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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROYECTOS DE NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

13/05/2004
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Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo (DOGC de 13 de mayo de 2004). Texto completo.

Por un lado, el libro blanco de la Comisión Europea sobre crecimiento, competitividad y ocupación considera de gran importancia la generación de nuevas ocupaciones destinadas a cubrir las necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer oportunidades de ocupación.

Y, por otro, la Unión Europea colabora con la Generalidad de Cataluña para incentivar que las entidades implicadas desarrollen proyectos que integren medidas para la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones de ocupación.

En base a lo anterior, el Decreto 286/2004 aprueba las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover proyectos de apoyo a la creación de puestos de trabajo, en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

DECRETO 286/2004, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROYECTOS QUE CONTENGAN MEDIDAS DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Preámbulo

Considerando que el libro blanco de la Comisión Europea sobre crecimiento, competitividad y ocupación considera de gran importancia la generación de nuevas ocupaciones destinadas a cubrir las nuevas necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer oportunidades de ocupación, que se pueden clasificar en cuatro grandes apartados: vida diaria, mejora de la calidad de vida, cultura y ocio, y protección del medio ambiente;

Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo en Luxemburgo concluyó, entre otros aspectos, que los estados miembros deberían examinar los medios para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo en el ámbito local, estimulando y consolidando la cooperación entre los diferentes sectores, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado;

Considerando que la Estrategia Europea de Ocupación da un papel principal a los nuevos filones de ocupación con dos objetivos principales: a) potenciar el espíritu emprendedor para crear más y mejores puestos de trabajo, favoreciendo un entorno económico, jurídico y social favorable al espíritu empresarial; b) hacer frente a las disparidades regionales en materia de ocupación, mediante sistemas de cooperación en los ámbitos regional y local, con la finalidad de explotar el potencial endógeno de creación de ocupación;

Considerando que, en el marco de estas recomendaciones, la Unión Europea colabora con la Generalidad de Cataluña para incentivar que las entidades implicadas desarrollen proyectos que integren medidas para la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones y, en este contexto, los cambios sociales y tecnológicos son el motor de los nuevos filones, a la vez que se pone de manifiesto, por un lado, la necesidad de estimular la demanda para generar nuevos puestos de trabajo, y por otro, el hecho de que el territorio y el sector son los elementos de referencia de desarrollo de los nuevos yacimientos;

Considerando que la experiencia del programa los últimos años recomienda la continuidad del periodo subvencionado se ha considerado necesaria la modalidad de la Orden de bases de este programa.

Visto el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando lo que dispone la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación, de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el apartado segundo de la disposición transitoria del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, considerando que se ha dado audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover proyectos de apoyo a la creación de puestos de trabajo, en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo han de comportar obligatoriamente la creación y consolidación de puestos de trabajo en los ámbitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

En el presupuesto anual se destinará una partida específica a estas actuaciones. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la aprobación del presupuesto mencionado y a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, así como a la transferencia efectiva del Fondo Social Europeo del crédito correspondiente.

Los importes máximos destinados así como la partida presupuestaria a la cual se imputarán las correspondientes concesiones se determinarán anualmente mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, que indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta esta convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula este Decreto, con el remanente que quede y mediante una resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en este Decreto. Por resolución complementaria se concretarán los importes máximos destinados a esta segunda convocatoria.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio a las acciones reguladas en este Decreto, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que según los criterios de valoración contenidos en este Decreto mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 4

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes para el desarrollo de los proyectos que prevé este Decreto será el previsto en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5

Beneficiarios

5.1 Podrán ser beneficiarios de los proyectos de creación de ocupación previstos en el artículo 11 de este Decreto las entidades sin ánimo de lucro, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a estas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

5.2 Sólo podrán ser beneficiarias de los proyectes de estimulación de la demanda las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a estas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local.

Artículo 6

Requisitos de los titulares o promotores

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto las entidades titulares o promotoras que de acuerdo con el artículo anterior presenten un proyecto para el desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo y cumplan los requisitos siguientes:

a) Presentar un proyecto para el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo dirigido a cubrir nuevas necesidades sociales y a la creación de puestos de trabajo en el marco de procesos de desarrollo del territorio que abarca el proyecto.

b) De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos o las medidas alternativas que establece la legislación vigente.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 98.3 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7

Ámbito de los proyectos

7.1 Los proyectos regulados en este Decreto podrán tener un ámbito de actuación territorial o sectorial.

7.2 Los proyectos de ámbito sectorial deberán hacer referencia a un único sector de actuación cualquiera que sea al ámbito territorial previsto.

Los sectores de actuación determinados por la Comisión de la Comunidades Europeas corresponden a cuatro grandes apartados: servicios de la vida diaria, servicios de mejora del entorno de vida, servicios culturales y de ocio y servicios de medio ambiente, y están constituidos por los 18 ámbitos siguientes:

Servicios a domicilio.

Atención a la infancia.

Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Ayuda a las personas con dificultades.

Servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos.

Prevención de riesgos laborales.

Mejora de alojamientos.

Transportes colectivos locales.

Revalorización de espacios urbanos.

Comercio de proximidad.

Gestión de la energía.

Turismo.

Sector cultural.

Deportes.

Gestión de residuos.

Gestión del agua.

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

7.3 Los proyectos de ámbito territorial podrán pertenecer a uno o dos sectores de actuación, pero tendrán que definir con precisión su ámbito territorial.

Artículo 8

Duración de los proyectos

8.1 Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo de creación de puestos de ocupación definidos en el artículo 11 de este Decreto podrán desarrollarse durante un periodo máximo de 18 meses, distribuidos en dos ejercicios consecutivos. Una primera fase de iniciación desde la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre del año en curso, y una segunda fase en el ejercicio siguiente.

8.2 Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo dirigidos a la estimulación de la demanda definidos en el artículo 11 de este Decreto serán proyectos anuales. Se podrán solicitar durante un máximo de cinco años consecutivos.

El primer año serán subvencionables las acciones a partir de fecha de la resolución de concesión de la subvención. El resto de años serán subvencionables las acciones realizadas durante todo el ejercicio, siempre que se haya aprobado el proyecto en la convocatoria correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, excepto la acción B, formación ocupacional para parados, que será necesario que el curso esté disponible en el sistema informático del Servicio Catalán de Colocación o en el sistema que lo substituya.

Artículo 9

Solicitud

9.1 Los titulares o promotores solicitantes de ayudas deberán presentar la solicitud en el modelo facilitado por el órgano gestor de la subvención. La solicitud se presentará, junto con el formulario general y los formularios de cada una de la acciones, por duplicado, en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, calle Sepúlveda, 148-150, 7ª planta, 08011 Barcelona, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 En el caso de proyectos de nuevos yacimientos de empleo de estimulación de la demanda, deberán presentar una nueva solicitud para cada ejercicio subvencionable.

9.3 Sólo se podrá solicitar ayuda para el desarrollo de un máximo de dos proyectos por entidad promotora. A estos efectos, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a estas serán consideradas una única entidad promotora.

Artículo 10

Documentación general

10.1 A las solicitudes, sin perjuicio de aquella documentación específica que está prevista para cada una de las acciones subvencionables del proyecto, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

Formulario rellenado (por duplicado).

Fotocopia del NIF de la entidad titular o promotora.

DNI del representante legal y acreditación de su legitimación.

Dos hojas de datos bancarios.

Convenio de colaboración entre los diferentes socios del proyecto, si procede. Este convenio no podrá recoger ningún tipo de cesión de subvención a otros socios del proyecto por parte del promotor, siendo este el responsable de la ayuda otorgada.

Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos, debidamente inscrita en el correspondiente registro.

Fotocopia del documento del IAE vigente en el momento de presentar la solicitud para la actividad económica que desarrollen, excepto que se encuentren en uno de los casos de exención. En este supuesto, deben presentar el certificado de exención, el cual comportará el alta previa del impuesto si este está en trámite. En el caso de creación de empresa se presentará el alta del IAE.

En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as a la entidad o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento del cupo de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000), y de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento del cupo de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 24.7.2000).

En el caso de fundaciones, justificación del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 31 y el artículo 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de presentación de las cuentas y de la auditoría al Protectorado.

Declaración de la entidad solicitante conforme no ha percibido ninguna ayuda que pueda coincidir con lo establecido en este Decreto o bien, en caso contrario, especificación de las ayudas recibidas y de su cuantía.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración de si han recibido, o no, subvenciones los últimos tres años en concepto de minimis. En caso afirmativo especificar la cuantía.

Certificación del órgano competente de la entidad local de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

Certificado del secretario de la entidad local u organismo equivalente en el que se haga constar la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que deben ser financiadas por la entidad local.

Cartas de compromiso según el modelo que se adjunta a los formularios de todas las entidades o empresas donde se prevé consolidar los puestos de trabajo creados.

Si procede, estudio previo que apoye la implantación del proyecto.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Declaración jurada de la entidad conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración de la entidad conforme el local o sala, o establecimiento, o el centro de trabajo, cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1989, de 7 de enero, de política lingüística.

10.2 Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo dirigidos a la estimulación de la demanda no tendrán que presentar la documentación requerida en la solicitud inicial del proyecto. En todo caso, han de presentar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1989.

10.3 El Departamento de Trabajo e Industria podrá solicitar la documentación adicional que crea conveniente con la finalidad de obtener toda la información necesaria para comprobar que el proyecto se adecua a la finalidad de este Decreto.

Capítulo 2

Proyectos y acciones subvencionables

Sección primera

Tipos de proyectos y acciones

Artículo 11

Tipos de proyectos

Los proyectos de nuevos yacimientos de ocupación pueden ser de dos tipos:

a) Proyectos de creación de empleo. Son aquellos proyectos cuyo objetivo es la creación de puestos de trabajo mediante la implantación de nuevos servicios en los ámbitos previstos en el artículo 7 de este Decreto. Para desarrollar estos proyectos es obligatorio realizar la acción C prevista en el artículo 17 de este Decreto, la cual se deberá iniciar forzosamente en la primera fase y continuar durante el resto del proyecto. También se pueden subvencionar las acciones A, B y D previstas en los artículos 15, 16 y 18 de este Decreto.

b) Proyectos de estimulación de la demanda. El objetivo de estos proyectos es incrementar la demanda de determinados servicios a domicilio de acuerdo con el artículo 19 de este Decreto. Para el desarrollo de estos proyectos será obligatoria la realización de la acción E prevista en el artículo mencionado. También se podrán subvencionar las acciones A, B y C, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 17 de este Decreto.

Artículo 12

Requisitos de los proyectos

Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en su totalidad sean considerados proyectos de nuevos yacimientos de empleo.

b) Que todas sus actuaciones y acciones sean coherentes con el objetivo del proyecto y con el objetivo de este programa de ayudas. En caso contrario, sólo serán subvencionadas aquellas acciones y actuaciones del proyecto que cumplan este requisito.

c) Que el importe total de la ayuda solicitada para su desarrollo no supere los 200.000 euros en cada fase, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 39 de este Decreto.

d) Que la temporalización de las acciones sea coherente y viable. En caso contrario, sólo serán subvencionables aquellas actuaciones o parte de actuaciones que sean viables dentro del plazo real de ejecución.

e) El importe de la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate, en el caso de las acciones A, D y E no podrá exceder del 75% del importe total de la subvención.

f) No será subvencionable ningún proyecto de estimulación de la demanda cuyo promotor haya participado, directa o indirectamente, en un proyecto anterior que afecte total o parcialmente al mismo territorio.

Artículo 13

Contenido de los proyectos

Los proyectos han de contener necesariamente:

a) Definición de los socios que participan y el sector que representan (público, privado o asociativo), compromiso de continuidad y función de cada uno de los participantes en el proyecto, si procede.

b) Compromiso de cofinanciación del titular y los asociados en el desarrollo del proyecto.

c) Descripción del ámbito sectorial y/o territorial del proyecto.

d) Identificación de necesidades a satisfacer y objetivos que se pretenden alcanzar.

e) Impacto que se espera conseguir con el desarrollo del proyecto, tanto en la cobertura de necesidades como en el empleo.

f) Diseño detallado de las diferentes acciones que se han de desarrollar indicando el objeto.

g) Número de destinatarios de las diferentes acciones y colectivos a los que se dirigen las acciones.

h) Presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su posterior viabilidad.

i) Descripción de los medios materiales y humanos de los cuales se dispone para iniciar el proyecto.

j) Número de puestos de trabajo que se prevén crear con la implementación del proyecto y una previsión futura de los puestos de trabajo que se crearán con su consolidación.

k) Descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

l) Indicación del inicio y finalización del proyecto, así como de todas sus actuaciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 14

Acciones subvencionables

En los proyectos a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto serán objeto de subvención las acciones siguientes:

A. Estudios, difusión y seminarios.

B. Formación ocupacional para parados.

C. Creación directa de puestos de trabajo.

D. Formación en el puesto de trabajo.

E. Implementación del cheque servicio.

Estudios, difusión y seminarios

Artículo 15

Estudios, difusión y seminarios

15.1 El objeto de esta ayuda es subvencionar los costes derivados de estudios, difusión y promoción de las acciones realizadas con medios ajenos y destinadas al desarrollo, consolidación e implementación del proyecto y a la estimulación de demanda. Las actuaciones a subvencionar son: estudios, campañas de difusión, seminarios y jornadas.

15.2 La ayuda consistirá como máximo en un 75% del coste total del estudio, la difusión o los seminarios y jornadas, con un límite máximo de 12.000 euros para cada una de las actuaciones previstas en esta acción. La entidad promotora deberá contribuir con el porcentaje restante del coste de esta parte del proyecto. En ningún caso podrá consistir en una aportación de material, infraestructura o recursos humanos.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro la cantidad otorgada está sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 39 de este Decreto.

15.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que por las características especiales no haya suficiente número de entidades prestadoras del servicio. En el caso de entidades locales han de seguir el procedimiento previsto en la Ley de contratos del Estado.

15.4 Los estudios han de estar dirigidos a la concreción de la viabilidad del proyecto, a llevar a cabo un seguimiento de la ejecución de cara a sacar conclusiones para su consolidación o bien a ambas.

En el primer y tercer caso, la entidad promotora ha de presentar el informe de conclusiones de la viabilidad en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación del proyecto.

Formación ocupacional para parados

Artículo 16

Formación ocupacional para parados

16.1 El objeto de esta ayuda es apoyar la formación de aquellas personas desempleadas para su cualificación con la finalidad de que puedan desarrollar una actividad laboral en el ámbito de los nuevos yacimiento de empleo.

16.2 Las acciones de formación deben realizarse en el marco de las acciones de formación ocupacional del Departamento de Trabajo e Industria, reguladas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 del título 2 de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo, modificadas por las órdenes de 9 de octubre de 2000, de 10 de octubre de 2001, de 28 de febrero de 2002 y de 23 de abril de 2002, o la orden que las substituya.

16.3 La formación de personas desempleadas deberá realizarla el titular o promotor del proyecto, que debe ser un centro homologado por el Departamento de Trabajo e Industria como centro colaborador de formación ocupacional.

El centro colaborador deberá cursar la solicitud en el modelo que genere el mismo sistema del Servicio de Colocación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Una vez introducidos los datos correspondientes en el citado modelo, se deberá imprimir y presentar la solicitud en el lugar indicado en el artículo 9 de la mencionada Orden para su aprobación con el resto de la documentación de la proyecto. Asimismo, deberán introducir en el sistema informático de empleo del Servicio de Empleo de Cataluña todos los datos relacionados con la acción formativa que son necesarios para la tramitación y control de ejecución de la citada acción.

16.4 En los proyectos de creación de ocupación la acción B podrá realizarse simultáneamente con la acción C cuando haya transcurrido tres días como mínimo del inicio del curso y se haya gestionado correctamente la inscripción informática de las personas paradas como alumnos. En este caso, el conjunto de las horas correspondientes a ambas acciones no podrá superar un total de ocho horas diarias ni de cuarenta semanales. No será subvencionable ninguna acción formativa que no comporte, como mínimo, la creación de puestos de trabajo para el 80% de las personas que han sido formadas.

Esta limitación no afectará a los proyectos basados en una acción de estimulación de la demanda. En este caso, las entidades podrán solicitar, como máximo, un curso por año para formar las personas que han de desarrollar los servicios a domicilio que prevé la acción de estimulación de la demanda.

16.5 El número de alumnos mínimo para llevar a cabo esta acción será el mismo que para el resto de las acciones de formación ocupacional del Departamento de Trabajo e Industria.

Excepcionalmente, y por motivos de coherencia con el proyecto, se aceptarán cursos con un mínimo de seis alumnos.

16.6 De acuerdo con la Moción 14/VI del Parlamento de Cataluña, sobre política lingüística, aprobada por el Pleno del Parlamento en fecha 26 de abril de 2000, al menos el 50% de los cursos deberán realizarse en lengua catalana.

16.7 La ayuda consistirá en otorgar la cuantía prevista para cada especialidad.

16.8 La documentación específica que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Fichas de formación: ficha del centro; ficha del curso, para cada curso; ficha resumen del curso; ficha resumen del presupuesto de formación; ficha del presupuesto para cada acción formativa; declaración de no ser gabinete de orientación; ficha de accesibilidad, y ficha de expertos.

b) Certificado de solidez para cada uno de los inmuebles donde se impartan los cursos.

c) El proyecto o el seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto la formación como el accidente in itinere sin exclusión.

Creación directa de puestos de trabajo

Artículo 17

Creación directa de puestos de trabajo

17.1 El objeto de esta ayuda es dar apoyo a la contratación de las personas desempleadas para desarrollar una actividad laboral en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

17.2 La contratación de las personas desempleadas la debe realizar el titular o promotor del proyecto.

17.3 Los trabajadores seleccionados serán contratados en la modalidad de contrato de obra y servicio, previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En los proyectos de creación de empleo estos contratos tendrán una duración máxima de dieciocho meses, incluyendo las dos fases del proyecto. En los proyectos de estimulación de la demanda estos contratos tendrán la duración prevista en el proyecto correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de este Decreto.

En los contratos ha de constar “Departamento de Trabajo e Industria, subvención programa de Nuevos Yacimientos de Empleo, Decreto TRI/286/2004, de 11 de mayo, con indicación del número de expediente.

17.4 Los promotores de los proyectos deberán presentar una oferta de empleo de carácter genérico para la posterior contratación de los trabajadores con cargo a la subvención. La oferta de empleo deberá ser presentada y gestionada exclusivamente en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (OSOC) del ámbito geográfico donde se realice el proyecto. Excepcionalmente, por causas debidamente autorizadas motivadas por la naturaleza del proyecto o el colectivo del trabajador a contratar, se podrá realizar una oferta especial. En este caso, el promotor del proyecto deberá solicitar la correspondiente autorización en la propia solicitud de ayuda del proyecto.

17.5 Los trabajadores deberán estar parados e inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

17.6 Se subvencionará, como máximo, el 90% del salario bruto en el primer ejercicio económico y el 80% en el segundo ejercicio. En los proyectos de estimulación de la demanda se podrá subvencionar el 50% el tercero, cuarto y quinto ejercicio.

No se consideran gastos salariales los incentivos salariales, las compensaciones, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad realizada. No será subvencionable la cuota patronal de la Seguridad Social.

En ningún caso la entidad contratante podrá abonar en concepto de salario una cantidad inferior a la prevista en el convenio colectivo correspondiente.

17.7 La documentación específica que debe adjuntarse es el certificado del interventor del ente local o del gerente de la entidad conforme las retribuciones de las personas a contratar son las que se aplican al propio personal de la entidad para el desarrollo de las mismas tareas profesionales.

Formación en el puesto de trabajo

Artículo 18

Formación en el puesto de trabajo

18.1 El objeto de esta ayuda es adecuar la formación de los trabajadores contratados en la acción C a las necesidades de los puestos de trabajo creados. Esta acción sólo será posible en los proyectos de creación de empleo.

18.2 El importe máximo de esta ayuda no puede ser superior a tres mil euros. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro la cantidad otorgada estará sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 39 de este Decreto.

18.3 Se podrán subvencionar las actuaciones siguientes:

a) El apoyo de un tutor o más, si procede, interno de la entidad promotora que realice la formación necesaria y el seguimiento de los trabajos de las personas contratadas. En este caso se subvencionará el 25% del coste de la actuación que será el resultado de dividir el salario bruto mensual entre el número de horas de trabajo mensual y multiplicado por el número de horas de dedicación efectiva al proyecto.

b) La realización de un curso específico de formación con medios externos. En este caso, se subvencionará el coste correspondiente a los cursos encargados a entidades externas con un máximo del 25% del coste total del curso.

c) La realización de conferencias o sesiones de asesoramiento hechas por expertos con un máximo del 25% del coste.

18.4 Documentación específica que debe adjuntarse:

En el caso de la tutoría, programa formativo que se quiere llevar a cabo con la temporalización correspondiente y un informe semestral y otro final, firmado por el tutor, para cada uno de los trabajadores.

Para el resto de los casos, el programa del curso, las conferencias o las sesiones de asesoramiento.

Implementación del cheque servicio

Artículo 19

Implementación del cheque servicio

19.1 El objeto de esta ayuda es promocionar el incremento y la consolidación de la demanda de determinados servicios a domicilio: atención a las personas mayores, cuidado de enfermos, cuidado de niños y servicios domésticos y otros similares, con la finalidad de crear y consolidar el empleo, mediante la implantación del cheque servicio.

19.2 Los cheques servicio son los vales emitidos por la entidad titular o promotora destinados a financiar parte del coste del consumo de determinados servicios a domicilio. La ayuda consistirá en la subvención de parte del coste de estos cheques servicio y de su gestión externa.

19.3 La entidad promotora deberá fijar en la solicitud el valor unitario del cheque servicio que, como máximo, será una tercera parte del coste medio del servicio a domicilio específico que se quiera realizar en aquel territorio.

En casos excepcionales, se podrán editar cheques servicio por un valor superior a este porcentaje, siempre que el número máximo de esta tirada no supere el 10% del número total de cheques editados.

No se podrá utilizar más de un cheque por hora de servicio o por servicio determinado. Así mismo, no se podrán entregar más de 30 cheques mensuales a cada unidad familiar.

19.4 La entidad promotora deberá numerar los cheques emitidos en cada ejercicio presupuestario.

En cada cheque ha de constar el nombre, los apellidos, el DNI, y la firma del beneficiario, la fecha y el tipo de servicio realizado.

19.5 La entidad promotora podrá solicitar la contratación de un servicio externo para la gestión del cheque servicio. Se considera gestión externa la contratación de un servicio externo para la gestión del circuito del cheque servicio y que puede incluir, además, trabajos de mantenimiento de la base de datos de usuarios y proveedores, consultoría y acompañamiento de la puesta en marcha del proyecto. En este caso, si el gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros y el beneficiario no está sometido a la Ley de contratos del Estado, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que por las características especiales no haya suficiente número de entidades prestadoras del servicio.

19.6 La subvención otorgada será el 75% del coste del cheque servicio que la entidad promotora liquide durante el primer y segundo ejercicio y el 50% los ejercicios siguientes.

19.7 El coste máximo subvencionable de la gestión externa consistirá en un 75% del coste total de ésta el primer y segundo ejercicio y el 50% los ejercicios siguientes.

Sección segunda

Segunda fase y ampliación de los proyectos de creación de ocupación

Artículo 20

Segunda fase

20.1 Se considera segunda fase de un proyecto de creación de empleo la continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior.

20.2 Las acciones subvencionables en esta segunda fase son las siguientes:

Acción A: difusión, jornadas y seminarios, de acuerdo con el artículo 15. La acción de estudio no será subvencionable en esta fase.

Acción C: en esta segunda fase se podrá solicitar la subvención para el mismo número de contratos que en la primera fase. Estos contratos se podrán subvencionar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y con una duración máxima de 18 meses de subvención entre las dos fases de que consta el proyecto.

Acción D: esta acción sólo se podrá subvencionar excepcionalmente en esta fase por causas debidamente justificadas.

20.3 Todas estas acciones se podrán ejecutar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la primera fase.

Artículo 21

Proyectos de ampliación

21.1 Se considera que un proyecto de creación de empleo es de ampliación cuando sea presentado por la misma entidad, se refiera al mismo ámbito de actuación y haya consolidado, cómo mínimo, el 75% de los puestos de trabajo del proyecto anterior.

21.2 Se considera que un puesto de trabajo ha estado consolidado cuando se ha formalizado un contrato de trabajo indefinido o fijo discontinuo, a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones del ejercicio anterior y represente un incremento de la plantilla de la entidad contratante. A estos efectos, la entidad titular o promotora deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención, copia de estos contratos. En ningún caso se subvencionará un puesto de trabajo previamente consolidado en ejercicios anteriores.

La ayuda a los proyectos de ampliación se puede solicitar sin limitación en el número de ejercicios a subvencionar, siempre que se acredite el porcentaje del 75% de consolidación de los puestos de trabajo del proyecto anterior, y en el casos de entidades sin ánimo de lucro no superar el límite de minimis establecido en la normativa europea y previsto en el artículo 39 de este Decreto.

21.3 La documentación específica que se ha de adjuntar para los proyectos de ampliación es la siguiente:

Fotocopia compulsada de los contratos consolidados, indefinidos o fijos discontinuos del ejercicio anterior.

Certificado del incremento de la plantilla de trabajadores de la entidad como consecuencia de la ejecución del proyecto, según modelo que se adjuntará.

En caso de autoocupación, el alta de autónomos y, si se trata de un socio cooperativista, el alta al régimen general o de autónomos.

Capítulo 3

Procedimiento de concesión

Artículo 22

Procedimiento de concesión de las ayudas

22.1 El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

22.2 Una vez presentadas las solicitudes de los proyectos junto con la documentación anexa, se revisarán. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece este Decreto o bien le falta documentación preceptiva, se requerirá al promotor del proyecto para que enmiende la solicitud o aporte la documentación solicitada en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, sino lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa correspondiente.

22.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al/a la subdirector/ra general de Economía Social y Cooperativas. En una primera fase de preevaluación, el personal técnico valorará los proyectos presentados elaborando un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y la adecuación a los criterios de valoración que prevén los artículos 24 y 25 de este Decreto.

22.4 Una vez realizada la valoración de los proyectos, y antes del trámite de concurrencia competitiva, se trasladarán a las mesas locales de ocupación los proyectos que de acuerdo con el artículo 37 de este Decreto han de estar sometidos al informe correspondiente.

22.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, el órgano colegiado emitirá un acta en la cual se informará y se concretarán los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Forman parte del órgano colegiado: el/la director/a general y el/la subdirector/a general competentes, un representante de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y el responsable del Área de Nuevos Yacimientos de Empleo.

22.6 El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo y examinadas las alegaciones que en su caso hayan estado aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución será definitiva.

22.7 Una vez resueltas las alegaciones aducidas o, en su caso, transcurrido el plazo concedido para presentarlas se formulará, por parte del órgano instructor, la propuesta de resolución que se elevará al órgano concedente, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el cual resolverá sobre la concesión de las ayudas.

22.7 El plazo para resolver las solicitudes de las ayudas que se hayan presentado es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo, y el plazo de resolución y notificación previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 23

Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

Artículo 24

Criterios de valoración de los proyectos de creación de empleo

24.1 En los diferentes proyectos de creación de empleo que reúnan los requisitos que establece el artículo 11, se valorarán los aspectos siguientes:

a) Experiencia de la entidad promotora y de las entidades colaboradoras (experiencia previa del promotor del proyecto y de los asociados en las actuaciones a desarrollar y sus capacidades para llevarlas a cabo) con una puntuación del 25%.

b) Las características generales del proyecto (descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, concreción y cuantificación de los objetivos, los que sean fruto de un estudio previo que determine la viabilidad del proyecto) con una puntuación del 15%.

c) Los criterios de ejecución del proyecto (definición del plan de trabajo, procedimiento y seguimiento de la ejecución y recursos) con una puntuación del 15%.

d) La previsión de la consolidación de los puestos de trabajo (porcentaje de los puestos de trabajo a consolidar y viabilidad económica) con una puntuación del 18,75%.

e) La cualidad técnica de las acciones y prioridad del ámbito de actuación (justificación de la necesidad de llevar a cabo las diferentes acciones, coherencia con el desarrollo global del proyecto y si se trata de un ámbito prioritario) con una puntuación del 18,75%.

f) Las fuentes de financiación del proyecto (nivel de cofinanciación y existencia de otros patrocinadores) con una puntuación del 7,5%.

24.2 Serán prioritarios los ámbitos siguientes: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a las personas con dificultad, servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos y prevención de riesgos laborales.

24.3 Los proyectos que se presenten por ampliación de acuerdo con el artículo 21, tendrán la consideración de prioritarios y se valorará:

a) Características generales del proyecto (descripción, objetivos y detección de necesidades) con una puntuación del 35%.

b) Previsión de consolidación de los puestos de trabajo (porcentaje de los puestos de trabajo a consolidar y viabilidad económica) con una puntuación del 30%.

c) Ejecución del proyecto (plan de trabajo y coherencia de las acciones) con una puntuación del 25%.

d) Evaluación de la gestión del proyecto anterior con una puntuación del 10%.

24.4 No se subvencionará ningún proyecto presentado como nuevo por la misma entidad y referido al mismo ámbito de actuación cuando ya haya sido subvencionado previamente en otro ejercicio.

Artículo 25

Criterios de valoración de los proyectos de estimulación de la demanda

25.1 Los proyectos de estimulación de la demanda que se presente por primera vez se regirán por los criterios establecidos en el artículo 24 de este Decreto.

25.2 Para el resto de ejercicios que se presente un proyecto de estimulación de la demanda, los criterios y porcentajes de valoración serán los siguientes: porcentaje de cheques liquidados el año anterior con una puntuación del 15%; valoración del proyecto del año anterior con una puntuación del 15%; objetivos del proyecto con una puntuación del 15%; financiación de la consolidación del proyecto con una puntuación del 20%; cualidad de las acciones con una puntuación del 20% y coherencia de las acciones con una puntuación del 15%.

25.3 No se subvencionarán los proyectos de estimulación de la demanda más allá del quinto ejercicio. Estos proyectos tampoco se podrán acoger a la ampliación de proyectos prevista en el artículo 21 de este Decreto.

25.4 La continuidad en el apoyo al proyecto estará condicionada a la existencia de una nueva convocatoria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

Capítulo 4

Pago y justificación del gasto

Artículo 26

Pago de las ayudas a los proyectos de creación de empleo

26.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

26.2 El primer pago de las ayudas a los proyectos de creación de empleo se hará de la forma siguiente:

a) Primera fase: el 50% de la cantidad otorgada, cuando se emita la correspondiente resolución en la cual se haga constar que el titular del proyecto es beneficiario de la ayuda solicitada, siempre que el interesado haya presentado:

Para la acción A: la aceptación del encargo por parte de la entidad o persona física que realizará la acción y, en su caso, las tres ofertas de los diferentes proveedores, previsto en el artículo 13.3.

Para la acción B: haya realizado el cierre del DL1 y haya presentado la siguiente documentación: impresión del DL-1, fichas de los alumnos y seguro.

Para la acción C: la relación de trabajadores, con indicación del NIF y el nombre y apellidos de cada uno, sellada por la OSOC tras la selección de los trabajadores, y todos los contratos de trabajo debidamente comunicados a la OSOC, y las altas a la Seguridad Social de todos los trabajadores.

Para la acción D: en el caso de tutorías con medios internos de la entidad, certificado de la entidad donde se indiquen las personas que harán estas tutorías y la fecha de inicio.

En el caso de que se trate de un servicio externo, certificado de la entidad promotora conforme se han iniciado las acciones de tutorías, cursos, conferencias o sesiones de asesoramiento.

En ningún caso se pagará una acción D sin que el interesado haya justificado el inicio de la acción C.

b) Segunda fase: el 50% del primer pago de la segunda fase de un proyecto de creación de empleo se hará cuando la entidad presente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y siempre que se haya liquidado el pago correspondiente a la primera fase del proyecto.

26.3 El segundo pago de cada una de las dos fases de un proyecto de creación de empleo, una vez finalizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan realizado, de acuerdo con el artículo 28 de este Decreto. En el caso de asociaciones, han de presentar la documentación prevista en el artículo 29.3 del mencionado Decreto.

En ningún caso se realizará este pago hasta que todas las acciones subvencionadas estén justificadas.

Artículo 27

Pago de las ayudas a los proyectos de estimulación de la demanda

El pago de estas ayudas se realizará de la forma siguiente:

a) El primer 50% de la cantidad otorgada, cuando la entidad promotora presente un certificado según el cual se han iniciado las actuaciones para la implantación del cheque servicio, documento acreditativo en el cual consten las empresas seleccionadas y un modelo de cada tipo de cheque. En caso de gestión externa, las tres ofertas de los diferentes proveedores, si procede, previstas en el artículo 19.2.

Para las acciones A, B y C, el primer pago se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2.

b) El 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se han realizado, de acuerdo con el articulo 28 de este Decreto.

27.2 Para los siguientes ejercicios en que se solicite la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2, el pago se llevará a cabo de la manera siguiente:

a) El primer 50% de la cantidad otorgada, cuando la entidad promotora presente un certificado conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En el caso de solicitar acciones A y B, o la acción C, si procede, el primer pago se realiza de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2.

b) El 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan realizado, de acuerdo con el artículo 28 de este Decreto.

Artículo 28

Gastos imputables y justificación de gastos

28.1 Se consideran gastos imputables a las actuaciones realizadas los siguientes:

a) Para la acción de estudios, difusión y seminarios para la promoción de los proyectos de nuevos yacimientos de empleo:

Los gastos necesarios para la realización del estudio o la campaña, según la factura emitida por la entidad o la persona física que lo ha realizado.

En caso de seminarios o jornadas, las minutas de los expertos ajenos a la entidad y el alquiler del local donde se ha llevado a cabo, o la factura del servicio contratado.

b) Para la acción de formación ocupacional para parados:

Gastos de personal docente.

Gastos directos: selección de alumnos, material didáctico, alquiler y leasing de equipos y locales, reparación de equipos, publicidad y diplomas, amortización de locales.

Gastos indirectos: dirección y coordinación, personal administrativo, material de oficina, adaptación de locales para minusválidos, seguro de los alumnos y de equipos y gastos generales. Estos gastos no podrán superar el 30% del conjunto de los gastos de personal docente y los gastos directos anteriormente mencionados.

c) Para la acción de creación directa de puestos de trabajo: gastos salariales de las personas contratadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Decreto.

d) Para la acción de formación en el puesto de trabajo:

En el caso de tutoría interna, el gasto salarial bruto correspondiente a las horas de dedicación de los trabajadores asignados a esta tarea. En el caso de acciones realizadas con medios externos a la entidad, los gastos derivados del coste de este servicio.

e) Para la acción de estimulación de la demanda: el coste total de los cheques servicio liquidados durante el ejercicio y los gastos de gestión externa asociados a esta actuación, con los límites previstos en el artículo 19 de este Decreto.

28.2 El beneficiario de la ayuda deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos realizados y los justificantes de éstos en el plazo de dos meses contados desde la finalización de las acciones subvencionadas en el ejercicio correspondiente.

28.3 Esta justificación deberá efectuarse de la siguiente forma:

Se ha de presentar el informe final de ejecución del ejercicio correspondiente, según modelo, y para cada una de las acciones, la documentación siguiente:

a) Para la acción de estudios, difusión y seminarios para la promoción de los proyectos de nuevos yacimientos de empleo, los beneficiarios deberán aportar original y fotocopia de las facturas y/o minutas acreditativas del coste de este servicio. La factura deberá ser por el total del coste del servicio y no por la cuantía subvencionada. Además, deberá presentar dos copias completas del estudio objeto de subvención, así como de los documentos o informes escritos que acrediten la realización de las campañas y/o jornadas o seminarios.

b) Para la acción de formación ocupacional para parados, los beneficiarios deben justificarlo de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones formativas y de intercambios internacionales realizadas de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000. En este caso, los beneficiarios han de aportar original y fotocopia de las factures que justifiquen los gastos elegibles.

c) Para la acción de creación directa de puestos de trabajo, los beneficiarios tendrán que aportar la siguiente documentación:

Original y fotocopia de los recibos de salario o, en su defecto, relación de nómina desglosada por conceptos.

Original y fotocopia de los impresos de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, debidamente liquidadas ambas cuotas, la patronal y la obrera.

Fotocopia compulsada de los documentos 110 o 190 del abono de las cuotas del IRPF liquidado en la fecha de justificación.

d) Para la acción de formación en el puesto de trabajo los beneficiarios habrán de presentar: en el supuesto de tutoría interna, original y copia de las nóminas de todo el periodo subvencionado de los trabajadores que han realizado estas tareas y certificado de la entidad de las horas de dedicación de cada mes. En el caso del servicio externo a la entidad, original y fotocopias de las facturas correspondientes.

e) Para la acción de estimulación de la demanda, los beneficiarios deberán presentar: certificado del interventor o gerente de la entidad que acredite el número y el importe total de cheques servicio liquidados durante el ejercicio, y el importe del servicio de gestión externa.

La entidad promotora tendrá que acreditar la creación directa e indirecta de los puestos de trabajo con la implantación del cheque servicio.

28.4 En el caso de los entes locales, esta justificación puede ser substituida por una certificación del órgano competente en la cual conste la realización de las actuaciones subvencionadas y el importe de éstas, haciendo constar que no han sido utilizadas para justificar ningún otro tipo de ayuda. En caso de contratación, en el certificado ha de constar el importe del salario bruto.

28.5 Memoria final del proyecto, según modelo, y contratos consolidados de la entidad promotora y de las entidades o empresas en las cuales se hayan consolidado los puestos de trabajo. En caso de autoocupación, alta de autónomos y si se trata de un socio cooperativista, el alta al régimen general o de autónomos.

En el caso de proyectos de estimulación de la demanda, se ha de presentar la memoria anual.

28.6 En la justificación de gastos de cada ejercicio se podrán realizar pequeñas desviaciones entre las diferentes acciones aprobadas del proyecto respecto del presupuesto aprobado inicialmente. En ningún caso las sumas de las compensaciones entre acciones superará el 10% del presupuesto otorgado ni servirán para incrementarlo. Así mismo, no podrá superar el precio máximo por hora en la acción B, ni el límite máximo fijado en el artículo 15 para la acción A y el artículo 18 para la acción D.

Capítulo 5

Obligaciones de los beneficiarios, control y revocación

Artículo 29

Obligaciones de los beneficiarios

29.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en su caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) En todas las acciones que tengan un soporte documental (cheque, difusión, cursos, etc.) ha de constar que la acción que sido subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria, programa de Nuevos Yacimientos de Empleo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con los logotipos correspondientes.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 32 de este Decreto.

j) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

29.2 Además de las obligaciones generales, la entidad promotora de proyectos de estimulación de la demanda está obligada a:

a) Garantizar la calidad del servicio mediante la adopción de los oportunos criterios de selección de las empresas o las personas autorizadas para prestar el servicio, que han de cumplir las obligaciones legales en el desarrollo de la actividad económica correspondiente.

b) Ejercer un control sobre la emisión y la utilización de los cheques, que consistirá en el mantenimiento de un fichero que contendrá cómo mínimo los datos siguientes: número de cheque, nombre, apellidos, teléfono y DNI del beneficiario, empresa prestadora del servicio, trabajador que lo ha efectuado, fecha y hora del servicio. Este fichero se regirá por lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

29.3 Así mismo, en el caso de las asociaciones, han de presentar las cuentas anuales de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y el informe de auditoría si, en la fecha del cierre de los dos ejercicios anteriores, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total del activo de la asociación supere los dos millones cuatrocientos mil euros.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

En el caso de no estar en ninguna de estas circunstancias, declaración jurada del responsable de la asociación conforme no han de presentar el informe de auditoria.

Artículo 30

Invalidez de la resolución de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y se procederá conforme establece este artículo.

Artículo 31

Control de las acciones

Las entidades beneficiarias se han de someter a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 32

Causas de revocación de las subvenciones

32.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son causas de revocación las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su obtención u ocultar aquellas otras que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en el plazo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en este Decreto.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando así se derive la imposibilidad de verificar el destino otorgado a los fondos recibidos, incumplimiento del objetivo, la realización y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos adquiridos por estos, con motivo del otorgamiento de la subvención siempre que afecten o se refieran a la forma de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente el otorgamiento de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos adquiridos por estos, con motivo del otorgamiento de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de estos se deriven la imposibilidad de verificar el destino otorgado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo que disponen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) El exceso obtenido sobre los costes de la actividad desarrollada.

j) En el resto de supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

32.2 Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca dirigida a satisfacer sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por los criterios establecidos en el artículo 17.3 de la Ley general de subvenciones y las normas de este Decreto.

32.3 En el supuesto previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido por encima del coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

32.4 De acuerdo con el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la subvención se revocará de manera total o parcial y, si procede, se deberán reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal correspondiente.

Artículo 33

Procedimiento de revocación

El procedimiento de revocación, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, será el siguiente:

28.1 La iniciación del procedimiento de revocación, en los supuestos citados, se notificará al beneficiario de la subvención. Se pondrán de manifiesto los hechos para que en el plazo de diez días formule las alegaciones o presente los medios de prueba que considere oportunos.

28.2 Posteriormente, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el correspondiente trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y justificaciones que considere oportunos.

28.3 Transcurrido el citado plazo, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a propuesta del subdirector general de Economía Social y Cooperativa, emitirá la correspondiente resolución, reclamando, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal fijado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña. En el caso de no producirse el reintegro, se iniciará la vía de apremio, de acuerdo con el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento general de recaudación.

28.4 El plazo para finalizar el expediente es de seis meses a contar desde la fecha en la que se notifique la resolución de inicio del expediente.

Artículo 34

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará la resolución correspondiente.

Artículo 35

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 36

Concurrencia con otras subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 37

Participación institucional

De acuerdo con el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, por el que se regulan las mesas locales de empleo, y la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, los proyectos de nuevos yacimientos de empleo presentados por las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas a estas en los que se desarrolla una acción de contratación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria, deberán someterse a un informe previo de las mesas locales de ocupación.

Asimismo, la participación de los agentes sociales también tendrá lugar con posterioridad a la celebración del concurso de concesión de la ayuda, a través del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 38

Publicidad de las subvenciones concedidas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el Departamento de Trabajo e Industria dará publicidad de la concesión de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Artículo 39

Limitaciones a la concesión de las ayudas

En cumplimiento de lo que prevé el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001), en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y en relación con las acciones A, C y D, se deberá tener en cuenta en la concesión de la ayuda, la limitación que el beneficiario no reciba más de 100.000 euros en tres años en ayudas sometidos a minimis.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen jurídico

En la concesión de las ayudas que prevé este Decreto, en todo lo que no prevean las bases reguladoras, será de aplicación lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2004, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segunda

Fomento de la igualdad de oportunidades

El Departamento de Trabajo e Industria, conjuntamente con los agentes sociales implicados en cada territorio, realizará actuaciones de información, sensibilización, divulgación y apoyo para el fomento de las actividades consideradas nuevos yacimientos y fomentará al mismo tiempo la igualdad de oportunidades, especialmente en aquellos sectores en que la mujer está subrepresentada. Asimismo, el Departamento de Trabajo e Industria velará por la ejecución de todos los proyectos para colaborar al buen fin de los mismos y podrá intensificar este asesoramiento y tutela en aquellos proyectos que por su dimensión, su efecto de demostración, su intensidad en el empleo o su importancia en el territorio exijan un apoyo más específico.

Tercera

Consolidación de los proyectos

El Departamento de Trabajo e Industria hará todas las actuaciones necesarias para contribuir a la consolidación de los proyectos de nuevos yacimientos, y los reconducirá a las áreas de autoempresa y sociedades de economía social de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a los efectos de conseguir que los proyectos mencionados adquieran formas jurídicas totalmente sólidas y capacitadas para llevar a cabo las actividades que desarrollan.

Disposición transitoria

1. El titular o promotor de proyectos de creación de empleo iniciados en el ejercicio 2003 podrá solicitar una nueva ayuda para el ejercicio 2004. La solicitud podrá incluir las acciones previstas en el artículo 20 de este Decreto, excepto la acción D, que serán subvencionadas por las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio económico. En este caso, en la acción C se subvencionarán los contratos de continuación, por un máximo de 12 meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

2. Estos proyectos se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes: contratos ya consolidados con una puntuación del 15%; previsión de consolidación con una puntuación del 5%; valoración de años anteriores con una puntuación del 10%; objetivos del proyecto con una puntuación del 10%; financiación de la consolidación con una puntuación del 10%; calidad de las acciones con una puntuación del 10%; coherencia de las acciones con una puntuación del 10%; grado de ejecución del año anterior con una puntuación del 15%; porcentaje de contratos mantenidos desde enero hasta la nueva convocatoria con una puntuación del 15%.

3. La documentación que se ha de presentar es la siguiente:

Formulario de solicitud: datos generales y segunda fase.

Formulario de solicitud de consolidación.

Formulario específico de cada una de las acciones y documentación específica.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

Declaración jurada de la entidad conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TIC/434/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones de empleo, y se convoca para el año 2003 la presentación de solicitudes para el desarrollo de los citados proyectos.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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