JUICIOS RÁPIDOS PARA DESAHUCIOS
En su artículo el autor considera que la mejora de la unidad jurisprudencial, del tiempo de respuesta y costes del proceso es apostar por la calidad y eficacia del sistema judicial.
Esto se ha producido en el ámbito penal, pero, en opinión de Alberto Dorrego de Carlos, es momento de afrontarlo en la rama civil y, dentro de ésta, en lo referente a la vivienda.
Con la publicación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se incorporan en sus disposiciones adicionales novedades importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a los procesos arrendaticios.
Se trata de automatizar el sistema de registro, reparto y señalamiento de estos asuntos ante los Juzgados de Primera Instancia, mediante unas oficinas específicas destinadas a ello (Oficinas de Señalamiento Inmediato), crear unos turnos de atención continua en estos Juzgados y reforzar el sistema de comunicaciones judiciales a las partes, fortaleciendo en ese terreno el papel de los procuradores.
Destaca el autor en su artículo que la finalidad de todo esto, es que los procesos sobre arrendamientos urbanos queden resueltos íntegramente entre 10 y 20 días con plenas garantías jurídicas. Sólo así se recuperará la confianza de los propietarios y aumentará el parque de vivienda, en alquiler incidiendo positivamente en este mercado.