El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería se encuentra actualmente en el proceso de tramitación parlamentaria en el Senado y se aplicará a partir del próximo mes de enero.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social deja al desarrollo reglamentario aspectos fundamentales de la política migratoria como son la regularización por arraigo.
El Ministerio del Interior ha decidido finalmente mantener la regulación por arraigo como está establecida en la actualidad, aunque es probable que en la redacción final del texto se introduzca alguna matización que permita concretar más los supuestos fijados para no dar lugar a interpretaciones distintas de lo que es el arraigo.
El Reglamento establece que el inmigrante que acredite su permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, tenga una oferta de trabajo, así como vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles podrá obtener un permiso de residencia temporal que le autoriza a permanecer por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Asimismo, el nuevo texto regula los nuevos procedimientos de entrada en España a través del visado, estableciendo cinco tipos de visado: de tránsito, de estancia, de residencia, de trabajo y residencia y de estudios. Estos visados se concederán en el país de origen únicamente para la actividad para la que se han solicitado.
También recoge el Reglamento las condiciones para que los inmigrantes puedan obtener el visado de búsqueda de empleo. Según el texto, el extranjero podrá venir y permanecer en España durante un periodo máximo de tres meses para buscar un trabajo y los hijos y nietos de españoles tendrán prioridad para su obtención. Pero el Gobierno se reserva la potestad para fijar cuántos y a quiénes se les concede.
Además, el Reglamento de la Ley de Extranjería regulará como nuevo organismo el Observatorio del Racismo y la Xenofobia.