Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/05/2004
 
 

IMPARTICIÓN EN EL CURSO 2004/2005 DE LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

26/05/2004
Compartir: 

Orden 1918/2004, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza a determinados centros públicos de educación secundaria la impartición en el curso 2004/2005 de los programas de iniciación profesional previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación (BOCAM de 26 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN 1918/2004, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA A DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA LA IMPARTICIÓN EN EL CURSO 2004/2005 DE LOS PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Preámbulo

En el año académico 2004/2005 se inicia la implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Entre otras enseñanzas, procede implantar en dicho año el primer curso de los Programas de Iniciación Profesional, con la consiguiente extinción de los programas de Garantía Social en la modalidad de Iniciación Profesional.

La ordenación de estos Programas en el ámbito de la Comunidad de Madrid ha quedado establecida por el Decreto 73/2004, de 22 de abril, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Orden 1886/2004, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria, y por la Orden 1905/2004 de 21 de mayo de la Consejería de Educación por la que se regula la ordenación académica y la organización de los Programas de Iniciación Profesional.

Como ocurre con otras enseñanzas de carácter profesionalizador, los Programas de Iniciación Profesional están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del Objetivo 3, período 2000-2006, dentro de la medida Refuerzo de la educación técnico profesional, con una tasa de cofinanciación del 35 por 100.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto autorizar los Programas de Iniciación Profesional que se impartirán en el próximo curso 2004-2005 en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispongo:

Primero

En el año académico 2004-2005 los centros relacionados en el Anexo I impartirán los Programas de Iniciación Profesional que en el mismo se detallan.

Segundo

No podrán implantarse en los centros públicos otros Programas de Iniciación Profesional que los expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Tercero

1. A la finalización del curso 2003-2004 se extinguirán los programas de Garantía Social en la modalidad de iniciación profesional que los Institutos de Educación Secundaria tuvieran autorizados para dicho curso.

2. En el curso 2004-2005 se continuarán impartiendo los grupos correspondientes al segundo curso de los programas de Garantía Social en la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales que los centros públicos tuvieran autorizados.

Cuarto

La puesta en funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional autorizados por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Centros Docentes.

ANEXO I

CENTROS PÚBLICOS QUE IMPLANTARÁN EN EL CURSO 2004/2005 PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana