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ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE ACADEMIAS

20/10/2003
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Decreto 373/2003, de 16 de octubre, sobre asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones en materia de Academias y su asignación a diversos departamentos de la Xunta de Galicia (DOG de 20 de octubre de 2003). Texto completo.

El Estatuto de autonomía para Galicia y la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, establecen que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia.

En base a lo anterior, el Decreto 373/2003 tiene por finalidad avanzar en el ejercicio de las competencias sobre el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, asumiendo específicamente las referidas en los acuerdos alcanzados en el contexto de la declaración del Pleno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia.

En dichos acuerdos se reconocieron las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Real Academia Gallega de Ciencias, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia, la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación y sobre la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Así, el Decreto 373/2003 establece la asunción, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las funciones en materia de Academias y su asignación a diversos departamentos de la Xunta.

Tanto la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia como la Ley 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de las competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 373/2003, DE 16 DE OCTUBRE, SOBRE ASUNCIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE ACADEMIAS Y SU ASIGNACIÓN A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA

Preámbulo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía para Galicia y del artículo 3 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y del desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias.

Procede avanzar en el ejercicio de las competencias sobre el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, por parte de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias; asumiendo específicamente las referidas en los acuerdos alcanzados en el contexto de la declaración del Pleno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Galicia en la sesión del día veintinueve de septiembre de dos mil tres, de reconocimiento de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la Real Academia Gallega de Ciencias, la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia, la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación y sobre la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario; y de la declaración del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Xunta de Galicia en la sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil dos, en relación con la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para la constitución y el ejercicio de protectorado sobre la Real Academia Gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin prejuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución española, y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, Academias, que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, en particular, las referidas a la Real Academia Gallega de Ciencias, a la Real Academia de Medicina y Cirugía, a la Academia Gallega de Jurisprudencia y Lexislación, a la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y a la Real Academia Gallega.

Artículo 2º

La competencia general para la regulación de esta materia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia y a los distintos departamentos de la misma según el objeto y finalidad de cada Academia, en los términos establecidos en el presente decreto y en los que se fijen para la regulación jurídica de estas corporaciones.

En particular, se adscriben a las consellerías que se indican las Academias que a continuación se relacionan:

-Real Academia Gallega, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Real Academia Gallega de Ciencias, a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

-Real Academia de Medicina y Cirugía, a la Consellería de Sanidad.

-Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

-Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Disposiciones finales

Primera.

Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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