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  • EDICIÓN DE 19/11/2003
 
 

ACOGIDA RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

19/11/2003
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Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad (DOGC de 19 de noviembre de 2003). Texto completo.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre establece la obligación de los poderes públicos por lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la protección de su desarrollo personal y su inclusión social.

En base a esto, el Decreto 271/2003 define y regula un tipo de estructura de viviendas y residencias y establece las condiciones de los servicios de apoyo que se deben dar.

Por tanto, el Decreto autonómico orienta la actuación planificadora del sector de los servicios sociales en el ámbito de las personas con discapacidades, sobre la base de la actual concepción de la discapacidad, al nuevo modelo de atención que se establece y a la cooperación entre la Administración y la sociedad civil.

Asimismo, el Decreto 271/2003 determina los requerimientos para la acreditación de los servicios financiados con fondo público y un sistema unificado de valoración y acceso a los servicios de acogimiento residencial con financiamiento público.

El objeto del Decreto es establecer y regular el apoyo que se presta con los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad de las viviendas con servicios comunes para personas con disminución y de los servicios de centros residenciales para personas con disminución del Sistema Catalán de Servicios Sociales y la Red Básica de Servicios Sociales de responsabilidad pública.

DECRETO 271/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, como norma básica en materia de servicios sociales en Cataluña y en el marco de lo que determina tanto la Constitución española como el Estatuto de autonomía, establece la obligación de los poderes públicos por lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la protección de su desarrollo personal y su inclusión social.

Por otra parte, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, dentro del conjunto de actuaciones que promueve para que éstas puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades, establece en el capítulo III del título V, las medidas destinadas a las familias con personas en situación de dependencia, que incluye los principios informadores de la política y las medidas concretas que deben llevar a cabo las administraciones públicas en este ámbito, definiendo la dependencia como el estado en que se encuentran las personas que por alguna discapacidad necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

La atención social a las personas con discapacidades mediante los servicios sociales, ha sido, durante las últimas décadas, uno de los pilares que, conjuntamente con los servicios sanitarios, los de enseñanza, los laborales y las pensiones, han estructurado las políticas sociales a las personas discapacitadas. Es necesario destacar y reconocer en esta acción protectora la importancia que tiene la iniciativa de la sociedad civil, tanto por lo que se refiere a las familias como a núcleos de convivencia o en el movimiento asociativo, como a las otras entidades de iniciativa social del mencionado tercer sector.

En los últimos años, los avances científicos y técnicos en el conocimiento de la discapacidad, el reconocimiento de los derechos de las personas discapacitadas y la propia reflexión sobre los modelos de intervención, han hecho que, se considere el concepto de la discapacidad en términos ligados a objetivos de la mejora de la calidad de vida de las personas. Así se ha pasado de modelos basados en actuaciones asistenciales y estructuras de servicios a modelos que enfatizan la promoción de las potencialidades personales, la participación de les persones en sus decisiones, la disminución de las limitaciones funcionales en base a apoyos centrales en la persona y preferentemente en entornos naturales.

Los principios en los que se deben fundamentar todas las actuaciones en el ámbito de las personas con discapacidad y que se encuentren en la base de las políticas sociales son; la protección y ejercicio de los derechos, la promoción de la autonomía y el ejercicio de la autodeterminación personal, la participación e inclusión social y la protección social.

La calidad de vida de las personas depende del momento evolutivo en el que se encuentran, el apoyo del que disponen y los entornos donde se desarrollan, es decir de capacidades, oportunidades y apoyos.

Dependiendo del momento evolutivo de las personas con discapacidad, su necesidad de apoyo y sus preferencias, las personas pueden disponer de diversas opciones de vida, sobre todo en lo que corresponda al lugar donde vivir y con quien vivir, aspectos estos relacionados con la calidad de vida.

Los diferentes lugares para vivir estarán determinados por las elecciones personales, pero también por la necesidad e intensidad del apoyo necesario para tener una vida con calidad. En este sentido se puede hablar de un continuo que iría desde vivir con la familia o en familia, con un apoyo externo como es la atención domiciliaria, a vivir de una forma independiente con apoyo externo especializado o a vivir en viviendas con apoyos internos como es el caso de los hogares residenciales o de las mismas residencias. Es decir los apoyos que necesitan las personas con discapacidades van desde los apoyos más naturales en el caso de personas con más autonomía a apoyos de servicios en el caso de personas que requieren más ayuda de terceros.

La calidad de vida de las personas que viven en equipamientos de acogida residencial depende de tres factores:

Una construcción que haga posible la privacidad y también la convivencia.

Unos servicios de apoyo adecuados a las necesidades de las personas que viven en estos equipamientos.

Una organización de los servicios de apoyo o de los apoyos de servicios orientada a las personas.

Es necesario, por tanto, definir y regular un tipo de estructura de viviendas y residencias y la definición y regulación de las condiciones de los servicios de apoyo que se deben dar, de forma que se orienta la actuación planificadora del sector de los servicios sociales en el ámbito de las personas con discapacidades, sobre la base de la actual concepción de la discapacidad, al nuevo modelo de atención que se establece y a la estrecha y permanente cooperación entre la Administración y la sociedad civil.

En este sentido, la regulación actual va determinada por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con la posterior modificación por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que prevé dos tipologías de servicios de acogimiento para personas con discapacidades: las viviendas con servicios comunes; ya sea las casas con servicios de apoyo o las casas residencias y los servicios de centros residenciales.

Por otro lado, la Administración debe garantizar la calidad de la atención y los servicios que financia, así como garantizar la accesibilidad a los servicios, la continuidad en el proceso de atención, la equidad y el equilibrio territorial. En este sentido es necesario determinar los requerimientos para la acreditación de los servicios financiados con fondo público así como determinar un sistema unificado de valoración y acceso a los servicios de acogimiento residencial con financiamiento público.

El texto se ha informado por parte del Consejo General de Servicios Sociales y se ha sometido a información pública mediante Edicto de 10 de junio de 2003, publicado en el DOGC de 3 de julio de 2003.

Por tanto, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular el apoyo que se presta con los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad de las viviendas con servicios comunes para personas con disminución y de los servicios de centros residenciales para personas con disminución del Sistema Catalán de Servicios Sociales y la Red Básica de Servicios Sociales de responsabilidad pública así como determinar las condiciones de esta prestación, dentro del marco del ordenamiento de los servicios sociales.

Artículo 2

Personas usuarias

Pueden ser personas usuarias de los servicios de acogida residencial aquellas que con una discapacidad física o psíquica con residencia en Cataluña, que necesiten un servicio sustitutivo del hogar.

Artículo 3

Intensidad de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad

3.1 Los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, pueden dirigirse a personas con discapacidad física y a personas con discapacidad psíquica.

3.2 Estos servicios se prestan de forma personalizada con diferente intensidad de apoyo en atención a la necesidad de la persona con discapacidad, para favorece su independencia en el entorno social.

Las intensidades de apoyo son:

a) Apoyo intermitente: es el que se presta de forma esporádica o episódica, que se proporciona cuando se necesita.

b) Apoyo limitado: es el que se presta ocasionalmente de forma continuada, durante un período de tiempo limitado, con una frecuencia regular, y en algunos entornos de la vida de la persona (hogar, trabajo, vida comunitaria, etc.).

c) Apoyo extenso: es el que se presta de forma continuada, posiblemente para toda la vida de la persona discapacitada, con una alta frecuencia e intensidad. Afecta a todas o casi todas las situaciones de vida de la persona. La persona depende en determinas situaciones de terceros.

d) Apoyo generalizado: es el que se presta de forma continuada, posiblemente para toda la vida de la persona discapacitada, con una alta frecuencia e intensidad. Afecta a todas o casi todas las situaciones de vida de la persona. La persona depende de terceros.

3.3 Las condiciones en les cuales se deben prestar los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad son las que prevé el artículo 7.

3.4 Los establecimientos donde se prestan los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad podrán proveer las diferentes intensidades de apoyo siempre que cumplan las condiciones funcionales y materiales requeridas para cada una de ellas.

Artículo 4

Derecho de a los servicios de acogimiento residencial con apoyo extenso o apoyo generalizado

4.1 Se establece el derecho de la persona con discapacidad al servicio de acogimiento residencial si requiere apoyo extenso o apoyo generalizado.

4.2 Para gozar de este derecho es necesario que la persona usuaria resida en Cataluña y tenga una valoración igual o superior a 10 puntos si se trata de una persona con discapacidad física o, que tenga una valoración igual o superior a 7 puntos si se trata de una persona con discapacidad psíquica, en aplicación de la valoración fijada en el anexo 1 de este Decreto.

4.3 Este servicio está sujeto a contraprestación, en aplicación de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 5

Acceso a los servicios de acogimiento residencial con apoyo intermitente o apoyo limitado

5.1 El acceso a los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad física o psíquica de la Red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, si requieren apoyo intermitente o apoyo limitado, se priorizará en función de criterios prevalentes en los cuales se considera; el estado de necesidad de la persona usuaria, el entorno familiar y la capacidad económica.

5.2 Se consideran criterios prevalentes a los efectos de lo indicado en el punto anterior: el estado de necesidad de la persona usuaria, el entorno familiar y la capacidad económica.

5.3 Este servicio está sujeto a contraprestación, en aplicación de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 6

Procedimiento de acceso y asignación de la prestación de los servicios de acogimiento residencial

El procedimiento de acceso y la asignación de la prestación de los servicios de acogimiento residencial propios del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de los privados subvencionados, se efectuará por los órganos siguientes:

6.1 La valoración del estado de necesidad corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a disminuidos de la zona que territorialmente corresponda.

6.2 Este procedimiento se debe entender por separado e independientemente del propio establecido para el reconocimiento del grado de disminución.

Artículo 7

Condiciones funcionales y materiales de los servicios de acogimiento residencial

7.1 La prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, de acuerdo con la intensidad del apoyo requerido, deber ofrecer los servicios de carácter básico y opcional y deben contar con el personal necesario descritos en el anexo 2 de este Decreto.

7.2 Los establecimientos en los que se prestan los servicios deben disponer de las condiciones materiales definidas, en cada caso, en el anexo 3, de este Decreto.

Artículo 8

Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública

Dentro del Sistema Catalán de Servicios Sociales, integran la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública aquellos servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad física o psíquica propios de las diferentes administraciones públicas, provistos directa o indirectamente, y aquellos servicios de la iniciativa social subvencionada con las condiciones previstas en el artículo 32 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Artículo 9

Actuaciones complementarias a los servicios de acogimiento residencial

La Administración de la Generalidad, como complemento de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad definidos en este Decreto, promoverá los servicios y programas dirigidos ha hacer posible que las personas con discapacidad puedan dar una vida autónoma e independiente.

Disposición adicional

Las prestaciones establecidas en el marco del Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del programa de ayudas de apoyo al acogimiento residencial para personas mayores, se podrán aplicar a los usuarios de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad y a las entidades que presten estos servicios, sin tener en cuenta el requisito de la edad.

Disposiciones transitorias

1. Las viviendas con servicios comunes para personas con disminución y los servicios de centros residenciales para personas con disminución de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, se deben adaptar a la intensidad de apoyo fijado en este Decreto, sin necesidad de nueva autorización administrativa.

2. Los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad dispondrán hasta el diciembre de 2005 para adaptar los ratios de personal previstas en las condiciones funcionales del artículo 7.1 y el anexo 2 de este Decreto.

3. Las condiciones materiales establecidas en el artículo 7.2 de este Decreto afectan a los servicios que se inscriban en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales con posterioridad a su entrada en vigor.

4. No obstante lo que disponga el punto anterior, las actuaciones de obra nueva y de gran rehabilitación, que se efectúen en los establecimientos que deben prestar servicios de acogimiento residencial, cuando dispongan de un proyecto visado en fecha anterior a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por la normativa anterior.

Disposiciones finales

1. Se modifica el contenido del epígrafe 2.2.4 Viviendas con servicios comunes para personas con disminución y del epígrafe 2.2.8 Servicios de centros residenciales para personas con disminución, de la tipología de los servicios sociales del Sistema catalán de servicios sociales del anexo del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, el cual se adapta a las previsiones de este Decreto.

El epígrafe 2.2.4 queda modificado por contenido de los servicios de acogimiento residencial que requieran apoyo intermitente o limitado. El epígrafe 2.2.8 queda modificado por contenido desde los servicios de acogimiento residencial que requieran apoyo extenso o generalizado.

2. Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Anexo 1

Valoración para la determinación del acceso a los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad

La valoración de las personas que solicitan acceder a los servicios de acogida residencial se hará mediante la siguiente herramienta de valoración:

Áreas de valoración

Las áreas de valoración son siete: comunicación y lenguaje, actividades manipulativas, actividades de desplazamiento, actividades de la vida diaria (cuidado personal y vida en el hogar), relaciones sociales y participación comunitaria, salud y conducta.

Instrumento de valoración en la acogida residencial (ivar)

Área de comunicación y lenguaje

Comprensión de mensajes verbales

0 Autónomo.

1 Leve: entiende órdenes o mensajes sencillos, y puede necesitar un mínimo de apoyo para entender órdenes y mensajes complejos.

2 Moderado: entiende órdenes o mensajes sencillos, pero no órdenes o mensajes complejos aunque tenga apoyo.

3 Severo: necesita apoyo para entender órdenes o mensajes sencillos.

4 Muy grave: imposibilidad total para entender órdenes o mensajes verbales, incluso con apoyo. Afasia comprensiva. Retardo mental profundo, secuela de otras enfermedades.

Comprensión de mensajes no verbales

0 Autónomo.

1 Leve: entiende órdenes o mensajes complejos con necesidad de apoyo.

2 Moderado: entiende órdenes o mensajes sencillos sin necesidad de apoyo.

3 Severo: entiende órdenes o mensajes sencillos, con necesidad de apoyo.

4 Muy grave: es incapaz de entender órdenes o mensajes no verbales.

Producción de mensajes verbales

0 Autónomo.

1 Leve: no puede mantener una conversación compleja, pero tiene competencia para utilizar los servicios de la comunidad.

2 Moderado: puede mantener una conversación sencilla. Necesita apoyo para utilizar los servicios de la comunidad.

3 Severo: no puede mantener una conversación sencilla. Hace demandas simples.

4 Muy grave: no tiene un lenguaje propositivo. No se hace entender.

Producción de lenguajes no verbales

0 Autónomo.

1 Leve: se hace entender gestualmente, con demandas complejas, con necesidad de apoyo.

2 Moderado: se hace entender para hacer demandas sencillas. Necesita apoyo para las demandas complejas.

3 Severo: solo se hace entender en demandas sencillas y necesita apoyo.

4 Muy grave: incapaz de hacer demandas no verbales. No se hace entender.

Lectoescritura

0 Autónomo.

1 Leve: lee y/o escribe textos sencillos.

2 Moderado: lee y/o escribe palabras solas, aisladas.

3 Severo: no tiene asumida la lectoescritura, pero entiende signos convencionales.

4 Muy grave: incapaz de entender y producir simbólicamente.

Área de las actividades manipulativas

0 Nulo: cuando no existe ningún tipo de alteración cuantitativa ni cualitativa de los movimientos de las extremidades superiores, sobre todo las manos.

No tiene problemas para comer, lavarse, vestirse, arreglarse, realizar transferencias ni de esfínteres, y utiliza adecuadamente el water. Se considera a la persona autónoma, no necesita ayuda alguna.

1 Leve o intermitente: alteración discreta del tono muscular, temblores ocasionales en una de las extremidades superiores. Discretas anomalías de la prensión manual unilateral en la mano dominante.

Necesita ayuda ocasional y poco frecuente. Problemas ocasionales para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, como cortarse las uñas, afeitarse, etc. No impide la autonomía en las AVD.

2 Moderado: alteración discreta del tono muscular o temblores en las dos extremidades superiores que no permiten realizar de forma autónoma las actividades de la vida diaria.

Alteración grave del tono muscular o temblores en una de las extremidades superiores (la dominante) y la otra, sin ninguna afectación o con alguna muy discreta.

Necesita asistencia parcial y un seguimiento periódico para realizar actividades que precisen una buena motricidad fina, como cortar la carne, ducharse, abrocharse los botones, etc.

3 Severo o extenso: alteración grave en una de las extremidades superiores que no permite ningún tipo de actividad manual propositiva; la otra extremidad también presenta alteraciones del tono muscular o temblores.

Necesita ayuda intensa y supervisión constante para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria.

4 Grave o generalizado: alteración grave de las dos extremidades superiores que no permite ningún tipo de actividad propositiva bilateral.

Necesita asistencia para realizar cualquier actividad de la vida diaria y una atención y una supervisión completas.

Área de las actividades relacionadas con el desplazamiento

Desplazamiento

0 Independiente en terrenos de todo tipo. Puede necesitar ayudas instrumentales como bastón, muletas o prótesis que es capaz de ponerse y quitarse solo.

1 Marcha insegura con riesgo leve de caída, ligera dificultad de equilibrio, necesita ayuda ocasional o supervisión esporádica. Silla de ruedas.

2 Riesgo de caída moderada por falta de control parcial del tronco y del cuello, necesita ayuda frecuente o supervisión constante. Cursos fluctuantes de enfermedades degenerativas y otras. Dificultades en el uso de la silla de ruedas.

3 Caídas frecuentes y marcada inseguridad. Control difícil del tronco y del cuello. Necesita ir siempre acompañado y ayuda constante. Uso de silla de ruedas eléctrica.

4 No puede mantenerse en bipedestación, encamado, incapaz de impulsar una silla de ruedas. Siempre han de desplazarlo y necesita acompañante.

Uso del transporte público (aplicable a dificultades físicas)

0 Independiente. Tiene autonomía para desplazarse a cualquier sitio.

1 Ocasionalmente necesita ir acompañado en el transporte público.

2 Necesita ir acompañado si el transporte no es adaptado.

3 Siempre necesita ir acompañado, incluso en el transporte adaptado.

4 No puede usar el transporte público.

Área de las actividades de la vida diaria

1 Cuidado personal.

Vestirse

0 Autónomo.

1 Precisa apoyo verbal y gestual y supervisión ocasional.

2 Supervisión diaria.

3 Precisa ayuda frecuente, colabora poco.

4 Precisa ayuda permanente, no colabora, pasivo.

Higiene

0 Autónomo.

1 Precisa apoyo verbal o gestual y supervisión ocasional.

2 Precisa supervisión para la higiene diaria.

3 Precisa ayuda frecuente, aunque colabora.

4 Precisa ayuda permanente y no colabora, es pasivo.

Alimentación

0 Es autónomo.

1 Precisa apoyo verbal o gestual, ayuda ocasional o leve.

2 Precisa ayuda intermitente o moderada.

3 Se le ha de administrar, es pasivo.

4 Precisa sonda nasogástrica. Vía parenteral. Alimentación asistida.

Control e higiene de esfínteres

a) Control (físico)

0 Tiene control total.

1 Incontinencia fecal esporádica o urinaria nocturna/diurna.

2 Incontinencia fecal frecuente o urinaria nocturna/diurna.

3 Incontinencia urinaria permanente, sonda.

4 Incontinencia urinaria y fecal.

b) Hábitos de higiene

0 Autónomo.

1 Precisa apoyo verbal.

2 Precisa ayuda ocasional.

3 Precisa ayuda frecuente.

4 Precisa ayuda permanente.

Transferencias y movilizaciones

0 Autónomo.

1 Tiene autonomía de movimientos, pero requiere ayuda para alguna actividad.

2 Puede sostenerse en pie y caminar, pero necesita ayuda para levantarse.

3 Precisa ayuda de una persona para realizar transferencias, colabora.

4 Necesidad absoluta para transferencias e higiene personal, se precisan ayudas de apoyo técnico, pasivo.

2. Vida en el hogar

Capacidad y organización doméstica

0 Autónomo.

1 Apoyo verbal.

2 Apoyo ocasional.

3 Apoyo frecuente, aunque colabora.

4 Apoyo permanente, pasivo.

Compras

0 Tiene capacidad para preparar un listado de elementos necesarios y comprarlos.

1 Puede hacer compras pero precisa que le indiquen los elementos que deben adquirirse.

2 Precisa que le marquen los establecimientos a los que ir.

3 Puede hacer compras pero siempre con ayuda verbal y gestual.

4 Falta de capacidad para localizar establecimientos y pedir los elementos necesarios, o pasividad.

Preparación de la comida

0 Es autónomo.

1 Precisa ayuda verbal.

2 Precisa ayuda ocasional verbal/gestual.

3 Precisa ayuda frecuente verbal/gestual.

4 Falta de capacidad para preparar todo tipo de alimentos, o pasividad.

Cuidado y limpieza del hogar

0 Es autónomo.

1 Precisa ayuda verbal.

2 Precisa ayuda ocasional verbal/gestual.

3 Precisa ayuda frecuente verbal/gestual.

4 Falta de capacidad para el cuidado y la limpieza del hogar o pasividad.

Cuidado de la ropa

0 Es autónomo.

1 Precisa apoyo verbal.

2 Precisa ayuda ocasional verbal/gestual.

3 Precisa ayuda frecuente verbal/gestual.

4 Falta total de capacidad para el cuidado de la ropa o pasividad.

Área de las actividades interpersonales, de adaptación y participación en la vida comunitaria

Convivencia

Familia

0 Buena relación familiar: actitud colaboradora.

1 Desavenencias ocasionales: precisa el apoyo y la orientación ocasional de profesionales para restablecer la dinámica familiar.

2 Desavenencias frecuentes: precisa un apoyo continuo.

3 Relación deteriorada: interferencias continuas, precisa apoyo intenso y de contención.

4 Abandono y negligencia o relación muy deteriorada.

Amigos

0 Buen nivel de habilidades sociales: integrado en un grupo de amigos, facilidad para establecer relaciones de amistad, etc.

1 Necesidad de apoyo puntual e intermitente para iniciar relaciones con los demás, pero se prevé capacidad para mantenerlas.

2 Necesita apoyo frecuente.

3 Necesita apoyo constante para relacionarse con los demás.

4 Graves dificultades para establecer relaciones con los demás: aislamiento, graves trastornos de relación, etc. Incompetencia social.

Relación con el entorno

Ocio

0 Tiene capacidad para organizarse y participa en actividades de ocio.

1 Precisa apoyo inicial para participar en actividades de ocio.

2 Puede mantener una actividad de ocio habitual, pero precisa motivación para participar en otras nuevas.

3 Precisa motivación continua para participar en todo tipo de actividades de ocio.

4 No puede acceder a ninguna actividad organizada fuera del centro.

Actividades diurnas (trabajo ordinario, CET, CO, CAE, formación)

0 Integrado positivamente en una actividad diurna.

1 Precisa ayuda en la búsqueda de actividad diurna, pero se le supone capacidad para mantenerla.

2 Precisa apoyo para mantener la actividad, ocasional o intermitente.

3 Precisa apoyo constante.

4 Incapacidad para mantener cualquier tipo de actividad diurna.

Gestiones y trámites

0 Tiene capacidad para realizar gestiones y trámites de forma autónoma.

1 Puede hacer trámites sencillos con indicaciones esporádicas.

2 Precisa apoyo para cualquier tipo de trámite, pero puede decidir hacerlo.

3 Precisa apoyo para cualquier tipo de trámite y no tiene conciencia de que haya que hacerlo.

4 No tiene capacidad para realizar trámites ni gestiones.

Capacidad de juicio y autosuficiencia psíquica

1. Capacidad de organización

Uso del dinero

0 Sabe administrar el dinero.

1 Conoce el valor del dinero y controla el cambio.

2 Conoce el valor del dinero en cantidades pequeñas, pero tiene dificultades con el cambio.

3 Conoce la existencia del dinero, pero no sabe utilizarlo.

4 No conoce el valor del dinero.

Uso del teléfono

0 Utiliza correctamente el teléfono en cualquier situación.

1 Puede llamar a teléfonos familiares y en situaciones de urgencia.

2 Solo sabe llamar a unos números determinados. Puede usar una telealarma.

3 Sabe atender llamadas personales, pero no sabe llamar.

4 Falta de capacidad para utilizar el teléfono. No lo utiliza.

Uso del reloj

0 Interpreta correctamente cualquier tipo de reloj y lo utiliza para programar actividades.

1 Solo conoce el uso del reloj digital.

2 Sabe las horas de forma global (horas en punto, medias horas).

3 No tiene capacidad para usar el reloj. Cierta desorientación temporal.

4 No tiene noción del tiempo. Desinterés.

Conocimiento de normas

0 Cumple adecuadamente todo tipo de normas.

1 Puede adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones o ambientes especiales.

2 Dificultades para adaptarse a las normas.

3 Conocimiento limitado de normas y costumbres.

4 Incapacidad para interpretar, conocer y cumplir normas.

Capacidad de evitar peligros y autoprotección.

0 Sabe evitar peligros sin ayuda ni supervisión.

1 Conoce los peligros habituales, con necesidad de supervisión ocasional.

2 Necesita disponibilidad constante y supervisión intermitente.

3 Necesita supervisión constante y ambiente controlado.

4 Incapacidad para evitar peligros.

Orientación temporal y espacial

Orientación espacial

0 Es autónomo en todo lo que se refiere a este ítem.

1 Se orienta bien en el espacio y sabe utilizar el transporte público.

2 Se orienta en espacios conocidos y utiliza transporte público en trayectos habituales. Precisa ayuda en espacios nuevos.

3 Solo se orienta en espacios próximos a su domicilio habitual y no sabe utilizar el transporte público. Se pierde con frecuencia.

4 No puede ir solo, precisa compañía constante.

Orientación temporal

0 Se orienta correctamente en el tiempo, sabe organizar sus actividades.

1 Se orienta en el tiempo con una rutina habitual y necesita supervisión ocasional para organizarse.

2 Se orienta en el tiempo de forma global con referencias propias (diferencia fiestas, mañana y tarde) y necesita supervisión intermitente.

3 Situación rudimentaria de las actividades cotidianas (comida, baño, etc.), la supervisión es permanente.

4 Ningún tipo de noción del tiempo.

Área de intervención de salud

Cambios posturales

0 No necesita cambios posturales.

1 Leve o intermitente: cuando está encamado ha de recordársele que haga cambios posturales.

2 Moderado: cuando está encamado hay que hacerle cambios posturales.

3 Severo o extenso: hay que hacerle cambios posturales nocturnos.

4 Muy grave o generalizado: hay que hacerle cambios posturales con una intermitencia de entre 2 y 4 horas durante las 24 horas del día.

Servicios de rehabilitación

0 No necesita ningún servicio de rehabilitación en la acogida diurna.

1 Leve o intermitente: pese a necesitar ejercicios de mantenimiento, normalmente es capaz de hacerlos solo, pero puede requerir supervisión y apoyo esporádicos.

2 Moderado: necesita un mantenimiento físico periódico y precisa supervisión.

3 Severo o extenso: es una persona con riesgo de contracturas musculares o tiene necesidad de mantener la movilidad de las extremidades.

4 Muy grave o generalizado: tiene falta de movilidad y necesita la asistencia de otra persona para realizar ejercicios de tonificación.

Curas de enfermería

0 No necesita curas.

1 Leve o intermitente: si se produce alguna incidencia, no es capaz de controlar la necesidad de hacerse curas.

2 Moderado: es una persona en riesgo de contraer nafras.

3 Severo o extenso: requiere control de curas periódicas.

4 Muy grave o generalizado: se le han de realizar curas diariamente.

Concurrencia de crisis que requieren un protocolo de intervención intensa

0 No necesita apoyo en este sentido.

1 Leve o intermitente: por la patología que tiene, existe riesgo de que se produzca alguna crisis moderada de manera esporádica.

2 Moderado: se producen crisis de intensidad moderada, pero son previsibles y fácilmente controlables con tratamiento.

3 Severo o extenso: pese a que existe un tratamiento específico, no se puede prever cuándo se producirá una crisis, y cuando se presenta requiere atención exclusiva hasta que pasa.

4 Muy grave o generalizado: puede producirse una crisis de forma imprevista que requiere la atención de más de un profesional y en muchas ocasiones la derivación a otro centro.

Salud general

0 Su salud se encuentra estabilizada. Es perfectamente autónomo para cuidar de su estado de salud general.

1 Leve o intermitente: pese a estar estabilizado, por el tipo de patología que tiene es susceptible de requerir ocasionalmente atenciones específicas de salud, para las que necesita supervisión.

2 Moderado: necesita un seguimiento periódico de su estado de salud general, con control de seguimiento ambulatorio. Control y seguimiento de la medicación.

3 Severo o extenso: necesita un control frecuente del seguimiento ambulatorio y también especializado (por más de un especialista) de su salud. Administración de la medicación.

4 Muy grave o generalizado: su estado de salud requiere un control exhaustivo de su salud con seguimiento de pautas e instrucciones facultativas y organización de traslados para tratamientos externos (diálisis).

Área de conducta

Trastornos de conducta

Comportamiento autolesivo

Se hace daño a sí mismo. Por ejemplo, dándose golpes o cabezazos, arañándose, cortándose o pinchándose, mordiéndose, frotándose la piel, tirándose del cabello, pellizcándose o mordiéndose las uñas.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Heteroagresividad

Causa daño físico a otras personas o a animales. Por ejemplo, dando golpes y patadas, mordiendo, pinchando, arañando, tirando del cabello o golpeando con algún objeto.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Destrucción de objetos

Rompe, estropea o destruye cosas intencionadamente. Por ejemplo, golpeando, rasgando o cortando, arrojando, quemando, sacudiendo o rayando.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Conducta disruptiva

Interfiere en las actividades ajenas. Por ejemplo, abrazándose excesivamente a los demás, acorralándolos o importunándolos, discutiendo o quejándose, buscando pelea, riendo o llorando sin motivo, interrumpiendo, gritando o chillando.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Hábitos atípicos y repetitivos (estereotipias)

Son conductas poco usuales, extrañas, que se repiten una y otra vez. Por ejemplo, ir y venir por la habitación, balancearse, retorcerse los dedos, lamerse las heridas o chupar objetos, agitar partes del cuerpo (tics nerviosos), hablar solo, crujir los dientes, comer tierra u otros objetos, comer demasiado poco o de forma exagerada, mirar fijamente un objeto o al vacío, o hacer muecas o ruidos extraños.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Conducta social ofensiva

Son conductas que ofenden a los demás. Por ejemplo, hablar en voz muy alta, refunfuñar o utilizar un lenguaje grosero, mentir, acercarse demasiado o tocar excesivamente a los demás, amenazar, decir tonterías, escupir a otros, meterse el dedo en la nariz, eructar, soltar ventosidades, tocarse los genitales u orinar en sitios no adecuados.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Retraimiento o falta de atención

Son problemas de falta de relación con los demás o de no prestar atención. Por ejemplo, mantenerse alejado de otras personas, expresar temores poco corrientes, mostrarse muy inactivo, mostrarse triste o preocupado, demostrar muy poca concentración en diversas actividades, dormir excesivamente o hablar negativamente de sí mismo.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Conductas no colaboradoras

Son conductas en las que la persona no colabora. Por ejemplo, negarse a obedecer, no hacer sus tareas o no respetar las reglas, actuar de forma desafiante o poner mala cara, negarse a asistir al colegio o al trabajo o llegar tarde, negarse a compartir o a esperar su turno, engañar, robar o no respetar la ley.

Frecuencia

0 Nunca.

1 Menos de una vez al mes.

2 De una a tres veces al mes.

3 De una a seis veces a la semana.

4 De una a diez veces al día.

5 Una o más veces en una hora.

Gravedad

0 No es grave: no es un problema.

1 Ligeramente grave: es un problema leve.

2 Medianamente grave: es un problema moderado.

3 Muy grave: es un problema grave.

4 Extremadamente grave: es un problema crítico.

Valoración

A las puntuaciones obtenidas en las áreas de valoración (comunicación y lenguaje, actividades manipulativas, actividades de desplazamiento, actividades de la vida diaria, actividades interpersonales y de participación en la vida comunitaria y salud) se añadirá la obtenida en el área de conducta a partir de la valoración efectuada de la frecuencia y la gravedad de los diferentes trastornos.

a) Personas con discapacidad física

Apoyo intermitente o limitado: inferior a 10 puntos.

Apoyo extenso o generalizado: igual o superior a 10 puntos.

b) Personas con discapacidad psíquica

Apoyo intermitente o limitado: inferior a 7 puntos.

Apoyo extenso o generalizado: igual o superior a 7 puntos.

Anexo 2

Condiciones funcionales

1. Servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad física

1.1 Para la prestación del apoyo intermitente y apoyo limitado de los servicios de acogimiento residencial, se considerarán los servicios básicos y opcionales siguientes:

Servicios básicos:

Alojamiento

Acogimiento y convivencia

Manutención

Atención o cuidado personal

Atención a la salud y seguridad personal en el hogar

Fomento de los hábitos de autonomía personal

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales

Fomento del ocio y del tiempo libre

Asesoramiento y supervisión

Servicios opcionales:

Se entienden como servicios opcionales todos aquellos que no estén incluidos en el apartado anterior, y que no sean necesarios para su provisión, y que la persona discapacitada pueda optar voluntariamente para que le sean facilitados o no.

1.1.1 Personal necesario:

Se dispondrá de una ratio, mínima de personal de atención directa total de 0,25 (equivalente a 430 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo intermitente, y del 0,60 (equivalente a 1.032 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo limitado.

Se considerará personal de atención directa los profesionales con la titulación conveniente para dar atención personal y social, además del director técnico del equipamiento.

Para las personas que requieran un apoyo intermitente, la jornada nocturna podrá ser atendida con servicio de teleasistencia.

1.2 Por la prestación del apoyo extenso y generalizado de los servicios de acogimiento residencial, se considerarán los servicios básicos y opcionales siguientes:

Servicios básicos:

Alojamiento

Acogimiento y convivencia

Manutención

Atención al cuidado personal

Atención a la salud y la seguridad personal en el hogar

Fomento de los hábitos de autonomía personal

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales

Fomento del ocio y del tiempo libre

Asesoramiento y supervisión

Atención conductual

Servicios opcionales:

Se entiende como servicios opcionales todos aquellos que no estén incluidos en el apartado anterior, y que no sean necesarios para su provisión, y que la persona discapacitada pueda optar voluntariamente para que le sean facilitados o no.

1.2.1 Personal necesario:

Se dispondrá de un ratio, mínimo de personal de atención directa total de 0,68 (equivalente a 1.170 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo extenso, y del 0,87 (equivalente a 1.496 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo generalizado con problemas de salud o mentales añadidos.

Se considera personal de atención directa los profesionales con la titulación conveniente para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del director técnico del equipamiento.

El responsable de la organización higienicosanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso su dedicación se debe computar de manera conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

2. Servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad psíquica

2.1 Para la prestación del apoyo intermitente y apoyo limitado de los servicios de acogimiento residencial, se considerarán los servicios básicos y opcionales siguientes:

Servicios básicos:

Alojamiento

Acogimiento y convivencia

Manutención

Atención o cuidado personal

Atención a la salud y seguridad personal en el hogar

Fomento de los hábitos de autonomía personal

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales

Fomento del ocio y del tiempo libre

Asesoramiento y supervisión

Atención conductual

Servicios opcionales:

Se entienden como servicios opcionales todos aquellos que no estén incluidos en el apartado anterior, y que no sean necesarios para su provisión, y que la persona discapacitada pueda optar voluntariamente para que le sean facilitados o no.

2.1.1 Personal necesario:

Se dispondrá de un ratio, mínimo de personal directo total de 0,17 (equivalente a 292 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo intermitente, y del 0,53 (equivalente a 912 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo limitado y del 0,56 (equivalente a 963 horas/usuario/año), para cualquier de estos apoyos, cuanto más requieren de especial atención por problemas de salud mental, o comportamiento, o envejecimiento.

Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación conveniente para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del director técnico del equipamiento.

Para las personas que requieran un apoyo intermitente, la jornada nocturna podrá ser atendida a través del servicio de teleasistencia.

2.2 Para la prestación del apoyo externo y generalizado de los servicios de acogimiento residencial, se considerarán los servicios básicos y opcionales siguientes:

Servicios básicos:

Alojamiento

Acogimiento y convivencia

Manutención

Atención o cuidado personal

Atención a la salud y seguridad personal en el hogar

Fomento de los hábitos de autonomía personal

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales

Fomento del ocio y del tiempo libre

Atención conductual

Servicios opcionales:

Se entienden como servicios opcionales todos aquellos que no estén incluidos en el apartado anterior, y que no sean necesarios para su provisión, y que la persona discapacitada pueda optar voluntariamente para que le sean facilitados o no.

2.2.1 Personal necesario:

Se dispondrá de un ratio, mínimo de personal de atención directa total de 0,85 (equivalente a 1.462 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo extenso, del 0,76 (equivalente a 1.307 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo generalizado, y del 0,88 (equivalente a 1.514 horas/usuario/año), para la provisión del apoyo generalizado para personas con problemas de salud o de salud mentales añadidos.

Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación conveniente para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del director técnico del equipamiento.

El responsable de la organización higienicosanitaria puede recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso su dedicación se debe computar de manera conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de julio, de regulación del Sistema catalán de servicios sociales.

Anexo 3

Condiciones materiales

Los servicios de acogimiento residencial para las personas con discapacidad se deben basar en los principios siguientes:

Polivalencia:

Las condiciones materiales de los servicios de hogar residencia y residencia, deben dar respuesta a la atención con los diferentes niveles de intensidad de apoyo.

Inserción a la comunidad:

Deben ser insertadas en un contexto comunitario, que posibilite el trabajo de integración e inclusión social y el uso de recursos comunitarios por parte de las personas.

Calidad-sostenibilidad:

Su capacidad debe hacer posible tanto la gestión eficaz y sostenible, por tanto eficiente, como la calidad de vida de la persona.

1. Condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad física.

1.1 Apoyo intermitente y limitado.

Características.

Los apoyos intermitentes y limitados se prestarán en recursos de carácter comunitario, integrados en el entorno social normalizado, y que deberán cumplir los requisitos de habitabilidad y de accesibilidad, según la normativa vigente, para obtener la inscripción en el registro de entidades y servicios y establecimientos sociales.

La estructura espacial corresponde a la de un piso, o unidad de convivencia, de 12 plazas como máximo, con un total máximo de 24 plazas.

Cada unidad de convivencia dispondrá, como mínimo, de una sala de estar y comedor, o bien de dos ambientes diferentes, destinados a sala de estar y comedor, con una superficie mínima total de 2,5 m2 por residente.

El 25% de las habitaciones serán individuales. El resto de habitaciones deberán ser, como máximo de dos camas, y las unidades de convivencia deberán tener un mínimo de un baño adaptado cada 4 plazas. Se garantizará la atención en habitaciones individuales para aquellas personas que presenten trastornos de conducta o enfermedad mental cuando altere el descanso de los otros residentes.

Las habitaciones dispondrán de un armario individual por residente de, como mínimo, 1,20 m de ancho por 1,80 m de altura, mesita de noche y un asiento por persona.

La superficie mínima de las habitaciones individuales será de 8 m2. Por las habitaciones dobles la superficie mínima será de 12 m2.

Las habitaciones y los baños dispondrán de un sistema de aviso.

Todos los baños del equipamiento estarán diseñados de forma que se preserve la intimidad de las personas atendidas.

Los espacios de convivencia y actividades serán, como mínimo de 2,5 m2 por persona dotados de ventilación e iluminación directos (18-30 m3/h y persona, mínimo ventilación y 300 lux, mínimo de iluminación).

Dispondrán de teléfono inalámbrico.

1.2 Apoyo externo y generalizado.

Características.

Los apoyos extensos y generalizados se prestarán en un recurso de acogimiento residencial con una función substitutiva del propio hogar. La capacidad máxima es de 30 plazas, distribuidas en unidades de cómo máximo 12 residentes, con el objetivo de generar un modelo de convivencia lo más similar a un hogar familiar. Estos establecimientos deberán cumplir los requisitos normativos de habilidad y de accesibilidad, según la normativa vigente, para obtener la inscripción en el registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

Cada unidad de convivencia dispondrá, como mínimo, de una sala de estar y comedor, o bien de dos ambientes diferentes, destinados a sala de estar y comedor, con una superficie mínima total de 3 m2 por residente.

Cada unidad de convivencia deberá disponer de 1 water, 1 lavabo y una ducha, todos ellos adaptados, para cada 4 plazas. Una de las duchas deberá estar dimensionada por el uso de literas y grúas.

Todos los baños del equipamiento estarán diseñados de forma que se preserve la intimidad de las personas atendidas.

El número de habitaciones individuales, cuando se acojan personas con problemas de salud o con enfermedad mental, será como mínimo del 50% de la capacidad de la unidad de convivencia, y la superficie mínima será de 8 m2. Para las habitaciones dobles la superficie mínima será de 12 m2.

Las habitaciones dispondrán de un armario individual por residente de, como mínimo, 1,20 m de anchura por 1,80 de altura, mesita de noche y un asiento por persona.

Los espacios de convivencia y actividades serán, como mínimo de 3 m2 por persona dotados de ventilación e iluminación directas (18-30 m3/h y persona, mínimo ventilación y 300 lux, mínimo de iluminación).

Las habitaciones y baños dispondrán de un sistema de aviso.

Dispondrán de teléfono inalámbrico.

Con el objetivo de fomentar la participación en las actividades de la vida diaria en el hogar y la integración social, y con carácter complementario de la cocina del establecimiento, se dispondrá en cada unidad de convivencia de un oficio ubicado en el comedor. Este deberá contar, como mínimo, con un fregadero y microondas.

Dispondrán de los espacios necesarios para realizar las actividades propias de los servicios de acogimiento diurno con las condiciones que se establecen para estos servicios con carácter general, cuando estos servicios se presten en el mismo establecimiento.

2. Condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad psíquica.

2.1 Apoyo intermitente y limitado.

Características.

Los soportes intermitentes y limitados se prestarán en recursos de carácter comunitario, integrados en el entorno social normalizado, y que deberán cumplir los requisitos de habitabilidad y de accesibilidad, según la normativa vigente, para obtener la inscripción en el registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

La estructura espacial corresponde a uno piso, o unidades de convivencia, de 12 plazas como máximo. En el mismo inmueble no se podrán ubicar más de 24 plazas. Las plazas ubicadas en un inmueble y dependientes de la misma unidad tendrán la consideración de un único servicio a efectos registrales.

Cada unidad de convivencia dispondrá, como mínimo, de dos camas y el 30% deberán cumplir la normativa sobre accesibilidad. La superficie mínima de las habitaciones individuales será de 6 m2; para las habitaciones dobles la superficie mínima será de 11 m2. Se garantizará la atención en habitaciones individuales para aquellas personas que presenten trastornos de conducta o enfermedad mental cuando altere el descanso de los otros residentes.

Las unidades de convivencia deberán tener un mínimo de un baño adaptado.

Las habitaciones dispondrán de un armario individual por residente de, como mínimo, 1,20 m de ancho por 1,80 de altura, mesita de noche y un asiento por persona.

Las habitaciones y los baños dispondrán de un sistema de aviso adaptado a las características de los usuarios.

Los espacios de convivencia y actividades serán, como mínimo de 2,5 m2 por persona dotados de ventilación e iluminación directas (18-30 m3/h y persona, mínimo ventilación y 300 lux, mínimo de iluminación).

Todos los baños del equipamiento estarán diseñados de forma que se preserve la intimidad de las personas atendidas.

2.2 Apoyo extenso y generalizado.

Características.

Los apoyos extensos y generalizados se prestarán en un recurso de acogimiento residencial que tiene una función sustitutiva del hogar. La capacidad máxima es de 60 plazas, distribuidas en unidades de convivencia de como máximo de 12 residentes, con el objetivo de generar un modelo de convivencia lo más similar a un hogar familiar. Estos establecimientos deberán de cumplir los requisitos de habitabilidad y de accesibilidad, según la normativa vigente, para obtener la inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

Para las personas con discapacidad intelectual, que requieren un apoyo intermitente y limitado, pero que a causa de presentar trastornos de comportamiento requieren un apoyo extenso o generalizado, la capacidad máxima será de 30 plazas.

Cada unidad de convivencia dispondrá, como mínimo, de una sala de estar y comedor, o bien de dos ambientes diferentes, destinados a sala de estar y comedor, con una superficie mínima total de 3 m2 por residente.

En el supuesto de unidades de convivencia que acojan personas, con discapacidad física añadida, deberán cumplir los requerimientos establecidos en la normativa vigente, y la superficie mínima de los dormitorios individuales será de 8 m2 y en los dobles de 12 m2.

El número de habitaciones individuales, cuando acojan personas con trastornos de conducta o con enfermedad mental, será como mínimo del 20% de la capacidad de la unidad de convivencia, y la superficie mínima será de 8 m2. Para las habitaciones dobles la superficie mínima será de 12 m2.

Las habitaciones dispondrán de un armario individual por residente de, como mínimo, 1,20 m de ancho por 1,80 de altura, mesita de noche y un asiento por persona.

Cada unidad de convivencia deberá disponer de 1 water, 1 lavabo y una ducha, todos ellos adaptados, para cada 4 plazas. Una de las duchas deberá estar dimensionada por el uso de literas y grúas.

Las habitaciones y los baños dispondrán de un sistema de aviso adaptado a las características de los usuarios.

Todos los baños del equipamiento estarán diseñados de forma que sea preservada la intimidad de las personas atendidas.

Los espacios de convivencia y actividades serán, como mínimo, de 3 m2 por persona dotados de ventilación e iluminación directas (18-30 m3/h y persona, mínimo ventilación y 300 lux, mínimo de iluminación).

Con el objetivo de fomentar la participación en las actividades de la vida diaria en el hogar y la integración social, y con carácter complementario de la cocina del establecimiento, se podrá disponer a cada unidad de convivencia de un oficio ubicado en el comedor. Este deberá contar, como mínimo, con un fregadero y microondas.

Dispondrán de los espacios necesarios para realizar las actividades propias de los servicios de acogimiento diurno con las condiciones que se establecen por estos servicios con carácter general.

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