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CONSEJO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

23/01/2004
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Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León (BOCYL de 23 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 19/2004 trata de la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la cooperación empresarial e institucional y de la atracción de inversiones del exterior.

Para ello, con la finalidad de asegurar la debida coordinación entre todas las Instituciones que en el ámbito regional intervienen en la ejecución de tales medidas, el Decreto crea el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

Así, el Decreto 19/2004 crea el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

DECRETO 19/2004, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Junta de Castilla y León considera la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional y la atracción de inversiones del exterior, aspectos de la máxima importancia para el desarrollo estratégico de la economía regional. La mejora de la posición de Castilla y León en el exterior debe ser un elemento clave en la dinamización de nuestra economía.

Para ello, resulta de vital importancia asegurar la debida coordinación entre todas las Instituciones que en el ámbito regional intervienen en la ejecución de tales medidas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2004

DISPONE:

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1.– Creación del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

1.– Se crea el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de Castilla y León, de cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional y de atracción de inversiones del exterior.

2.– El Consejo de Internacionalización Empresarial de Castilla y León estará adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2.– Funciones.

Serán funciones del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León las siguientes:

a) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Planes para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

b) La propuesta de elaboración de normas, acciones y medidas para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional y la atracción de inversiones del exterior.

c) Cualquier otra que le sea atribuida por normas de rango legal o reglamentario.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 3.– Composición.

1.– El Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero de Economía y Empleo.

b) Vicepresidentes:

– Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.

– Vicepresidente Segundo: El Presidente del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

c) Vocales:

– Un representante de la Dirección de Comunicación.

– Dos representantes de la Dirección General de Comercio.

– Un representante de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

– Dos representantes de Exportaciones de Castilla y León, S.A.

– Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

– Dos representantes de la Administración General del Estado en Castilla y León.

– Tres representantes del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– Un representante de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

– Un representante de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

– Un representante de la Dirección General de Turismo.

– Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la internacionalización empresarial, nombradas por el Presidente del Consejo.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Economía y Empleo, designado a tal efecto por el Consejero de Economía y Empleo.

2.– Para cada uno de los vocales del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León se designará un suplente.

Artículo 4.– Nombramiento de vocales.

La lista de los vocales propuestos, así como la de sus correspondientes suplentes, será presentada, en su caso, por cada uno de los órganos administrativos y entidades mencionadas en el artículo 3, al Consejero de Economía y Empleo, quien dispondrá su nombramiento y publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 5.– Órganos del Consejo.

El Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León se estructura para su funcionamiento en los siguientes órganos: El Pleno, la Ponencia Técnica, el Presidente, y los Vicepresidentes.

Artículo 6.– El Pleno.

1.– El Pleno del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León es el órgano supremo de dirección y de decisión del mismo y está integrado por todos los miembros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento.

El Pleno se reunirá al menos una vez cada trimestre, y cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros o el Presidente.

2.– En cuanto al quórum exigido, en primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente o de cualquiera de los Vicepresidentes, el Secretario y la mitad al menos de los vocales, o quienes legalmente les sustituyan.

En segunda convocatoria, bastará la presencia del Presidente o, en su caso, de cualquiera de los Vicepresidentes, junto con el Secretario y un tercio de los vocales del Consejo o quienes les sustituyan.

3.– Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de votos, contando el Presidente con voto de calidad.

Artículo 7.– Sustitución del Presidente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León podrá ser sustituido por los Vicepresidentes en su orden.

Artículo 8.– Ponencia Técnica.

1.– El Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León contará con una Ponencia Técnica cuya función será preparar las sesiones del Pleno y elaborar, a requerimiento del Pleno, informes y propuestas técnicas en las materias competencia del Consejo.

2.– La Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición:

– El titular de la Dirección General de Comercio, que actuará como Presidente.

– El Coordinador de la Dirección General de Comercio, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia del titular.

– Tres vocales designados por el titular de la Viceconsejería de Economía.

– Un representante de la Administración General del Estado en Castilla y León.

– Tres representantes del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– El Secretario del Consejo para la Internacionalización de Castilla y León, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2.– Para cada uno de los vocales de la Ponencia Técnica se designará un suplente.

3.– El régimen de funcionamiento de la Ponencia Técnica será el establecido para el Pleno.

4.– Los vocales de la Ponencia Técnica, serán nombradas por el Presidente del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León, a propuesta de los órganos y entidades que representan.

Artículo 9.– Grupos de Trabajo.

1.– El Pleno del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León podrá constituir Grupos de Trabajo, para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran.

2.– Igualmente, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno o de la Ponencia Técnica, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente Orden del día, quienes únicamente participarán en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.

Artículo 10.

Los miembros del Consejo estarán obligados a no divulgar las informaciones de las que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Consejo, de la Ponencia Técnica, o de los Grupos de Trabajo, cuando la Consejería de Economía y Empleo les comunique que el asunto planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.

En lo no previsto en el presente Decreto, serán de aplicación las normas establecidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Economía y Empleo dispondrá el nombramiento y publicación de vocales y suplentes del Consejo mencionados en el artículo 3 del presente Decreto.

Segunda.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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