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NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA DE BAILÉN

31/05/2004
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Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Bailén para los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén (BOJA de 31 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA DE BAILÉN PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE LA COMARCA VITÍCOLA DE BAILÉN

Preámbulo

Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de enero de 1998 (BOE núm. 23 de 27 de enero) se autoriza la mención “Vino de la Tierra” para los vinos originarios de la Comarca Vitícola de Bailén.

Posteriormente con la entrada en vigor del Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, ahora derogado, se estableció un régimen transitorio para la utilización de las indicaciones geográficas preexistentes, en el que se disponía que las indicaciones geográficas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, y que no cumplían con lo dispuesto en el mismo, podrían seguir utilizándose, si tuvieran derecho a ello conforme a la normativa establecida en las Ordenes de 11 de diciembre de 1986 y de 23 de diciembre de 1999, durante un período máximo de tres años siguientes a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha adaptado el Real Decreto 409/2001, sustituyéndose por el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, el cual establece que los vinos con indicación geográfica elaborados antes de su entrada en vigor de conformidad con la normativa entonces vigente, podrán seguir comercializándose hasta el final de existencias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de la mención tradicional “vino de la tierra”, acompañada de una indicación geográfica, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.1.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, se hace necesario la adaptación de dicha mención a la normativa citada, teniendo en cuenta además el Pliego de condiciones elaborado por la Sociedad Cooperativa de la Vid :

Santa Gertrudis:

de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de un nivel de protección de vino de mesa con derecho a la mención tradicional :

vino de la tierra:

establecido en el Título II, Capítulo II de la referida Ley 24/2003.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Mención “Vino de la Tierra de Bailén”.

Los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén en la provincia de Jaén, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención “Vino de la Tierra de Bailén”.

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención “Vino de la Tierra de Bailén” los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Zona vitícola: Bailén.

Términos municipales: Bailén, Baños de la Encina, Guarromán, Mengíbar, Torredelcampo y Villanueva de la Reina.

- Variedades:

Blancas: Pedro Ximénez.

Tintas: Garnacha tinta, Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Molinera.

- Tipos de vinos:

Blancos: Vinos jóvenes elaborados con las variedades de Molinera y Pedro Ximénez.

Rosados: Elaborados con uvas de las variedades Molinera y Tempranillo.

Tintos: Vinos elaborados con las variedades Molinera, Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Garnacha tinta.

La graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima para todos los tipos de vinos será de 10% en volumen.

- Características organolépticas:

Blancos: Color muy pálido, con leve tono hacia amarillo.

Amplio en boca, sabroso y envolvente, percibiéndose a la nariz, una rica y abundante variedad de aromas primarios y frutales, resaltando una fina fragancia.

Rosados: Color con tonalidades violáceas, afrutado limpio y elegante. Aroma completo e intenso, formado por las variedades que lo componen.

Tintos: Color rubí. Sabor ligero con buen equilibrio cuerpo- acidez, sabroso, amplio y largo con final de boca seco.

Aroma potente en nariz, con fructuosidad y matices florales.

- Características físico-químicas:

La acidez volátil máxima de los vinos dispuestos para el consumo no podrá ser superior, independientemente del año, a 0,8 gramos/litro (g/l) expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo/ litro (g/l), siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a diez grados. Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase a los diez grados.

Cuando el nivel en azúcares residuales sea inferior a 5 gramos por litro (g/l), los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total de los vinos con derecho a la mención vino de la tierra serán: 200 miligramos por litro (mg/l), para los vinos blancos y rosados, y de 150 miligramos por litro (mg/l) para los vinos tintos. Para vinos con más de 5 gramos de azúcares residuales por litro, los límites serán: 250 mg/l, para los vinos blancos y rosados, y 200 mg/l para los vinos tintos.

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