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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE ENSEÑANZA EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

02/06/2004
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Resolución EDC/1526/2004, de 26 de mayo, de delegación de competencias de la consejera de Enseñanza en varios órganos del Departamento (DOGC de 1 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1526/2004, DE 26 DE MAYO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DE ENSEÑANZA EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Preámbulo

Dado lo que disponen los artículos 12, 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Artículo 1

Delegar en el/la secretario/a general del Departamento de Enseñanza el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contenciosos administrativos o en los demás procedimientos judiciales que afecten al Departamento.

2. El acuerdo de comparecencia en los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos del Departamento.

3. El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que se inician contra el Departamento de Enseñanza y/o contra los/las funcionarios/as adscritos/as, cuando la acción derive del ejercicio de sus funciones.

4. La autorización para la interposición de acciones por vía judicial, para allanarse en las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso en los términos que prevé el artículo 89.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, así como la autorización para la interposición de los recursos correspondientes contra las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales.

5. El ejercicio de las facultades que en materia de contratos la legislación vigente atribuye al titular del Departamento de Enseñanza cuando su presupuesto sea superior a 60.101,21 euros y hasta 300.506,05 euros.

Las facultades que se delegan llevan implícita la de aprobación del proyecto y del gasto correspondiente, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y del expediente de contratación.

6. La firma de los convenios hasta un importe de 300.506,05 euros, siempre que no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios, sin perjuicio de las facultades delegadas en los/las directores/as generales en el artículo 3 de esta Resolución.

7. La autorización de gastos desde 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros.

8. La autorización de los gastos relativos al funcionamiento de los centros y servicios educativos y sus recursos humanos, y los servicios escolares de transporte y comedor, así como la firma de los documentos correspondientes.

9. La concesión de subvenciones innominada o genéricas desde 30.050,62 euros hasta 300.506,05 euros cuando se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las características del beneficiario o de la actividad subvencionada.

Artículo 2

Delegar en el/la director/a de Servicios del Departamento de Enseñanza el ejercicio de las competencias siguientes:

1. El ejercicio de las facultades que en materia de contratos la legislación vigente atribuye al titular del Departamento de Enseñanza cuando su presupuesto sea superior a 12.020,24 euros y hasta 60.101,21 euros.

Las facultades que se delegan llevan implícita la de aprobación del proyecto y del gasto correspondiente, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y del expediente de contratación.

2. La autorización de gastos desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros.

3. La firma de todos los documentos contables del Departamento de importes superiores a 12.020,24 euros.

4. La concesión de subvenciones innominadas o genéricas hasta un importe de 30.050,61 euros, cuando se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las características del beneficiario o de la actividad subvencionada.

5. La publicación del anuncio de las subvenciones innominadas o genéricas concedidas directamente por el Departamento de Enseñanza.

Artículo 3

Delegar en los/las diferentes directores/as generales la firma de los convenios sobre les materias que sean de su competencia hasta un importe de 30.050,61 euros siempre que no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios.

Artículo 4

Delegar en el/la director/a general de Centros Docentes el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La incoación de los expedientes administrativos por incumplimiento de los conciertos educativos.

2. La atribución de denominación específica y la modificación de la composición de los centros docentes y de educación preescolar de titularidad pública.

3. La implantación y la supresión de enseñanzas en centros docentes públicos.

4 La ejecución de las resoluciones administrativas dictadas por otras administraciones públicas en relación con los conciertos educativos y subvenciones a centros docentes y de educación preescolar de titularidad privada.

Artículo 5

Delegar en el/la subdirector/a general de Gestión Económica y Régimen Interior la aprobación de las cuentas justificativas de los fondos a justificar del Departamento y la firma de los documentos contables del Departamento hasta 12.020,24 euros.

Artículo 6

Delegar en el/la directora/a de Recursos Humanos la declaración de compatibilidad del personal docente a que hace referencia el artículo 22.1.b) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

Delegar en los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, en su ámbito territorial de actuación, el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La contratación de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo de los/las profesores/as especialistas, en los términos que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

2. La aprobación de las resoluciones de autorización de apertura y de extinción de la autorización de los centros docentes y de educación preescolar de titularidad privada.

3. La aprobación de las resoluciones de autorización de apertura y de extinción de la autorización de las escuelas de titularidad privada de música y danza.

4. El ejercicio de la competencia para la contratación del servicio de asistencia por parte de monitores a alumnos con dificultades motrices y a alumnos hiperactivos, en centros docentes ordinarios dependientes del Departamento de Enseñanza, cuando su presupuesto no exceda los 30.050,61 euros.

Las facultades que se delegan llevan implícitas la aprobación del gasto correspondiente, de los pliegos de cláusulas administrativas y de los expedientes de contratación.

La delegación de esta competencia se hace sin perjuicio de las competencias que tienen delegadas otros órganos en materia de contratación, de conformidad con esta Resolución.

5. La tramitación y resolución de los expedientes relativos a daños producidos a terceros que no superen 601,01 euros.

Artículo 8

Los actos dictados por delegación tienen que llevar en la firma las palabras por delegación, abreviadas p. d., seguidas del rango y de la fecha de esta disposición y la del DOGC donde se publique.

Artículo 9

Las delegaciones de competencias que establece esta Resolución podrán ser revocadas en cualquier momento.

Disposición Final Primera

Queda derogada la Resolución de 1 de junio de 2001, de delegación de competencias de la consejera de Enseñanza en varios órganos del Departamento.

Disposición Final Segunda

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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