo de cinco puntos.

5.3 En la valoración del proyecto la comisión de selección tendrá especialmente en cuenta el interés que ofrezca la investigación desde la perspectiva autonómica catalana, originalidad del trabajo, innovación científica que suponga o aplicabilidad práctica de los resultados a los que se llegue.

.6 Comisión de selección

6.1 La selección de los proyectos la llevará a cabo una comisión que tendrá la siguiente composición:

El director del Instituto de Estudios Autonómicos.

El responsable del área de investigación del Instituto de Estudios Autonómicos.

2 miembros designados por el director del Instituto de Estudios Autonómicos de entre profesores de las áreas de ciencias sociales de las universidades públicas de Cataluña.

1 miembro designado por el director del Instituto de Estudios Autonómicos de entre altos funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1 miembro designado por el director del Instituto de Estudios Autonómicos de entre directores y responsables de instituciones y centros de investigación de Cataluña.

6.2 Los miembros de la comisión de selección percibirán los derechos de asistencia que legalmente les corresponda de acuerdo con lo que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 74/2001, de 6 de marzo. A estos efectos los miembros de la comisión se consideran comprendidos dentro de la categoría 1ª.

.7 Funciones y actuaciones de la comisión de selección

7.1 La comisión podrá convocar a los aspirantes para requerirles información complementaria sobre los trabajos de investigación proyectados y podrá sugerirles, en su caso, la introducción de modificaciones que hagan viable la concesión de la beca.

7.2 La comisión seleccionará los proyectos de investigación de acuerdo con los méritos y el baremo establecidos en la base 5 de este anexo 3 y elaborará la propuesta de concesión de becas, en la que se tiene que prever la designación de suplentes para el caso de renuncia o revocación de alguna de las becas concedidas.

.8 Resolución

8.1 La resolución de la convocatoria corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos que tendrá que adoptar y notificar a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar de la publicación de la orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes tendrán que considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a lo que dispone el art. 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

8.3 Las becas de importe superior a 6.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Aceptación de la beca

Los aspirantes tienen que formalizar la aceptación de la beca en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión mediante un documento que emitirá el Instituto de Estudios Autonómicos, en el que se comprometerán a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y en la legislación reguladora de las subvenciones públicas, y también las específicas que se incluyan en la resolución. La aceptación de la beca comporta igualmente la obligación de facilitar al Instituto de Estudios Autonómicos el seguimiento y la información relativa a la ejecución del trabajo, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de Finanzas Públicas y otras normas aplicables.

.10 Presentación del trabajo de investigación

10.1 Si la beca se ha otorgado para realizar una estancia en el extranjero, el trabajo final de investigación se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la estancia.

10.2 Si la beca se ha otorgado para la realización de la investigación en Cataluña o en el resto de España, el trabajo final de investigación se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos dentro del plazo de los nueve meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la beca.

10.3 El trabajo de investigación se tiene que entregar al Instituto de Estudios Autonómicos redactado en lengua catalana, en dos ejemplares mecanografiados en papel (DIN A4) y en un ejemplar en soporte informático. Al trabajo se deberá adjuntar un resumen de entre 200 y 250 palabras donde se haga constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos.

10.4 En el caso de trabajos realizados por becarios sin título de doctor, será necesario que el trabajo se entregue acompañado de un informe del tutor y director de la investigación, donde se evalúe la calidad del trabajo y los resultados obtenidos.

.11 Propiedad y aprovechamiento de los trabajos

11.1 El trabajo realizado pertenece al beneficiario de la beca. Unos de los ejemplares del trabajo en soporte papel se depositará en el Fondo Documental y Bibliográfico del Instituto de Estudios Autonómicos y el ejemplar en soporte informático se colgará en la web del Instituto de Estudios Autonómicos. El Instituto de Estudios Autonómicos podrá aprovechar y difundir los resultados de los trabajos y remitir una copia a los órganos que puedan estar interesados por razón de las competencias que tengas atribuidas.

11.2 La cuantía otorgada incluye la cesión en exclusiva al Instituto de Estudios Autonómicos de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en las modalidades de explotación existentes en aquella misma fecha, por un período de dos años a contar desde la fecha de la presentación de la versión definitiva del trabajo.

11.3 En todo caso, en cualquier edición o presentación, total o parcial, de los trabajos realizados se tendrá que hacer constar que se han realizado con una beca otorgada por el Instituto de Estudios Autonómicos.

.12 Incompatibilidades

Las becas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que el candidato obtenga para la misma finalidad. En el supuesto de que ya la tuviera concedida, tendrá que renunciar si se le concede la beca.

.13 Renuncia

Si en algún momento el beneficiario tiene que renunciar a la beca otorgada, lo tendrá que comunicar por escrito al director del Instituto de Estudios Autonómicos, y tendrá que hacer constar los motivos de la renuncia. En caso de que el adjudicatario haya percibido una parte del importe de la beca, tendrá que reintegrarlo junto con los intereses correspondientes.

.14 Revocación de la beca

La beca se dejará sin efecto cuando se incumplan los plazos de realización de la estancia en el extranjero o de ejecución del trabajo o cualquiera de las otras condiciones fijadas en la resolución de otorgamiento de la beca y cuando los datos y los documentos que sirvieron de base al otorgamiento resulten falsos. En el supuesto de que el adjudicatario haya percibido una parte del importe de la beca, tendrá que reintegrarlo junto con los intereses correspondientes, sin perjuicio del resto de responsabilidades que puedan exigirse.

.15 Designación de suplentes

En caso de renuncia o de revocación de la beca, el director del Instituto de Estudios Autonómicos podrá adjudicarla, respetando el orden de prelación establecido, a una de las personas que hayan estado designadas como suplentes en la resolución de adjudicación.

.16 Responsabilidades

El Instituto de Estudios Autonómicos no asume ninguna responsabilidad por la actuación de los adjudicatarios ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles durante el periodo de estancia en el extranjero y de realización del trabajo, ni tampoco por los que puedan ocasionar a terceros.

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