La publicidad de los abogados catalanes está liberalizada desde marzo del 2001. Antes era más restrictiva y no se permitían ni letreros luminosos en las puertas de los despachos. Ahora sí, pero siempre dentro de unos límites y de acuerdo a las normas establecidas en leyes generalistas como la de defensa de la competencia y la que regula la publicidad.
El Código de la Abogacía Catalana refleja lo que se considera publicidad ilícita: la que atenta contra la dignidad de la persona, la engañosa, la desleal, la que viole el secreto profesional, la que incorpore promesas de resultado, la que haga mención a clientes sin su autorización, la comparativa con otros abogados, la de contenido ideológico y la dirigida a las víctimas de accidentes.
El Col.legi d'Advocats de Barcelona cuenta con una subcomisión que controla la publicidad. Tiene una doble función, la de consulta y la de tramitar las quejas sobre esta materia que se le remiten y que, en casos demostrables, pasan a la comisión deontológica profesional.
Gran cantidad de las denuncias de los ciudadanos están vinculadas a publicidad “confusa” de servicios gratuitos que no son tales y la realidad, después, es distinta. Tampoco se pueden publicitar precios inferiores a los habituales en el mercado, ni promesas de difícil predicción.
Los denunciados pertenecen, normalmente, a un sector de profesionales jóvenes que intentan conseguir clientela mediante la publicidad y que no tienen una marcada tradición en el mundo del Derecho, ya que los letrados que llevan años ejerciendo no están acostumbrados a la publicidad.