Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2004
 
 

PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

07/05/2004
Compartir: 

Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo (BORM de 7 de mayo de 2004). Texto completo.

El Decreto 38/2004 regula el procedimiento específico que permite la integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes del mismo, en desarrollo de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

El Decreto autonómico tiene en cuenta que tanto el personal laboral fijo como los funcionarios de carrera son parte integrante de la Función Pública Regional.

Junto a la regulación del acceso voluntario a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud, el Decreto 38/2004 prevé también un sistema extraordinario de acceso a la condición de personal estatutario fijo por el sistema de concurso.

DECRETO NÚMERO 38/2004, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO Y FUNCIONARIO DE CARRERA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS Y OPCIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO

Preámbulo

La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, prevé la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo, así como la posibilidad de que aquellos que no opten por tal integración puedan seguir ocupando sus actuales puestos de trabajo, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública Regional.

Dicha previsión no es extraña a la contemplada para el conjunto del Sistema Nacional de Salud en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de que las Administraciones sanitarias públicas, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de los servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, procedan a la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, de quienes presten servicio en tales servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de tales disposiciones legales, procede regular el procedimiento específico previsto en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, que permita la integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías estatutarias y opciones correspondientes del mismo.

Teniendo en cuenta que tanto el personal laboral fijo como los funcionarios de carrera son parte integrante de la Función Pública Regional, y que el acceso a dicha condición tuvo lugar en virtud de procedimientos legalmente establecidos, la citada Disposición Adicional prevé que el acceso a las categorías estatutarias y opciones deberá realizarse con arreglo a procedimientos específicos que valoren tales circunstancias.

Junto a la regulación del acceso voluntario a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud, la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, ha previsto en su Disposición Adicional Segunda un sistema extraordinario de acceso a la condición de personal estatutario fijo por el sistema de concurso, con la pretensión de solucionar el problema de inestabilidad laboral que desde hace años se ha producido en el ámbito de la Administración sanitaria regional, lo que hará posible evitar problemas en la continuidad de la asistencia sanitaria y acabar con la lógica incertidumbre que la precariedad en el empleo produce entre los profesionales.

Ambos sistemas de acceso van a permitir que la mayor parte del personal que, con anterioridad a la asunción de las competencias sobre la gestión de la asistencia sanitaria, formaba parte del Servicio Murciano de Salud, se someta al régimen jurídico estatutario establecido en la Ley 5/2001; régimen al que también quedará sujeto el personal estatutario procedente del Instituto Nacional de la Salud una vez que, conforme a la Disposición Transitoria de la mencionada Ley, se hayan adoptado las medidas preparatorias que posibiliten la integración de dicho personal en las estructuras del citado organismo.

El presente texto ha sido objeto de negociación con la representación sindical, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y ha sido informado por el Consejo Regional de la Función Pública en la reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2003.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 23 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Reglas generales.

1. El personal laboral fijo o funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud podrá integrarse en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo. (Disposición Adicional 1ª.1 Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud).

2. Dicha integración se realizará a través de los procedimientos específicos que con tal objeto se convoquen conforme a las reglas previstas en el presente Decreto.

3. La integración en las referidas categorías estatutarias y opciones se efectuará conforme a la tabla de equivalencias, que se contiene en el Anexo del presente Decreto, entre Cuerpos, Escalas y Opciones y Categorías Laborales de la Comunidad Autónoma de Murcia, y las Categorías Estatutarias y Opciones propias del Servicio Murciano de Salud, establecidas en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre y en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Podrá participar igualmente en estos procedimientos, el personal laboral fijo o funcionario de carrera en situación distinta a la de activo, siempre que su último puesto de trabajo con carácter definitivo hubiera estado ubicado en el Servicio Murciano de Salud. (Disposición Adicional 1ª.5 Ley 5/2001).

Artículo 2. Convocatorias.

1. Corresponderá al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud la convocatoria de los procedimientos específicos de integración en las categorías estatutarias y opciones, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

2. Atendiendo a la finalidad perseguida por tales procedimientos, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud podrá efectuar sucesivas convocatorias de los mismos con el objeto de hacer posible que los funcionarios y los trabajadores fijos destinados en dicho organismo puedan acceder a la condición de personal estatutario fijo.

Artículo 3. Modalidades de integración.

1. La integración del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo que accedió a la Administración Pública a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición mediante convocatoria pública, se efectuará mediante solicitud de los interesados, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La integración del personal laboral fijo que no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior se efectuará mediante solicitud de los interesados, y en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, que contemplarán la necesidad de superar un ejercicio con dos partes no eliminatorias.

a) Primera parte: consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa que se determine en la correspondiente convocatoria. Esta parte del ejercicio se puntuará de 0 a 12 puntos.

b) Segunda parte: consistirá en la realización de un supuesto o prueba práctica, determinado por la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente, y que versará sobre el contenido de las funciones y tareas de la categoría estatutaria y opción objeto de la convocatoria.

Esta parte del ejercicio se puntuará de 0 a 3 puntos.

3. La calificación global de las pruebas de integración será la de apto o no apto, considerándose que la aptitud se alcanza por la obtención de una puntuación igual o superior a 7,5 puntos en el cómputo de las dos partes del ejercicio.

4. Los aspirantes que obtengan, al menos, 7,5 puntos en la primera parte del ejercicio quedarán exentos de realizar la prueba práctica. Quienes no alcancen dicha puntuación habrán de realizar la segunda parte del ejercicio, en cuyo caso, para obtener la calificación de apto en las pruebas, deberán obtener una puntuación igual o superior a 7,5 puntos en el cómputo global de las dos partes del ejercicio.

Artículo 4. Comisión Técnica de Valoración.

1. Para el desarrollo del ejercicio a que se refiere el artículo 3.2 de este Decreto se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, compuesta por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, y nueve vocales, designados por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud; de estos vocales, cinco serán propuestos por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa sectorial del Servicio Murciano de Salud.

2. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán poseer la titulación, al menos, del mismo nivel académico que la exigida para la participación en las pruebas específicas de integración.

3. La Comisión Técnica de Valoración, a propuesta del Presidente de la misma, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, que presten su colaboración en las especialidades técnicas de cada materia.

4. Será aplicable a la Comisión Técnica de Valoración el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados y el de abstención y recusación establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Resolución.

A la vista de las solicitudes a que se refiere el artículo 3.1 de este Decreto, y de la propuesta realizada por la Comisión, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará Resolución, que habrá de ser publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en la que se contendrá la relación de personal laboral fijo o funcionario de carrera que adquiere la condición de personal estatutario, así como la fecha a partir de la que surtirá efectos tal integración.

Artículo 6. Situación del personal que se integre en el régimen estatutario.

1. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, el personal que, a través de los procedimientos previstos en este Decreto, adquiera la condición de personal estatutario continuará, desde el momento de su toma de posesión en su nueva categoría estatutaria, en el desempeño del puesto de trabajo que tuviera atribuido con carácter definitivo, quedando sometido a partir de dicho momento a las normas contenidas en la citada Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. No obstante la sujeción al régimen jurídico a que se refiere el apartado anterior, dicho personal se regirá, a efectos de cese, por las reglas del sistema de provisión por el que fue nombrado.

3. Conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, el personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias y opciones quedará en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.2 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/ 1995, de 10 de marzo.

El personal laboral fijo que se integre en las nuevas categorías estatutarias y opciones quedará en su Categoría Laboral de procedencia en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.3 del Convenio Colectivo de Trabajo para Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 2- 4-96).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo que, a través de los procedimientos regulados en este Decreto, pase a ocupar el correspondiente puesto de trabajo en su condición de personal estatutario, podrá reingresar a su Cuerpo o Categoría Laboral de origen. Si en el momento de formular la solicitud de reingreso, se encontrara desempeñando de forma definitiva el mismo puesto de trabajo que ostentaba en su anterior condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, continuará ocupando el mismo con idéntico carácter, y quedará, en la categoría estatutaria en la que se hubiera integrado, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Artículo 7. Situación del personal que no se integre en el régimen estatutario.

Conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, el personal que voluntariamente no se integre en las categorías estatutarias y opciones correspondientes, permanecerá en el puesto de trabajo que desempeñe, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio del Servicio Murciano de Salud, sin que esta situación pueda menoscabar sus derechos o carrera administrativa.

Artículo 8. Complemento personal.

1. Conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, el personal que, a través de los procedimientos regulados en el presente Decreto, adquiera la condición de personal estatutario, tendrá derecho a percibir, en concepto de complemento personal, la diferencia salarial que pudiera existir entre la retribución que viniera percibiendo y aquella que le corresponda conforme al nuevo régimen aplicable, con exclusión, en todo caso, de los conceptos retributivos que no tengan carácter fijo y periodicidad mensual.

2. Dicho complemento no será absorbido por mejoras retributivas, generales o individuales, que se puedan producir, salvo que su percepción suponga un incremento en sus retribuciones que supere lo percibido por el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de la misma categoría, función, dedicación y adscripción y ello sin perjuicio de las retribuciones variables que, en su caso, se puedan recibir.

Disposición Adicional Primera. Aplicación al personal procedente del INSALUD.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, los procedimientos específicos de integración en las categorías y opciones estatutarias previstos en el presente Decreto serán de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera procedente del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición Adicional Segunda. Transformación de puestos de trabajo funcionariales y laborales en plazas estatutarias equivalentes.

Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo 6.1 de este Decreto, las plazas ocupadas con carácter definitivo por el personal funcionario o laboral que acceda a la condición de personal estatutario fijo, se transformarán en las equivalentes a las establecidas en las plantillas de personal estatutario.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana