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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE DESECHERÍAS DE RESIDUOS MUNICIPALES

02/06/2004
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Resolución MAH/1528/2004, de 19 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la implantación de desecherías de residuos municipales (DOGC de 1 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1528/2004, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE DESECHERÍAS DE RESIDUOS MUNICIPALES

Preámbulo

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y de conformidad con lo que establece la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De conformidad con lo establecido en el Programa de Gestión de Residuos Municipales aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que establece que el gerente dirige el funcionamiento de la Agencia de Residuos de Cataluña, bajo las directrices y las instrucciones del Consejo de Dirección;

Visto el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 19 de abril de 2004,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2004 destinada a los entes locales de Cataluña para la implantación de desecherías de residuos municipales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1, 2 y 3 de la presente resolución.

.2 El importe total que se asigna a la presente convocatoria es de mil euros (1.000 euros) y se aplicará a la partida presupuestaria 760.04.03 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2004.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaría del año 2004.

.3 Las solicitudes que concurrieron a la convocatoria de la Resolución MAB/480/2003, de 7 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la implantación de desecherías de residuos municipales, que no fueron resueltas quedan incorporadas a la presente convocatoria, siempre y cuando manifiesten su voluntad de concurrir en el plazo establecido en la base 6.1.

Anexo 1

Bases

1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el otorgamiento de subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Implantación de desecherías (centros para la recepción y el almacenaje selectivos de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria): redacción del proyecto, obra civil, instalación de energía solar, adquisición de contenedores, dirección de obras y coordinación de la seguridad y salud laboral.

Por lo que se refiere a los contenedores, se incluyen dentro de este concepto la adquisición de contenedores con las siguientes características:

Contenedores tipo bañera o caja.

Contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y envases.

Contenedores para la recogida de aceites vegetales.

Contenedores para la recogida de aceites minerales: capacidad mínima de 600 litros y sistema de doble casco o de bandeja colectora con el fin de recoger posibles vertidos.

Contenedores para la recogida de baterías de automoción: capacidad aproximada de 650 litros, material anticorrosivo.

Contenedores para la recogida de residuos especiales en pequeñas cantidades: capacidad de 500 y de 60 litros (según recogida) para cada uno de los grupos siguientes (clasificación orientativa que será necesario definir de conformidad con el gestor de destino): ácidos, bases, disolventes, sólidos/pastosos, aerosoles, productos comburentes, productos no identificados y aceites lubricantes.

b) Implantación de desecherías móviles.

c) Implantación de mini-desecherías.

d) Mejoras y equipamiento auxiliar en la red de desecherías.

1.2 Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña que tengan 2.000 o más habitantes de derecho individual o asociadamente o de población media anual. Así mismo lo son los entes locales de Cataluña que justifiquen su necesidad por razones de geografía y/o distribución demográfica.

2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el periodo 2004-2006.

En el caso de las solicitudes de subvención que, de acuerdo con el punto 3 de la Resolución, se incorporen a la presente convocatoria, será subvencionable la actuación realizada durante el año 2003.

3 Documentación a presentar

La documentación a presentar incluye:

3.1 Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.2 Certificado del secretario de la corporación en el que se haga constar expresamente el acuerdo del órgano competente para solicitar subvenciones y en el que se acredite concretamente:

La voluntad del ente local de concurrir a la convocatoria.

La aprobación del documento técnico que defina las actuaciones.

La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

El compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

3.3 Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, de acuerdo con las directrices establecidas a la Norma técnica sobre desecherías para el período 2002-2006, elaborada por la Agencia de Residuos de Cataluña, y según los importes asignados para cada actuación de acuerdo con el anexo 3 de las bases de la presente Resolución. Las directrices mencionadas están a disposición para consulta en la Agencia de Residuos de Cataluña, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y en la dirección electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

Si el ente local dispone de un proyecto, será necesario que éste sea aprobado por el pleno de la corporación.

Para la solicitud de desecherías móviles, será necesario presentar un documento técnico en el que se determine el ámbito al que dará servicio la desechería (referida tanto a habitantes como a número de núcleos) con la adhesión de los diferentes entes locales al servicio, el programa previsto de explotación y el uso de ésta (puntos donde se ubicará, calendario, destinación prevista de los materiales, etc.), así como la acreditación de la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base.

Para la solicitud de una mini-desechería de barrio será necesario acreditar también la disponibilidad de una desechería fija en servicio que actúe de base. En los casos en que estas instalaciones aprovechen la red de pequeños recuperadores existentes, deberá acreditarse la voluntad y compromiso del propietario del local de asumir la instalación.

Para la solicitud de mejoras y de equipamiento auxiliar en la red de desecherías se presentará una pequeña memoria valorando y justificando su necesidad, de acuerdo con las cantidades de usuarios y de residuos gestionados.

3.4 Planos de situación (escala 1:50.000 y 1:5.000) donde se ubicará la instalación.

3.5 El ente local acreditará que tiene la disponibilidad de los terrenos donde se implante la desechería, y deberá acreditar la compatibilidad urbanística.

3.6 Es necesario que el ente local acredite que la gestión de los residuos municipales se destina a una planta de tratamiento controlada debidamente legalizada.

Cuando se trate de consejos comarcales u otros entes supramunicipales, esta acreditación se referirá al hecho de que en su ámbito los municipios efectúen la gestión de forma controlada en una instalación legalizada.

3.7 Es necesario que el ente local acredite el sistema de explotación de la desechería y la participación o colaboración de gestores privados, en caso de que ésta se haya previsto en el momento de la solicitud.

3.8 Declaración conforme el ente local se compromete a facilitar periódicamente, o cuando le sean requeridos por la Agencia de Residuos de Cataluña, los datos que se indican en el anexo 2.

3.9 Para las solicitudes de implantación de desecherías en municipios de menos de 5.000 habitantes de derecho a que se hace referencia en la base 1.2, deberá incorporarse una justificación razonada de su necesidad, que imposibilite la utilización compartida con otras desecherías o servicios de desechería móvil.

3.10 En el caso de las instalaciones de ámbito supramunicipal será necesario que el ente local supramunicipal acredite que tiene las competencias delegadas de los municipios por los cuales concurre, o en su caso, el compromiso de delegación.

3.11 Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haberla solicitado, deberá indicarse el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones a cumplir.

3.12 De la documentación mencionada anteriormente deberá presentarse el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente al mismo tiempo los originales y las fotocopias correspondientes.

4 Criterios de valoración

4.1 La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) Solicitudes técnicamente otorgables y no resueltas en el año 2003, con gasto realizado dentro del mismo año de la solicitud inicial.

b) El mayor número de municipios beneficiarios de la actuación.

c) Para solicitudes de desecherías móviles, y mejora, complemento o equipamiento de desecherías en servicio, mayor cantidad de visitas recibidas y de residuos gestionados.

d) Disponer de los terrenos adecuados tanto por lo que se refiere a su calificación urbanística, a sus condiciones, como a la proximidad y accesibilidad desde el núcleo urbano. En este sentido, se valorará que cuando las mini-desecherías estén previstas en grandes centros urbanos, se instalen aprovechando la red de pequeños recuperadores existente.

e) La adecuación de la actuación a los criterios de la Norma técnica sobre desecherías y del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC), así como la incorporación de criterios sostenibles en el proyecto constructivo.

f) Que la desechería incentive la reutilización, la recuperación de los residuos y la sensibilización ambiental.

g) Mayor esfuerzo económico de los entes beneficiarios.

h) El orden de presentación completa de la solicitud y demás documentación establecida en la base 3 de esta resolución.

i) Implantación de desecherías a nivel comarcal.

4.2 En la valoración de las solicitudes se tendrá también en cuenta la colaboración de profesionales del sector de recuperación y/o empresas de economía social que puedan participar en la prestación del servicio de desecherías.

5 Importe de la subvención

5.1 Los importes máximos para cada una de las actuaciones definidas en este punto serán los relacionados en el anexo 3 de las bases de esta resolución.

El tipo de instalación subvencionable atendiendo el criterio de población servida, es el siguiente:

Desechería básica: entre 2.000-5.000 habitantes.

Desechería tipo A: entre 5.000-10.000 habitantes.

Desechería tipo B: entre 30.000-70.000 habitantes.

Desechería tipo C: superior a 150.000 habitantes.

5.2 El porcentaje de la cooperación sobre el coste de la actuación será el siguiente:

a) El 100% del coste, hasta los importes máximos, para las actuaciones contempladas en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (2001-2006).

Estas actuaciones son:

Implantación de desecherías en municipios de entre 2.000-5.000 habitantes.

Mejora y complemento de obra de la red de desecherías en municipios de más de 5.000 habitantes.

Implantación de mini-desecherías.

Mejora y equipamiento auxiliar en la red de desecherías.

b) Las desecherías móviles serán suministradas directamente por la Agencia de Residuos de Cataluña, a aquellos entes locales que por su distribución demográfica y/o geográfica así lo justifiquen. También se podrá considerar la subvención dineraria en los casos en que las solicitudes así lo manifiesten. En este caso el importe será del 100% del coste hasta el importe máximo.

c) Hasta el 100% del coste, hasta los importes máximos, para actuaciones de implantación de desecherías en municipios de más de 5.000 habitantes no contempladas en el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (2001-2006), en función de la disponibilidad presupuestaria y de la adecuación a los criterios de valoración previstos en la base 4.

5.3 No obstante, el importe máximo a computar para el otorgamiento de la contratación de la redacción del proyecto de construcción de la desechería, la dirección de obra y coordinación de la seguridad y salud laboral llegará a un 4% del coste de la obra civil de las desecherías especificadas en la misma Norma técnica.

5.4 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6 Plazo de presentación de solicitudes

6.1 El plazo para concurrir a esta convocatoria finalizará el 30 de julio de 2004.

6.2 Las solicitudes deberán formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y se deberán presentar en la sede social de la Agencia Catalana de Residuos (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. de Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (Rda. de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en la dirección electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y el documento técnico por la Agencia de Residuos de Cataluña, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Norma técnica sobre desecherías para el periodo 2002-2006.

7.2 Las subvenciones serán otorgadas por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, de recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de su notificación.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvenciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, de Barcelona y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean de un importe superior a 6.000 euros, indicando el beneficiario, la cuantía concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

7.6 En todas las obras que sean objeto de subvención, deberá colocarse el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

7.7 En el marco de la colaboración entre las instituciones deberá hacerse constar, en las notificaciones los medios de comunicación sobre la instalación, la colaboración y el soporte recibido por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8 Informaciones complementarias

8.1 En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

8.2 El ente local deberá informar a la Agencia de Residuos de Cataluña con antelación suficiente la fecha de inauguración de la desechería, a los efectos de coordinar esta actuación con otros actos de sensibilización y comunicación ambiental.

9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 En todo caso, por lo que se refiere a la fiscalización del gasto, deberá atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar las actuaciones objeto de la subvención será hasta el 31 de enero de 2007.

10.2 Para justificar el gasto, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/DEIX 2004). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2004, 2005 y 2006 correspondientes a la inversión realizada, y la acreditación de la colocación del cartel anunciador de las obras de acuerdo con la base 7.6 de esta convocatoria.

En el caso de solicitudes de subvención presentadas en el año 2003 e incorporadas en la convocatoria del 2004, de acuerdo con el punto 3 de la presente resolución, se admitirán facturas del año 2003.

La certificación de los contenedores previstos en la base 1.1.a) deberá realizarse mediante las facturas correspondientes de cada uno de los contenedores, siempre y cuando no estén incluidos y explícitamente previstos en alguno de los capítulos del proyecto constructivo. No obstante será necesario que los contenedores adquiridos dispongan de una pequeña placa identificativa del año de la subvención.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones la tesorería comprobará el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, ha de iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 2

Datos a presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la gestión de la desechería una vez esté en funcionamiento

1. Datos generales de la desechería:

Titular y explotador de la desechería.

Dirección completa del titular y del explotador.

Teléfono, fax y código postal.

2. Datos referentes a las entradas de materiales:

Número de visitas.

Procedencia.

Particular, comercio, pequeña actividad económica.

Municipio y/o barrio de procedencia.

Número de unidades y/o kg de cada residuo depositado y código de cada residuo.

3. Datos referentes a la gestión de los materiales (salidas):

Periodicidad y cantidades de las salidas de cada material y destinación.

Código de autorización como gestor de residuos de cada una de las empresas.

4. En el caso de gestionar desecherías móviles:

Fecha de entrada en funcionamiento.

Número de desecherías móviles en servicio.

Resúmenes parciales de las cantidades de residuos recogidos.

Anexo 3

Importes máximos unitarios aplicables en esta convocatoria

Omitido

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