ORDEN FORAL 43/2004, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS A APLICAR POR LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS ESTACIONES ITV EN NAVARRA
Preámbulo
El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, en su artículo 13 modificado por el Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, establece que las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas.
Los Decretos Forales 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se regula el servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra y 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, facultan al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para que mediante la correspondiente Orden Foral se puedan actualizar las tarifas a aplicar en la inspección técnica de vehículos.
Mediante Orden Foral 19/2003, de 20 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se actualizaron las tarifas a aplicar por la inspección de vehículos en las estaciones ITV en Navarra. El incremento del índice de precios al consumo habido desde entonces hace necesaria una nueva actualización de tarifas.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo 1
Se aprueban las tarifas máximas de inspección técnica de vehículos a percibir por las entidades concesionarias de este servicio en Navarra, conforme a la clasificación y cuantía siguientes:
1. Vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kgs.:
Inspección periódica: 29,40 euros.
Inspección voluntaria: 29,40 euros.
Inspección previa a la matriculación: 53,46 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 53,46 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 41,38 euros.
Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 53,46 euros.
Inspección de vehículo accidentado: 41,38 euros.
Inspección previa al cambio de destino: 35,47 euros.
Inspección por pesaje: 3,50 euros.
Inspección anual prescrita por el ADR.: 64,25 euros.
Inspección periódica o excepcional de vehículos especiales (ATP): 64,25 euros.
2. Autobuses:
Inspección periódica: 29,40 euros.
Inspección voluntaria: 29,40 euros.
Inspección previa a la matriculación: 53,46 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 53,46 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 41,38 euros.
Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 53,46 euros.
Inspección de vehículo accidentado: 41,38 euros.
Inspección previa al cambio de destino: 35,47 euros.
Inspección por pesaje: 3,50 euros.
Inspección sobre la idoneidad para el transporte escolar: 53,46 euros.
3. Vehículos de masa máxima autorizada de menos o igual a 3500 Kgs.:
Inspección periódica: 23,28 euros.
Inspección voluntaria: 23,28 euros.
Inspección previa a la matriculación: 47,39 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 47,39 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 35,47 euros.
Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 47,39 euros.
Inspección de vehículo accidentado: 35,47 euros.
Inspección previa al cambio de destino: 29,30 euros.
Inspección por pesaje: 3,50 euros.
Inspección anual prescrita en el ADR: 64,25 euros.
Inspección periódica o excepcional de vehículos especiales (ATP): 64,25 euros.
4. Turismos, Taxis, Cuadriciclos pesados, Escuela de conductores y alquiler:
Inspección periódica: 20,77 euros.
Inspección voluntaria: 20,77 euros.
Inspección previa a la matriculación: 44,92 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 44,92 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 32,79 euros.
Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 44,92 euros.
Inspección de vehículo accidentado: 32,79 euros.
Inspección previa al cambio de destino: 26,83 euros.
Inspección por pesaje: 3,50 euros.
5. Motocicletas, Ciclomotores, Cuatriciclos ligeros y Vehículos hasta tres ruedas:
Inspección periódica: 10,28 euros
Inspección voluntaria: 10,28 euros
Inspección previa a la matriculación: 32,79 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 32,79 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 20,77 euros.
Inspección por expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 32,79 euros.
Inspección de vehículo accidentado: 20,77 euros.
Inspección previa al cambio de destino: 14,60 euros.
Inspección por pesaje: 3,50 euros.
6. Tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas:
Inspección periódica: 20,77 euros.
Inspección voluntaria: 10,28 euros.
Inspección previa a la matriculación: 44,82 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 44,82 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 44,82 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 32,79 euros.
7. Remolques y máquinas agrícolas remolcadas:
Inspección periódica: 10,38 euros.
Inspección voluntaria: 5,14 euros.
Inspección previa a la matriculación: 35,41 euros.
Inspección previa a la matriculación de vehículos de importación o tráfico intracomunitario: 64,25 euros.
Inspección expedición de duplicado de Tarjeta I.T.V.: 35,41 euros.
Inspección por reforma de importancia con proyecto: 44,82 euros.
Inspección por reforma de importancia sin proyecto: 32,79 euros.
8. En las inspecciones en las que no sea requerido el reconocimiento completo del vehículo, se aplicará el 50% de las tarifas reseñadas en los apartados anteriores.
9. Cuando la inspección por cambio de destino se realice antes del vencimiento del primer plazo de inspección periódica, (anotación en tarjeta I.T.V.) la tarifa a aplicar es de 6,17 euros.
10. Por la expedición de certificados e informes relacionados con la inspección técnica, se aplicará la tarifa de 6,17 euros.
Artículo 2
Las empresas concesionarias del servicio de ITV comunicarán a la Dirección General de Industria, en el plazo de quince días, las tarifas que aplicarán en sus estaciones.
Artículo 3
Si como resultado de la primera inspección, fuese necesario realizar una segunda o más inspecciones, la tarifa a aplicar a estas inspecciones, será del 70% de las señaladas para la inspección de que se trate.
Artículo 4
Cuando se solicite la inspección o tramitación de dos o más servicios de los descritos, se aplicará una única tarifa, que se corresponderá con la más elevada de entre las establecidas para los servicios requeridos.
Artículo 5
Cuando por razones de servicio las inspecciones se realicen fuera de la estación de I.T.V., las tarifas se incrementarán en un 100%. No obstante, esta tarifa no será de aplicación a vehículos agrícolas.
Artículo 6
Las tarifas únicamente se podrán incrementar por los conceptos de tasas e impuestos.
Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
La presente Orden Foral se notificará a la Sección de Control de la Seguridad Industrial y se publicará en el Boletín oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden Foral 19/2003, de 20 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se actualizaron las tarifas a aplicar por la inspección de vehículos en las estaciones ITV en Navarra.
Disposición Final Única
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Navarra.