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OBSERVATORIO ARAGONÉS DE FAMILIA

27/02/2004
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Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Observatorio Aragonés de Familia (BOA de 27 de febrero de 2004). Texto completo.

El Decreto 31/2004 crea el Observatorio Aragonés de Familia, como órgano colegiado de carácter consultivo y de impulso al desarrollo de las políticas de apoyo a las familias del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de Familia.

El Observatorio Aragonés de Familia nace con los objetivos principales de conocer en profundidad la situación de las familias aragonesas, asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias, promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Aragón.

En la configuración de la composición del Observatorio Aragonés de Familia el Decreto autonómico da cabida tanto a las áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma más directamente relacionadas con la Familia como a aquellas entidades de la sociedad civil aragonesa implicadas activamente en el apoyo y atención a las familias.

La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 31/2004, DE 10 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE FAMILIA

Preámbulo

La Familia, en sus numerosas formas, es la unidad básica de la sociedad, en la que se transmiten los valores de una comunidad y se trenzan los vínculos afectivos y de solidaridad intergeneracional, estando considerada como el núcleo social que incide en mayor medida en el desarrollo integral de las personas y en la evolución posterior que van experimentando cada uno de sus miembros. La familia es también un factor esencial de cohesión social.

Ya el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, afirma que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Igualmente, la Constitución española de 1978, dentro del capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón proclama en el artículo 6.2.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses “promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social”.

En Aragón, recientemente, se ha creado el Departamento de Servicios Sociales y Familia y, dentro de él, la Dirección General de Familia, responsable de planificar, ejecutar y gestionar las políticas de apoyo a las familias que determine el Gobierno de Aragón, debiendo garantizar el desarrollo coordinado e integral de las políticas de atención y protección a la familia, su potenciación y su impulso efectivo. Entre sus cometidos más inmediatos, se encuentra el de promover la elaboración y aprobación del Plan integral de apoyo a las familias de Aragón, que ha de servir de marco general de actuación del Gobierno de Aragón en todas aquellas políticas sectoriales que inciden en las familias.

En este sentido se contempla la creación del Observatorio Aragonés de Familia, como órgano colegiado de carácter consultivo y de impulso al desarrollo de las políticas de apoyo a las familias del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de Familia.

El Observatorio Aragonés de Familia nace con los objetivos principales de conocer en profundidad la situación de las familias aragonesas, asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias, promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Aragón. En la configuración de la composición del Observatorio Aragonés de Familia se pretende dar cabida tanto a las áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma más directamente relacionadas con la Familia como a aquellas entidades de la sociedad civil aragonesa implicadas activamente en el apoyo y atención a las familias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.-Creación.

Se crea el Observatorio Aragonés de Familia con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan mediante este Decreto.

Artículo 2.-Naturaleza.

1. El Observatorio Aragonés de Familia se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de impulso al desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón de apoyo a las familias, adscrito al Departamento competente en materia de Familia.

2. El citado Departamento dotará al Observatorio Aragonés de Familia de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3.-Objetivos.

El Observatorio Aragonés de Familia tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Conocer, desde una perspectiva multisectorial, la situación, calidad de vida y demandas de las familias en Aragón.

b) Asesorar y realizar el seguimiento de la incidencia que sobre las familias aragonesas tienen las políticas públicas.

c) Promover mejoras sociales, económicas y legislativas que redunden en beneficio y apoyo de las familias aragonesas.

d) Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socio-económica de las familias en Aragón.

Artículo 4.-Funciones.

Las funciones del Observatorio Aragonés de Familia son las siguientes:

a) Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad aragonesa que permita conocer las demandas sociales de las familias aragonesas y anticipar respuestas.

b) Realizar informes sobre demandas, situación y calidad de vida de las familias aragonesas.

c) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencia en su calidad de vida.

d) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan lograr sinergias de las políticas públicas en asuntos que conciernan a las familias.

e) Realizar el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan un impacto en la situación social, demográfica y familiar aragonesa.

f) Mantener relaciones con los distintos organismos internacionales, nacionales, autonómicos y locales, que tengan encomendadas funciones de promoción, apoyo y estudio en el área de la familia, estableciendo un sistema de documentación de acceso público.

g) Emitir informes en asuntos que atañan a las familias aragonesas a requerimiento de los Departamentos de la Administración autonómica o de los Entes u Organismos a ellos vinculados.

h) Publicar estudios que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad familiar en Aragón.

i) Aquellas otras que le encomiende el Departamento competente en materia de Familia.

Artículo 5.-Composición.

1. El Observatorio Aragonés de Familia estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente/a: El/la Consejero/a del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Familia.

-Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Familia.

-Vocales:

a) Un representante, con categoría de Director/a General, de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: administración local, comercio, educación, empleo, enseñanza universitaria, función pública, inmigración, juventud, mujer, salud, servicios sociales, tributos y vivienda.

b) Tres personas en representación de las Comarcas aragonesas, designados a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

c) Un experto/a en Derecho de familia en representación de la Universidad de Zaragoza.

d) Un/a representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales de Aragón: Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.

e) Seis personas de reconocido prestigio en esta materia nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de familia, de las cuales al menos tres deberán ser miembros de asociaciones legalmente constituidas, con domicilio social en Aragón, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el apoyo a las familias.

-Secretario/a: El Jefe/a del Servicio de Programas de Apoyo a la Familia del Gobierno de Aragón.

2. La participación de los miembros del Observatorio Aragonés de Familia será de carácter gratuito.

Artículo 6.-Nombramiento.

1. El nombramiento de los miembros del Observatorio Aragonés de Familia se efectuarán por Orden de el/la Consejero/a competente en materia de familia, a propuesta de las entidades y órganos citados.

2. El plazo de los nombramientos será de tres años, renovable.

Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en sus respectivos cargos, en funciones, que desempeñaran en plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 7.-Cese.

1. El/la Consejera competente en materia de familia podrá cesar a los miembros del Observatorio Aragonés de Familia por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

e) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

2. Los ceses se formalizarán por Orden de el/la Consejero/a competente en materia de familia.

Artículo 8.-Funcionamiento.

1. El Observatorio Aragonés de Familia funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Observatorio Aragonés de Familia ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Pleno.

1. El Pleno del Observatorio Aragonés de Familia celebrará dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidente/a, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Observatorio Aragonés de Familia.

2. Todos los miembros del Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.

3. El Pleno podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a las que podrán incorporarse las personas expertas que en cada caso, por el propio Pleno o su presidencia, se considere conveniente en virtud del tema a tratar.

Artículo 10.-Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés de Familia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y de coordinar los Grupos de Trabajo que, en su caso, se constituyan.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el/la Director/a General de Familia e integrada por seis vocales del Pleno, elegidos por éste, actuando como secretario de la Comisión Permanente el del Pleno. De los seis vocales, tres lo serán en representación de las Administraciones Públicas y los otros tres de los colegios profesionales y asociaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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