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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

11/11/2003
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Decreto 170/2003 de 31 de octubre, por el que se crea la comisión regional de elaboración y seguimiento del I Plan Estratégico de Protección al Consumidor de la Región de Murcia (BORM de 11 de noviembre de 2003). Texto completo.

Por un lado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencias en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con el artículo 11.7 de su Estatuto de Autonomía.

Y, por otro, la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia exige a las Administraciones Públicas el adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar un elevado grado de protección al consumidor.

En base a esto, el Decreto 170/2003 planifica, a nivel regional, las diferentes acciones departamentales cuyo objetivo sea la protección del consumidor para adecuarlas a los planes nacionales.

Para ello, el Decreto autonómico crea una Comisión Regional encargada de la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Protección al Consumidor de la Región de Murcia, con el objeto de ser el principal instrumento de elaboración y seguimiento de dicho Plan, cuya vigencia será de 2004 a 2005.

Tanto la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de Murcia como la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel

DECRETO 170/2003 DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL I PLAN ESTRATÉGICO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA REGIÓN DE MURCIA

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es titular de competencias ejecutivas y de desarrollo normativo de la legislación básica estatal en materia de Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

La aprobación de la Ley Regional 4/96, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia supuso un gran avance en la política de Defensa del Consumidor en la Región, exigiendo de las Administraciones Públicas el adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el <<elevado grado de protección>> que constituye eje primario y finalidad última del texto legal, según declara su exposición de motivos.

Las políticas de protección al consumidor requieren una total coordinación de todas las administraciones públicas y sus departamentos. Prueba de ello son los diversos Planes Estratégicos aprobados por la Conferencia Sectorial de Consumo, que reúne al Estado y las CCAA, estando actualmente en vigor el Plan Nacional correspondiente al período 2002-2005, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo el día 9 de Julio de 2001.

Y también resulta imprescindible definir y planificar a nivel regional las diferentes acciones departamentales cuyo objetivo sea la protección del consumidor, como clara política transversal con un horizonte temporal que permita su perfecta adecuación a los planes nacionales y a las necesidades regionales, objetivos y estrategias que suponen un plus y un marco de referencia sobre las funciones básicas y las actividades de protección que se vienen realizando por los diversos departamentos de la administración regional.

Ya el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia señalaba en la Consideración Final nº 11 de la Memoria correspondiente al año 1999 que <<se considera conveniente elaborar un Plan Estratégico de la Política de Consumo de la Región de Murcia en el que se implemente el Plan Estratégico Nacional...>>, recogiendo la sensibilidad mostrada al efecto por las Organizaciones de Consumidores e igualmente manifestada ante la administración regional.

Todo ello justifica la necesidad de la creación de una Comisión Regional encargada de la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de Protección al Consumidor de la Región de Murcia.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en el art. 21.4 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 2003 Dispongo

Artículo 1.-Objeto y naturaleza jurídica

1. Se crea la Comisión Regional para la elaboración y seguimiento del I Plan Estratégico de Protección al Consumidor de la Región de Murcia, con el objeto de ser el principal instrumento de elaboración y seguimiento de dicho Plan, cuya vigencia será de 2004 a 2005.

2. La Comisión se integra como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de consumo, en la Administración Pública de la Región de Murcia aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

3. La Comisión tiene su sede en la Dirección General competente en materia de consumo, que proporcionará a dicha Comisión la cobertura administrativa necesaria para la realización de sus actividades.

Artículo 2.-Funciones

Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

a) Incorporar la dimensión de protección del consumidor en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sobre la base de la coordinación de actuaciones.

b) Establecer las directrices y los objetivos generales para la realización del I Plan Estratégico de Protección al Consumidor en la Región de Murcia.

c) La propuesta de criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones.

d) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan.

e) Someter, en su caso, el borrador del Plan a consulta de los agentes sociales, en especial a las Organizaciones de Consumidores más representativas.

f) Preparar el borrador previo a su elevación al Consejo de Gobierno, órgano competente para la aprobación del Plan.

g) El seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan, así como aprobar la memoria final del mismo.

h) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de consumo en cuantas actuaciones se deriven de la aplicación del Plan.

i) La aprobación de las normas sobre régimen de funcionamiento de la Comisión que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

j) Emitir informes sobre disposiciones relacionadas con políticas de protección del consumidor.

k) Cualquier otra función que, en el marco de estas competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3.-Composición

La Comisión tendrá la siguiente estructura y composición:

-Presidente, el Consejero competente en materia de consumo.

-Vicepresidente, el Director General competente en materia de consumo.

Vocales:

-Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.

-El Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Dirección General competente en materia de consumo, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión podrá acordar la asistencia de personas de reconocido prestigio en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión podrá acordar la asistencia de representantes de los sectores sociales y económicos de la Región de Murcia, con voz pero sin voto.

La Comisión podrá acordar la asistencia de los Directores Generales que estime conveniente, con voz pero sin voto.

Artículo 4.-Régimen de funcionamiento

1. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre órganos colegiados de la Administración.

2. La Comisión Regional contará con el apoyo de una Comisión Técnica presidida por el Director General competente en materia de consumo, formada por los altos cargos y funcionarios de las respectivas Consejerías que designe cada Secretario General, que será asistida por el Secretario de la Comisión Regional.

3. La Comisión Técnica podrá formar Grupos de Trabajo para realizar informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que le sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que se determinen.

La Comisión Técnica acordará la composición de los Grupos de Trabajo asegurando la presencia en los mismos de los miembros que tengan atribuidas orgánicamente competencias relacionadas con el área de trabajo del Grupo.

Podrán formar parte de los Grupos de Trabajo los técnicos y asesores que acuerde la Comisión, con voz pero sin voto.

Disposición adicional

La Comisión Regional será disuelta una vez aprobada la Memoria final del Plan, aprobación que deberá realizarse antes del 1 de julio de 2006.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>>.

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