Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2004
 
 

COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE VIGO

18/05/2004
Compartir: 

Decreto 95/2004, de 13 de mayo, por el que se crea el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (DOG de 18 de mayo de 2004). Texto completo.

La segmentación de la atención hospitalaria en sus aspectos asistencial, investigador y docente en varios centros de provisión pública, aconsejan acometer un desarrollo organizativo que asegure una adecuada coordinación de los recursos.

Por ello, el Decreto 95/2004 crea el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo con la finalidad de garantizar el crecimiento ordenado de los centros públicos, la optimización de los recursos con independencia de su ubicación, la disponibilidad de los medios por todas las unidades y un rendimiento óptimo de los hospitales del Sergas en Vigo.

Para asegurar dicho proceso el Decreto crea la estructura organizativa común que posibilita una coordinación efectiva, aunque teniendo en cuenta la diversidad de los recursos humanos y físicos ya existentes.

Así, el Decreto 95/2004 crea el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo como estructura organizativa sin personalidad jurídica, que integra todos los centros de atención especializada del área de Vigo: el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, el Hospital de O Meixoeiro y el Hospital Nicolás Peña.

DECRETO 95/2004, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE VIGO

Preámbulo

Tras las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Servicio Gallego de Salud se llevaron a cabo nuevas acciones incrementando recursos para poder atender una demanda sanitaria cambiante. En este período el Complejo Hospitalario Xeral-Cíes de Vigo asumió toda la atención materno- infantil del área e incorporó el Hospital Psiquiátrico del Rebullón. Por otro lado, el Hospital de O Meixoeiro sufrió un cambio importante con el desarrollo de nuevas unidades, se produjo el traspaso del Hospital Nicolás Peña y su ulterior remodelación, se reestructuró el área con la incorporación de un concierto singular sectorizado de Povisa y se pusieron en funcionamiento nuevas unidades de alta especialización.

Asimismo, el Decreto 37/2001, de 1 de febrero, configura las áreas de servicio compartido en las estructuras hospitalarias del Sergas, en la búsqueda de la integración de los recursos asistenciales a fin de lograr una atención integral, continuada y eficiente.

El Instituto Gallego de Medicina Técnica constituye un área de servicio compartido con los centros Xeral-Cíes y O Meixoeiro.

La creciente complejidad de estas circunstancias, junto con la segmentación de la atención hospitalaria en sus aspectos asistencial, investigador y docente en varios centros de provisión pública, aconsejan acometer un desarrollo organizativo que asegure una adecuada coordinación de los recursos.

La nueva organización deberá garantizar el crecimiento ordenado de los centros públicos, la optimización de los recursos con independencia de su ubicación, la disponibilidad de los medios por todas las unidades y un rendimiento óptimo de los hospitales del Sergas en Vigo.

Para asegurar dicho proceso es preciso crear la estructura organizativa común que posibilite una coordinación efectiva, aunque que teniendo en cuenta la diversidad de los recursos humanos y físicos ya existentes.

La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, recoge en su artículo 7.6º la posibilidad de organización de las áreas sanitarias en dispositivos sanitarios dependientes de estas, a los que se les encomienda la gestión unitaria de hospitales o complejos hospitalarios. Los gerentes de dichos dispositivos sanitarios se consideran órganos periféricos de dirección del Sergas, según se establece en el artículo 37.2º b. Finalmente, dicha ley, en el artículo 43 y siguientes, regula los instrumentos de organización y gestión necesarios para la adaptación y modernización del sistema sanitario.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno. De dicha facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar las estructuras a fin de hacer viva y viable aquélla.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de mayo de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo como estructura organizativa sin personalidad jurídica, que integra todos los centros de atención especializada del área de Vigo, que son los siguientes:

-Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, -Hospital de O Meixoeiro y -Hospital Nicolás Peña.

Capítulo I Estructura directiva

Artículo 2º.-Estructura directiva.

La estructura mínima del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo se compone de órganos unipersonales y órganos colegiados.

1. Órganos unipersonales.

Serán los siguientes:

-El gerente.

-El director médico.

-El director de Enfermería.

-El director de Recursos Humanos.

-El director de Gestión y Servicios Generales y -Los directores de centro.

A petición del gerente se crearán las subdirecciones dependientes de los órganos directivos, siempre que sea necesario en función de la complejidad y desarrollo del complejo hospitalario. Las funciones a desempeñar serán establecidas por la correspondiente dirección.

Los nombramientos de estos puestos serán realizados por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente.

El máximo responsable del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo es el gerente y dependiendo jerárquicamente del mismo se ordenará el resto del equipo directivo. Forman el equipo directivo del complejo el gerente, los directores y los subdirectores.

2. Serán órganos colegiados del complejo los siguientes:

a) Como órgano colegiado de dirección del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo se constituirá:

-Comisión de Dirección.

b) Como órganos técnicos de asesoramiento de la Comisión de Dirección se constituirán:

-Comisión de Calidad.

-Comisión Asistencial y -Comités técnico-sanitarios.

c) Como órganos colegiados de participación se constituirán:

-Comité de Seguridad y Salud Laboral y -Comisión de Participación Ciudadana.

Artículo 3º.-Provisión de puestos del equipo directivo.

1. Los puestos de carácter directivo del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo se proveerán, conforme el artículo 62.3º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia.

2. Podrán participar las personas que se encuentren vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, o contratadas conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

Capítulo II Órganos unipersonales de dirección

Artículo 4º.-La Gerencia.

1. Al frente de la Gerencia, como máximo responsable de la asistencia especializada del área y de la seguridad y salud de los trabajadores del complejo hospitalario, estará el gerente, con titulación de nivel superior, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el gerente será substituido por el director médico.

Artículo 5º.-Funciones del gerente.

1. Serán las siguientes:

a) Ostentar la representación del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.

b) Ejecutar las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y por el Servicio Gallego de Salud.

c) Ordenar los recursos humanos, físicos y financieros del complejo hospitalario, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de las áreas de gestión clínica, servicios y centros que lo componen, y con respecto a los servicios que presta.

d) Elaborar la propuesta de objetivos y planes de actividades estratégicas del complejo, de acuerdo con las líneas establecidas por el Servicio Gallego de Salud.

e) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad del complejo, a través de sus medios materiales y personales y coordinar sus unidades.

f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del complejo.

g) Elaborar la propuesta de planes anuales de actividad asistencial, económica, investigadora y docente del complejo.

h) Presentar periódicamente un informe de gestión, así como elaborar la memoria anual de actividades.

i) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del complejo, especialmente en caso de emergencias internas o externas.

j) Presidir la Comisión de Dirección, planteando para su discusión y aprobación los asuntos previstos en la propuesta de desarrollo del proceso de gestión y cualquier otro tema que se considere de interés.

k) Elaborar la propuesta de incentivos de personal directivo del complejo, según los criterios establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

l) Efectuar la propuesta de nombramiento y cese de los puestos directivos del complejo.

m) Promover, impulsar y desarrollar las áreas de gestión clínica en el complejo.

n) Impulsar el Plan de comunicación del complejo.

o) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

2. El gerente podrá asumir directamente cualquiera de las funciones asignadas en este decreto a las restantes direcciones.

Artículo 6º.-La Dirección Médica.

1. Al frente de la Dirección Médica estará el director médico, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente del complejo hospitalario y coordinará, bajo la superior jerarquía del gerente, toda la actividad asistencial del complejo hospitalario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director médico será sustituido por el subdirector dependiente del mismo, de más antigüedad en el cargo, o, en su caso, por el designado expresamente por el gerente.

Artículo 7º.-Funciones del director médico.

Serán las siguientes:

a) Proponer a la Gerencia la cartera de servicios.

b) Diseñar y ejecutar el desarrollo de programas de calidad en el complejo hospitalario.

c) Impulsar la coordinación de las distintas áreas del complejo.

d) Impulsar la coordinación con atención primaria del área.

e) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades asistenciales de los diferentes servicios asistenciales del complejo.

f) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos referidos a los servicios médicos del complejo.

g) Impulsar el programa y evaluación de investigación del complejo hospitalario, potenciando las líneas prioritarias.

h) Impulsar el desarrollo de la docencia pre y postgrado de medicina, así como la definición y evaluación de los planes docentes.

i) Aquellas otras que le delegue el gerente.

Artículo 8º.-La Dirección de Enfermería.

1. Al frente de la Dirección de Enfermería estará el director de Enfermería, con titulación de diplomatura en enfermería, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente del complejo hospitalario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de Enfermería, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad en el cargo o, en su caso, por el designado expresamente por el gerente.

Artículo 9º.-Funciones del director de Enfermería.

Serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios adscritos a su dirección, proponiendo, cuando así lo considere conveniente, las medidas oportunas tendentes a lograr una mejor prestación de la asistencia por parte de ellos.

b) Colaborar en el desarrollo de las áreas de gestión clínica dándole todo el apoyo necesario y facilitando la coordinación con las unidades de enfermería del complejo hospitalario.

c) Impulsar y ejecutar el programa de calidad en coordinación con la Dirección Médica.

d) Promover e impulsar las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, desarrolladas por el personal de enfermería, realizando el seguimiento y evaluación permanente de ellas.

e) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos referidos a las unidades de enfermería del complejo.

f) Ejercer todas las funciones y competencias que le sean expresamente delegadas por el gerente.

Artículo 10º.-La Dirección de Recursos Humanos.

1. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos estará el director de Recursos Humanos, con titulación de nivel superior, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente del complejo hospitalario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de Recursos Humanos, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad en el cargo o, en su caso, por el designado expresamente por el gerente.

Artículo 11º.-Funciones del director de Recursos Humanos.

Serán las siguientes:

a) Dirigir el desarrollo de la política de personal y de las relaciones laborales.

b) Promover el diseño, dirección, evaluación y control de los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

c) Elaborar el diseño, implantación, dirección y control de los procesos de administración y gestión de personal.

d) Evaluar, según los criterios establecidos por las direcciones respectivas, los rendimientos y capacitación del personal.

e) Realizar la coordinación y aseguramiento de la formación continuada del personal, de acuerdo con la estrategia global del complejo hospitalario.

f) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos y asegurar la correcta utilización de los relativos a la gestión de recursos humanos.

g) Todas aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le asigne el gerente.

Artículo 12º.-La Dirección de Gestión y Servicios Generales.

1. Al frente de la Dirección de Gestión y Servicios Generales estará el director de Gestión y Servicios Generales, con titulación de nivel superior, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente del complejo hospitalario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director de Gestión y Servicios Generales, será sustituido por el subdirector dependiente del mismo de más antigüedad en el cargo o, en su caso, por el designado expresamente por el gerente.

Artículo 13º.-Funciones del director de Gestión y Servicios Generales.

Serán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta, dirección, evaluación y control de los planes económicos del complejo hospitalario.

b) Elaborar la propuesta y dirección de contratación de las obras, servicios y suministros.

c) La dirección económica del complejo.

d) Participar en la definición de los centros de coste, impulsando la adecuación de los sistemas de información para la gestión, de acuerdo con el diseño organizativo del complejo.

e) Dirigir el diseño, implantación, dirección y control de los sistemas de suministro, alimentación, lavandería y limpieza.

f) Prestar el apoyo técnico en la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

g) Dirigir y controlar los sistemas de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del complejo.

h) Impulsar la implantación de los sistemas de información corporativos y asegurar la correcta utilización de los relativos a las áreas económico-administrativas.

i) Diseñar la propuesta de inventario para su aprobación por la Gerencia y dirigir su implementación y actualización continua.

j) Dirigir la gestión de facturación e ingresos del complejo.

k) Desarrollar la función de control del proceso dentro del área económico-financiera e implantar un sistema de información económica útil para la gestión, que además permita el control.

l) Todas aquellas que le encomiende el gerente.

Artículo 14º.-Las direcciones de centro.

1. Al frente de la dirección de cada centro estará un director de centro, con titulación de nivel superior, que será nombrado por el conselleiro de Sanidad a propuesta del gerente del complejo hospitalario.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los directores de centro, serán sustituidos por el subdirector designado expresamente por el gerente.

Artículo 15º.-Funciones de los directores de centro.

Serán las siguientes:

a) Dirección operativa y organización del centro.

b) Programar, controlar y evaluar la producción asistencial del centro.

c) Ejercerá la representación del centro.

d) Todas aquellas que le encomiende el gerente.

Capítulo III Órgano colegiado de dirección

Artículo 16º.-Comisión de Dirección.

1. Como órgano colegiado de dirección del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo se establecerá la Comisión de Dirección, constituida por los directores del equipo directivo y presidida por el gerente. Será vicepresidente el director médico.

2. Los subdirectores del equipo directivo podrán asistir a la Comisión de Dirección cuando así lo estime el gerente.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con una periodicidad semanal y cuando las circunstancias de especial interés o urgencia así lo aconsejen a criterio de la presidencia.

Artículo 17º.-Funciones de la Comisión de Dirección.

Serán las siguientes:

a) Estudiar los objetivos sanitarios y planes económicos del complejo hospitalario, instrumentando programas de dirección por objetivos y evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios, unidades y áreas del complejo hospitalario.

c) Estudiar las medidas para mejorar el funcionamiento sanitario y económico de los servicios, unidades y áreas del complejo y a su ordenación y coordinación interna en función de las necesidades del área sanitaria y de las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal del complejo.

e) Estudiar e impulsar las propuestas que se eleven por parte de los órganos técnicos y de asesoramiento.

Capítulo IV Órganos técnicos de asesoramiento

Artículo 18º.-La Comisión de Calidad.

1. Se constituirá esta comisión como órgano técnico de asesoramiento de la Comisión de Dirección en lo referente a los planes y programas de calidad, y estará compuesta por:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo del complejo nombrados por el gerente, de los que uno será designado presidente y otro secretario.

b) Los presidentes de los siguientes comités técnico- sanitarios del complejo hospitalario:

-Comité de Infección y Política Antimicrobiana.

-Comité de Mortalidad.

-Comisión de Farmacia y Terapéutica.

-Comité de Tumores y Tejidos.

-Comité de Historias Clínicas.

-Comité de Planificación de Cuidados de Enfermería.

-Comité de Ética Asistencial.

-Comité de Transfusión y Hemoderivados.

-Comisión de Docencia.

-Comité de Investigación.

c) Podrán, asimismo, formar parte de esta comisión presidentes de otros comités técnico-sanitarios, cuando lo considere conveniente o el gerente del complejo.

Artículo 19º.-Funciones de la Comisión de Calidad.

1. Serán las siguientes:

a) Proponer la elaboración del plan de calidad en el hospital con base en las directrices del Servicio Gallego de Salud.

b) Promover el desarrollo del plan de calidad con base en los decretos del Servicio Gallego de Salud.

c) Colaborar en la implantación y potenciación del funcionamiento de los comités clínicos.

d) Incorporar las unidades de atención al paciente a la dinámica de calidad a fin de garantizar la equidad, accesibilidad e información del usuario.

e) Implicar en el plan de calidad a todos los comités clínicos.

2. La Comisión de Calidad se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 20º.-La Comisión Asistencial.

1. Se configurará como órgano colegiado de asesoramiento a la Comisión de Dirección en lo relativo a la actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en la toma de decisiones que afecten a sus actividades.

2. La Comisión Asistencial tendrá la siguiente composición:

a) Hasta un máximo de 6 representantes del equipo directivo del complejo nombrados por el gerente, de los que uno será designado presidente y otro secretario.

b) Cuatro jefes de servicio, uno por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, en su caso, elegidos por votación de los jefes de servicio del complejo.

c) Cuatro facultativos, uno por cada una de las áreas médica, quirúrgica, materno-infantil y de servicios centrales, elegidos por votación del personal facultativo del complejo.

d) Dos supervisores de enfermería, elegidos por votación de los supervisores de enfermería del complejo.

e) Un representante de enfermería, elegido por votación del personal de enfermería del complejo.

f) Un representante de personal sanitario no facultativo, excluido enfermería, elegido por votación del personal sanitario no facultativo del complejo.

g) Un facultativo residente de segundo, tercero o cuarto año, elegido por votación de los facultativos residentes del complejo.

h) Un representante de personal no sanitario, elegido por votación del personal no sanitario del complejo.

i) Un representante del Servicio de Atención al Paciente, elegido por votación entre sus miembros.

j) El responsable del Servicio de Admisión.

k) El presidente de la Comisión de Calidad.

3. Los miembros electos por votación serán elegidos por un período de dos años, sin perjuicio de su posible reelección.

4. El proceso de elección de los miembros de la Comisión Asistencial a los que se refieren los apartados b), c) e d), garantizará que representen por lo menos a dos de los centros que conforman el complejo.

Artículo 21º.-Funciones de la Comisión Asistencial.

1. Serán las siguientes:

a) Asesorar a la Comisión de Dirección en aquellas materias que incidan directamente en la actividad asistencial del complejo.

b) Conocer y emitir informes de los objetivos asistenciales, de calidad, docentes y de investigación del complejo.

c) Proponer las medidas de mejora de la organización, funcionamiento y calidad del complejo.

d) Conocer las propuestas y acuerdos de los comités técnico-sanitarios del complejo.

2. La Comisión Asistencial se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 22º.-Los comités técnico-sanitarios.

1. Los comités técnico-sanitarios serán los órganos técnicos de elaboración de propuestas de actuación y de asesoramiento permanente de la Comisión de Dirección, de la Comisión de Calidad y de la Comisión Asistencial.

2. Corresponderá al gerente, a propuesta de la Comisión de Dirección, aprobar la constitución de comités técnico-sanitarios y asignarles las funciones específicas en cada caso.

3. Cada comité técnico-sanitarios que se constituya no deberá superar el número de ocho miembros, y entre sus miembros elegirán presidente y secretario.

4. Los comités técnico-sanitarios podrán constituir grupos de trabajo o subcomisiones cuando así se estime oportuno, actuando como coordinador de cada uno de ellos un miembro del comité correspondiente, nombrado por su presidente.

5. Los comités técnico-sanitarios se reunirán como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 23º.-Comités técnico-sanitarios constituidos.

1. El Complejo Hospitalario Universitario de Vigo contará con los siguientes comités técnico-sanitarios:

-Comité de Mortalidad.

-Comité de Tumores y Tejidos.

-Comité de Infección y Política Antimicrobiana.

-Comité de Historias Clínicas.

-Comisión de Farmacia y Terapéutica.

-Comité de Ética Asistencial.

-Comité de Planificación de Cuidados de Enfermería.

-Comité de Transfusiones y Hemoderivados.

-Comisión de Docencia.

-Comité de Investigación.

-Comité de Dolor.

-Comité de Evaluación Tecnológica y Utilización de Recursos.

-Comité de Garantía y Control de Calidad en Radiodiagnóstico.

2. Podrán, asimismo, constituirse otros comités técnico- sanitarios cuando así se considere en función das necesidades asistenciales, siempre siguiendo lo establecido en el artículo 1º, 2º y 3º del Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones sanitarias del Sergas.

Capítulo V Órganos colegiados de participación

Artículo 24º.-El Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Como órgano colegiado de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, existirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral de área.

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá composición paritaria entre representantes del Servicio Gallego de Salud y los representantes de las organizaciones sindicales.

3. En este comité estarán representadas las organizaciones sindicales mediante los delegados de prevención.

Las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de personal sanitario podrán contar con representación adicional.

Artículo 25º.-Funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Serán las siguientes:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos laborales.

c) Conocer la situación de la prevención de riesgos en el centro sanitario.

d) Conocer la documentación relativa a la evaluación y control de riesgos laborales de los centros y trabajadores.

e) Conocer los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores.

f) Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos en los centros.

2. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con carácter trimestral, a petición de su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Artículo 26º.-La Comisión de Participación Ciudadana.

Esta comisión se configurará como órgano colegiado de participación de los usuarios, y contará con un máximo de trece miembros, que serán los siguientes:

a) El gerente del complejo hospitalario, que actuará como presidente.

b) El gerente de Atención Primaria de Pontevedra- Vigo.

c) Tres representantes de corporaciones municipales del área de influencia del complejo, propuestos por las propias corporaciones.

d) Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos más representativas del área de influencia del complejo, hasta un máximo de tres, propuesto por las propias asociaciones.

e) Un representante de cada una de las asociaciones de empresarios más representativas del área de influencia del complejo, hasta un máximo de tres, propuesto por las propias asociaciones.

f) Un representante de la Junta de Gobierno de la universidad.

g) Un directivo del área económico-administrativa del complejo, que actuará como secretario.

Artículo 27º.-Funciones de la Comisión de Participación Ciudadana.

1. Serán las siguientes:

a) Conocer e informar sobre los planes de actuación asistencial.

b) Conocer e informar sobre los programas económicos de cada ejercicio.

c) Conocer e informar sobre la memoria anual del complejo.

d) Proponer a la Comisión de Dirección la adopción de medidas de mejora de la calidad percibida.

2. La Comisión de Participación se reunirá una vez al trimestre o bien a petición del presidente o cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las comisiones que en la actualidad estén constituidas en este complejo hospitalario seguirán su funcionamiento ordinario, disponiendo de un período de un ano desde la entrada en vigor de este decreto, para adaptar su composición y denominación a lo regulado en este decreto.

Segunda.

Desde la entrada en vigor de este decreto, las convocatorias que se realicen para la selección o provisión, fija o temporal, de plazas en los centros incluidos en el complejo se denominarán plazas del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

El destino en los centros, servicios o unidades correspondientes, se obtendrá mediante procedimientos que garanticen la participación de los representantes de los trabajadores del complejo, con la aplicación de baremos de méritos u otros sistemas reglados de provisión de puestos que, en función de los cometidos a realizar, tendrán en cuenta los servicios prestados en el centro, servicio o unidad, así como la formación.

Tercera.

Será de aplicación a la gerencia del complejo hospitalario la delegación de competencias contenida en el punto sexto de la Orden de la Consellería de Sanidad de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.

Presupuestariamente, mientras no exista un único centro de gasto, dicha delegación de funciones se entenderá que afecta también a los expedientes que, de forma conjunta, se puedan llevar a cabo para los distintos centros presupuestarios que integran el complejo.

Las cuantías contenidas en dicha orden de delegación de competencias se entenderán, para la autorización de gastos, propuestas de pago y celebración de contrataciones, sobre el importe total del expediente, independientemente de que este afecte a uno o más centros de gasto del complejo.

Disposiciones finales

Primera.

El conselleiro de Sanidad dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana