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ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIO Y A PETICIÓN DEL INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES POR MOTIVOS DE SALUD

04/06/2004
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Orden de 19 de mayo de 2004 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y a petición del interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (DOG de 3 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2004 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIO Y A PETICIÓN DEL INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES PERSONALES ESPECIALES POR MOTIVOS DE SALUD

Preámbulo

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece en su disposición adicional octava la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas que contiene la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones que contiene la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

La disposición adicional primera del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, establece que las administraciones educativas podrán adscribir de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a aquellos funcionarios afectados por una notoria disminución de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

Es conocida por esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la existencia de situaciones personales de extrema gravedad por motivos de salud, que pueden afectar a los funcionarios públicos docentes que dependen de ella; situaciones que, difícilmente podrían tener solución por otra vía, por lo que debe arbitrarse un procedimiento reglado para autorizar comisiones de servicio por motivos de salud sin que en ningún caso puedan servir de base para la consideración del mismo como una forma extraordinaria de concurso de traslados.

El procedimiento previsto trata de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad así como la valoración de las circunstancias personales de extrema necesidad creando para ello la comisión de valoración, a nivel autonómico, con la función de emitir informes preceptivos, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso, de forma que sirva de fundamento a la resolución del órgano competente para autorizar las comisiones objeto de la presente orden, con la finalidad de que se respete la uniformidad y objetividad en los criterios que motivan la concesión.

Con el objeto de fijar las condiciones y el procedimiento administrativo de las referidas adscripciones procede regular, para el ámbito de esta comunidad autónoma, estas situaciones no consideradas en la normativa hasta ahora vigente.

En base a lo establecido con anterioridad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El procedimiento y convocatoria tiene por objeto posibilitar la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, las tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa, a funcionarios docentes que imparten enseñanzas escolares, por motivo de salud. A tal efecto, se considera que la comisión de servicios posee motivos de salud cuando tenga por finalidad adscribir a funcionarios afectados por situaciones que impliquen una notoria disminución de las facultades, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente, o cuando existan razones de enfermedad grave de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y dependa exclusivamente de él y no exista posibilidad de una adecuada atención al tratamiento en la localidad de su destino.

En cualquier caso, esta adscripción temporal en comisión de servicios en otra localidad estará supeditada a la existencia de plazas vacantes o necesidades de profesorado para el curso académico correspondiente.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de salud, a distinta localidad de su centro de destino que reúna los requisitos necesarios para poder atender el problema de salud, los funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas escolares o personal interino que le corresponda ser nombrado conforme a la normativa aplicable, por los motivos señalados en el artículo anterior.

Artículo 3. Otros requisitos.

1. Con carácter general los profesores tendrán que solicitar localidades situadas a una distancia superior a 50 Km. del centro cuando tenga su destino definitivo.

Excepcionalmente, podrán solicitar plazas con una distancia inferior o en la misma localidad cuando las razones por motivos de salud alegadas así lo aconsejen de forma indudable.

2. Aquellos profesores que disfrutaron durante el presente curso escolar o anteriores de una comisión de servicios por motivos de salud, deberían haber solicitado en cuantos concursos generales de traslados para la obtención de destino definitivo pudieran participar desde su primera comisión de servicios por los mismos motivos, todas las localidades que en la solicitud de adscripción temporal por motivos de salud cumplimenten en esta convocatoria.

3. Cuando la solicitud se realice por enfermedad grave de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, el mismo debe convivir y depender exclusivamente del solicitante.

Artículo 4. Solicitudes.

Los profesores interesados deberán presentar una instancia ajustada al modelo que se acompaña como anexo a esta orden.

En dicha solicitud deberán enumerarse, por orden de preferencia, las localidades que se solicitan.

Artículo 5. Documentación.

Además de la solicitud señalada en el artículo anterior, deberán presentar:

a) Informe médico oficial acreditativo de la enfermedad alegada.

b) Pruebas diagnósticas médicas (análisis, radiografías, etc.) relacionadas con la enfermedad motivo de la solicitud.

c) Copia compulsada del libro de familia, así como certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que el afectado por motivos de salud sea un familiar del profesor incluido en los supuestos contemplados en el artículo 1º.

d) Otra documentación justificativa.

Artículo 6. Informe.

La inspección médica de la correspondiente delegación provincial donde preste los servicios realmente, a la vista de la documentación presentada y de cualquier otro documento o historial clínico que pudiera constar en los archivos de la delegación provincial y que se considere pertinente, así como dos reconocimientos, inspecciones o otras circunstancias y actuaciones que se estimen oportunas para acreditar la veracidad de enfermedad alegada o de la gravedad de la misma, emitirá el informe correspondiente, que tendrá carácter preceptivo.

Para la emisión de este informe, los interesados deberán estar localizables por la inspección médica correspondiente por si fuese necesario por ésta completar dicho informe o celebrar una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que pudieran concurrir en el solicitante. El incumplimiento de esta condición por causa imputable al interesado podría dar lugar a la pérdida de sus derechos.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación señaladas en el artículo 5º de la presente orden, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia donde se presten servicios realmente, podrán presentarse en cualquiera de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes recibidas en lugares distintos a la delegación provincial donde el solicitante preste realmente sus servicios habrán de remitirse a esta última para los efectos del informe señalado en el artículo anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 31 de mayo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 8. Comisión de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes y emitidos los correspondientes informes por la inspección médica, el delegado provincial remitirá a la Dirección General de Personal toda la documentación para que, con carácter previo a la resolución que proceda, se solicite preceptivamente informe a la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

-El director general de Personal o persona en quien delegue, que la presidirá.

-Hasta un máximo de tres funcionarios de la Dirección General de Personal con la categoría de jefe de servicio o subdirector.

-Un delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Dos inspectores médicos.

-Un funcionario de la Dirección General de Personal, que actuará como secretario.

-Todos ellos serán designados por el director general de Personal.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a un representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 9. Resolución.

La Dirección General de Personal propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la resolución en la que declarará la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivos de salud solicitada, una vez recibido el informe preceptivo de la comisión de valoración.

La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será motivada cuando se aparte del sentido del informe emitido por la comisión de valoración.

Esta resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las delegaciones provinciales, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los solicitantes a los que les afecte.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados una relación actualizada de estas comisiones de servicios concedidas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2º, 14.2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causa de denegación o revocación, en su caso.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que recayera resolución expresa, a petición de la comisión de servicios por motivos de salud se entenderá desestimada.

Artículo 10. Adjudicación de destino.

A los solicitantes a los que se les conceda la comisión de servicios por motivos de salud se les adjudicará puesto de trabajo con carácter previo a la adjudicación de destinos provisionales en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo 1º.

Artículo 11. Incompatibilidad e irrenunciabilidad de la comisión.

Con carácter general, dos o más docentes vinculados familiarmente no podrán disfrutar de una adscripción temporal por el mismo motivo, debiendo renunciar, en su caso, a uno de ellos.

No se podrá obtener comisión de servicios por motivos de salud si el interesado hubiese obtenido otra comisión de servicios, para el próximo curso por el procedimiento que sea.

Una vez hecha la adjudicación no se aceptará la renuncia a la plaza solicitada, excepto que la Administración educativa, por razones perfectamente motivadas y por necesidades del servicio, estime su revocación.

Artículo 12. Toma de posesión.

Será la que disponga la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras de comienzo de curso.

Artículo 13. Vigencia.

La vigencia de la comisión de servicios por motivos de salud será de un curso escolar, sin perjuicio de la prórroga, que podrá concederse, previa solicitud del interesado, en el supuesto de persistencia de las circunstancias que motivaron su concesión.

La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la solicitud de concesión.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

Las comisiones de servicio concedidas por motivos de salud serán objeto de evaluación y seguimiento durante su pervivencia, analizando la evolución de la situación que dio origen a las mismas, en la forma que se determine.

Artículo 15. Causas sobrevenidas.

Los casos que pudieran surgir por causa sobrevenida fuera del plazo de solicitudes establecido se transmitirán directamente a la Dirección General de Personal, que requerirá de las delegaciones provinciales los informes y documentos pertinentes, por vía de urgencia, resolviendo lo que proceda, en su caso, y con ocasión de vacantes o necesidades de profesorado para el curso académico correspondiente.

Disposición transitoria Única

El plazo de presentación de solicitudes para el curso escolar 2004-2005 será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden, admitiéndose a estos efectos todas aquellas solicitudes que fuesen presentadas con anterioridad a la apertura del presente plazo.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Dirección General de Personal a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Disposición Final Segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Omitido

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