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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUIERE SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS JUECES EN EXPECTATIVA DE DESTINO CON LA FIGURA DEL JUEZ ADJUNTO

03/03/2004
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El Consejo General del Poder Judicial pretende solventar el problema de los jueces en expectativa de destino con la figura, recogida por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del juez adjunto. Con ello silencian la denuncia de los alumnos de la Escuela Judicial y pretenden reducir, poco a poco, el número de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

Los jueces adjuntos de la 54 promoción de la Escuela Judicial que ya han terminado el periodo de formación y están listos para ejercer denunciaron “la grave situación creada por la ausencia de creación de los juzgados que estaban previstos durante los últimos tres años”, lo que, según ellos manifiestan, “provocará que cerca de 400 jueces de carrera se queden sin órgano jurisdiccional al que adscribirse”.

El Consejo General del Poder Judicial ha querido matizar estos datos, explicando que gran parte de estos nuevos profesionales ejercerán como jueces adjuntos.

Esta figura ha sido recogida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En concreto, el artículo setenta y uno de la Ley Orgánica 19/2003 da una nueva redacción al artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “1. La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, que se elevará al Consejo General del Poder Judicial. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 301.4, aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces adjuntos, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos previstos en los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4. Los jueces adjuntos tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo, según el orden numérico que ocupen en la lista de aspirantes aprobados.”

Así, el Consejo ha respondido a los jueces adjuntos de la 54 promoción que tiene previsto acudir a la Escuela Judicial para reunirse con los jueces de la quincuagésima promoción y explicarles esta nueva figura del juez adjunto y su carácter no excepcional.

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