Tras escuchar las aportaciones de los catorce fiscales que integraban la Junta, que no tienen carácter vinculante, el fiscal general decidió que no se formalizará el mencionado recurso de amparo.
Los diez fiscales desfavorables a recurrir, consideraban que el Ministerio Público no estaba legitimado para plantear el amparo, ante las dudas de que la Fiscalía pueda personarse en un procedimiento en el que, como en éste, no ha sido parte procesal.
El borrador de recurso se basaba en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del cargo público y defendía la necesidad de restablecer la credibilidad e independencia del Tribunal Constitucional y el respeto a su jurisdicción.
La mayoría de la Junta ha considerado que en el conflicto planteado entre el Tribunal Supremo y el Constitucional no se han lesionado derechos fundamentales, puesto que los titulares de dichos derechos son las personas y no las instituciones.
La Junta, por mayoría, entendió que, al no existir ese daño a las instituciones, el conflicto de competencias o jurisdicción entre los dos tribunales “queda al margen del capítulo de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, por lo que no procede interponer recurso alguno para su restitución”.