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  • EDICIÓN DE 13/12/2003
 
 

ANÁLISIS Y COOPERACIÓN EN RELACIÓN CON LAS MONEDAS DE EURO FALSIFICADAS

13/12/2003
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Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DOCE de 12 de diciembre de 2003). Texto completo.

El Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo.

A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, la Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2003 atribuye a la Comisión la responsabilidad de desarrollar las actividades del Centro Técnico y Científico Europeo y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito.

DECISIÓN DEL CONSEJO, DE 8 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVA AL ANÁLISIS Y LA COOPERACIÓN EN RELACIÓN CON LAS MONEDAS DE EURO FALSIFICADAS

Preámbulo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la tercera frase del apartado 4 de su artículo 123, Vista la propuesta del Comisión, Visto el dictamen del Banco Central Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y en particular su artículo 5, establece que el análisis y la clasificación de las monedas falsificadas corran a cargo del Centro nacional de análisis de monedas (CNAM) de cada Estado miembro y del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE). Desde el año 2000, la Comisión ha proporcionado el marco necesario para la coordinación de las acciones pertinentes de dichas autoridades técnicas.

(2) Desde octubre de 2001, el CTCE ha venido desempeñando sus tareas con carácter temporal en la Casa de la Moneda francesa contando con el apoyo administrativo y la gestión de la Comisión, de acuerdo con el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo y el Ministro de Hacienda francés de 28 de febrero y 9 de junio de 2000.

(3) A fin de garantizar la continuidad y la independencia de la protección de las monedas de euro contra la falsificación, debe atribuirse a la Comisión la responsabilidad de desarrollar las actividades del CTCE y de coordinar la labor de las autoridades técnicas competentes en este ámbito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión establecerá el Centro Técnico y Científico Europeo y garantizará su funcionamiento y la coordinación de las actividades de las autoridades técnicas competentes para proteger las monedas de euro contra la falsificación.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que han adoptado el euro como moneda única.

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