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  • EDICIÓN DE 17/10/2003
 
 

INFORME SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE SEGURIDAD VIAL PARA 2004

17/10/2003
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Plan Especial de Seguridad Vial para el año 2004 y un conjunto de diecinueve medidas legales, administrativas y organizativas destinadas a mejorar la seguridad vial en las carreteras.

Las medidas contenidas en el Plan se estructuran en torno a tres bloques: por un lado, están las de carácter formativo y educativo; por otro, las sancionadoras y un tercer bloque recoge las relativas a acondicionamientos y servicios.

El informe propone a las Comunidades Autónomas la inclusión en la enseñanza obligatoria de la Educación Vial. En el período de doce a dieciséis años se expedirían los “Certificados escolares de seguridad vial”, probatorios de que los alumnos han superado esta formación y que serían tenidos en cuenta de cara al examen de licencia de conducir tras cumplir su mayoría de edad.

Mediante convenio del Ministerio del Interior con los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes y Ciencia y Tecnología, así como con las Comunidades Autónomas, se proporcionarían el material didáctico y los programas de internet necesarios para una formación básica de concienciación para los escolares.

El informe destaca que se incluyen en los manuales de enseñanza de conducción información relativa a las principales causas de los accidentes de circulación y sus consecuencias, así como las ventajas de los sistemas de seguridad activa y pasiva, y conceptos como la importancia de cumplir las normas para evitar consecuencias fatales.

Establece que los conductores noveles tendrán un sistema sancionador específico de cara a su formación como conductores. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducción, la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves, sancionadas en firme en vía administrativa, supondrán la revocación del permiso de conducción, sin que puedan obtener uno nuevo hasta transcurrido un año desde la firmeza de la resolución.

A los titulares de licencias de conducción de ciclomotores, a cuyos conductores no se les exige estar en posesión del permiso de conducción, que cometieran dos infracciones graves o una muy grave en el plazo de dos años les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

Asimismo, el informe establece que se aprobará un Reglamento de medidas reeducadoras con la colaboración de las organizaciones del sector y el conjunto de las Administraciones públicas. Las medidas reeducadoras, partiendo de una normativa básica estatal, se implantarían por las Entidades Locales.

Determina que la conducción sin la autorización administrativa llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante un año, además del depósito obligatorio del vehículo por un mes y tres si hay reincidencia.

También establece que habrá pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días para los supuestos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, además de la privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Igualmente, propone el agravamiento de la responsabilidad penal de los conductores en los que concurran las conductas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad sobre los límites establecidos.

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