En cuanto a la Ley Orgánica 19/2003, la Generalitat considera que establece de manera muy detallada el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia lo que, a su juicio, “impide el ejercicio de sus competencias sobre los secretario judiciales y el resto del personal”.
Añade que dicha Ley también vulnera algunos previsiones de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre la valoración del conocimiento del catalán como un mérito para cubrir puestos de trabajo en la provisión de personas de la Administración de Justicia en Cataluña.
En cuanto a los Presupuestos y la Ley de Acompañamiento, la Generalitat reprocha que el Estado no prevea la transferencia a Cataluña de algunas subvenciones y ayudas en materias que son de su competencia.
Concretamente, cita las ayudas previstas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, la asignación a finalidades de interés social a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las ayudas del Plan de Fomento de las Energías Renovables y de Eficiencia Energética o en materia de asistencia social.