Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2004
 
 

REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES

03/06/2004
Compartir: 

Orden Foral 158/2004, de 20 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crea el fichero informatizado bajo la denominación “Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra” (BON de 2 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 158/2004, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN “REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA”

Preámbulo

El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio en el que se propone la creación y registro del fichero informatizado con la denominación “Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, en lo que concierne al procedimiento de modificación, cancelación y creación de los ficheros informatizados, ordeno:

Primero

Autorizar la creación del fichero informatizado denominado “Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Gestión informatizada del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril.

b) Personas o colectivos afectados.

Representantes de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y las demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán facilitados por los interesados en soporte papel o vía telemática.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Dirección (postal, electrónica).

Teléfono.

Otros:

Fecha caducidad DNI.

Fax.

Nombre y apellidos Notario.

Nombre y apellidos persona de contacto.

e) Cesiones de datos de carácter personal.

Con consentimiento de los afectados a los diferentes Órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás Entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra en los diferentes procedimientos de contratación a que se presenten.

f) Unidad Orgánica responsable del fichero.

Junta de Contratación Administrativa de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Junta de Contratación Administrativa de Navarra.

h) Nivel exigible respecto a medidas de seguridad.

Nivel básico.

Segundo

Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana