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RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

24/10/2003
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Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (BOE de 27 de octubre de 2003). Texto completo.

Con la firma en Atenas, el 16 de abril de 2003, del Tratado de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca culmina un proceso negociador para la integración de dichos países en la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución, resulta necesario que la prestación del consentimiento del Estado para ratificar el referido Tratado de Adhesión sea autorizada mediante Ley Orgánica.

La Constitución Española puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY ORGÁNICA 12/2003, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA

Preámbulo

Con la firma en Atenas, el 16 de abril de 2003, del Tratado de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca culmina un proceso negociador, iniciado a principios de 1998, para la integración de dichos países en la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de nuestra Constitución, resulta necesario que la prestación del consentimiento del Estado para ratificar el referido Tratado de Adhesión sea autorizada mediante ley orgánica, tal como ocurrió con motivo de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

Artículo único.

Se autoriza la ratificación por el Reino de España del Tratado, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003, entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

Disposición final única.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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