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  • EDICIÓN DE 02/06/2004
 
 

CREACIÓN DE UN REGISTRO TELEMÁTICO EN LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

02/06/2004
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Orden de 28 de mayo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se crea un registro telemático en la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 1 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2004, DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO EN LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Preámbulo

En virtud de lo dispuesto en el art. 5,b) del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, a la Vicepresidencia del Gobierno le corresponden las relaciones y comunicaciones con el Parlamento.

Con el fin de agilizar las comunicaciones entre el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco es intención de ambas partes colaborar en orden a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en sus relaciones, regulando un sistema electrónico de intercambio de comunicaciones que emplea certificados electrónicos.

El artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, prevé que:

“Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, con sujeción a los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo. Los registros telemáticos sólo estarán habilitados para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites de la competencia del órgano o entidad que creó el registro y que se especifiquen en la norma de creación de éste, así como que cumplan con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información que igualmente se señalen en la citada norma. Los registros telemáticos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente”.

Con el fin de cumplir con las obligaciones que se deriven del convenio suscrito con el Parlamento Vasco, es necesario proceder a la creación de un Registro telemático en la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, órgano al que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2,a) del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, le corresponde la función de actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citado, dispongo:

Artículo Único. Creación de un Registro telemático

1. Se crea el Registro Telemático de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para la recepción y salida de los escritos que se expiden y remiten por vía telemática en el ámbito de las relaciones y comunicaciones que se producen entre el Gobierno y el Parlamento a través de esta Dirección.

2. Únicamente se registrarán aquellos documentos en cuya emisión se hubiera empleado firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico.

3. El Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

4. El registro telemático remitirá al Parlamento Vasco un recibo de presentación firmado electrónicamente mediante el que se acreditará la identidad del remitente, el órgano destinatario, el número de registro de entrada, la naturaleza del documento y la fecha y hora de su presentación

5. Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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