El Real Decreto de currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece que esta etapa se dividirá en cuatro cursos: los dos primeros serán comunes para todos los alumnos y los dos últimos se organizarán en asignaturas comunes para todos y asignaturas específicas, que conforman los itinerarios.
En tercero habrá dos itinerarios: Tecnológico y Científico-Humanístico. En cuarto habrá tres: Tecnológico, Científico y Humanístico. Los itinerarios serán elegidos por los alumnos, que podrán así buscar la oferta más adecuada a sus expectativas e intereses. Se prevé la movilidad entre itinerarios, es decir, que la elección de itinerario realizada en tercero no condicionará la de cuarto. Todos los itinerarios conducirán al mismo Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En cuanto a las asignaturas, se mantienen las líneas principales de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, que potencian el estudio de las materias instrumentales y de las áreas científicas y humanísticas, con algunos cambios, como el caso de la introducción del Latín en cuarto de la ESO, que antes no existía, y de Cultura Clásica, que antes era optativa, y que ahora pasa a ser común en tercero de la ESO.
El Real Decreto 116/2004 establece que se promoverán, igualmente, actividades de fomento de la lectura y expresión oral, así como el uso de las nuevas tecnologías y el reforzamiento de los idiomas.
La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar en los primeros días del mes de septiembre una prueba extraordinaria para recuperarla. Una vez realizada esta prueba, cuando se suspendan más de dos asignaturas, el alumno repetirá curso. Los alumnos que pasen de curso con asignaturas pendientes recibirán enseñanzas de recuperación para facilitar la superación de las mismas.
Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el Real Decreto determina que será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En caso contrario, los alumnos recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados. En casos excepcionales, los alumnos podrán obtener el Título de Graduado en ESO aunque les falte alguna asignatura por aprobar; como máximo serán dos asignaturas, siempre que éstas no sean a la vez Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
REAL DECRETO 116/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Preámbulo
El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que encomienda al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación, para garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Por otra parte, en el artículo 8.3, se encarga a las Administraciones educativas competentes desarrollar el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
En el citado real decreto se especifican los elementos básicos del currículo para las diferentes asignaturas de los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las enseñanzas comunes correspondientes a la formación básica de los programas de iniciación profesional de dicha etapa.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la ordenación y establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en función de lo previsto en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en los centros acogidos al Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior. En él se incluyen, en sus propios términos, las enseñanzas comunes establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, y se favorecen los siguientes aspectos encaminados a lograr una educación de calidad: refuerzo de las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura y Matemáticas, intensificación del aprendizaje de las lenguas extranjeras y una ordenación en itinerarios educativos diferentes que respondan más adecuadamente a los diversos intereses, expectativas y aptitudes de los alumnos.
Asimismo, se establecen medidas de apoyo y refuerzo con objeto de que todos los alumnos puedan alcanzar los objetivos de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estimulan actitudes que favorezcan en los alumnos el esfuerzo personal y la responsabilidad en el proceso de aprendizaje y se ofrece a los centros la posibilidad de especializar su currículo y desarrollar su autonomía pedagógica.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto desarrolla la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en los artículos 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y 4.1 del citado Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 3. Principios generales.
1. La Educación Secundaria Obligatoria, que constituye la primera etapa de la Educación Secundaria, comprende cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años.
2. La duración, no obstante, de esta etapa podrá flexibilizarse para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente y para los escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, según se establece en el artículo 12.
3. Los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan 12 años de edad.
4. Quedan eximidos del requisito de la edad establecido en el apartado anterior los alumnos que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria. También quedan exceptuados del requisito de edad los alumnos identificados como superdotados intelectualmente a los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, se hubiera flexibilizado el período de la Educación Primaria.
5. Asimismo, podrán incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos con necesidades educativas especiales que, excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hayan sido autorizados a cursar la Educación Primaria hasta una edad superior a la establecida.
6. No obstante lo establecido en el apartado 1, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta la finalización del curso en que cumplan los 18 años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
7. Los alumnos mayores de 16 años que no hubieran finalizado la etapa y no hayan de continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario podrán finalizar sus estudios por el régimen de enseñanza para adultos.
Artículo 4. Currículo.
1. En el anexo I se incluyen los currículos de las diferentes asignaturas de los distintos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el anexo II, los correspondientes a los ámbitos de la formación básica de los programas de iniciación profesional. En ellos se especifican para las diferentes asignaturas y ámbitos el conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que han de regir la práctica docente en la Educación Secundaria Obligatoria, incluyéndose las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá los horarios correspondientes a las diferentes asignaturas, ámbitos y módulos de la etapa.
3. Los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes, en su caso, desarrollarán estos currículos mediante las programaciones didácticas, que constituyen los instrumentos de planificación curricular para cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos a que se refieren los artículos 6 y 11.
Artículo 5. Objetivos.
1. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías.
2. Para ello los alumnos deberán desarrollar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio para el desarrollo personal.
c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.
e) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, e iniciarse y desarrollar destrezas en la lectura, el conocimiento y el estudio de obras literarias.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones.
g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.
h) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, fundamentalmente mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de usarlas en el proceso de aprendizaje para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el espíritu emprendedor desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y de la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente, y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística, e identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.
l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales, e incorporar la práctica del deporte para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.
m) Conocer el entorno social y cultural desde una perspectiva amplia y valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora.
Artículo 6. Asignaturas.
1. A lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas:
a) Biología y Geología b) Ciencias de la Naturaleza c) Cultura Clásica d) Educación Física e) Educación Plástica f) Ética g) Física y Química h) Geografía e Historia i) Latín j) Lengua castellana y Literatura k) Lengua extranjera l) Matemáticas m) Música n) Tecnología ñ) Sociedad, Cultura y Religión.
2. En los cursos tercero y cuarto, las Matemáticas se organizarán en dos opciones de diferente contenido.
En cuarto curso, la asignatura de Física y Química se organizará igualmente en dos opciones diferentes.
3. Además de las asignaturas mencionadas en el apartado 1, el currículo comprenderá asignaturas optativas capaces de responder a los intereses y expectativas del alumnado, orientarlos hacia estudios superiores y prepararlos para su inserción en el mundo laboral. La oferta de asignaturas optativas de los centros a lo largo de la etapa deberá ser diversa y acorde con la demanda de los alumnos y las disponibilidades de los centros.
En todo caso, los centros ofrecerán obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada curso de la etapa.
4. En los cursos tercero y cuarto, los centros, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán ofrecer también, como asignaturas optativas, cualquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios establecidos en este real decreto.
Sin embargo, los alumnos no podrán cursar en un itinerario dos versiones diferentes de una misma asignatura.
5. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público se desarrollarán en todas las asignaturas de la etapa. A tal fin, los departamentos de Coordinación Didáctica, en su caso, incluirán en sus respectivas programaciones didácticas actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la expresión oral. Los directores de los centros garantizarán el cumplimiento de este mandato elaborando y proponiendo a la aprobación de las autoridades académicas un plan global de actividades, cuyas bases diseñará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Asimismo, los departamentos de Coordinación Didáctica, en su caso, deberán incluir la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación entre los procedimientos que programen para el aprendizaje de sus respectivas asignaturas, ámbitos y módulos. Los directores de los centros elaborarán y propondrán a la aprobación de las autoridades académicas un plan global para la utilización de dichas tecnologías.
Artículo 7. Ordenación.
1. En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas:
Ciencias de la Naturaleza Educación Física Educación Plástica Geografía e Historia Lengua castellana y Literatura Lengua extranjera Matemáticas Tecnología Sociedad, Cultura y Religión Además, se cursará una asignatura optativa.
2. En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas:
Ciencias de la Naturaleza Educación Física Geografía e Historia Lengua castellana y Literatura Lengua extranjera Matemáticas Música Tecnología Sociedad, Cultura y Religión Además, se cursará una asignatura optativa.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará las asignaturas optativas que puedan ser ofertadas en los centros.
Artículo 8. Medidas de refuerzo y apoyo.
1. Para facilitar que todos los alumnos adquieran la base suficiente para continuar sus estudios en Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos establecerán en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo. Con ellas, los alumnos que presenten dificultades graves de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo podrán alcanzar los objetivos establecidos para estos cursos y desarrollar hábitos de trabajo y estudio.
2. Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equipo de evaluación de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca. La aplicación individual de estas medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá otras medidas de apoyo para que los alumnos que manifiesten dificultades en los diferentes itinerarios formativos o programas de iniciación profesional las superen y puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. Asimismo, establecerá las medidas y los apoyos precisos para los alumnos con necesidades educativas específicas con el fin de que puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa.
Artículo 9. Itinerarios y asignaturas.
1. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, en los cursos tercero y cuarto las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y asignaturas específicas. Con las asignaturas específicas se conformarán los siguientes itinerarios formativos:
a) Tercer curso:
1.o Itinerario tecnológico.
2.o Itinerario científico-humanístico.
b) Cuarto curso:
1.o Itinerario tecnológico.
2.o Itinerario científico.
3.o Itinerario humanístico.
2. En tercer curso se cursarán las siguientes asignaturas:
a) Asignaturas comunes a los dos itinerarios: Biología y Geología, Cultura Clásica, Educación Física, Geografía e Historia, Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Sociedad, Cultura y Religión.
b) Las asignaturas específicas de cada itinerario:
Itinerario tecnológico Itinerario científico-humanístico Matemáticas A. Matemáticas B.
Tecnología. Física y Química.
Educación Plástica. Música.
c) Además de las asignaturas comunes y específicas, todos los alumnos cursarán una asignatura optativa.
3. El cuarto curso, denominado Curso para la Orientación Académica y Profesional Posobligatoria, tiene carácter preparatorio para los estudios posobligatorios y para la incorporación a la vida laboral y su organización será la siguiente:
a) Asignaturas comunes a todos los itinerarios: Educación Física, Ética, Geografía e Historia, Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Sociedad, Cultura y Religión.
b) Asignaturas específicas de cada itinerario:
Itinerario tecnológico Itinerario científico Itinerario humanístico Matemáticas A. Matemáticas B. Matemáticas A/B.
Tecnología. Física y Química B. Latín.
3.a asignatura. 3.a asignatura. 3.a asignatura.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará la tercera asignatura de cada itinerario de entre las establecidas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
c) Además de las asignaturas comunes y específicas, en cada itinerario se cursará igualmente una asignatura optativa.
4. La elección de un itinerario en un curso no condicionará la del curso siguiente. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá la normativa que regule los cambios de itinerario.
Artículo 10. Programas de iniciación profesional.
1. Los alumnos podrán cursar también programas de iniciación profesional y obtener, tras su superación, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán incorporarse a estos programas los alumnos de 16 años que lo deseen y que, a juicio del equipo de evaluación, puedan obtener por esta vía el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán cursar estos programas los alumnos de 15 años que, tras la adecuada orientación educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos, y aquellos alumnos a quienes sea de aplicación el artículo 15.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
3. Los programas de iniciación profesional tienen la finalidad de desarrollar en los alumnos las capacidades básicas necesarias para la realización de estudios posteriores y, en su caso, para facilitarles la inserción laboral.
Por ello, tendrán los siguientes objetivos generales:
a) Adquirir las capacidades básicas de la etapa.
b) Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificación básica en un campo profesional determinado.
Artículo 11. Ordenación de los programas de iniciación profesional.
1. Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de dos cursos académicos y la siguiente estructura:
a) Formación básica: integrada por los ámbitos de conocimiento social y lingüístico; científico y matemático; Lengua extranjera; Educación Física y Sociedad, Cultura y Religión.
b) Formación Profesional específica: integrada por módulos profesionales asociados a una cualificación del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y que incluirá, en el segundo curso, un período de formación en centros de trabajo.
2. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, la denominación y los contenidos de los módulos de los programas de iniciación profesional guardarán relación con los de los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional correspondiente. Asimismo, quedarán asociados al menos a una cualificación de las contempladas en el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, cuando este catálogo haya sido aprobado.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en función de las características, necesidades e intereses de los alumnos y de las condiciones del entorno cultural, social y laboral y de factores de tipo organizativo, autorizará los centros en los que se impartirán estos programas.
Asimismo, definirá para los diferentes centros los módulos que hayan de impartirse y sus respectivos currículos.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá promover la participación de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas.
Artículo 12. Flexibilización de la etapa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y trámites que se han de seguir para autorizar a estos alumnos a cursar esta etapa en un período inferior al establecido.
2. De acuerdo con la disposición adicional segunda.
2 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, excepcionalmente se podrá aumentar la permanencia en esta etapa hasta los 19 años a los alumnos escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, siempre que, a juicio del equipo de evaluación, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 13. Medidas de atención educativa.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las medidas necesarias para la atención educativa específica de los alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente de manera que su formación responda adecuadamente a sus características.
2. Del mismo modo, establecerá las medidas precisas para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales en función de las características de cada uno de ellos.
Artículo 14. Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas, ámbitos y módulos del currículo.
2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos, según los criterios de evaluación que se establecen en el currículo para cada curso y que se concreten en las programaciones didácticas. Evaluarán, asimismo, el grado en que van desarrollando las capacidades generales y obteniendo los objetivos educativos previstos.
3. La evaluación será realizada por el equipo de evaluación, que estará integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos coordinado por el profesor tutor y contará con el asesoramiento del departamento de Orientación. Las calificaciones de las asignaturas y ámbitos y módulos, en su caso, serán decididas por el profesor respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso del equipo de evaluación.
4. Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán la eficacia de las programaciones didácticas, en relación con las características del centro y de su entorno escolar, así como de las necesidades educativas de los alumnos.
5. Para las calificaciones y su consignación en los documentos de evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general.
Artículo 15. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta sus posibilidades de recuperación y de progreso.
2. Los alumnos que al finalizar el período lectivo ordinario hayan superado todas las asignaturas o ámbitos y módulos promocionarán al curso siguiente. Aquellos que hubieran obtenido calificación negativa en alguna asignatura, ámbito o módulo del curso en que están inscritos o de cursos anteriores podrán realizar las pruebas extraordinarias a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio. Estas pruebas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre.
3. Una vez realizadas estas pruebas, cuando el número de asignaturas, ámbitos o módulos de uno o varios cursos no superados sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, repitiéndolo en su totalidad. A efectos del cómputo se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos, aunque tengan la misma denominación.
4. Cada curso podrá repetirse una sola vez. En el caso de aquellos alumnos que, habiendo repetido, no cumplieran los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de Orientación, previa consulta a los padres y en función de las necesidades de los alumnos, adoptará la decisión que corresponda de entre las siguientes:
a) Si el alumno estuviera cursando primero, promocionará a segundo curso con medidas de refuerzo.
b) Si estuviera cursando segundo, promocionará a un itinerario de tercero o a un programa de iniciación profesional, siempre que en este último caso tuviera 15 años cumplidos.
c) Si estuviera cursando tercero, promocionará a otro itinerario de cuarto más ajustado a sus aptitudes o a un programa de iniciación profesional.
5. Los alumnos que promocionen con asignaturas, ámbitos o módulos pendientes deberán recibir las correspondientes enseñanzas de recuperación.
Artículo 16. Autonomía de los centros.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo de los profesores y estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes elaborarán los proyectos educativos. En ellos fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación.
Para su elaboración deberán tenerse en consideración las características del centro y de su entorno y las necesidades educativas de los alumnos.
3. Los distintos departamentos de Coordinación Didáctica de los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este real decreto mediante las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada asignatura, ámbito o módulo. Corresponde a cada profesor la adecuación de dichas programaciones a las características específicas de los grupos de alumnos que le hayan sido encomendados.
4. Los departamentos de Coordinación Didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada asignatura, ámbito o módulo, de entre los que se adapten al currículo establecido. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.
5. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de acuerdo con el procedimiento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca, podrán ofrecer proyectos educativos de especialización curricular que refuercen y amplíen aspectos del currículo en cualquiera de los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de tecnologías de la información y de la comunicación. A tal fin podrán ampliar el horario escolar y el calendario a que se refiere el artículo 19.
Los centros que sean autorizados deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.
6. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 17. Tutoría y orientación.
1. La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional tendrán especial consideración en esta etapa educativa.
2. La orientación es responsabilidad del equipo de evaluación, asesorado por el departamento de Orientación, y será ejercida de manera continua. Deberá intensificarse en los momentos de mayor dificultad o que impliquen toma de decisiones por parte del alumno y de las familias, tales como la elección de asignaturas optativas, la decisión del Itinerario académico o profesional más adecuado para el alumno, los estudios posobligatorios o su incorporación a la vida activa.
3. El profesor tutor de un grupo de alumnos, con la información recabada de los demás profesores y del departamento de Orientación, coordinará la evaluación y efectuará la orientación de los alumnos.
4. Al finalizar el segundo curso, el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de Orientación, emitirá un informe de cada alumno que oriente a las familias y a los propios alumnos sobre la elección de los itinerarios, de los programas de iniciación profesional y de su futuro académico y profesional, de acuerdo con sus expectativas y aptitudes. Este informe se entregará al alumno y será firmado por el tutor, con el visto bueno del director.
5. Asimismo, al finalizar el cuarto curso, al que la ley reconoce una función específicamente orientadora en los ámbitos académico y profesional, o al finalizar un programa de iniciación profesional, el equipo de evaluación, asesorado por el departamento de Orientación, emitirá un informe que oriente al alumno para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial.
Artículo 18. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. La superación de cualquier itinerario formativo o de un programa de iniciación profesional dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que será único y en él constará la nota media de la etapa. Dicho título permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de Grado Medio y al mundo laboral.
2. Para su obtención se requerirá haber superado todas las asignaturas cursadas en los cuatro años de la etapa, o todas las asignaturas, ámbitos y módulos cuando se haya cursado un programa de iniciación profesional.
3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que éstas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua castellana y Literatura y de Matemáticas.
La decisión será adoptada por acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros.
4. También excepcionalmente, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el segundo curso de los programas de iniciación profesional tengan pendientes, como máximo, un ámbito y un módulo.
5. Los alumnos que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán el Certificado de Escolaridad a que alude el artículo 18.5 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, y que figura en el libro de escolaridad de la enseñanza básica. La acreditación de los módulos superados en los programas de iniciación profesional se realizará según el modelo que aparece en dicho libro.
Artículo 19. Calendario escolar.
1. El calendario escolar para la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 175 días lectivos. No obstante, este calendario podrá ser ampliado por los centros docentes, si lo consideran necesario para el mejor desarrollo de las capacidades, formación y oportunidades del alumnado.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el inicio del curso escolar y el final de las actividades lectivas que, en todo caso, se atendrán a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Artículo 20. Coordinación con la Educación Primaria.
1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de Educación Primaria, los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación con aquellos centros de Educación Primaria que tengan adscritos.
2. Esta coordinación, que se efectuará especialmente entre el último año del tercer ciclo de la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se referirá tanto a la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, como a la transmisión de información educativa en el cambio de centro y de nivel.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las normas que regulen esta coordinación.
Disposición adicional primera. Sociedad, Cultura y Religión.
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión será de oferta obligatoria para los centros.
Comprenderá dos opciones, una de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, de entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos, y otra de carácter no confesional.
2. La enseñanza confesional se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. Las autoridades religiosas correspondientes determinarán el currículo de su opción confesional. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español y sin perjuicio de lo previsto en el último inciso del artículo 16.4.
4. El currículo de la opción no confesional figura en el anexo I. En el anexo II figura el correspondiente a los programas de iniciación profesional.
5. Según lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de Religión, los padres o tutores de los alumnos o estos mismos, si son mayores de edad, manifestarán voluntariamente su deseo de cursar la opción confesional de su elección al formalizar la matrícula de primer curso.
Esta decisión podrá modificarse al comienzo de cada curso escolar. La opción no confesional será obligatoria para los alumnos que no cursen la opción confesional.
Disposición adicional segunda. Incorporación a la etapa de alumnos procedentes de otros sistemas educativos.
1. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo en cuenta su edad y su competencia curricular, mediante el procedimiento que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determine.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará programas específicos de aprendizaje para favorecer la incorporación de aquellos alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
3. Los alumnos mayores de 15 años procedentes de otros sistemas educativos que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional.
4. Asimismo, los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de 16 años realizarán sus estudios del sistema español en la modalidad de las enseñanzas reguladas para la población adulta.
Disposición adicional tercera. Convalidaciones.
Las equivalencias entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza correspondientes a los ciclos primero y segundo del grado medio, y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, serán las reguladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Disposición adicional cuarta. Evaluación general de diagnóstico.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, a partir del curso 2005-2006, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará en la Educación Secundaria Obligatoria, conforme a la normativa establecida con carácter básico, una evaluación general de diagnóstico que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas previstas para la etapa.
Esta evaluación carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias, los alumnos y para la propia Administración educativa.
Disposición adicional quinta. Adaptación del currículo para los centros en el exterior.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar este currículo a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, sin modificar las enseñanzas comunes.
Disposición adicional sexta. Adaptación para la educación de las personas adultas.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adaptará la Educación Secundaria Obligatoria en sus aspectos metodológicos, organizativos y de promoción para que las personas adultas puedan cursar esta etapa por un régimen específico más ajustado a sus condiciones y circunstancias personales. La adaptación deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en el currículo establecido en este real decreto. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 18.
2. Las personas mayores de 18 años podrán obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba que, a tal efecto, esté establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Disposición adicional séptima. Atribución de asignaturas a las especialidades de los profesores.
La asignatura de Latín se atribuye a la especialidad de Latín de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, en su opción no confesional, queda atribuida a los especialistas en Geografía e Historia y en Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá atribuirla a otros profesores especialistas cuya preparación considere idónea para su impartición.
Disposición transitoria única. Referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, en los documentos de evaluación y calificación de los alumnos que realicen los estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante los años académicos 2003-2004 y 2004-2005, las referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos figurarán como áreas y materias a efectos de la evaluación, promoción y requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en este real decreto, según lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, fijada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto, y por el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrá dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: desde el curso académico 2004-2005, se implantarán la nueva ordenación de las enseñanzas y los currículos de los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de los programas de iniciación profesional, y, en el año académico 2005-2006, los correspondientes a los cursos segundo y cuarto y al segundo curso de los programas de iniciación profesional.
ANEXOS
Omitidos