El informe, aún provisional y firmado por el responsable de la Inspección, José María Gil Sáez, alcanza esta conclusión tras haber examinado cerca de ochenta y cinco Juzgados de Instrucción, Mixtos y de lo Penal de Andalucía, Asturias, Cataluña, Canarias, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.
Aunque el informe matiza sus conclusiones en función de si los órganos inspeccionados son de Instrucción o si son mixtos (que tramitan a la vez asuntos civiles y penales), la consideración general del Consejo General del Poder Judicial es que la ley de juicios rápidos “no ha tenido un efecto negativo en la mayoría de los órganos jurisdiccionales”.
En definitiva, el Consejo considera que la valoración de la Ley hasta la fecha está siendo positiva y que de no obtenerse mejores resultados no es por causas directamente imputables a la Ley.