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SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

03/06/2004
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Resolución CLT/1514/2004, de 14 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1514/2004, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

Preámbulo

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes cinematográficos (código 13003).

Segundo

El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 80.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión del 29 de abril de 2004 y por la normativa general de subvenciones.

Cuarto

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ANEXO

BASES

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2003 y el 16 de septiembre de 2004.

2. Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad de hasta 6.000 euros. El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria. En todo caso, el conjunto de subvenciones públicas recibidas nunca podrá superar el 100% del coste de producción.

En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

3. Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

4. Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto del Ministerio de Cultura.

c) Un mínimo del 50% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

d) Haber depositado en el Archivo de la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm. Esta copia, que en ningún caso puede ser la copia cero, no será objeto de ningún uso comercial.

5. Solicitudes

Las solicitudes se han de entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, en anexo al dossier de documentación que se solicita en la siguiente base.

6. Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden establecido a continuación:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) Justificante del Archivo de la Filmoteca de Cataluña conforme se ha depositado una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm.

f) Certificado de nacionalidad del cortometraje y de calificación por edades.

g) Declaración de inicio y de final de rodaje, en aplicación de lo previsto en la base 4.a).

h) Acreditación de estar en posesión de los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

i) Historial del director y guionista.

j) Ficha técnica y artística, en la que se tienen que recoger los elementos humanos y técnicos que han intervenido en la producción del film, de acuerdo con el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Este modelo se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

k) Coste detallado por partidas de la producción del cortometraje, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

l) Justificante de los gastos relativos a la producción del cortometraje. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de la certificación oficial de reconocimiento del coste o bien de una auditoría financiera.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa productora solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se ha de indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda, comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

7. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2004.

8. Criterios

Los criterios para la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) El interés del cortometraje, y su nivel técnico y artístico.

b) Coste de producción del cortometraje e inversión del productor.

c) Historial profesional del director y guionista.

d) Grado de la inversión efectuada en trabajos realizados por personas físicas y jurídicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea con domicilio o sede permanente en Cataluña.

9. Resolución y notificación

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva propuesta de resolución del concurso al director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y ha de indicar la cuantía de la subvención.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente el retorno de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

11. Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

12. Obligaciones

Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las resoluciones de otorgamiento de subvenciones públicas recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud a la presente convocatoria.

b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el cortometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar el cortometraje en sus actividades de promoción.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

13. Información

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramita y/o comunica periódicamente al Ministerio de Cultura la siguiente documentación, entre otros:

a) Inicios y finales de rodaje.

b) Aprobación de Coproducciones internacionales.

c) Resoluciones de Certificado de nacionalidad y Calificación por edades.

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