El artículo 39 de la Constitución recoge un mandato expreso a los poderes públicos a quienes atribuye la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la institución familiar.
El Decreto 16/2004 diseña un marco específico de coordinación, de forma que los objetivos, medidas o programas que se adopten mantengan la coherencia necesaria para que la protección de la familia sea real y efectiva.
La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 16/2004, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Preámbulo
La institución familiar, una de las bases del desarrollo de nuestra sociedad, se encuentra especialmente protegida por el texto constitucional que, en su artículo 39, recoge un mandato expreso a los poderes públicos a quienes atribuye la obligación de asegurar su protección social, económica y jurídica.
Las políticas públicas dirigidas a la protección de la familia se enmarcan en muy diferentes ámbitos como el fiscal, educativo, de justicia, sanitario, de vivienda, empleo o de servicios sociales. Ello aconseja el diseño de un marco específico de coordinación, de forma que los objetivos, medidas o programas que se adopten mantengan la coherencia necesaria para que la protección de la familia sea real y efectiva.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, y previa deliberación, en su reunión de 5 de febrero de 2004,
DISPONE
Artículo 1
Creación de la Comisión
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia de la Comunidad de Madrid como órgano de estudio y coordinación de las actuaciones de la Administración Regional en materia de familia.
2. La Comisión queda adscrita a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la presidencia del titular de la Consejería.
Artículo 2
Funciones
Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia de la Comunidad de Madrid las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de familia o que desarrollen políticas que incidan en el ámbito familiar.
b) Conocer las medidas y programas que se adopten en el ámbito de las familias por cualquier órgano de la Comunidad de Madrid, así como su ejecución.
c) Promover la adopción de medidas y programas encaminados a la protección de la familia en cualquiera de los ámbitos de gestión competencia de la Administración Regional.
d) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones Públicas en materia de familia.
e) Promover la investigación de soluciones a los problemas planteados de cara a la protección de la institución familiar.
f) Promover la divulgación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de familia.
g) Coordinar las actividades específicas que se emprendan con motivo del décimo aniversario del año internacional de la familia durante el año 2004 y otros eventos similares.
h) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Composición
1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia estará integrada por un Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. El cargo de Presidente lo ostentará el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.
3. Serán Vocales de la Comisión Interdepartamental los Viceconsejeros, así como el titular de la Dirección General de Familia.
4. El Secretario de la Comisión será un funcionario dependiente de la Dirección General de Familia designado por su titular.
Artículo 4
Funcionamiento y régimen jurídico
1. La Comisión se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente.
2. A las sesiones de la Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos superiores y directivos de la Comunidad de Madrid que sean convocadas por el Presidente. Asimismo el Presidente podrá convocar las personas y entidades que considere convenientes por razón de los asuntos a tratar.
3. La condición de miembro de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia no dará derecho a percibir retribución económica alguna.
4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La Dirección General de la Familia atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.