Jesús Cardenal ha remitido a todas las fiscalías una circular sobre cuestiones procesales relacionadas con la orden de protección. El texto señala que la normativa permite presentar la solicitud tanto al juez, como a la fiscalía, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a las oficinas de atención a las víctimas y ante los servicios sociales de las administraciones públicas, así como en los Colegios de Abogados.
Ante estas posibilidades, Jesús Cardenal recuerda que, sin embargo, la sede de presentación conlleva distintas consecuencias procesales, ya que “sólo será posible tramitarla como causa penal a través del procedimiento de juicio rápido cuando la orden de protección se hubiera solicitado en sede policial, permitiendo así su acompañamiento de un atestado, requisito exigido para la incoación de diligencias urgentes de juicio rápido”.
En cualquier caso, también recomienda a los fiscales que soliciten al juez la no admisión a trámite de la solicitud cuando ellos mismos aprecien en la misma que no se cumplen los requisitos exigidos y pide en primer lugar que verifiquen en el Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica si existe ya petición de orden en vigor.
Por el contrario, si hay indicios de que se cumplen los requisitos de la orden de protección los fiscales deberán pronunciarse a favor de que sea el Juez de Guardia ante el que se presentó la solicitud el que la resuelva.
También recuerda el Fiscal General que aunque no se pueda celebrar la audiencia exigida para resolver sobre la orden de protección, sí pueden acordarse por parte del Juez medidas cautelares. En relación a la mencionada comparecencia, subraya la importancia de la presencia del Fiscal en esta audiencia, y recuerda que su presencia será válida también a través de sistemas telemáticos.