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  • EDICIÓN DE 21/10/2003
 
 

JORNADAS CONMEMORATIVAS DEL 25 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

21/10/2003
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El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, inauguró el lunes en Granada las Jornadas conmemorativas del 25 Aniversario de la Constitución Española organizadas por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Intervendrán en estas Jornadas, a lo largo de cuatro días, entre otros, Alfonso Guerra, el lehendakari Juan José Ibarretxe, Felipe González, varios de los Ponentes de la Constitución y Catedráticos de Derecho Constitucional de diversas Universidades.

Manuel Jiménez de Parga inició su exposición con una referencia al momento constituyente, con las ilusiones de los españoles en 1975: “Se confió en la democracia, como solución de todos los problemas, y se confió en el valor vinculante del texto constitucional. Fue un documento de propósito pedagógico, ya que había que recordar a los españoles, después de cuarenta años de régimen autoritario, la importancia cívica de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.”

En la aplicación de la Constitución Española ha adquirido especial relieve el Tribunal Constitucional. Se ha pasado de un ordenamiento jurídico configurado en torno al principio de legalidad a otro ordenamiento en el que el principio de constitucional es el preponderante. Asistimos a una auténtica revolución jurídica.

La Constitución Española de 1978 contiene una tabla muy amplia de los derechos. Sin embargo, en los últimos veinticinco años ha cambiado profundamente la manera de ser y de convivir, generándose exigencias sociales con reclamación de derechos que no están recogidos en la Constitución. La revolución de las técnicas de comunicación, el mundo de internet, y la televización de lo público obligan a proteger situaciones imprevistas en 1978. Hay, en suma, derechos que debemos tutelar con los principios constitucionales y las normas que protegen viejos derechos. Son derechos implícitos cada día más importantes.

Se refirió también el Presidente del Tribunal Constitucional a la diaria acumulación de la Constitución Española, por medio de su interpretación conforme a los cambios recientes. Pero esto no obliga a cambiar o reformar el texto, sino a actualizarlo mediante esa jurisprudencia constructiva.

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